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Comentarios

VICTORIA ha dicho que…
Las innovaciones biotecnológicas dentro del sistema de protección por patentes de invención determinó que la discusión se diera en el campo de la propiedad industrial pero la pregunta que gira alrededor del tema es que si es ético dar protección a lo desconocido, existen dos tendencias a este respecto: la primera que trata sobre que “prometen” las biotecnologías y aplicar el sistema de distribución y asignación de derechos de propiedad conforme el modelo institucional ya adoptado y la segunda de como el derecho emergente de la fase de elección económico-político-jurídica, que es negar toda posibilidad a aquello desconocido para dejar de serlo o para ser apropiable.

EJEMPLOS DE ESTO SON: El caso en que Genetech reclamó la propiedad sobre: el "Activador de plasminógeno de tejido humano; composiciones farmacéuticas que lo contienen; procedimientos para obtenerlo, y ADN e intermediarios celulares transformados para ello". Otro caso que me llamo la atención fue el de Diamond, Comisionado de Patentes y Marcas v. Chakrabarty, Corte Suprema de los Estados Unidos 16 de junio de 1980. No. 79-136 en donde se discute sobre la emisión de una patente a toda persona que inventa o descubre "cualquiera" “manufactura” o "composición de materiales" nueva y útil. El demandante presentó una solicitud de patente para la invención de un producto del hombre, una bacteria genéticamente diseñada capaz de la degradación de petróleo crudo, una propiedad que no es poseída naturalmente por ninguna bacteria.

Al leer los artículos relacionados en el blogspot sobre la patente de la vida, sale a la vista el miedo de los seres humanos sobre la intención con la que se patentarían los seres vivos o seres que tienen vida….(término distinto? ) sin embargo esto no es actual, esta disputa trata desde hace algunos años atrás, y refleja la intención de unos de proteger sus logros y de otros de protegerse de esos logros……………..pero si la ciencia y su avance es visto como una herramienta para mejorar las condiciones de vida……………al frenar totalmente la practica de este avance no estamos frenando la investigación y el desarrollo…………..a mi parecer lo que se debería es tener un protocolo universal sobre la investigación que este regido por el respeto a la vida. Y lo de patentar bio moléculas o micro organismos (vida en si) sería una forma de controlar tanto el monopolio como su aplicación. SERA QUE LOS HOMBRES NO CONFIAMOS EN NOSOTROS MISMOS…………….AHORA YA NO TENEMOS MIEDO DEL CASTIGO DIVINO PORQUE LOS DIOSES TIENEN MANDIL??’ SERA QUE EL JUGAR HA SER DIOSES NOS HIZO DEJAR A UN LADO NUESTRO LADO HUMANO? Estas son preguntas que me quedaron en la mente y a las que tal vez no las encuentre una respuesta porque siempre habrán varias tendencias, criterios y puntos de vista. Sin embargo si yo como persona actúo con respeto a la vida y a la libertad de los demás seria dar el primer paso para escuchar y ser escuchado, entonces empezar por uno es la mejor forma de hablar sobre la ética, la patente y la vida.
Gerardo Sánchez ha dicho que…
Que es bioetica.
En un sentido más amplio, la Bioética no se limita al ámbito médico únicamente, sino que incluye todos los problemas morales que tienen que ver con la vida en general, es el estudio de la conducta humana, extendiendo de esta manera su campo a cuestiones relacionadas con el medio ambiente y al trato debido a los animales. La principal función de la Bíoetica sería el respeto por la vida humana principalmente en todo su largo campo de acción, acción que como la manifesté debería llegar tanto a la vida animal como al ambiental, Por lo que considero que no podemos segarnos a la realidad humana actual en la que vivimos, por los extraordinarios avances de la ciencia y de las nuevas técnicas en el vasto campo de la salud humana, este avance científico que se le ha denominado bioética o ética de la vida, que implica principios morales y éticos, a mi parecer creo que debería ser concientizado a profundidad por parte de quienes están desarrollando nuevos procedimientos para el desarrollo de la vida en general (genética), este desarrollo que implica responsabilidad podría ser puesta en practica siempre y cuanto sea en beneficio de la humanidad y no en contra de ella misma.
Gerardo Sánchez ha dicho que…
DE QUIEN SON LOS EMBRIONES
A mi parecer, en el presenta caso, (de quien son los embriones) si bien es cierto la Clínica tiene la potestad de los embriones en caso de divorcio o separación, pues las normas establecidas en la legislación Británica, y normas de la comunidad Europea así lo establecen, pero no de forma tacita, pues en una de las cláusulas del contrato se admitía que en caso de cesación de la relación por divorcio o separación judicial, el almacenamiento y uso de los embriones debería someterse a revisión.( que se debería entenderse por revisión?) Al respecto, la doctrina ha puesto de relieve que en caso de divorcio cualquiera de las partes puede revocar su consentimiento al almacenamiento o uso de los preembriones creados con su consentimiento. El consentimiento se presenta como el elemento clave para disponer del propio material genético, de manera que el interés superior que hay que proteger reside en la preservación de la integridad corporal y en el control sobre el destino de este material, al decir de estos dos elementos, integración corporal de la persona, es decir el derecho que la ley le otorga a decidir sobre su material genético; y control sobre el destino de este material, es decir a tomar la decisión de destruirlo según su consentimiento y clausulas del contrato.
Por otro lado, el contrato establece que los preembriones deberán ser destruidos transcurridos cinco años desde su almacenamiento. Por lo que no le da a la Clínica la facultad de utilizarlos para cualquier otro fin.
Según la recurrente, las sentencias desestimatorias de los tribunales nacionales habían vulnerado el derecho a la vida, al respeto a la vida privada y familiar, y la prohibición de discriminación, reconocidos en los artículos 2, 8 y 14 del Convenio, hecho en Roma al 4 de noviembre de 1950, e incorporado al derecho nacional del Reino Unido en octubre de 2000.
Según la recurrente, la posibilidad que otorga la ley inglesa de revocar el consentimiento a la utilización de los preembriones viola su derecho a la vida, que se desprende del artículo 2.1 del Convenio, según el cual “El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley (...)”.
El TEDH, aludiendo al precedente, afirma que en ausencia de consenso europeo sobre la definición legal y científica del inicio de la vida, la cuestión se encuentra dentro del margen de apreciación de cada Estado. A pesar de que el embrión y el feto pertenecen a la especie humana y merecen protección, ello no los convierte en personas con un derecho a la vida.
Según el Tribunal, de acuerdo con la legislación inglesa un embrión no tiene derechos ni intereses independientes, por lo que no tiene un derecho a la vida, y por lo mismo no se estarían vulnerando los derechos establecidos por la recurrente.
VICTORIA ha dicho que…
De quien son los embriones

En el caso de Nathalie Evans, existe un contrato firmado en el que las partes se acogen a las cláusulas estipuladas, ella y su pareja fueron informados de que deberían firmar un contrato con la clínica consintiendo al tratamiento y que, de acuerdo con la Sección 4 del Anexo 3 de la HFEA, cualquiera de los dos podía revocar su consentimiento en algún momento anterior a la implantación de los preembriones en el útero de la mujer. Además, en una de las cláusulas del contrato se admitía que en caso de cesación de la relación por divorcio o separación judicial, el almacenamiento y uso de los embriones debería someterse a revisión. EN ESTE CASO los pre-embriones son potestad de la clínica mientras no sea implantados o no existan las condiciones necesarias para hacerlo. Esto de acuerdo a las normas de la clínica y basadas en la legislación Británica. Se hace un análisis en el que se toma en cuenta el material genético, el derecho a la vida, respeto a la vida privada y familiar, y la prohibición de discriminación. Sin embargo mi punto de vista es que si se firmo un contrato hay que cumplirlo si tiene irregularidades o no es otro asunto pero no ético sino jurídico.

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