PRINCIPIOS BIOETICA
(Fuente: Documento de Profesor: Eleuterio Gandía. Legislación y Ética Profesional Curso 2003-2004)
TEMA 2.- PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA
1..- EL PRINCIPIALISMO: SUS CARACTERÍSTICAS
El principialismo surge en EE.UU. con la aspiración de llegar a ser un instrumento básico de decisiones éticas en la práctica clínica y con la pretensión de convertirse en un modelo teórico conciliador en el que se conjuguen las premisas de la ética teleológica del utilitarismo y la del deber por el deber propia del deontologicismo, reduciendo la subjetividad que caracteriza a ambas posturas .
Su planteamiento parte de la intervención en las valoraciones éticas de algunos principios con valor en sí mismos,
De este planteamiento básico se derivan sus características principales que las podemos concretar en las siguientes:
· Admite la posibilidad de establecer unos deberes que derivarían de unos principios básicos que podrían ser admitidos por todos porque son de utilidad general.
· Esos principios serían sopesados o calculados en función de las circunstancias concretas del caso que se analizara, para elegir entre ellos el que en esa situación emergiera con fuerza u obligatoriedad.
· Se trata por tanto de deberes/ principios no absolutos, que admiten excepciones y que preceden a otros cuando se sopesan las circunstancias concretas en las que se aplican.
· El juicio sobre la licitud o no de un acto individual se establece valorando las consecuencias en relación con los principios que se identifican con la mayor utilidad para todos.
El problema surge a la hora de determinar esos principios, pero el Informe Belmont iba a aportar la solución estableciendo unos principios de aplicación en Bioética que cuentan con un amplio consenso.
2.- EL INFORME BELMONT
Poco después de que se acuñara el término bioética el Congreso de los Estados Unidos decidió crear una Comisión Nacional que tenía como encargo identificar los principios éticos básicos que deberían guiar la investigación con seres humanos en las ciencias del comportamiento y la biomedicina. Esta comisión comenzó a funcionar en 1974 y en 1978 concluyó sus trabajos que se plasmaron en el llamado Informe Belmont al que se añadirían en 1979 las aportaciones de Beachamp y Childress.
El resultado final fue la formulación de cuatro principios de forma lo suficientemente amplia como para que pudieran regir no sólo en la experimentación con seres humanos, sino también en la práctica clínica y asistencial.
Se trata de criterios generales y básicos que sirven como punto de apoyo para justificar los preceptos éticos y valoraciones de las acciones humanas en el campo biosanitario. Pretenden facilitar al profesional sanitario la toma de decisiones racionales en la resolución de conflictos de valores que plantea el ejercicio de su actividad.
Existe un amplio consenso en torno a ellos y constituyen el punto de partida obligado en cualquier discusión sobre temas bioéticos; se concretan en los siguientes:
a) No maleficiencia.
b) Beneficencia.
c) Autonomía.
d) Justicia.
3.- PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA BIOÉTICA
3.1.- PRINCIPIO DE NO MALEFICIENCIA
Se enuncia como primun non nocere; es decir, primero no dañar e implica que no se debe causar daño a otro. Tiene su origen en la ética hipocrática y en términos de la relación sanitario-paciente implica que no se produzcan más daños o lesiones en la integridad física del paciente que las estrictamente necesarias para su tratamiento.
Obliga de modo primario a todos los profesionales y, de acuerdo con Lydia Buisán, esta obligación presenta las siguientes implicaciones:
· Tener una formación teórica y práctica rigurosa y continuamente actualizada para dedicarse al ejercicio profesional.
· Buscar e investigar procedimientos diagnósticos y terapéuticos nuevos y mejorar los existentes para que sean menos cruentos y dolorosos para el paciente, y minimicen los riesgos a los que éste se expone con ellos.
· Avanzar en el tratamiento del dolor.
· Evitar la llamada medicina defensiva no multiplicando innecesariamente los procedimientos diagnósticos.
· Cultivar una actitud favorable para que la relación con el paciente sea óptima.
3.2.- PRINCIPIO DE BENEFICENCIA
Podemos enunciarlo como “hacer el bien al enfermo”. Procede como el anterior de la ética hipocrática y es complementario de él, por lo que juntos se podrían enunciar como “hacer el bien y evitar el mal”.
Su significado en lo que respecta a las actuaciones profesionales es el de pretender que éstas sean beneficiosas para el paciente.
Las decisiones basadas en este principio son, en ocasiones, bastante discutibles ya que las concepciones que tenemos cada uno de nosotros al estimar lo que se considera beneficio o perjuicio son divergentes.
Esas divergencias pueden dar lugar a una utilización a ultranza del concepto de beneficencia y, consecuentemente, a adoptar una actitud paternalista que en muchas ocasiones se vuelve contra el enfermo como consecuencia del crecimiento tecnológico y la experimentación incontrolada originando situaciones desmedidas de sufrimiento inútil como las que han sido catalogadas con el término de “encarnizamiento terapéutico”.
De ahí que se acepte que una beneficencia no paternalista sea aquella que intenta hacer el bien o ayudar a los demás en sus necesidades, siempre que ellos voluntariamente lo pidan o lo acepten. Cuando esto no es posible, el imperativo moral que se deriva de este principio es el de buscar siempre el mayor bien del paciente y, por tanto, a prestar toda la ayuda posible.
3.3.- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
La autonomía personal viene considerándose desde hace tiempo como una nota distintiva de la modernidad que se origina cuando en el pensamiento filosófico se contraponen el orden físico y el orden moral y se da prioridad al espíritu o persona, de quien se predica su soberanía.
Una formulación clásica sobre la soberanía individual es la de Stuart Mill, quien afirma que “sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su mente, el individuo es soberano”. Con anterioridad, Kant ya había establecido un paralelismo entre ese concepto de persona y la moralidad, así afirma que “el hombre es persona precisamente por darse a sí mismo el imperativo de la ley moral. Ser persona consiste en ser sujeto moral autónomo”. En esta línea se pronuncia también Macklin cuando afirma que “el agente autónomo es aquel que está autodirigido, en vez de aquel que sigue los mandatos de otros”.
En la actualidad, se define como persona autónoma aquella que tiene capacidad para obrar, facultad para enjuiciar razonablemente el alcance y significado de sus actuaciones y responder por sus consecuencias.
Por eso, aunque Macklin ha sustentado que la autonomía puede ser considerada como una facultad o condición sustantiva de la realidad humana; nos interesa destacar otro punto de vista más simple que es el que la concibe como un acto: el acto de elección autónoma.
Para que un acto pueda ser considerado autónomo Beauchamp ha señalado tres requisitos: intencionalidad, conocimiento y ausencia de control externo, a los que se ha añadido un cuarto, el de autenticidad.
Se ha indicado que una acción goza de intencionalidad cuando es querida de acuerdo con un plan. Se distinguen en ella tres niveles: lo deseado que estaría ubicado en el nivel de la conciencia; lo querido, en el de la reflexión; y lo hecho intencionalmente que se correspondería con un plan de acción.
Las acciones autónomas requieren también conocimiento y comprensión tanto de la naturaleza de la acción como de las consecuencias previsibles y los resultados posibles, y para ello la información completa y adecuada resulta imprescindible.
La tercera condición es la ausencia de control externo, o lo que es lo mismo, la influencia intencionada en cualquiera de sus grados que están constituidos por la coerción, la manipulación y la persuasión. La coerción tiene lugar cuando una persona ejerce esa influencia de forma efectiva amenazándola con daños indeseados y evitables que dan lugar a que la persona no pueda resistir el no actuar con el fin de evitarlos. En la manipulación la influencia se ejerce alterando las elecciones reales o la percepción de esas elecciones. La persuasión utiliza elementos racionales encaminados a conseguir que la otra persona acepte libremente las creencias, actitudes y valores del persuador.
La autenticidad como requisito de un acto autónomo significa que éste es coherente con el sistema de valores y las actitudes generales ante la vida que una persona ha asumido reflexiva y conscientemente en el transcurso de la misma.
En el ámbito de la bioética el principio de autonomía significa que en la relación sanitario-paciente, la prioridad en la toma de decisiones sobre la enfermedad es la del paciente que es quien decide lo que es conveniente para él.
Para que las decisiones que tomen las personas sean respetadas es preciso que se cumplan los requisitos que deben cumplir los actos de elección autónomos y, además, que las personas cumplan unas condiciones sobre las que hay un amplio consenso.
Este consenso lo ha concretado Buisán estableciendo que la persona autónoma debe tener capacidad suficiente para:
· Comprender las informaciones relevantes sobre su situación, lo que requiere que se le proporciones una información adecuada y que ésta se le facilite de forma correcta.
· Comprender las posibles consecuencias de cada una de las decisiones, por lo que debe tenerse en cuenta la propia escala de valores del paciente (la autenticidad a la que nos referíamos anteriormente) y la información relevante.
· Elaborar razonamientos a partir de la información relevante y de la propia escala de valores.
· Comunicar la decisión tomada de forma clara y reiterada.
Por este motivo hay tres grupos de pacientes en los que se exceptúa el principio de autonomía. Se trata de aquellos pacientes que:
a) Presentan una disminución transitoria de su autonomía, en cuyo caso las decisiones que no sean urgentes deberían aplazarse hasta la recuperación del nivel de autonomía que tenían anteriormente.
b) No presentan esperanzas razonables de que puedan recuperar su autonomía pero son conocidas sus escalas de valores, preferencias, directivas previas o testamento vital, que deberían ser seguidas.
c) Nunca han sido autónomos y si lo han sido, no se conocen sus escalas de valores ni sus preferencias, en cuyo caso habrá que tener en cuenta a los familiares, a quienes en esta situación se considera depositarios de la autonomía del paciente y quienes deberán elegir lo mejor para él y no lo mejor para ellos mismos.
Como consecuencia de todo lo que hemos venido informando, el respeto de este principio tiene implicaciones considerables para los profesionales sanitarios que intervienen en la atención ya que obliga a:
· Proporcionar al paciente toda la información relevante que le permita tomar decisiones con conocimiento de causa.
· Facilitar la comunicación utilizando un lenguaje comprensible y sabiendo escuchar con la actitud de querer comprender su situación, deseos y preferencias.
· No engañar sobre el diagnóstico, pronóstico y calidad de vida resultante del tratamiento propuesto a menos que el paciente manifieste su deseo a no saber.
· Respetar la confidencialidad así como las promesas o compromisos contraidos con él.
Como se comprueba, la clave de este principio se encuentra en la información adecuada y en el consentimiento del paciente, de ahí que se le relacione principalmente con el consentimiento informado; pero no olvidemos que en torno a los tratamientos e intervenciones sanitarias otros aspectos están también implicados; es el caso de el derecho a la información, la privacidad, la negativa a ser transfundido, la eutanasia, la interrupción voluntaria del embarazo e incluso la procreación asistida.
3.4.- PRINCIPIO DE JUSTICIA
El profesor Gracia ha señalado que la relación que se establece entre un profesional sanitario y el paciente no puede considerarse como una relación lineal en la que intervienen sólo ellos como si se tratara de un acto solitario. Por el contrario, se trata de una relación triangular en la que además de ellos se encuentran implicada terceras partes que convierten la relación en un acto social.
Entre esas terceras partes señala a la familia como unidad básica de cuidados sanitarios; las instituciones ya sean hospitales, centros de salud etc. como proveedoras de servicios y tras las que se encuentra el entramado protector de seguros médicos o similares; y el Estado, encargado de la promulgación de las leyes reguladoras de la conducta de las partes implicadas, o de solucionar los conflictos entre la ley y las decisiones particulares a través del poder judicial.
Estas terceras partes tienen una característica típica y unificadora, y es la de aportar a la relación profesional sanitario-paciente el denominado principio de justicia.
Este principio exige tratar a todas las personas en las mismas circunstancias con la misma consideración sin que en el ámbito de la asistencia sanitaria se puedan justificar discriminaciones basadas en criterios económicos, sociales, raciales, religiosos ni de ningún otro tipo.
La no discriminación que se propugna implica la distribución imparcial de los beneficios y las cargas de tal forma que una persona no sea tratada de forma distinta a otra si se dan circunstancias análogas. La justicia se conectaría así con la igualdad, la equidad y la utilidad pública y, como salta a la vista, este principio se relaciona principalmente con los problemas que se plantean en torno a la asignación y distribución de los recursos, teniendo especialmente en cuenta la limitación de los mismos.
En el análisis de situaciones bajo el prisma de este principio hay que tener en cuenta que existen diversas teorías de la justicia que interpretan de forma distinta los criterios materiales sin los que este principio estaría vacío. Podemos considerar tres tipos de teorías sobre la justicia:
a) Igualitaristas. Ponen el énfasis en el igual acceso a los bienes que toda persona racional desea.
b) Liberales. El acento lo ponen en los derechos a la libertad social y económica.
c) Utilitaristas. El énfasis lo ponen en los criterios de maximización de la utilidad pública a los que hemos hecho mención al hablar de esta teoría.
Estas teoría se mueven en un terreno bastante inseguro que puede reflejar cierta duda ya que son incompatibles entre sí y no están jerarquizadas, de modo que las políticas públicas pueden basarse en una u otra e incluso cambiar de teoría cuando lo consideren adecuado.
Debido a ello, se viene aceptando en relación con el principio de justicia la aplicación del denominado principio de diferenciación positiva, según el cual una decisión sería éticamente correcta cuando estableciera diferencias entre grupos a favor de aquellos que por distintas causas son considerados como especialmente desfavorecidos.
4.- CONFLICTOS ENTRE PRINCIPIOS
Tal como Beauchamp y Childress los entienden los principios no están jerarquizados; se trata de principios prima facie, es decir, que obligan siempre y cuando no entren en conflicto entre si.
Al no estar jerarquizados no existen reglas previas que den prioridad a uno sobre otro y, en consecuencia, es frecuente que el conflicto se produzca, de ahí que la aceptación común de estos principios no signifique que las respuestas éticas ante la problemática bioética sean coincidentes.
Cuando surge el conflicto algunos autores proponen llegar a un acuerdo entre las personas implicadas que, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso que se examina, establezcan prioridades entre ellos y que tenga en cuenta que en esa relación triangular que caracteriza a la relación sanitario paciente, de la que hemos dado cuenta al tratar el principio de justicia, el enfermo debe actuar con respecto al principio de autonomía; la sociedad y, por tanto, las decisiones que se adopten de política sanitaria con arreglo al de justicia; y los profesionales sanitarios con el de no maleficencia y beneficencia, entendida ésta no de modo absoluto, sino como principio moral que debe articularse con los otros dos.
Estas propuestas de solución que orilleando la jerarquización pretenden obtener del análisis de la pura causuística una especie de contexto casual, han merecido la crítica de tratadistas más realistas y han originado propuestas muy diversas entre las que vienen teniendo mayor aceptación aquellas que priman los dictados del principio de autonomía cuando en la atención sanitaria surgen los conflictos entre principios.
TEMA 2.- PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA
1..- EL PRINCIPIALISMO: SUS CARACTERÍSTICAS
El principialismo surge en EE.UU. con la aspiración de llegar a ser un instrumento básico de decisiones éticas en la práctica clínica y con la pretensión de convertirse en un modelo teórico conciliador en el que se conjuguen las premisas de la ética teleológica del utilitarismo y la del deber por el deber propia del deontologicismo, reduciendo la subjetividad que caracteriza a ambas posturas .
Su planteamiento parte de la intervención en las valoraciones éticas de algunos principios con valor en sí mismos,
De este planteamiento básico se derivan sus características principales que las podemos concretar en las siguientes:
· Admite la posibilidad de establecer unos deberes que derivarían de unos principios básicos que podrían ser admitidos por todos porque son de utilidad general.
· Esos principios serían sopesados o calculados en función de las circunstancias concretas del caso que se analizara, para elegir entre ellos el que en esa situación emergiera con fuerza u obligatoriedad.
· Se trata por tanto de deberes/ principios no absolutos, que admiten excepciones y que preceden a otros cuando se sopesan las circunstancias concretas en las que se aplican.
· El juicio sobre la licitud o no de un acto individual se establece valorando las consecuencias en relación con los principios que se identifican con la mayor utilidad para todos.
El problema surge a la hora de determinar esos principios, pero el Informe Belmont iba a aportar la solución estableciendo unos principios de aplicación en Bioética que cuentan con un amplio consenso.
2.- EL INFORME BELMONT
Poco después de que se acuñara el término bioética el Congreso de los Estados Unidos decidió crear una Comisión Nacional que tenía como encargo identificar los principios éticos básicos que deberían guiar la investigación con seres humanos en las ciencias del comportamiento y la biomedicina. Esta comisión comenzó a funcionar en 1974 y en 1978 concluyó sus trabajos que se plasmaron en el llamado Informe Belmont al que se añadirían en 1979 las aportaciones de Beachamp y Childress.
El resultado final fue la formulación de cuatro principios de forma lo suficientemente amplia como para que pudieran regir no sólo en la experimentación con seres humanos, sino también en la práctica clínica y asistencial.
Se trata de criterios generales y básicos que sirven como punto de apoyo para justificar los preceptos éticos y valoraciones de las acciones humanas en el campo biosanitario. Pretenden facilitar al profesional sanitario la toma de decisiones racionales en la resolución de conflictos de valores que plantea el ejercicio de su actividad.
Existe un amplio consenso en torno a ellos y constituyen el punto de partida obligado en cualquier discusión sobre temas bioéticos; se concretan en los siguientes:
a) No maleficiencia.
b) Beneficencia.
c) Autonomía.
d) Justicia.
3.- PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA BIOÉTICA
3.1.- PRINCIPIO DE NO MALEFICIENCIA
Se enuncia como primun non nocere; es decir, primero no dañar e implica que no se debe causar daño a otro. Tiene su origen en la ética hipocrática y en términos de la relación sanitario-paciente implica que no se produzcan más daños o lesiones en la integridad física del paciente que las estrictamente necesarias para su tratamiento.
Obliga de modo primario a todos los profesionales y, de acuerdo con Lydia Buisán, esta obligación presenta las siguientes implicaciones:
· Tener una formación teórica y práctica rigurosa y continuamente actualizada para dedicarse al ejercicio profesional.
· Buscar e investigar procedimientos diagnósticos y terapéuticos nuevos y mejorar los existentes para que sean menos cruentos y dolorosos para el paciente, y minimicen los riesgos a los que éste se expone con ellos.
· Avanzar en el tratamiento del dolor.
· Evitar la llamada medicina defensiva no multiplicando innecesariamente los procedimientos diagnósticos.
· Cultivar una actitud favorable para que la relación con el paciente sea óptima.
3.2.- PRINCIPIO DE BENEFICENCIA
Podemos enunciarlo como “hacer el bien al enfermo”. Procede como el anterior de la ética hipocrática y es complementario de él, por lo que juntos se podrían enunciar como “hacer el bien y evitar el mal”.
Su significado en lo que respecta a las actuaciones profesionales es el de pretender que éstas sean beneficiosas para el paciente.
Las decisiones basadas en este principio son, en ocasiones, bastante discutibles ya que las concepciones que tenemos cada uno de nosotros al estimar lo que se considera beneficio o perjuicio son divergentes.
Esas divergencias pueden dar lugar a una utilización a ultranza del concepto de beneficencia y, consecuentemente, a adoptar una actitud paternalista que en muchas ocasiones se vuelve contra el enfermo como consecuencia del crecimiento tecnológico y la experimentación incontrolada originando situaciones desmedidas de sufrimiento inútil como las que han sido catalogadas con el término de “encarnizamiento terapéutico”.
De ahí que se acepte que una beneficencia no paternalista sea aquella que intenta hacer el bien o ayudar a los demás en sus necesidades, siempre que ellos voluntariamente lo pidan o lo acepten. Cuando esto no es posible, el imperativo moral que se deriva de este principio es el de buscar siempre el mayor bien del paciente y, por tanto, a prestar toda la ayuda posible.
3.3.- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
La autonomía personal viene considerándose desde hace tiempo como una nota distintiva de la modernidad que se origina cuando en el pensamiento filosófico se contraponen el orden físico y el orden moral y se da prioridad al espíritu o persona, de quien se predica su soberanía.
Una formulación clásica sobre la soberanía individual es la de Stuart Mill, quien afirma que “sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su mente, el individuo es soberano”. Con anterioridad, Kant ya había establecido un paralelismo entre ese concepto de persona y la moralidad, así afirma que “el hombre es persona precisamente por darse a sí mismo el imperativo de la ley moral. Ser persona consiste en ser sujeto moral autónomo”. En esta línea se pronuncia también Macklin cuando afirma que “el agente autónomo es aquel que está autodirigido, en vez de aquel que sigue los mandatos de otros”.
En la actualidad, se define como persona autónoma aquella que tiene capacidad para obrar, facultad para enjuiciar razonablemente el alcance y significado de sus actuaciones y responder por sus consecuencias.
Por eso, aunque Macklin ha sustentado que la autonomía puede ser considerada como una facultad o condición sustantiva de la realidad humana; nos interesa destacar otro punto de vista más simple que es el que la concibe como un acto: el acto de elección autónoma.
Para que un acto pueda ser considerado autónomo Beauchamp ha señalado tres requisitos: intencionalidad, conocimiento y ausencia de control externo, a los que se ha añadido un cuarto, el de autenticidad.
Se ha indicado que una acción goza de intencionalidad cuando es querida de acuerdo con un plan. Se distinguen en ella tres niveles: lo deseado que estaría ubicado en el nivel de la conciencia; lo querido, en el de la reflexión; y lo hecho intencionalmente que se correspondería con un plan de acción.
Las acciones autónomas requieren también conocimiento y comprensión tanto de la naturaleza de la acción como de las consecuencias previsibles y los resultados posibles, y para ello la información completa y adecuada resulta imprescindible.
La tercera condición es la ausencia de control externo, o lo que es lo mismo, la influencia intencionada en cualquiera de sus grados que están constituidos por la coerción, la manipulación y la persuasión. La coerción tiene lugar cuando una persona ejerce esa influencia de forma efectiva amenazándola con daños indeseados y evitables que dan lugar a que la persona no pueda resistir el no actuar con el fin de evitarlos. En la manipulación la influencia se ejerce alterando las elecciones reales o la percepción de esas elecciones. La persuasión utiliza elementos racionales encaminados a conseguir que la otra persona acepte libremente las creencias, actitudes y valores del persuador.
La autenticidad como requisito de un acto autónomo significa que éste es coherente con el sistema de valores y las actitudes generales ante la vida que una persona ha asumido reflexiva y conscientemente en el transcurso de la misma.
En el ámbito de la bioética el principio de autonomía significa que en la relación sanitario-paciente, la prioridad en la toma de decisiones sobre la enfermedad es la del paciente que es quien decide lo que es conveniente para él.
Para que las decisiones que tomen las personas sean respetadas es preciso que se cumplan los requisitos que deben cumplir los actos de elección autónomos y, además, que las personas cumplan unas condiciones sobre las que hay un amplio consenso.
Este consenso lo ha concretado Buisán estableciendo que la persona autónoma debe tener capacidad suficiente para:
· Comprender las informaciones relevantes sobre su situación, lo que requiere que se le proporciones una información adecuada y que ésta se le facilite de forma correcta.
· Comprender las posibles consecuencias de cada una de las decisiones, por lo que debe tenerse en cuenta la propia escala de valores del paciente (la autenticidad a la que nos referíamos anteriormente) y la información relevante.
· Elaborar razonamientos a partir de la información relevante y de la propia escala de valores.
· Comunicar la decisión tomada de forma clara y reiterada.
Por este motivo hay tres grupos de pacientes en los que se exceptúa el principio de autonomía. Se trata de aquellos pacientes que:
a) Presentan una disminución transitoria de su autonomía, en cuyo caso las decisiones que no sean urgentes deberían aplazarse hasta la recuperación del nivel de autonomía que tenían anteriormente.
b) No presentan esperanzas razonables de que puedan recuperar su autonomía pero son conocidas sus escalas de valores, preferencias, directivas previas o testamento vital, que deberían ser seguidas.
c) Nunca han sido autónomos y si lo han sido, no se conocen sus escalas de valores ni sus preferencias, en cuyo caso habrá que tener en cuenta a los familiares, a quienes en esta situación se considera depositarios de la autonomía del paciente y quienes deberán elegir lo mejor para él y no lo mejor para ellos mismos.
Como consecuencia de todo lo que hemos venido informando, el respeto de este principio tiene implicaciones considerables para los profesionales sanitarios que intervienen en la atención ya que obliga a:
· Proporcionar al paciente toda la información relevante que le permita tomar decisiones con conocimiento de causa.
· Facilitar la comunicación utilizando un lenguaje comprensible y sabiendo escuchar con la actitud de querer comprender su situación, deseos y preferencias.
· No engañar sobre el diagnóstico, pronóstico y calidad de vida resultante del tratamiento propuesto a menos que el paciente manifieste su deseo a no saber.
· Respetar la confidencialidad así como las promesas o compromisos contraidos con él.
Como se comprueba, la clave de este principio se encuentra en la información adecuada y en el consentimiento del paciente, de ahí que se le relacione principalmente con el consentimiento informado; pero no olvidemos que en torno a los tratamientos e intervenciones sanitarias otros aspectos están también implicados; es el caso de el derecho a la información, la privacidad, la negativa a ser transfundido, la eutanasia, la interrupción voluntaria del embarazo e incluso la procreación asistida.
3.4.- PRINCIPIO DE JUSTICIA
El profesor Gracia ha señalado que la relación que se establece entre un profesional sanitario y el paciente no puede considerarse como una relación lineal en la que intervienen sólo ellos como si se tratara de un acto solitario. Por el contrario, se trata de una relación triangular en la que además de ellos se encuentran implicada terceras partes que convierten la relación en un acto social.
Entre esas terceras partes señala a la familia como unidad básica de cuidados sanitarios; las instituciones ya sean hospitales, centros de salud etc. como proveedoras de servicios y tras las que se encuentra el entramado protector de seguros médicos o similares; y el Estado, encargado de la promulgación de las leyes reguladoras de la conducta de las partes implicadas, o de solucionar los conflictos entre la ley y las decisiones particulares a través del poder judicial.
Estas terceras partes tienen una característica típica y unificadora, y es la de aportar a la relación profesional sanitario-paciente el denominado principio de justicia.
Este principio exige tratar a todas las personas en las mismas circunstancias con la misma consideración sin que en el ámbito de la asistencia sanitaria se puedan justificar discriminaciones basadas en criterios económicos, sociales, raciales, religiosos ni de ningún otro tipo.
La no discriminación que se propugna implica la distribución imparcial de los beneficios y las cargas de tal forma que una persona no sea tratada de forma distinta a otra si se dan circunstancias análogas. La justicia se conectaría así con la igualdad, la equidad y la utilidad pública y, como salta a la vista, este principio se relaciona principalmente con los problemas que se plantean en torno a la asignación y distribución de los recursos, teniendo especialmente en cuenta la limitación de los mismos.
En el análisis de situaciones bajo el prisma de este principio hay que tener en cuenta que existen diversas teorías de la justicia que interpretan de forma distinta los criterios materiales sin los que este principio estaría vacío. Podemos considerar tres tipos de teorías sobre la justicia:
a) Igualitaristas. Ponen el énfasis en el igual acceso a los bienes que toda persona racional desea.
b) Liberales. El acento lo ponen en los derechos a la libertad social y económica.
c) Utilitaristas. El énfasis lo ponen en los criterios de maximización de la utilidad pública a los que hemos hecho mención al hablar de esta teoría.
Estas teoría se mueven en un terreno bastante inseguro que puede reflejar cierta duda ya que son incompatibles entre sí y no están jerarquizadas, de modo que las políticas públicas pueden basarse en una u otra e incluso cambiar de teoría cuando lo consideren adecuado.
Debido a ello, se viene aceptando en relación con el principio de justicia la aplicación del denominado principio de diferenciación positiva, según el cual una decisión sería éticamente correcta cuando estableciera diferencias entre grupos a favor de aquellos que por distintas causas son considerados como especialmente desfavorecidos.
4.- CONFLICTOS ENTRE PRINCIPIOS
Tal como Beauchamp y Childress los entienden los principios no están jerarquizados; se trata de principios prima facie, es decir, que obligan siempre y cuando no entren en conflicto entre si.
Al no estar jerarquizados no existen reglas previas que den prioridad a uno sobre otro y, en consecuencia, es frecuente que el conflicto se produzca, de ahí que la aceptación común de estos principios no signifique que las respuestas éticas ante la problemática bioética sean coincidentes.
Cuando surge el conflicto algunos autores proponen llegar a un acuerdo entre las personas implicadas que, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso que se examina, establezcan prioridades entre ellos y que tenga en cuenta que en esa relación triangular que caracteriza a la relación sanitario paciente, de la que hemos dado cuenta al tratar el principio de justicia, el enfermo debe actuar con respecto al principio de autonomía; la sociedad y, por tanto, las decisiones que se adopten de política sanitaria con arreglo al de justicia; y los profesionales sanitarios con el de no maleficencia y beneficencia, entendida ésta no de modo absoluto, sino como principio moral que debe articularse con los otros dos.
Estas propuestas de solución que orilleando la jerarquización pretenden obtener del análisis de la pura causuística una especie de contexto casual, han merecido la crítica de tratadistas más realistas y han originado propuestas muy diversas entre las que vienen teniendo mayor aceptación aquellas que priman los dictados del principio de autonomía cuando en la atención sanitaria surgen los conflictos entre principios.
Comentarios
Considero que como principios son importantes ya que el primer lugar hace referencia a no ser daño, esto llevado a cualquier ejercicio profesional considero que debe ser tomado en cuenta ya que con la formación profesión se tiene como fundamento el cumplirlo a cabalidad y sirviendo con total lealtad a los usuarios; el segundo principio es la beneficiencia, de igual manera es la capacidad de hacer el bien, por su puesto enfocado al médico por la noble tarea de tener el cuidado de la salud en manos de ellos; el tercer principio es el de la autonomía, este uno de los principios que pienso debe ser considerado ya que cada persona debe actuar en base a lo que conoce y decidir que hacer y que no; y finalmente la justicia partiendo de la premisa que la familia es el nucleo más importante, pero más allá de eso la justicia no debería ser el deber ser sino el ser ya quehoy por hoy solo se queda en la utopía de ser alcansada.
Finalmente la bioetica tiene principios que dan el correcto proceder para alcansar el fin que es la actuación del ser humano frente a los diversos actos que realice.
Su nacimiento se da en la década de los noventa en los Estados Unidos, fundamentados en los principios básicos que deben guiar la investigación con seres humanos en las ciencias del comportamiento y la biomedicina.
Se fundamenta en el aforismo de Hipócrates, primero no hacer daño (principio de no maleficencia), que aporta una llamada de prudencia al afán de hacer bien al enfermo (principio de beneficencia), se complementa, en el momento actual, con otros principios como el de autonomía y justicia.
Principio de no maleficencia
El principio de no-maleficencia se refiere a no perjudicar innecesariamente a los pacientes. Para respetarlo, de forma previa a la aplicación de técnicas invasivas, es recomendable obtener consentimiento del paciente tras la información recibida. Sus principios se basan:
• Tener una formación teórico-práctica actualizada y, por tanto, permanente.
• Desarrollar un ejercicio fundamentado en la medicina basada en las pruebas (medicina como ciencia).
• Paliar cuando algo ya no tiene cura, utilizando todos los medios posibles para evitar el dolor incapacitante o cualquier otro síntoma que aparezca en las últimas fases de la vida.
• Evitar la y atrogenia por exceso de pruebas, derivada de la llamada "medicina defensiva".
• Adoptar una actitud favorable a la buena relación médico-paciente, colocando siempre los intereses de este último por delante de argumentos economicistas por un lado, y por otro cuidando las cuestiones de comunicación (medicina como arte).
Principio de beneficencia
Este principio se fundamenta en el principio de Safar, padre de la Reanimación Cardiopulmonar actual, define ésta como “devolver a la vida a quienes no les llegó la hora de morir”.
Este principio se define en cuatro puntos. Primero, no infligir mal o daño (o principio de no maleficencia), segundo, prevenir el daño, tercero, eliminar el daño y, cuarto, promover el bien. El cuarto, incluyendo al primero en él, corresponde al principio clásico de beneficencia y los otros dos lo matizan
Principio de autonomía
Se podría decir que queda reconocido definitivamente tras el Informe Belmont de 1978. Tristam, en una visión post-modernista lo ha rebautizado como “principio de autoridad moral. La clave de este principio se encuentra en la información adecuada y el consentimiento de la persona, de ahí que se relaciona con el consentimiento informado, como el derecho a la información, la privacidad, la negativa a ser transfundido, la eutanasia, la interrupción voluntaria del embarazo e incluso la procreación asistida.
Principio de justicia
El principio de justicia se entendería básicamente en actuar con igual criterio, sea cual sea la persona afectada, recordando siempre que estamos trabajando con el binomio vida/muerte y por lo tanto en la posición más extrema, donde no cabe la discriminación injustificada, e incluso debiendo tener en cuenta la proporcionalidad de los medios utilizados, que son costosos y limitados.
Por ejemplo, no estaría justificado no realizar el mismo esfuerzo y dedicar el mismo tiempo intentando una reanimación con una persona conocida o una desconocida; o dejarse influenciar por el aspecto de la víctima a la hora de realizar una respiración asistida.
Este principio se basa en una relación triangular entre un profesional sanitario, el paciente y (su familia, instituciones de salud y el Estado) que convierten la relación en un acto social.
Todos estos principios se pueden considerar de prima facie, es decir, que obligan siempre y cuando no entren en conflicto entre si.
Bibliografía
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Queda implícito en el articulo solo una forma de proceder, pero no se toma en cuenta la diversidad de culturas, religiones, conocimientos, haciendo de la bioética hasta cierto punto una forma excluyente para quienes piensen distinto, por ello pienso que no pueden ser principios universales sino que deberían ajustarse a cada realidad de las personas y sociedades.
PRINCIPIOS BIOETICOS
El principio de autonomía:
Exige el respeto a la capacidad de decisión de las personas, y el derecho a que se respete su voluntad, en aquellas cuestiones que se refieren a ellas mismas.
El principio de autonomía se expresa como respeto a la capacidad de decisión de los pacientes y propone tener en cuenta sus preferencias en aquellas cuestiones de salud relativas a su persona. Los detractores de que se reconozca protagonismo a los pacientes, sostienen que la autonomía les hace tomar decisiones erróneas, ya que no son capaces de entender e integrar la información sobre su enfermedad.
La práctica de la medicina tradicionalmente se ha inspirado en la búsqueda del bien de la persona enferma y se ha guiado por la prudencia, según la máxima de “primum non nocere”.
La Bioética como disciplina no surge hasta la segunda mitad del siglo XX. En el año 1974, el Congreso de los Estados Unidos creó una comisión para elaborar directrices éticas con el objetivo de proteger y garantizar los derechos de las personas incluidas en estudios de investigación biomédica, ya que habían sido en algunas ocasiones, hasta ese momento, víctimas del afán experimentador de los científicos. Como consecuencia, en 1978 se redactó el informe Belmont, uno de los primeros documentos escritos sobre bioética.
En éste se reconocía la necesidad del respeto a la opinión de las personas enfermas (autonomía), de la práctica profesional beneficente y de la justicia.
Un año mas tarde, Beauchamp y Childress introdujeron en la reflexión bioética el concepto de no maleficencia que es aceptado universalmente como cuarto principio.
Afirman que los profesionales declinan sus responsabilidades cuando permiten que sea el paciente quien tome la decisión y limitan el papel del médico a informar sobre cuestiones técnicas difíciles de comprender. La protección de los pacientes si es total y absoluta, impedirá la introducción de nuevos medicamentos, al dificultar la investigación.
Con el Informe Belmont, la comunidad científica internacional acepta como principios fundamentales de la bioética: de beneficencia, no-maleficencia, autonomía y justicia.
La aplicación de los principios a la realidad tiene sus limitaciones, ya que los principios son abstractos, mientras que su aplicación se lleva a cabo desde la particularidad de situaciones específicas vividas por personas concretas. En la aplicación de los principios a la resolución de dilemas bioéticos es necesaria la empatía, con su proyecto de vida y su esquema de valores.
Por lo tanto, aunque en teoría resulta claro cómo aplicar los principios, al llevarlos a la práctica puede ser difícil determinar cómo actuar con beneficencia y simultáneamente respetar la autonomía, sobre todo cuando los esquemas de valores del médico no coinciden con los del paciente.
Por ejemplo. Está bien informar al paciente sobre su diagnóstico, especialmente cuando se refiere a problemas graves y con pobres opciones terapéuticas. Pero, por otra parte, proporcionar ese tipo de información puede abrumar a quien la recibe, provocándole reacciones de inhibición o desesperanza que alteren su estado inmunitario y, por tanto empeoren su recuperación. ¿Cómo informar?, ¿cuándo informar? y ¿hasta dónde llegar en la cantidad de información? ¿Hay casos en los que se tendría que ocultar información? En la aplicación de los principios siempre se debe comprender el contexto que envuelve a la persona, con su proyecto de vida y su esquema de valores. Y, además, en la tarea de comprender, tenemos que contar con la dificultad a todo proceso de comunicación, de ponerse en el lugar del otro. Muchas veces es difícil saber con certeza cuándo y cómo poner en práctica aquello que creemos es el bien para otra persona. Los dilemas casi siempre tienen solución, por lo que sería correcto hablar de problemas. La respuesta se encuentra en el campo de encuentro entre la bioética y la comunicación. Es deseable que los médicos traten de forma personalizada a sus pacientes. Como expertos, tendrían que procurar atender a las preferencias de los mismos.
COMENTARIO
• El principio de autonomía, cuando el médico responde a las preferencias del paciente, puede entrar en conflicto con otros principios de la bioética, como el de no maleficencia (hacer daños al propio paciente, o a un tercero), o el de justicia (cuando la opción del paciente impide la equidad)
• Uno de los límites del respeto a la autonomía personal es el riesgo de daños a terceros
• Otros límites son: cuando el paciente solicita algo injustificadamente caro, ilegal, contra la buena praxis, o, sobre todo, cuando toma una decisión tras haber recibido una información incompleta o sesgada. En este último caso, no se puede decir que sea autónomo
• Solo existe certeza de que el paciente está eligiendo lo mejor para él, según sus valores, cuando se le transmite una información veraz, en lenguaje comprensible, ajustada a sus necesidades y sin producirle impacto emocional que le dificulte la toma de decisiones
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Los principios fueron creados por la Comisión Nacional de los Estados Unidos con la finalidad de normar la aplicación de la bioética, estos principios publicados en 1979 en el informe de Belmonte que son: la no maleficencia, la beneficencia, la autonomía y la justicia, el gran inconveniente con estos principios es que se basan principalmente a la medicina, lo cual actualmente no solo se debe aplicar a esta rama sino a todas las actividades desarrolladas por las personas. Considero que estos principios son muy necesarios para el desempeño que tengas las personas en su relación con todas las actividades que realizan.
“ El problema como veremos surge de la dificultad insuperable de intentar construir un esquema moral que no se sustente en una ontología. Dificultad que está muy presente en la bioética. Tal como sustenta Elio Sgreccia sólo una bioética sustentada en una ontología puede pretender ser normativa.
Como guías de la acción, que debe especificarse en cada decisión, y fundamentados en una ontología personalista, la bioética realista ha propuesto cuatro principios fundamentales ya enunciados.
El primero de los principios de una bioética personalista, se refiere al valor fundamental de la vida humana. Como explica Sgreccia la vida corpórea y física del hombre no es nada extrínseco a la persona, sino que representa el valor fundamental de la persona, se defina ésta en la forma que se defina. Es valor fundamental porque aunque la persona no se agota en su cuerpo, éste es esencial a la misma en cuanto se constituye en el fundamento único por el cual la persona se realiza y entra en el tiempo y en el espacio. A través de él expresa otros valores como la libertad, la sociabilidad y el mismo proyecto de futuro.
Esto no supone que si la única solución para la búsqueda del bien total y espiritual de la persona y sus bienes morales exigiera el sacrificio de la propia vida este acto, el del mártir, no sea loable. Pero como explica con claridad el mismo Sgreccia este sacrificio no puede imponerse a otro.
Debemos pues aclarar que salvo la circunstancia comentada el respeto de la vida humana, su defensa y promoción, tanto de la ajena como el de la propia representa el primer imperativo ético. Al ser la persona una totalidad de valor, o como se dice desde la perspectiva kantiana, lo que nunca puede ser utilizado como medio sino como fin en sí mismo, no se puede justificar el sacrificio de una vida inocente por el bien social pues la persona no es en sentido estricto una parte de la sociedad.
En esta perspectiva se entiende que el derecho a la vida precede al derecho a la salud y por lo tanto no se puede anteponer el derecho a la salud de una persona respecto al derecho a la vida de otra, y mucho menos preferir el uno al otro dentro de la misma persona (ejemplos, el aborto terapeútico y el eugenésico).
El derecho a la salud, tan controvertido, se convierte en la explicación de la OMS y en la propia Constitución Española en un derecho a los medios y cuidados indispensables para la defensa y promoción de la salud.
El segundo principio propuesto por la bioética personalista es el de libertad y responsabilidad. Este principio requiere una previa aclaración, el derecho a la vida es anterior al derecho a la libertad. Esto se justifica en que para ser libre se requiere estar vivo en cuanto la vida es condición indispensable del ejercicio de la libertad. Este principio entra en juego en toda una serie de problemas de la ética médica contemporánea como en el de los surgidos a raíz de la extensión del supuesto derecho a la eutanasia, eufemísticamente denominado "derecho a una muerte digna". Igualmente actúa en cuestiones como la terapia obligatoria de enfermos mentales o frente al rechazo de la terapia por motivos religiosos.
Este principio de libertad y responsabilidad sanciona el deber moral del paciente de colaborar a los cuidados ordinarios y a salvaguardar su vida y la de los demás. Esta libertad tiene su contrapartida en la libertad-responsabilidad del médico que no puede transformar la terapia en una constricción obligatoria cuando no está en juego la vida del paciente.
El tercero es el principio de totalidad o principio terapéutico. Es uno de los principios más clásicos que la bioética ha tomado de la ética médica. Se fundamenta en el hecho de que la corporeidad humana es un todo unitario resultante de la conjunción de partes distintas que están unificadas orgánica y jerárquicamente en la existencia única y personal. De esta forma al aplicar el principio terapéutico no se contradice sino que se refuerza el principio de salvaguarda de la vida humana.
Este principio requiere una serie de condiciones para aplicarse. Que se trate de una intervención sobre la parte enferma o que es causante directa del mal a fin de salvar el organismo sano; que no se observen otros medios para superar la enfermedad; que haya una buena posibilidad, con una probabilidad alta de éxito; y que se obtenga el acuerdo del paciente.
Finalmente conviene referirse al principio de socialización y subsidiariedad. Por este principio se mueve a toda persona singular a realizarse a sí misma en la participación de la realización de sus semejantes. En el caso de la salud se considera la propia vida y la de los demás como un bien que no es sólo personal sino también social y se exige a la comunidad a promover el bien común promoviendo el bien de cada uno.
En el ámbito de la salud se observa la evidencia del resto de la vida social por la que el bien de cada uno depende de los actos de los demás, en este caso la salud de cada uno depende de los actos de los otros.
Surge así una obligación social de garantizar la salud de los ciudadanos aún a costa de restar bienes a los que se encuentren en buena situación económica o estén sanos.
Los principios enunciados pueden parecer escasos e inconcretos. Pero fundamentan la bioética personalista, sin pretender sustituir en su realización concreta el juicio moral imprescindible de la persona llamada a realizar el acto moral, es decir, libre.
Fuente: LOS PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA José Miguel Serrano Ruiz-Calderón, Profesor Titular de Filosofía del Derecho. Universidad Complutense, Madrid, análisis de varios autores.
Finalmente la “bioética global sustentable” ha repuntado con tal fuerza que se ha ido equiparando en cuanto a producción científica con la biomédica. EL principal aporte es que rebasa la conceociòn antropocentrista de la racionalidad moderna y reconcilia al hombre con la naturaleza que inicia con la problemática ambiental global como punto de partida y ha constituido la responsabilidad y solidaridad como sus principios rectores, comprometida con una acción biopolítica errumbada al uso racional y equitativo de los comunes en el marco de una sociedad sustentable y un orden mundial justo.
Anàlisis y fuente principal:
José Ramón Acosta Sariego
Médico. Especialista de 2° Grado en Salud Pública. Profesor Titular de la Universidad Médica de La Habana. Magíster en Bioética. E-mail: joseacosta@giron.sld.cu
Publicado en Revista Futuros No. 15, 2006 Vol. IV
http://www.revistafuturos.info
El principio de la no maleficencia que en términos sanitario - paciente implica que no se produzca más daños o lesiones en la integridad física del paciente que las estrictamente necesarias para su tratamiento, estaría implícito la idea de que el profesional no podría actuar más allá de sus conocimientos, estaría limitado a experimentar nuevas formas de tratamientos que pueden ser desarrollados a través del experimento. Con ello la Humanidad simplemente no desarrollaría la medicina. Este principio no podría ser aplicado por los científicos de la medicina que están constantemente desarrollando nuevas formas de mejorar la salud de las personas.
El principio de beneficencia que implica que las actuaciones de los profesionales sean beneficiosas para el paciente, sería plenamente utilizado por aquellos profesionales que utilizan aquellos conocimientos ya desarrollados.
El principio de autonomía que se expresa como respeto a la capacidad de decisión de los pacientes y propone tener en cuenta sus preferencias en aquellas cuestiones de salud relativas a su persona, estaría implícita la idea de que contamos con un sistema de salud automatizado, donde tendrían en cualquier centro de salud nuestros datos y las decisiones tomadas en caso de que nos sucediera cualquier cosa, enfermedad o accidente, lo cual es una utopía. Pues no existe ni en los países considerados desarrollados este sistema de salud, que implica incluso que los pacientes tengan conocimientos médicos para indicar que tratamiento se nos debe implementar. Por tanto, no es posible aplicar este principio porque simplemente en calidad de paciente a más de no tener conocimiento de los tratamientos no estaría en condiciones de exigir la aplicación de uno de ellos, por ejemplo, en caso de un accidente grave.
El principio de justicia exige tratar a todas las personas en las mismas circunstancias con la misma consideración sin que en el ámbito de la asistencia sanitaria se puedan justificar discriminación basadas en criterios económicos, sociales, reciales, religiosos ni de ningún otro tipo.
Considero que este principio también es una utopía, aún en los países considerados desarrollados, tomando en cuenta que, viviendo en un sistema capitalista, la salud se ha convertido en un negocio altamente lucrativo.
contar con un marco legal claro y conocido por todos las poblaciones, permite proteger la vida y saber las reglas para "poder patentar la vida", pues se está manipulando tecnológicamente y científicamente la vida.
este tema tiene varios enfoques y aplicaciones en donde por lo general están presentes o se crean conflictos bioéticos y de moral en la sociedad.
desde el punto de vista intelectual, por ejemplo si estoy de acuerdo con que las personas que crean algo innovador, único y que tiene un aporte industrial (no temas de vida) mantengan sus derechos de autor, porque el conociemiento, la experiencia y el tiempo empleado en el proyecto o actividad tiene un esfuerzo y representa el trabajo honrado de las personas.
acerca del tema médico de patentes, pues creo que la medicina debe crear manera más económicas que permitan a las poblaciones tener una mejor calidad de vida y de salud, sin embargo, no es posible que para poder cumplir este objetivo manipulen la vida sin ningún marco legal y solo por cumplir el "objetivo".