NO
EXISTE APLICACIÓN DE FUERZA MAYOR NI CASO FORTUITO EN LA RELACIÓN LABORAL POR COVID 19
SE
HA VULNERADO EL DERECHO AL TRABAJO POR DESPIDO INTEMPESTIVO.
No hay fuerza mayor ni caso fortuito, para despedir trabajadores en el Ecuador, porque
la OMS notifico de la pandemia a los Estados una vez que en China se dio la
alarma de la pandemia COVID 19, y la advertencia al mundo sobre las consecuencias
sanitarias, ver cronología de la OMShttps://www.who.int/es/news-room/detail/27-04-2020-who-timeline---covid-19,
es decir el 30 de enero del 2020 la OMS
y la NACIONES UNIDAS, notifican a los países “El plan estratégico de
preparación y respuesta describe las medidas de salud pública que la comunidad
internacional está dispuesta a brindar para ayudar a todos los países a
prepararse y responder a COVID-19. El documento toma lo que hemos aprendido
hasta ahora sobre el virus y traduce ese conocimiento en una acción estratégica
que puede guiar los esfuerzos de todos los socios nacionales e internacionales
al desarrollar planes operativos nacionales y regionales específicos del
contexto”. Con fecha 22 de Enero del 2020, Ecuador declara y acoge la
emergencia sanitaria el JUEVES 12 DE MARZO del 2020 ver (https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11930_c0de99b29309ba4c040037688febffdb
EL ESTADO RECIBIO TODA LA INFORMACION-PROTOCOLOS-INSTRUMENTOS-RESOLUCIONES-
por lo tanto no se cumple la disposición legal de La fuerza mayor concepto
jurídico, definido como “el imprevisto a que no es posible resistir”, YA LO SABIAN,
DEJO DE SER UN IMPREVISTO.
El Código Civil, en su Art. 30 señala que: “Se llama
fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como
un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad
ejercidos por un funcionario público, etc.”
El COVID 19 dejo de ser fortuito porque no es un hecho
imprevisto y porque con la información mundial y declaratoria de emergencia se deriva
un hecho y acto de resistencia con causa y efecto jurídico.
La OIT con fecha 23 de marzo de 2020 – Versión 1.2
emite las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus) Disposiciones
fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el
contexto del brote de COVID-19 (https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_739939.pdf)
Y sobre el numeral 6 del Art. 169 del Código del
Trabajo que dice:
“ Causas para la terminación del contrato individual.-
El contrato individual de trabajo termina: 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como
incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en
general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no
pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; “
ESTE ART. NO ES APLICABLE COMO CAUSAL POR COVID 19 – es
DESPIDO INTEMPESTIVO
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