14/11/09

SOYA TRANSGENICA EN EL ECUADOR

En agosto 31 de 1999, se firmó el convenio P.L. 480 entre el Commodity Credit Corporation, Agencia de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Finanzas y Crédito Público en representación del Gobierno del Ecuador. El Convenio se administró a través del Ministerio de Agricultura que en ese momento lo precedía el Ing. Salomón Larrea, a través de éste se concede un crédito por 5 millones de dólares a 30 años plazo; que fue ejecutado mediante la provisión de 30.000 toneladas métricas de torta de soya.
De acuerdo a la información recibida, el 10 de enero del 2000, llegaba al Trini Puerto de Guayaquil uno de los cargamentos de esa pasta de soya. Considerando que casi el 80% de la soya producida en Estados Unidos es transgénica, había una fuerte sospecha de que este cargamento también lo era.

Por esta razón, organizaciones ecologista y campesinas se tomaron simbólicamente las instalaciones de Trini Puerto e impidieron la llegada del barco Frina.
Paralelamente la Defensoría del Pueblo del Guayas, ordenó una Inspección Judicial para tomar muestras de la pasta de soya. Se presentó también un Amparo Constitucional basado en el Principio Constitucional de PRECAUCIÓN. (Art. 91), se buscaba impedir la naturalización de la mercancía, su distribución y la suspención del arribo del cargamento restante.
El Amparo, en su inicio tuvo el patrocinio de la Defensoría del Pueblo; unos días después, por causas no determinadas la Defensoría se excusó de respaldar el caso; sin embargo, el Amparo continuo.
Las muestras tomadas del barco por una representante del Instituto de Higiene Izquieta Peréz, debían ser analizadas para comprobar si ésta era transgénica o no. El Instituto se excusa de realizar las pruebas porque no cuenta con el personal, ni los equipos técnicos para este tipo de exámenes. Entonces, se envían las muestras al Laboratorio Genétic ID de Estados Unidos.
Los resultados fueron enviados unas semanas más tarde al Instituto Izquieta Pérez, tal como se presumía, la soya contenía material genéticamente modificado.Mientras tanto, para la distribución de la pasta de soya, el Ministerio de Agricultura llamó a una oferta pública para la adjudicación y venta de las primeras 10.000 toneladas métricas. A pesar de que estaba en trámite el Amparo Constitucional y que el Ministerio había sido notificado sobre el caso, la pasta de soya se comercializó. El mayor beneficiario de esta importación fue PRONACA.
El Amparo Constitucional, en primera instancia falló en contra de la demanda presentada. Después de 13 meses de la presentación de la demanda, el Tribunal Constitucional en última y definitiva instancia, falla a favor del Amparo Constitucional y de los demandantes.
Lamentablemente, esta resolución fue tardía y extemporánea pues toda la soya había sido ya distribuida seguramente. No obstante, el hecho de que el Tribunal de máxima autoridad en lo constitucional haya reconocido la validez y legalidad del fundamento del PRINCIPIO DE PRECAUCION abre la posibilidad de impedir futuras importaciones de productos transgénicos al Ecuador.
Fuente: Acción ecológica-Ecuador

PRESENTACION DEMANDA ARBITRAL

Grupo No. 1. Presentaciòn demanda Arbitral, caso transgènico y principios bioeticos.

24/10/09

CASO PARA DESARROLLO EN CLASE.

MONSANTO. TRANSGÉNICOS: PATENTES SOBRE LA VIDA Y LAS CULTURAS
(29/05/2004)

Para Monsanto todos somos criminalesALAI-AMLATINA 25/05/2004, México D.F.- El pasado 21 de mayo la Corte Suprema de Canadá emitió la sentencia final del caso Monsanto contra los agricultores canadienses Percy y Louise Schmeiser, culminando así una lucha legal que duró ocho años, a partir de la acusación de la trasnacional de que estaban "violando" su patente de canola transgénica (resistente al herbicida RoundUp). Los Schmeiser -agricultores familiares por más de tres generaciones- nunca quisieron la canola transgénica: sus campos se contaminaron por viento e insectos y no lo supieron hasta que Monsanto envió sus detectives secretos a sacar muestras y una carta amenazándolos con llevarlos a juicio si no pagaban los miles de dólares que estimaba le debían por regalías. En lugar de amedrentarse por las amenazas del gigante trasnacional, Percy salió al mundo a contar su caso, entendiendo que esto era un precedente grave para todos los agricultor es a los que se les contaminara su campo. En estos años, otras cortes menores sentenciaron dos veces contra los Schmeiser, alegando que, aunque no se podía demostrar su culpabilidad, debían haber advertido a esa empresa que podría haber plantas contaminadas accidentalmente y pedirle que las retirara, o de lo contrario se estaban "aprovechando" de los genes patentados. Por esta razón, los condenaron a pagar casi 20 mil dólares de multas y regalías y más de 150 mil dólares por los gastos de juicio, además de que Monsanto los amenazó con nuevos juicios por salir a contar el caso al público. La reciente sentencia de la Corte Suprema, por cinco votos contra cuatro, afirma que la patente sobre genes de canola transgénica es válida también en las plantas contaminadas, y por tanto los Schmeiser estaban? ¡"privando a Monsanto del pleno gozo de su monopolio"! al "usar" plantas que contenían genes con su patente. Sin embargo, consideraron que los Schmeiser no tienen que pagar nada a Monsanto, porque no sacaron ningún provecho de la canola transgénica, ya que nunca usaron el herbicida RoundUp. Pero los Schmeiser, ambos de más de 70 años, no sólo resultaron inocentes de los cargos, sino que sufrieron el daño de la contaminación, muchísimos gastos en el proceso, y el acoso legal y propagandístico por más de ocho años. Según Pat Mooney, director del Grupo ETC, con sede en Canadá, "Monsanto se consiguió una patente inflable. Ahora puede decir que sus derechos se extienden hasta cualquier cosa en la que se introduzcan sus genes, ya sean plantas, animales o humanos". La Corte de Canadá fue incluso más allá de la ley de patentes de Estados Unidos -notoriamente pro monopólica-, porque sentenció que la patente sobre un gen se extiende a cualquier organismo superior que contenga al gen patentado. "Bajo este veredicto, la expansión de la contaminación se convierte en una estrategia renditiva de las corporaciones para extender sus monopolios", dijo Mooney. La sentencia implica que si un agricultor tiene semillas o plantas que contienen genes patentados corresponde al agricultor probar que no está infringiendo la patente monopólica de la compañía. En el mundo de Monsanto, todos somos criminales hasta que una Corte diga lo contrario. Monsanto, que controla actualmente 90 por ciento de los transgénicos plantados comercialmente en el mundo, es seguramente uno de los responsables de la contaminación del maíz campesino en México. A la luz de este hecho es aún más ignominiosa la propaganda que está publicando en periódicos de Chiapas: en un aviso pagado que comienza diciendo "Amigo agricultor:", advierte a los campesinos que si usan "ilegalmente" sus genes patentados (en este caso de soya transgénica) en "importación, siembra, guarda, comercialización o exportación" podrán sufrir cárcel y multas mayores. Además instigan a que si tiene dudas, "o conoce alguna situación irregular", se contacte con Monsanto, para evitar ser "cómplice". (En Canadá ofrecían una chamarra de cuero por delatar a los vecinos, pero la trasnacional cuenta con que para los campesinos chiapanecos bastan las amenazas). En México no están permitidas las patentes sobre plantas, e incluso las plantaciones de soya transgénica de Monsanto en Chiapas se han hecho como "experiencias de campo" o bajo un eufemismo dudosamente legal llamado "programa piloto" que aunque son miles de hectáreas, por irresponsabilidad de las autoridades de agricultura y "bioseguridad", no son plantaciones para "comercialización". Por tanto, si hay alguien cuya legalidad debiera ser analizada es la de la propia Monsanto. Y yo aquí mismo lo denuncio, para no ser acusada de complicidad. Todas las patentes de Monsanto son biopiratería porque se basan en los miles de años de trabajo colectivo y público de campesinos e indígenas en el mundo, que crearon y desarrollaron las variedades que luego las empresas usan en sus laboratorios. La amenazas de esa empresa en Chiapas y la sentencia de la Corte Suprema de Canadá muestran una vez más que la (i)lógica de las empresas trasnac ionales parecen tener a su servicio los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo. Pero lo que no ha logrado es convencernos de que tienen razón. Por el contrario, los ataques cada vez más virulentos de Monsanto sólo exponen sus injusticias y alimentan la resistencia que existe en las poblaciones del mundo entero a los transgénicos. Autora: Silvia Ribeiro. Investigadora del Grupo ETC.Fuente :Servicio Informativo "Alai-amlatina"Agencia Latinoamericana de Informacion - ALAIinfo@alainet.org

Noticia Fuente: http://alainet.org

18/9/09

PATENTES Y MATERIA VIVA

Las patentes pueden en principio ser obtenidas por toda invención de procedimiento o de producto siempre que las condiciones de patentabilidad sean cumplidas. Desde la consolidación y difusión de los sistemas de patentes en los países industrializados, solicitudes concernientes a la materia viva fueron presentadas[1] y su contenido dependió del estado respectivo de la evolución de los conocimientos científicos y de las explotaciones industriales. Sin embargo, la inserción de las invenciones biológicas (lato sensu) ha sorteado diferentes obstáculos, variables según las épocas, el derecho de patentes en cuestión y el tipo de invención.

http://www.biotech.bioetica.org/clase6-20.htm

12/9/09

REGIMEN DE PATENTES

Una cuestiòn que se plantea en cuanto a las patentes, es si existe la posibilidad de patentar materia viva, y desde que punto se considera a la misma como descubrimiento.

5/9/09

HIBRIDO: HUMANO - ANIMAL

Los investigadores quieren crear este tipo de embriones a partir de células humanas y óvulos de origen animal para poder extraer células madre embrionarias con las que esperan estudiar terapias revolucionarias para tratar a los enfermos de Alzheimer o Parkinson.
http://esencia21.wordpress.com/2007/09/05/reino-unido-aprueba-los-hibridos-humano-animal/

ABORTO: CUESTION POLEMICA

El aborto es la interrupcion del embarazo como la expulsiòn del feto cuando èste es aùn no viable. Es cuestiòn ètica y problema legal cuando, de forma voluntaria, se interrumpe un embarazado no deseado.

DEBATE:

1.- Determinar si el principio de autonomia de la madre le otorga el derecho a decidir con respecto a la continuidad o no de su embarazo,
2.- Determinar en que medida el feto es una persona; y,
3.- Determinar el peso que debe tener, si viene al caso, la voluntad del padre.

29/8/09

CUESTIONES BIOETICAS

Algunas cuestiones frecuentemente tratadas en bioética incluyen las siguientes:
Aborto, Clonación humana ,Circuncisión ,Concepto de funcionalidad conductual, Criónica ,Derechos de los animales, Donación de órganos ,Drogas ,Eutanasia ,Genética ,Homosexualidad, Inseminación artificial ,Investigación con células madre ,Métodos anticonceptivos, Quimeras, Suicidio ,Tratamiento del dolor ,Vida artificial,etc.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL JURIDICA

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