SOBRE LOS “CHATS” COMO PRUEBA DE FISCALIA.

 (JUAN JOSE PAEZ RIVADENEIRA)

Manifiesto que no es de mi agrado (Ideológico, político, ético, moral, etc.), el individuo conocido como “MEROLORO” y las seudocientíficas del Municipio de Quito, quienes son acusados de defraudar más de $4 millones en la compra de pruebas de detección del covid-19, y que las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado “hay elementos irrefutables del incumplimiento de contrato” y Fiscalía afirma que conversaciones encontradas en dispositivos electrónicos darían certeza de que “Yunda” conocía el avance del proceso contractual”

Bien, entonces reflexionemos, validez jurídica y legalidad de conversación “chat” por aplicación en servicios telemáticos, específicamente “WhatsApp”.

Desde al año 2002 en Ecuador está vigente la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de Datos, con su respectico reglamento.

La norma en mención da la misma validez jurídica entre documento escrito y el denominado mensaje de datos, que consiste:

“Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos”

Pero que agrega Fiscalía como Prueba?

Presenta “pantallazo” o imágenes de mensajes WhatsApp entre los involucrados, considerando el contenido como “elemento de convicción” para “probar” una ilegalidad.

Al respecto diré que las redes sociales y los sistemas de mensajería instantánea han revolucionado nuestra sociedad, pero también el ámbito judicial.

Actualmente, muchas de estas comunicaciones son admitidas como pruebas en juicios u otro tipo de reclamaciones.

Sin embargo, no siempre se pueden utilizar y un mal uso de las mismas podría implicar la vulneración de ciertos derechos.

Existen fórmulas y procedimientos que se encuentran normados en nuestra legislación, para dar validez a estas comunicaciones en un juicio y cuáles son los canales que hay que utilizar.

En este caso la Fiscalía, vulnera el procedimiento ya que sólo las partes de la conversación pueden utilizar y presentar como prueba en un proceso, puesto que el uso por parte de la Fiscalía o de terceros podría implicar la vulneración del derecho a la intimidad y tener consecuencias penales por ser una revelación de secretos, atentatorio a principios de derecho a la intimidad, privacidad, protección de datos, propiedad intelectual, violación al debido proceso, fraude procesal etc.

Sobre la validez de los pantallazos en juicio

No hay sentencia que reconoce pleno valor probatorio a unos pantallazos de “WhatsApp” la mera captura de pantalla (pantallazo) no es suficiente, requiriéndose medios de prueba instrumentales y adicionales para acreditar la integridad y autenticidad de la prueba.

Por lo tanto, lo recomendable es que quien pretenda hacer valer estos “pantallazos” acuda al juicio con medios instrumentales que acrediten la integridad y autenticidad (no es obligatorio que sea una pericial, puede ser, por ejemplo, la testifical de alguno de los interlocutores).

Pero, aunque se acuda al juicio solamente con los pantallazos impresos y la otra parte los impugne, no por ello el pantallazo es retirado del proceso, y ni siquiera apartado del examen judicial valorativo de la prueba aportada, sino que el juez  podrá valorarlo de acuerdo con las reglas del “Art. 457.- Criterios de valoración.- La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente”.

¿Qué medios adicionales o instrumentales se recomiendan?

Cuando se aportan conversaciones de mensajería instantánea pueden ocurrir varias situaciones: 

Se reconoce la veracidad de dicha conversación y su contenido (esto puede ser mediante prueba testifical de alguno de los intervinientes, interrogatorio de partes)

Cuando se practique una prueba pericial (informática) que acredite la autenticidad (no manipulación) y envío de la conversación.

Aunque también existen otras opciones más “originales”:

El reconocimiento judicial del terminal es una prueba válida para comprobar la autenticidad de los WhatsApp.

Recomendaciones prácticas:

Si bien lo habitual es que estas evidencias digitales son llevadas al proceso a través de su impresión (pantallazos), lo recomendable es acompañarlos de medios de prueba accesorios (testificales que los ratifiquen, pericial que los validen, escrituras notariales que certifiquen el contenido, los números de teléfono involucrados, hora y fecha de aquellas conversaciones.

Si prevemos una impugnación de la parte contraria y se trata de una evidencia muy relevante para nuestros intereses, es una buena práctica reforzarlo con una pericial informática que certifique todos estos extremos.

Por último, recordar que la impugnación de estos medios de prueba no conlleva la “no valoración” de la prueba por el Juzgador, que las acabará valorando, teniendo en cuenta la amplia facultad de valoración del Juez de instancia, lo recomendable es aportar las pruebas al procedimiento de tal forma que desincentiven la impugnación de la parte contraria.

Normativa a tener en cuenta:

Art. 456.- Cadena de custodia.- Se aplicará cadena de custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios hechos en ellos por cada custodio.

Art. 460.- Reconocimiento del lugar de los hechos8. Se realizarán diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos en territorio digital, servicios digitales, medios o equipos tecnológicos.

6. Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de este Código.

Art. 500.- Contenido digital.- El contenido digital es todo acto informático que representa hechos, información o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o transmitidos por cualquier medio tecnológico que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para un equipo tecnológico aislado, interconectado o relacionados entre sí.

En la investigación se seguirán las siguientes reglas:

1. El análisis, valoración, recuperación y presentación del contenido digital almacenado en dispositivos o sistemas informáticos se realizará a través de técnicas digitales forenses.

2. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en sistemas y memorias volátiles o equipos tecnológicos que formen parte de la infraestructura critica del sector público o privado, se realizará su recolección, en el lugar y en tiempo real, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicará la cadena de custodia y se facilitará su posterior valoración y análisis de contenido.

3. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en medios no volátiles, se realizará su recolección, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicará la cadena de custodia y se facilitará su posterior valoración y análisis de contenido

4. Cuando se recolecte cualquier medio físico que almacene, procese o transmita contenido digital durante una investigación, registro o allanamiento, se deberá identificar e inventariar cada objeto individualmente, fijará su ubicación física con fotografías y un plano del lugar, se protegerá a través de técnicas digitales forenses y se trasladará mediante cadena de custodia a un centro de acopio especializado para este efecto.

Por último Información sobre el cifrado de extremo a extremo como POLITICA DE SEGURIDAD DE WHATSAPP

“La seguridad y privacidad de nuestros usuarios forman parte de nuestro ADN, y es por ello que implementamos el cifrado de extremo a extremo. Gracias al cifrado de extremo a extremo, tus mensajes, actualizaciones de estado, llamadas, fotos, videos, mensajes de voz y documentos están seguros y no caerán en manos indebidas.

Mensajes personales

El cifrado de extremo a extremo de WhatsApp se usa cuando chateas con una persona a través de WhatsApp Messenger. El cifrado de extremo a extremo garantiza que solo tú y la persona con quien te comuniques puedan leer o escuchar lo que se envía, y que nadie más, ni siquiera WhatsApp, pueda hacerlo. Esto ocurre debido a que, gracias al cifrado de extremo a extremo, los mensajes se aseguran con un candado y solo tú y el destinatario tienen la llave especial que se necesita para desbloquearlos y leerlos. Todo esto se lleva a cabo de manera automática, sin necesidad de activar ninguna configuración especial para proteger tus mensajes”.

 

 

 


 

 

 

 

 

 

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