Las patentes pueden en principio ser obtenidas por toda invención de procedimiento o de producto siempre que las condiciones de patentabilidad sean cumplidas. Desde la consolidación y difusión de los sistemas de patentes en los países industrializados, solicitudes concernientes a la materia viva fueron presentadas[1] y su contenido dependió del estado respectivo de la evolución de los conocimientos científicos y de las explotaciones industriales. Sin embargo, la inserción de las invenciones biológicas (lato sensu) ha sorteado diferentes obstáculos, variables según las épocas, el derecho de patentes en cuestión y el tipo de invención.
http://www.biotech.bioetica.org/clase6-20.htm
MATERIAS: DERECHO Y TECNOLOGIA; BIOETICA; CIENCIAS FORENSES. INSTITUCIONES EDUCATIVAS: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.- CENTRO ECUATORIANO DE TRANSFERENCIA Y DESARROLLO DE TECNOLOGIAS EN INFORMATICA Y DERECHO.- ACADEMIA PERITOS FORENSES.- NOTARIA DIGITAL - CAPACITACION - DERECHO DIGITAL.- ISTRA.- UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DEL ECUADOR.-
DERECHO Y TECNOLOGIA
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