MATERIAL BIOETICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Material de trabajo para estudiantes de Postgrado Maestria Derecho Ambiental.
Universidad Central del Ecauador.
Facultad de Jurisprudencia.
Instituto Postgrado en Ciencias Internacionales.
http://www.cetid.abogados.ec/index.php?p=boletin_mostrar&id=143&ide=129
Universidad Central del Ecauador.
Facultad de Jurisprudencia.
Instituto Postgrado en Ciencias Internacionales.
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CONCEPTO DE BIOETICA
La ETICA de la vida en un sentido amplio no solo considera los actos del hombre sobre la vida humana, animal y ambiental.
Algunos tratadistas consideran a la Bioética como un estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y de la salud, enmarcada en los valores y principios morales.
De los antecedentes expuestos, considero el siguiente concepto:
La Bioética es un disciplina aplicada a la ética (ciencia) y a la vida en general, para encontrar criterios, normas o principios, que guíen los actos del hombre respecto a la vida a fin de elaborar leyes adecuadas para el desarrollo y progreso de la humanidad. Mis derechos terminan cuando inician los derechos de los demás.
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PRINCIPIOS BIOETICOS
El principio de autonomía:
Exige el respeto a la capacidad de decisión de las personas, y el derecho a que se respete su voluntad, en aquellas cuestiones que se refieren a ellas mismas.
El principio de autonomía se expresa como respeto a la capacidad de decisión de los pacientes y propone tener en cuenta sus preferencias en aquellas cuestiones de salud relativas a su persona. Los detractores de que se reconozca protagonismo a los pacientes, sostienen que la autonomía les hace tomar decisiones erróneas, ya que no son capaces de entender e integrar la información sobre su enfermedad.
La práctica de la medicina tradicionalmente se ha inspirado en la búsqueda del bien de la persona enferma y se ha guiado por la prudencia, según la máxima de “primum non nocere”.
La Bioética como disciplina no surge hasta la segunda mitad del siglo XX. En el año 1974, el Congreso de los Estados Unidos creó una comisión para elaborar directrices éticas con el objetivo de proteger y garantizar los derechos de las personas incluidas en estudios de investigación biomédica, ya que habían sido en algunas ocasiones, hasta ese momento, víctimas del afán experimentador de los científicos. Como consecuencia, en 1978 se redactó el informe Belmont, uno de los primeros documentos escritos sobre bioética.
En éste se reconocía la necesidad del respeto a la opinión de las personas enfermas (autonomía), de la práctica profesional beneficente y de la justicia.
Un año mas tarde, Beauchamp y Childress introdujeron en la reflexión bioética el concepto de no maleficencia que es aceptado universalmente como cuarto principio.
Afirman que los profesionales declinan sus responsabilidades cuando permiten que sea el paciente quien tome la decisión y limitan el papel del médico a informar sobre cuestiones técnicas difíciles de comprender. La protección de los pacientes si es total y absoluta, impedirá la introducción de nuevos medicamentos, al dificultar la investigación.
Con el Informe Belmont, la comunidad científica internacional acepta como principios fundamentales de la bioética: de beneficencia, no-maleficencia, autonomía y justicia.
La aplicación de los principios a la realidad tiene sus limitaciones, ya que los principios son abstractos, mientras que su aplicación se lleva a cabo desde la particularidad de situaciones específicas vividas por personas concretas. En la aplicación de los principios a la resolución de dilemas bioéticos es necesaria la empatía, con su proyecto de vida y su esquema de valores.
Por lo tanto, aunque en teoría resulta claro cómo aplicar los principios, al llevarlos a la práctica puede ser difícil determinar cómo actuar con beneficencia y simultáneamente respetar la autonomía, sobre todo cuando los esquemas de valores del médico no coinciden con los del paciente.
Por ejemplo. Está bien informar al paciente sobre su diagnóstico, especialmente cuando se refiere a problemas graves y con pobres opciones terapéuticas. Pero, por otra parte, proporcionar ese tipo de información puede abrumar a quien la recibe, provocándole reacciones de inhibición o desesperanza que alteren su estado inmunitario y, por tanto empeoren su recuperación. ¿Cómo informar?, ¿cuándo informar? y ¿hasta dónde llegar en la cantidad de información? ¿Hay casos en los que se tendría que ocultar información? En la aplicación de los principios siempre se debe comprender el contexto que envuelve a la persona, con su proyecto de vida y su esquema de valores. Y, además, en la tarea de comprender, tenemos que contar con la dificultad a todo proceso de comunicación, de ponerse en el lugar del otro. Muchas veces es difícil saber con certeza cuándo y cómo poner en práctica aquello que creemos es el bien para otra persona. Los dilemas casi siempre tienen solución, por lo que sería correcto hablar de problemas. La respuesta se encuentra en el campo de encuentro entre la bioética y la comunicación. Es deseable que los médicos traten de forma personalizada a sus pacientes. Como expertos, tendrían que procurar atender a las preferencias de los mismos.
COMENTARIO
• El principio de autonomía, cuando el médico responde a las preferencias del paciente, puede entrar en conflicto con otros principios de la bioética, como el de no maleficencia (hacer daños al propio paciente, o a un tercero), o el de justicia (cuando la opción del paciente impide la equidad)
• Uno de los límites del respeto a la autonomía personal es el riesgo de daños a terceros
• Otros límites son: cuando el paciente solicita algo injustificadamente caro, ilegal, contra la buena praxis, o, sobre todo, cuando toma una decisión tras haber recibido una información incompleta o sesgada. En este último caso, no se puede decir que sea autónomo
• Solo existe certeza de que el paciente está eligiendo lo mejor para él, según sus valores, cuando se le transmite una información veraz, en lenguaje comprensible, ajustada a sus necesidades y sin producirle impacto emocional que le dificulte la toma de decisiones
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En la propiedad intelectual se distingue un aspecto moral y otro patrimonial. Los ‘derechos morales’ del autor, el de decidir si la obra se divulgada y en la forma, si se hará con su nombre o bajo seudónimo o signo, o incluso con carácter anónimo, el reconocimiento de su condición de autor de la obra, exigir el respeto a la integridad de la misma, o el de retirar la obra de los circuitos comerciales si se produce un cambio intelectual o morales. En cuanto a los derechos de explotación: de reproducción, de distribución, de comunicación pública, de transformación y de cesión.
Los animales no son objetos inanimados, sino seres complejos que tienen emociones y conciencia de sí mismos. Las patentes no sólo se refieren al proceso mediante el cual el animal es manipulado, sino también a los animales en sí mismos como resultados de esa manipulación.
Las patentes de animales son sufrimiento actual del animal, así como los nuevos sufrimientos y dolores que ellos puedan tolerar para ser explotados, violados y violentados en su integridad.
La facilidad para obtener las patentes fue diseñada para cualquier manipulación imaginable de un animal.