Material genético humano

(Datos tomados del internet: http://www.idrc.ca/es/ev-30062-201-1-DO_TOPIC.html )
Las células humanas pueden ser preservadas, almacenadas y hasta cultivadas in vitro en forma de líneas celulares. Estas pueden ser almacenadas indefinidamente a bajas temperaturas y son capaces de reproducirse en las condiciones artificiales de un laboratorio para tener constantemente a disposición el código genético completo del organismo donante. Por otra parte, el ADN humano procedente del material recogido, como sangre, huesos, raíces de cabello o muestras de células de las mejillas puede ser reproducido indefinidamente mediante la tecnología de la reacción en cadena inducida por la polimerasa que puede aplicarse en un laboratorio. (Hoffman-La Roche posee la patente de esta tecnología; para más información véase Apéndice 1). Esta técnica es más barata que la de obtener líneas celulares pero no preserva el código genético en su totalidad.
Existen veintiséis instituciones reconocidas por el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos con el objeto de tramitar patentes (administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI). Estas son depositarias de material biológico con el objeto de atender solicitudes de patentes. La más grande es la American Type Culture Collection ([ATCC] Colección Americana de Tipos de Cultivos) de EEUU., sociedad privada sin fines de lucro, donde se encuentran almacenadas en relación con las solicitudes de patente por lo menos tres líneas celulares procedentes de pueblos indígenas (véase recuadro 2.2). Estos depósitos no se pueden obtener gratuitamente hasta que se concede la patente, norma que rige también para el donante. En Estados Unidos se considera que el material biológico humano es patentable porque, según la Oficina de Patentes y Marcas, cuando se saca de un cuerpo ya no es nada más que una sustancia química o lo que los abogados dedicados a gestionar patentes llaman a veces "una composición de materia".
Tres casos de solicitud de patente para células de pueblos indígenas
El caso de los guaymi
Esta solicitud de patente surgió de un proyecto llevado a cabo por los Centros de Control de Enfermedades del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EEUU y el Instituto Nacional de Salud en colaboración con científicos panameños. El proyecto es una investigación de los raros virus linfotróficos de células T humanas (VLCTH), uno de los cuales (el tipo II) se sabe que es el agente causante de la leucemia adulta de célula T y de una enfermedad neurológica. Por ciertas razones, la infección con el VLTH tipo II es muy común entre los guaymi y otros pueblos indígenas de América del Norte y del Sur, quienes tambien donaron muestras.
Según Isidro Acosta, presidente del Congreso General de los Ngobe-Bugle (guaymi), «los doctores llegaron a las comunidades de Pandilla en pequeños grupos y empezaron a sacar sangre a los indígenas, con el pretexto de que éstos sufrían de una enfermedad mortal y que era necesario analizar esa sangre para averiguar qué clase de malformación o tipo de enfermedad padecían. Para compensarlos por la pérdida de sangre les dieron unas pequeñas píldoras (Acosta, 1994, p. 48).
A una de las tres mujeres que sufrían de leucemia se le detectó una capacidad poco común para resistir la enfermedad. A partir de sangre donada en 1990, se obtuvo en Estados Unidos una línea celular T infectada con VLTH-II y al final de ese año el Instituto Nacional de Salud presentó una solicitud de patente primero en dicho país y más tarde en todo el mundo en conformidad con el Tratado de Cooperación de Patentes (un acuerdo internacional por el que se permite presentar la misma solicitud en los distintos países donde se quiere que rija la patente).
En el resumen de la solicitud se afirmaba que ésta era «la primera vez que se aislaba el VLTH-II de una población definida que usa medicamentos no intravenosos». Los Centros de Control de Enfermedades afirman que el propósito era fomentar el interés en la investigación del VLTH-II y poner la línea célular a disposición de los investigadores. Sin embargo, parecería que la solicitud se presentó sin notificar a la mujer ni a ningún otro guaymi ni a los colaboradores panameños del proyecto ni al gobierno panameño; y sin consideración a la sensibilidad cultural y religiosa del pueblo guaymi. A pesar de que los Centros de Control de Enfermedades dicen que la donante dio su «consentimiento informado oralmente» (Bangs 1993/94,), pare-ce poco probable que se le haya hecho saber que era posible que se solicitara una patente o las consecuencias que esto tenía. Varias instituciones condenaron el hecho, entre ellas el Fundación Internacional para el Progreso Rural (RAFI, por su sigla en inglés), que había descubierto la solicitud de patente, así como el Consejo Mundial de Pueblos Indígenas y el Congreso General de los Ngobe-Bugle (Guaymi). Isidro Acosta escribió al Secretario de Comercio de Estados Unidos para pedir que se retirara la solicitud y a la Oficina de Marcas y Patentes para que la rechazara. También denunció la solicitud de patente ante la Secretaría del GATT y ante una reunión del Comité Intergubernamental del Convenio sobre Diversidad Biológica diciendo que hacer «de células vivas ... propiedad privada patentada va en contra de todas las tradiciones y leyes guaymis». Menos de un mes después, se retiró la solicitud con la excusa de que el trámite tenía costos muy altos.
Parece más probable que el motivo verdadero haya sido la protesta internacional. Por lo que a Acosta se refiere, el asunto aún no está concluido ya que piensa exigir que se saque la línea celular de la Colección Americana de Tipos de Cultivo y se repatrie. Pero, de acuerdo con el Tratado de Budapest, la muestra debe conservarse durante 30 años.
El caso de los Hagahai de Papúa-Nueva Guinea
Esta es una solicitud de patente para líneas celulares T obtenidas a partir de una muestra de sangre proveniente de un integrante del pueblo hagahai, un grupo de 260 cazadores-agricultores con los que el gobierno y unos misioneros entraron en contacto por primera vez en 1984. Se cultivó e infectó con una variante local de VLTH-I una línea celular obtenida de una muestra de sangre de un donante, haciéndola potencialmente útil para vacunas y ensayos de diagnósticos para el examen y el tratamiento de la población melanesia infectada por el virus. Después de depositada en la Colección Americana de Tipos de Cultivo, el Instituto Nacional de Salud presentó solitudes de patente. En 1995, y pese a las objeciones del gobierno de Papúa-Nueva Guinea, se concedió una patente a Estados Unidos.
El caso de las islas Salomón
Este caso es muy similar al anterior. Esta vez los donantes fueron una mujer con una historia de hepatitis contraída por una transfusión de sangre y un hombre que sufría de agrandamiento de hígado y bazo (hepatoplenomegalia). La línea celular T, que también se depositó en la Colección Americana de Tipos de Cultivo, contiene una variedad local de VLTH-I. Una vez más es el Instituto Nacional de Salud el que presenta la solicitud, que lleva además los nombres de dos de los inventores. Estos afirman que los dos habitantes de las islas Solomón dieron su consentimiento informado. Sin embargo, el gobierno de las islas ha pedido al gobierno de Estados Unidos que retire la solicitud.
El RAFI puede proporcionar más información sobre estas solicitudes de patente (véase la Guía de Referencias, Canadá).
Probablemente el trabajo sobre el Proyecto Diversidad del Genoma Humano aumente notablemente la recolección y almacenamiento de sangre, raíces de cabellos y muestras de células de las mejillas de miembros de determinados grupos indígenas. Quienes planifican dicho proyecto parecen adoptar la opinión de que es necesario conservar ex situ el ADN de grupos indígenas aislados debido a su condición de "amenazados". Los pueblos indígenas se han opuesto enérgicamente al proyecto en sí y a toda la idea de patentar células y genes humanos (véase Apéndice 1).

DERECHO Y TECNOLOGIA

CAJA NEGRA IA