18/7/09

SUBDIVISION ETICA

La ética se subdivide en diferentes ramas, entre ellas:
1.- Ética normativa o teoría de:
Los valores morales (axiología moral)
La buena vida o vida feliz (eudemonología)
El deber,
las normas morales o la conducta (deontología)
2.- Ética aplicada, que se ocupa de una parcela de la realidad, como:
La bioética
La ética hacker
3.- La deontología profesional o ética de las profesiones (por ejemplo: ética médica, ética científica, ética judicial, etc.).
Metaética valoración de las teorías éticas
Ética empírica
Ética utilitarista
Ética cristiana
Ética epicureísta

COMENTE SOBRE PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE BIOETICA

El principio ético fundamental que regula esta ciencia es el respeto al ser humano, a sus derechos inalienables, a su bien verdadero e integral: la dignidad de la persona.

4/7/09

COMENTARIO

Emita su comentario personal sobre que significa ètica para Usted y relacione con bioètica.

25/6/09

NUEVO GRUPO

El Sàbado 27 de Junio del 2009, iniciamos mòdulo de Propiedad intelectual y Bioètica, en horario de 11H00 a 12H25, materia de estudio de la especializaciòn y Maestria en Derecho Ambiental Internacional, IV Nivel, Instituto Superior de Postgrado en Ciencias Internacionales de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador.

7/3/09

PATENTAMIENTO DE MATERIAL GENETICO

http://www.biotech.bioetica.org/docta28.htm#_Toc88478664


Este documento explica todo el caso del pueblo hagahai.

4/3/09

Material genético humano

(Datos tomados del internet: http://www.idrc.ca/es/ev-30062-201-1-DO_TOPIC.html )
Las células humanas pueden ser preservadas, almacenadas y hasta cultivadas in vitro en forma de líneas celulares. Estas pueden ser almacenadas indefinidamente a bajas temperaturas y son capaces de reproducirse en las condiciones artificiales de un laboratorio para tener constantemente a disposición el código genético completo del organismo donante. Por otra parte, el ADN humano procedente del material recogido, como sangre, huesos, raíces de cabello o muestras de células de las mejillas puede ser reproducido indefinidamente mediante la tecnología de la reacción en cadena inducida por la polimerasa que puede aplicarse en un laboratorio. (Hoffman-La Roche posee la patente de esta tecnología; para más información véase Apéndice 1). Esta técnica es más barata que la de obtener líneas celulares pero no preserva el código genético en su totalidad.
Existen veintiséis instituciones reconocidas por el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos con el objeto de tramitar patentes (administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI). Estas son depositarias de material biológico con el objeto de atender solicitudes de patentes. La más grande es la American Type Culture Collection ([ATCC] Colección Americana de Tipos de Cultivos) de EEUU., sociedad privada sin fines de lucro, donde se encuentran almacenadas en relación con las solicitudes de patente por lo menos tres líneas celulares procedentes de pueblos indígenas (véase recuadro 2.2). Estos depósitos no se pueden obtener gratuitamente hasta que se concede la patente, norma que rige también para el donante. En Estados Unidos se considera que el material biológico humano es patentable porque, según la Oficina de Patentes y Marcas, cuando se saca de un cuerpo ya no es nada más que una sustancia química o lo que los abogados dedicados a gestionar patentes llaman a veces "una composición de materia".
Tres casos de solicitud de patente para células de pueblos indígenas
El caso de los guaymi
Esta solicitud de patente surgió de un proyecto llevado a cabo por los Centros de Control de Enfermedades del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EEUU y el Instituto Nacional de Salud en colaboración con científicos panameños. El proyecto es una investigación de los raros virus linfotróficos de células T humanas (VLCTH), uno de los cuales (el tipo II) se sabe que es el agente causante de la leucemia adulta de célula T y de una enfermedad neurológica. Por ciertas razones, la infección con el VLTH tipo II es muy común entre los guaymi y otros pueblos indígenas de América del Norte y del Sur, quienes tambien donaron muestras.
Según Isidro Acosta, presidente del Congreso General de los Ngobe-Bugle (guaymi), «los doctores llegaron a las comunidades de Pandilla en pequeños grupos y empezaron a sacar sangre a los indígenas, con el pretexto de que éstos sufrían de una enfermedad mortal y que era necesario analizar esa sangre para averiguar qué clase de malformación o tipo de enfermedad padecían. Para compensarlos por la pérdida de sangre les dieron unas pequeñas píldoras (Acosta, 1994, p. 48).
A una de las tres mujeres que sufrían de leucemia se le detectó una capacidad poco común para resistir la enfermedad. A partir de sangre donada en 1990, se obtuvo en Estados Unidos una línea celular T infectada con VLTH-II y al final de ese año el Instituto Nacional de Salud presentó una solicitud de patente primero en dicho país y más tarde en todo el mundo en conformidad con el Tratado de Cooperación de Patentes (un acuerdo internacional por el que se permite presentar la misma solicitud en los distintos países donde se quiere que rija la patente).
En el resumen de la solicitud se afirmaba que ésta era «la primera vez que se aislaba el VLTH-II de una población definida que usa medicamentos no intravenosos». Los Centros de Control de Enfermedades afirman que el propósito era fomentar el interés en la investigación del VLTH-II y poner la línea célular a disposición de los investigadores. Sin embargo, parecería que la solicitud se presentó sin notificar a la mujer ni a ningún otro guaymi ni a los colaboradores panameños del proyecto ni al gobierno panameño; y sin consideración a la sensibilidad cultural y religiosa del pueblo guaymi. A pesar de que los Centros de Control de Enfermedades dicen que la donante dio su «consentimiento informado oralmente» (Bangs 1993/94,), pare-ce poco probable que se le haya hecho saber que era posible que se solicitara una patente o las consecuencias que esto tenía. Varias instituciones condenaron el hecho, entre ellas el Fundación Internacional para el Progreso Rural (RAFI, por su sigla en inglés), que había descubierto la solicitud de patente, así como el Consejo Mundial de Pueblos Indígenas y el Congreso General de los Ngobe-Bugle (Guaymi). Isidro Acosta escribió al Secretario de Comercio de Estados Unidos para pedir que se retirara la solicitud y a la Oficina de Marcas y Patentes para que la rechazara. También denunció la solicitud de patente ante la Secretaría del GATT y ante una reunión del Comité Intergubernamental del Convenio sobre Diversidad Biológica diciendo que hacer «de células vivas ... propiedad privada patentada va en contra de todas las tradiciones y leyes guaymis». Menos de un mes después, se retiró la solicitud con la excusa de que el trámite tenía costos muy altos.
Parece más probable que el motivo verdadero haya sido la protesta internacional. Por lo que a Acosta se refiere, el asunto aún no está concluido ya que piensa exigir que se saque la línea celular de la Colección Americana de Tipos de Cultivo y se repatrie. Pero, de acuerdo con el Tratado de Budapest, la muestra debe conservarse durante 30 años.
El caso de los Hagahai de Papúa-Nueva Guinea
Esta es una solicitud de patente para líneas celulares T obtenidas a partir de una muestra de sangre proveniente de un integrante del pueblo hagahai, un grupo de 260 cazadores-agricultores con los que el gobierno y unos misioneros entraron en contacto por primera vez en 1984. Se cultivó e infectó con una variante local de VLTH-I una línea celular obtenida de una muestra de sangre de un donante, haciéndola potencialmente útil para vacunas y ensayos de diagnósticos para el examen y el tratamiento de la población melanesia infectada por el virus. Después de depositada en la Colección Americana de Tipos de Cultivo, el Instituto Nacional de Salud presentó solitudes de patente. En 1995, y pese a las objeciones del gobierno de Papúa-Nueva Guinea, se concedió una patente a Estados Unidos.
El caso de las islas Salomón
Este caso es muy similar al anterior. Esta vez los donantes fueron una mujer con una historia de hepatitis contraída por una transfusión de sangre y un hombre que sufría de agrandamiento de hígado y bazo (hepatoplenomegalia). La línea celular T, que también se depositó en la Colección Americana de Tipos de Cultivo, contiene una variedad local de VLTH-I. Una vez más es el Instituto Nacional de Salud el que presenta la solicitud, que lleva además los nombres de dos de los inventores. Estos afirman que los dos habitantes de las islas Solomón dieron su consentimiento informado. Sin embargo, el gobierno de las islas ha pedido al gobierno de Estados Unidos que retire la solicitud.
El RAFI puede proporcionar más información sobre estas solicitudes de patente (véase la Guía de Referencias, Canadá).
Probablemente el trabajo sobre el Proyecto Diversidad del Genoma Humano aumente notablemente la recolección y almacenamiento de sangre, raíces de cabellos y muestras de células de las mejillas de miembros de determinados grupos indígenas. Quienes planifican dicho proyecto parecen adoptar la opinión de que es necesario conservar ex situ el ADN de grupos indígenas aislados debido a su condición de "amenazados". Los pueblos indígenas se han opuesto enérgicamente al proyecto en sí y a toda la idea de patentar células y genes humanos (véase Apéndice 1).

El caso de los hagahai – recursos genéticos de pueblos indígenas

http://www.google.com/patents?id=_ismAAAAEBAJ&dq=hagahai

17/2/09

LIBRO DE BIOETICA

TINANT, Eduardo Luis
BIOÉTICA JURÍDICA,DIGNIDAD DE LA PERSONA Y DERECHOS HUMANOSBuenos Aires, Dunken, 2007, 312p
He aquí una nueva obra del brillante pensador, docente e investigador platense Eduardo Tinant. Como en las anteriores, parte de sus artículos científicos previos, que actualiza, desarrolla y amalgama entre sí. Esta metodología es lógica, y bastante común entre verdaderos investigadores, porque cada vez resulta más extraño y menos útil el formato inicial de libro para los trabajos de pesquisa científica. En nuestra época, la profundidad suele hallarse más en comunicaciones presentadas a congresos, o preparadas en vista a seminarios o conferencias, o para publicaciones periódicas. El libro, por lo menos en la esfera de las ciencias sociales, y con muy honrosas excepciones, tiende a quedar restricto al nivel pedagógico o de mera ayuda profesional (esto último, fundamentalmente en los campos jurídico y económico).
Concuerdo, sin embargo, con Tinant en punto a que esta vez los artículos que constituyeran el germen del libro, se han integrado de manera tal que realmente conforman una unidad temática, y en tal sentido se despegan del carácter antológico con que, expresamente, presentara este prestigioso autor algunas de sus obras anteriores. En tres partes agudamente incisas (siempre las triparticiones, desde la Galia de Julio César), se ordena una temática jugosa. Ellas son: "Sobre la persona y su dignidad", "Bioética y bioética jurídica", y "Ética de la biotecnología y derechos humanos".
Los capítulos de la primera parte abordan un amplio espectro. Se abre la reflexión con un planteo sobre "el hombre y su búsqueda", para sumergirse luego en "la dimensión temporal de la persona y del derecho". Pasa entonces a tratar el crucial tema del ser humano antes del nacimiento. Primero, en "el nasciturus y su trascendencia", desde un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dado en 1994 (a Tinant le gusta mucho partir de la jurisprudencia, y lo hace con maestría). Luego, toma en particular (y también con análisis de casos reales) el problema de la anencefalia, frente a la "dignidad e integridad de la persona". Termina esta parte, muy significativamente, con un rico capítulo sobre la "dignidad y autonomía de la persona al final de la vida".
A su vez, la segunda etapa comienza con un capítulo dedicado, en general, a los problemas de la bioética. Ingresa a continuación en "los derechos humanos y el derecho a la salud", tópicos que ha enfocado ya varias veces con soltura. Luego se encara la "bioética jurídica" (más tarde, la bioética puesta frente al derecho ambiental), y un capítulo intitulado "bien colectivo y decisión judicial".
Se inicia la última porción con un trabajo cuya versión inicial tuviéramos el honor de publicar en el N° 30 de PERSONA (cosa que no se hace constar), acerca de si "pueden, deben, la ética y el derecho detener el avance biotecnológico" (formulada esta frase como pregunta). También el capítulo siguiente es una nueva redacción del artículo de su autoría aparecido en el N° 44 de PERSONA (Ética, ciencia y tecnología, ¿neutralidad o responsabilidad?). Tal antecedencia tampoco se indica, aunque este artículo sí, a diferencia del anterior, aparece citado en la bibliografía.
Los dos capítulos finales de este excelente libro se abocan al "consentimiento informado en investigaciones genéticas con grupos humanos", y a las "normas del comité de ética en investigaciones biomédicas". Como puede observarse, concluye así una temática vasta, de enorme interés y actualidad, que suma al atractivo de su sustancia la notable calidad de la pluma que la aborda.
Creo que, desde que la década de 1970 viera la explosión (muy bienvenida) de las temáticas bioéticas y biojurídicas (a las primeras, Van Potter les puso nombre enseguida -en neolengua orwelliana, por cierto-; las otras deberían esperar aún unos lustros), su vinculación con la cuestión de los derechos humanos, que también se formulaban con cada vez mayor técnica por aquellos años, era un devenir obvio.
Espero que ya hayamos superado la patética manía post-racionalista de empecinarnos en construir conjuntos y subconjuntos, y en pelearnos acerca de qué disciplina es parte de tal otra, o la integra. Tampoco me parece de mucho beneficio ingresar en ese chauvinismo científico de bregar por la "autonomía" de las disciplinas. Pero no llego a imaginar cómo podría haberse trabajado la problemática de los derechos esenciales sin entrar, tarde o temprano, en el estudio de los temas biológicos, y percatarse al hacerlo de sus aspectos peculiares. La salud, el cuerpo, la vida, el medio ambiente, el patrimonio genético, entre otros, son focos de atención primaria de los que se ocupan de las prerrogativas básicas del ser humano, y al mismo tiempo constituyen el campo de los especialistas en el derecho y la ética biológicos. Por eso, libros como éste, que proponen una visión de conjunto desde ambos flancos, se hacen más comunes felizmente en nuestros días, y marcan un sendero a ser seguido, según creo.
¿Hay una "bioética jurídica"? ¿Puede hablarse de tal cosa? ¿O sería una tautología, puesto que en definitiva todos los desarrollos de la ética biológica parecen tener repercusión en el campo del derecho? ¿O una proposición errónea, toda vez que la bioética sería un pensar abstracto, una rama de la filosofía, y el derecho impondría lo concreto? Creo que, en realidad, a lo que Tinant se refiere es al "bioderecho", a la "biojurídica", como dice Laura Palazzani. Sin embargo, me apresuro a admitir dos puntos. Primero, que ésta puede ser sólo una logomaquia, un mero duelo de palabras, sin consecuencias de fondo. Segundo, que en cualquier caso, las fronteras entre ambas categorías serían muy grises... Quizás por eso, tanto Tinant como yo integramos, en el ámbito de la Universidad del Museo Social Argentino, un Instituto llamado "de Bioética, Bioderecho y Derechos Humanos"...
Finalmente, me complace y felicito que se insista en la noción de "dignidad de la persona" o "dignidad humana". Máxime, desde los ataques que esta noción recibiera en los últimos lustros, magníficamente contestados por Roberto Andorno. Aún no hace un año de que, en las excelentes Jornadas Nacionales de Filosofía y Ciencia Política, reunidas en Mar del Plata, una de las conferencistas invitadas, una joven y locuaz profesora española, al responderme a una pregunta, lanzase una mueca de desdén y una sonrisa irónica y peyorativa al referirse al "concepto hueco" que era a su criterio la idea de la dignidad humana (que yo me había atrevido, en mi ignorancia, a desempolvar).
Vamos... que no se trata de una categoría sencilla, eso cae de maduro. Pero nos hemos dedicado a destruirla, a minarla, a socavarla, nos hemos reído de ella, la hemos burlado y denostado... Y con tantos afanes, ¿qué hemos logrado? Pues ofrecerle el mejor de los obsequios, en bandeja de plata, al capital globalizado sin principios, que sólo ve en los seres humanos simples consumidores, meras variables económicas. Es decir, entidades sin dignidad alguna.
Por eso, obras como ésta de Eduardo Tinant, en definitiva, al poner el acento sobre esas facetas, combaten contra la explotación del ser humano, contra la degradación de nuestra especie, contra esas mil formas de nazismo auto-inmune, solapado y a menudo inconsciente (cuando no paradojal) que nublan el espíritu confuso, discepoliano, de nuestra civilización actual.
Ricardo Rabinovich-Berkman

16/2/09

CASOS DE BIOETICA

El caso del oncomouse
junio 2006
Leyenda: El oncomouse, modificado genéticamente para investigaciones médicas sobre el cáncer, ha planteado complejos problemas éticos a las autoridades de patentes. (Fotografía: Facultad de Medicina de Harvard © Harvard College)
Este artículo es el segundo de una serie de artículos que ponen de relieve los problemas que se han planteado en algunos casos importantes del Derecho de patentes relativos a la biotecnología y a la bioética. Aquí nos ocuparemos de la forma en que algunas jurisdicciones han hecho frente a las consecuencias éticas del patentamiento de animales transgénicos.
Los animales se llaman "transgénicos" cuando se ha introducido artificialmente en su genoma el ADN de otras especies. Los animales transgénicos han sido creados para aplicaciones potencialmente útiles, como la investigación médica, el aumento de la producción de alimentos, y la producción de proteínas o de órganos. Ahora bien, la manipulación genética de animales, particularmente de mamíferos, también plantea gran cantidad de problemas éticos que pueden ser altamente controvertidos.
Estos problemas van mucho más allá que las cuestiones relativas a la patentabilidad. Y los gobiernos pueden, por supuesto, en cualquier fase de la investigación, prohibir directamente cualquier tecnología que se considere intrínsecamente inaceptable. Sin embargo, es interesante observar que algunas nuevas tecnologías controvertidas sólo se hacen públicas cuando llegan a la oficina de patentes.
Así pues, ¿qué ha ocurrido cuando los inventores han tratado de patentar animales transgénicos?
El oncomouse de Harvard
El oncomouse es uno de los primeros animales transgénicos que se han producido. Investigadores de la Facultad de Medicina de Harvard, a comienzos de los años 1980, produjeron un ratón modificado genéticamente que era propenso a contraer el cáncer por habérsele introducido un oncogen que puede provocar el crecimiento de tumores. El oncomouse (de la palabra griega que significa tumor) fue concebido como un medio válido para hacer avanzar las investigaciones sobre el cáncer. La Universidad de Harvard trató de obtener la protección por patente en los Estados Unidos de América y en otros países.
El caso planteó problemas éticos generales en relación con la tecnología transgénica en sí. Aunque también dos problemas clave para el sistema de patentes.
¿Deben concederse patentes para animales o razas animales, particularmente para animales del orden superior como los mamíferos, aunque reúnan los demás criterios de patentabilidad (novedad, aplicación industrial/utilidad, actividad inventiva, etc.)?
¿Cómo deben abordarse las consecuencias éticas en relación con casos específicos, por ejemplo, la cuestión del sufrimiento causado a los animales transgénicos?
Las autoridades de patente de los diferentes países han resuelto estos problemas de formas diferentes, lo que queda claro en los siguientes ejemplos.
Estados Unidos de América - se concede una patente
La Oficina de Patentes de los Estados Unidos de América concedió una patente N.º 4.736.866 en 1988 a la Universidad de Harvard, cuya reivindicación en la solicitud de patente decía: "un mamífero no humano transgénico cuyas células germinales y somáticas contienen una secuencia de oncogenes activados que pueden recombinarse, que fue introducida en el animal…" La reivindicación excluye explícitamente a los seres humanos, poniendo en evidencia, aparentemente, preocupaciones éticas y legales en relación con las patentes de seres humanos, y con la modificación del genoma humano.
OEP - se aplica una prueba de utilidad
Un investigador estudia los oncogenes que pueden inducir el crecimiento de tumores )Fotografía: Bill Branson/National Cancer Institute)
La Oficina Europea de Patentes (OEP) examinó extensamente y a diferentes niveles el caso del oncomouse. Y sólo pudo zanjarse en 2004 *. Nos referiremos aquí sólo a dos aspectos de un caso muy complejo. La OEP aplica las normas sobre patentes que se estipulan en el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, que contiene dos disposiciones pertinentes importantes: en el apartado a) del Artículo 53 sobre excepciones a la patentabilidad se excluye de la concesión de patentes europeas a las invenciones "cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres". Y en el apartado b) del mismo artículo se excluyen de la concesión de patentes las "razas animales, así como los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de … animales".
La OEP decidió que la exclusión de la concesión de patentes de razas animales no constituye una prohibición del patentamiento de los animales como tales. Además, aclaró que el oncomouse no es una raza animal y, por lo tanto, no corresponde a las excepciones a la patentabilidad.
Con objeto de tener en cuenta la excepción por razones de orden público o de buenas costumbres, la OEP elaboró una prueba comparativa de utilidad, que tenía por objetivo evaluar la utilidad potencial de una invención reivindicada en relación con los aspectos negativos y, en el caso examinado, se trataba de sopesar el sufrimiento causado al oncomouse, por un lado, y, por otro lado, los beneficios médicos previstos para la humanidad. En la prueba comparativa también podían tenerse en cuenta otras consideraciones, como los riesgos para el medio ambiente (neutral en este caso) o el malestar público (no existen indicios en la cultura europea de que se pueda desaprobar por razones éticas la utilización de ratones en las investigaciones sobre el cáncer, o sea que, en este caso, no existiría una desaprobación por razones morales de la explotación propuesta de la invención). La conclusión de la OEP fue que la utilidad del oncomouse para hacer avanzar las investigaciones sobre el cáncer satisfacía la probabilidad de importante beneficio para la medicina, y tenía mayor peso que las preocupaciones morales por el sufrimiento causado al animal. En la solicitud original, las reivindicaciones se referían a animales en general, pero, a lo largo de las actuaciones, la patente fue modificada y, por último, las reivindicaciones se limitaron a los ratones.
El ratón de Upjohn - igual enfoque, diferente resultado
En el caso Upjohn, presentado en 1992, la OEP aplicó el mismo enfoque de utilidad en relación con el problema ético que planteaba, pero el resultado fue diferente. El objeto de la patente en cuestión, presentada por la empresa farmacéutica Upjohn, era un ratón transgénico, en el que se había introducido un gen que provocaba la pérdida del pelo del ratón. El objetivo de esta experiencia era ensayar productos para el tratamiento de la calvicie en los seres humanos y para técnicas de producción de lana. La OEP sopesó nuevamente los beneficios (utilidad de la investigación para curar la caída del cabello) y el daño (el sufrimiento del ratón), y concluyó que, en este caso, el daño era mayor que los beneficios, de tal forma que la explotación de la invención era contraria a las buenas costumbres y, por lo tanto, no era patentable.
Canadá - se niega la patente
En el Canadá, el examinador de patente rechazó las reivindicaciones relativas a los anímales transgénicos sobre la base de que no estaban incluidas en la definición de una invención, pero aceptó las reivindicaciones relativas al procedimiento para obtener el oncomouse.
Por último, el Tribunal Supremo del Canadá dictaminó, en 2002, que las formas superiores de vida no son patentables porque no son "un producto manufacturado o un compuesto de materia según la definición de invención" de la Ley de Patentes *. Por producto manufacturado se entendía un producto o procedimiento mecánico no vivo. Por "compuesto de materia" se entendían los ingredientes o sustancias combinadas o mezcladas por una persona. Así pues, aunque los microorganismos, o un huevo inyectado con oncogenes capaz de madurar y desarrollar un oncomouse, puedan ser una mezcla de ingredientes y, por lo tanto, patentables en virtud de la legislación canadiense, el cuerpo de un ratón no lo es. Por otra parte, los redactores de la Ley de Patentes (1869) no pensaron en los mamíferos, por lo que en la Ley no se abordan las formas superiores de vida. Ante la índole contenciosa de la patentabilidad de esas formas de vida, se recomendó que el Parlamento realice un debate abierto al público para abordar los complejos problemas sociales y éticos, y colme el vacío de la legislación.
Sin embargo, jueces discrepantes pusieron en tela de juicio la justificación para establecer una distinción entre formas inferiores de vida, consideradas como compuesto de materia viva, y formas superiores de vida, que no se consideraban un compuesto de materia. Afirmaron que el logro científico que significa alterar la materia genética de la que está constituido un animal -que no existe en la naturaleza en esa forma alterada-, es en sí mismo un "compuesto de materias" resultado de la actividad inventiva, dentro del ámbito de aplicación de la ley de patentes.
Conclusión
Los animales transgénicos plantean problemas a la bioética en general así como problemas éticos específicos en el contexto del sistema de patentes. El caso del oncomouse pone en evidencia la forma en que diferentes jurisdicciones han abordado la cuestión básica de si un animal transgénico, que reúna las condiciones de patentabilidad, puede considerarse materia patentable; y la forma en que sopesaron la dimensión ética de esa tecnología particular.

__________________________________ * Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes, Decisión de 6 de julio de 2004, T 315/

INTELIGENCIA ARTIFICIAL JURIDICA

CURSO FORMACION PROFESIONAL CIBERSEGURIDAD PARA ABOGADOS