De acuerdo al
criterio de José Vivas, con relación a las Cybernotarías, las mismas son:
Un importante
validor de las transacciones de comercio electrónico, garantizando que el
proceso tenga mayor seguridad para los actores involucrados en una transacción.
Adicionalmente funciona como validor de “Contratos Digitales” entre dos partes,
tal como funcionan hoy las Notarías. Ello daría una seguridad y un soporte
adicional a las transacciones digitales.
Mucho se habla
en nuestros días del “Cibernotario” o del “Notario Electrónico o Digital”. El
Cibernotario cumple con dos funciones principales:
La primera es
jurídica, en el sentido de que desarrolla las funciones tradicionales del
Notario, es decir, el Notario oficial público reconocido en prácticamente todos
los países del tipo latino. Se trata de adoptar algunos principios del
notariado para conseguir una adecuada seguridad en las transacciones
internacionales electrónicas, y ello constituye incuestionablemente un
argumento a favor de la institución notarial.
La segunda
función es de tipo electrónico: el cibernotario habrá de tener un nivel de
especialización alto en cuanto a conocimientos informáticos, debiendo actuar
como autoridad de registro, (en sentido muy amplio, puesto que no sólo
comprende el verificar la legalidad y capacidad del solicitante, sino que puede
ser requerido para investigar sus datos económicos o penales), y tercero de
confianza. Se le encomienda la llamada “notarization”, determinación fehaciente
de la fecha y hora de su intervención; igualmente la certificación de la
identidad del emisor de un mensaje comprobado con su firma digital.
La función del
Notario se ha definido como la función pública, (de ejercicio privado), que
tiene por objeto dar forma jurídica y autenticidad a los negocios y demás actos
jurídicos con fines de permanencia, validez y eficacia.
En Estados
Unidos se ha desarrollado el PROYECTO CYBER-NOTARIO y se ha cuestionado sobre
si se limitarán a autenticar las transacciones internacionales a su llegada o
salida de Estados Unidos, o serán los profesionales habilitados para actuar en
caso de transacciones electrónicas internacionales.
Los Cyber
Notarios serán profesionales con la preparación de abogados, a los cuales se
los forma en el área de las nuevas tecnologías y transacciones electrónicas.
Deben dar fe pública en nombre del Estado y por autoridad de la ley de los
instrumentos que se presenten en el mundo del comercio electrónico.
Se dará fe
pública a los documentos electrónicos, (el que es procesado por el computador
por medio de periféricos de salida y se torna así susceptible de conocimiento
por el hombre), que se presenten y así adquirirán el carácter de documentos
electrónicos públicos.
El Proyecto
Cyber-Notario propone rectificar la ausencia de seguridad en las transacciones
originadas en los Estados Unidos, así como las que se realicen
electrónicamente, a través de la creación de una Oficina ‘cuasi pública’,
conocida como CyberNotario, cuyo rol será el de combinar experiencia legal y técnica
en una sola especialización, y cuyos miembros ejercerán dos funciones distintas
pero complementarias.
La primera de
estas funciones, que caracterizará el rol tradicional del Cybernotario, será
similar a la desarrollada actualmente por un Notario. Según los mismos
especialistas, la función notarial tradicional propuesta permitirá que los
actos pasados por ante el Cybernotario tengan pleno reconocimiento y efectos
fuera de los Estados Unidos.
Debido a que
dicho profesional será un Abogado del common law, cuyas funciones se asemejarán
a las de un Notario de un país basado en el civil law, constituirá un puente
entre dos tradiciones legales, asegurando que las transacciones en las que
intervenga reunirán los requisitos de procedimiento y formalidades requeridas
tanto por jurisdicciones basadas en el derecho civil y común.
La segunda y más
importante función del Cybernotario, surgirá de su capacidad de certificación y
autenticación electrónicas. El profesional poseerá un alto nivel de
especialización en seguridad dentro de la tecnología de la información que le
permita certificar y autenticar electrónicamente todos los elementos de una
transacción comercial electrónica, indispensables para su aceptación por el
derecho de los Estados Unidos y de los demás países.
Mediante la
utilización de la firma digital, el Cybernotario podrá certificar la identidad
del emisor de un mensaje, (lo que implica la imposibilidad de repudiar el
mensaje), dar un alto nivel de seguridad en cuanto al contenido del mismo, SELLADO
DE TIEMPO que es fechar la ‘notarización’, (fecha y hora de su intervención), y
su protocolización con fines de archivo.