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LASSO acude a la doctrina ROXIN.

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La tipificación del delito “AUTORÍA MEDIATA POR DOMINIO DE ORGANIZACIÓN”, no es una tesis de ahora, la propuso el jurista  alemán Claus Roxin (nacido el 15 de mayo de 1931 en Hamburgo. Es uno de los dogmáticos más influyentes del derecho penal alemán y ha ganado reputación nacional e internacional en este campo. Ha sido galardonado con un doctorado honoris causa por 27 universidades de todo el mundo , así como con el Bundesverdienstkreuz de primera clase.   Fue ROXIN en 1963, quien mediante una nueva propuesta de autoría mediata pronunciada en su clase inaugural de Hamburgo vino a generar amplio debate en la dogmática penal, a través de la denominada autoría mediata por dominio de organización , elaborada en el marco de los procesos seguido en Jerusalén contra el nazi Eichmann y contra el miembro del servicio secreto Staschynski. Si bien la autoría mediata –en sentido clásico– como forma de autoría puede ser entendida como toda instrumentalización de un sujeto –intermediario–

ESPECIALIZADO AUXILIAR NOTARIAL

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 https://www.facebook.com/events/588387402489443/?ref=newsfeed ESPECIALIZADO AUXILIAR NOTARIAL OBJETIVOS Brindar conocimientos teóricos y necesarios para desempeño en Estudios Notariales, Jurídicos y Departamentos Legales de todo tipo de Empresas y Organizaciones tanto publicas como privadas. DIRIGIDO A: El curso va dirigido: Funcionarios Públicos – Privados, Auxiliares, Oficiales, Técnicos, Administrativos, Practicantes, Gestores, Asistentes, Secretarios-as, Oficiales, Registradores, Estudiantes Avanzados, Licenciados, Abogados, Notarios, Profesionales en General.

SOBRE EL SISTEMA PENITENCIARIO DE ECUADOR

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  SOBRE SISTEMA PENITENCIARIO EN EL ECUADOR. Dr. Juan José Páez Rivadeneira. En el año de 1987, para optar por el Doctorado en Jurisprudencia, presente la tesis “ Delitos contra los presos o detenidos”, en esa coyuntura  el sistema se denominaba de “rehabilitación Social”,  nacio del Código de Ejecucion de Penas y de normativa del Código de procedimiento penal, cuya reforma  importante fue en el año de 1980. La incidencia de un  régimen  penal acusatorio, inquisidor, era la pauta para el cometimiento de verdaderas atrocidades y violaciones en  Derechos Humanos desde las instituciones del Estado. El sistema planteó que el “detenido” requiere tratamiento, para su rehabilitación y reincersión a la sociedad.  Una estructura en donde en cada centro de rehabilitación funcionaba un departamento de diagnostico y evaluacion, integrado por psicologo,medico y trabajor social, evaluava la peligrosidad del individuo y según informe de diagnostico el detenido pasaba a regimen de máxima, medi