DE MI LIBRO: "PRUEBA DIGITAL Y PERITAJE FORENSE"

 El sistema judicial en el Ecuador es lento, con carga burocrática sobredimensionada cuyo personal no es cualificado en competencias para aplicar nuevas tecnologías y dinamizar proceso judicial, pese a que el sistema judicial ha invertido en bienes inmuebles e insumos de tecnología, no exentos de observaciones de Contraloría con posibles sobreprecios y corrupción.

El crecimiento y desarrollo de las tics desborda el sistema judicial y a sus integrantes, por lo que pienso que el problema no es de presupuesto, al no existir planes, políticas públicas en la construcción de un sistema judicial autónomo, es por demás decir que es un sistema politizado.
La divergencia entre la Justicia y la sociedad nos lo encontramos en la valoración judicial de la prueba digital.
Hasta no hace mucho tiempo, la única forma de conseguir llegar a probar un hecho en un proceso judicial era bien disponer de una fuente de prueba o bien acudir a los medio de prueba: documentos, inspección ocular, interrogatorio de los procesados, las partes y los testigos, y los informes periciales.
Algún tiempo después comenzaron a emplearse las grabaciones, tanto de sonido como de vídeo, y tuvo que sortearse el conjunto de problemas que daba la afectación de los derechos del honor, la intimidad y propia imagen y el secreto de las comunicaciones.
El correo electrónico, el uso de GPS, ha planteado problemas si bien con más fuerza en la jurisdicción social cuando se pueden afectar los derechos de los individuos, los datos aportados por localizadores afecta la libertad, la privacidad, que decir de los datos personales.
Lo paradoja es que desde el año 2002, está vigente la Ley de Comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos,
El Art. 54 de dicha ley, establece procedimiento para que nos admitan una conversación por mensaje de datos, por ejemplo Whatsapp como prueba, sin embargo siguen los cuestionamientos: ¿tengo que entregar el celular, imprimo la conversación, le hago fotos o es mejor ir al Notario para que dé fe de todo lo que se me ocurra? ¿La conversación tiene que estar entera o basta con la parte relevante? ¿Una foto obtenida a través del muro de Facebook se obtiene lícitamente? ¿Cómo la hago llegar al procedimiento: basta con que refiera el lugar donde encontrarla o la descargo y entrego? ¿En papel o como un archivo en un CD? ¿Y en qué formato de archivo para que lo puedan leer? ¿Los estados de ánimo compartidos en Facebook, Tuenti o Whatsapp constituyen prueba por sí solos del estado psicológico o hay que completarlos con un informe psicológico pericial? Y si es un vídeo en una página web donde está la prueba, ¿es mejor que el juez la vea dentro de 10 días cuando le llegue el escrito solicitándolo (y a saber qué habrá sido del vídeo) o es preferible que el Notario protocolice el código fuente ese mismo día?
Toda prueba se le exige que sea íntegra, auténtica, lícita y clara mientras que la prueba digital resulta volátil, deleble e intangible.

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