SOBRE SISTEMA PENITENCIARIO EN EL ECUADOR.
Dr. Juan José Páez Rivadeneira.
En el año de 1987, para optar por el Doctorado
en Jurisprudencia, presente la tesis “ Delitos contra los presos o detenidos”,
en esa coyuntura el sistema se
denominaba de “rehabilitación Social”,
nacio del Código de Ejecucion de Penas y de normativa del Código de
procedimiento penal, cuya reforma
importante fue en el año de 1980.
La incidencia de un régimen
penal acusatorio, inquisidor, era la pauta para el cometimiento de verdaderas
atrocidades y violaciones en Derechos
Humanos desde las instituciones del Estado.
El sistema planteó que el “detenido” requiere
tratamiento, para su rehabilitación y reincersión a la sociedad. Una estructura en donde en cada centro de
rehabilitación funcionaba un departamento de diagnostico y evaluacion,
integrado por psicologo,medico y trabajor social, evaluava la peligrosidad del
individuo y según informe de diagnostico el detenido pasaba a regimen de
máxima, mediana y minima peligrosidad.
Años más tarde el caso “Camargo” demostro que
el diagnostico y el sistema fue un fracaso, puesto que el “asesino serial” era
considerado un sujeto que requeria empatia social, y que cuando esta en grupo,
no es considerado peligroso, lo evaluaron y lo pusieron en minima seguridad,
además para calificar su peligrosidad minima justificaron que cumplia la labor de “Pastor” de iglesia evangélica. En un descuido del sistema fue
asesinado en su celda, dia de visitas.
Hasta que llego el año 2008 y los consituyentes
reformaron el sistema carcelario, esta nueva estructura la podemos observar en el Art. 201.- que estipula:
“El sistema de Rehabilitación social tendrá como finalidad la
rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para
reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas
de libertad y la garantía y de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las
capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y
cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.”
Art. 202.- “El sistema garantizará sus finalidades mediante un
organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas,
administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de
cumplimiento de los fines del sistema.”
Art. 203.- “El sistema se regirá por las
siguientes directrices:
1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad
mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los
centros de rehabilitación social.
Solo los centros de rehabilitación social y los
de detención provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y
estarán autorizados para mantener a las personas privadas de libertad. Los
cuarteles militares, policiales o de cualquier otro tipo, no son sitios
autorizados para la privación de la libertad de la población civil.
2. En los centros de rehabilitación social y en
los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos de
capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier
otra forma ocupacional, de salud mental y física y de cultura y recreación.
3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias
asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena
y decidirán sobre sus modificaciones.
4. En los centros de privación de libertad se
tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas
pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.
5. El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica
real de las personas después de haber estado privadas de la libertad.”
(Constitución de la República del Ecuador , 2008)
DATOS:
En el año 2003 existía una población
penitenciaria de aproximadamente de 9.886 internos que viven en las distintas
cárceles del país; en el año 2004 constan 11.358 internos; y hasta octubre del
2005 se comprueba la existencia de 11.971 internos; es menester recalcar que el
mes de Marzo del 2005 entra en funcionamiento el Centro de Rehabilitación
Social de Santo Domingo de los Tsáchilas; que aumentó la capacidad física instalada
en 7.463 según el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en información
proporcionada por la Coordinación General de Planificación de esta entidad estatal
hasta Mayo del 2012, existía una población penitenciaria de 17.938 privados de libertad,
con una capacidad instalada para 11.068 privados de libertad dando como superávit
de 6.870 esto quiere decir que existe un hacimiento a nivel nacional de 66,07%,
en la actualidad el referido Ministerio mediante información proporcionada por
su página Web bajo el título de Atención y Equipamiento de la Red de Centros de
Privación de Libertad da a conocer que la población penitenciaria en la
actualidad 14 de Agosto del 2013 es de 18.223 personas privadas de libertad,
para el 2021 son alrededor de 34.000 personas en este total se incluye centros de rehabilitación
social, centros de detención provisional, casas de confianza y centro de adolescentes
infractores, esto quiere decir que la población penitenciaria va cada día en aumento
y que la capacidad instalada en los centros de privación de libertad no pueden abastecer
a una población penitenciaria en constante incremento.
Sin embargo los Derechos Humanos siempre estan
vigentes, en el caso del Ecuador se sigue violentandolos, no se cumplen en lo mas minimo la norma
internacional que ha continuacion expongo:
Sistema Universal (ONU) |
Sistema Europeo |
Sistema Americano |
Sistema Africano |
España |
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Derechos de los detenidos y
presos y de los imputados/procesados en un proceso penal |
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Otras normas e información de interés |
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- Presunción de inocencia |
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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE REGULACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD: - Reglas
mínimas para el tratamiento de los reclusos (Adoptadas por el
Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el
Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de
1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977) - Principios
básicos para el tratamiento de los reclusos (1990) - Reglas
de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990) * Prisioneros de guerra: - Convenio
de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949) AMÉRICA: -Principios
y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad
en las Américas (OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26) ESPAÑA: * Habeas Corpus: - Ley
Orgánica 6/1984, 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento de Habeas
Corpus * Derechos reconocidos por la Ley de
Enjuiciamiento Criminal: - Derechos de los imputados en un
proceso penal: - Art. 118 a 122 (Título relativo al derecho de
defensa y asistencia jurídica) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. - Derechos de detenidos y presos (en
prisión provisional): - Art. 520 a 527 (Capítulo relativo al ejercicio del
derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los
detenidos y presos) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. * Centros Penitenciarios (Régimen
penitenciario): - Derechos de los internos en centros
penitenciarios: - Art. 4 del Reglamento Penitenciario (aprobado por
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Formulación de quejas y recursos (Artículos 52-54 del Reglamento Penitenciario
aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Derecho al trabajo de los internos
en centros penitenciarios: - Artículos 26-35 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria - Art. 132 a 153 del Reglamento Penitenciario
(aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Derecho a la asistencia sanitaria de
los internos en centros penitenciarios: - Artículos 36-40 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria - Artículo 207 y siguientes del Reglamento Penitenciario
(aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Formación, cultura y deportes en
centros penitenciarios: - Artículos 55-58 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria - Artículo 118 y siguientes del Reglamento
Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Derecho a la asistencia religiosa de
los internos en centros penitenciarios: - Artículo 54 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria - Artículo 230 del Reglamento Penitenciario (aprobado
por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Comunicaciones y visitas: - Artículos 51-43 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria - Artículos 41-49 del Reglamento Penitenciario
(aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Servicios sociales penitenciarios: - Artículos 227-229 del Reglamento Penitenciario
(aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Asistencia postpenitenciaria: - Título IV de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria * Centros de Internamiento de Extranjeros: - Derechos de los Extranjeros internados en los
Centros de Internamiento de Extranjeros: - Art. 62 bis de la Ley Orgánica, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España |
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- Derecho a ser juzgado por un
tribunal independiente e imparcial |
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- Derecho a ser oído públicamente
por el Tribunal y publicidad de los procesos y sentencias |
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- Derecho a ser juzgado en un
tiempo razonable y sin dilaciones indebidas |
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- Derecho a las garantías
necesarias para la defensa/derecho de defensa |
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- Principio de legalidad e
irretroactividad de las leyes penales |
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- Principio de proporcionalidad
de las penas |
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- Principio de personalidad de la
pena (la pena no puede trascender a la persona del delincuente) |
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- Derecho a no ser juzgado o
condenado dos veces por la misma infracción penal |
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- Prohibición de la privación de
libertad por deudas o por el mero incumplimiento contractual |
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- Derecho al recurso frente a las
sentencias condenatorias y correspondientes penas |
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- La finalidad del régimen
penitenciario es la reforma y la readaptación social de los penados |
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- Prohibición de la detención,
privación de libertad o destierro arbitrarios. |
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- Derecho de las personas
privadas de libertad a un trato humano y con respeto a la dignidad
inherente al ser humano. |
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- Sólo puede procederse a la
privación de libertad por las causas fijadas por ley y con arreglo al
procedimiento establecido en ésta. |
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- Derecho a ser informado de las
razones de la detención, en el momento de la detención, y a ser notificado,
sin demora, de la acusación formulada. |
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- Derecho de los detenidos y
presos a ser conducidos sin demora ante un juez u otro funcionario
autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales. |
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- Derecho de los detenidos y
presos a recurrir ante un tribunal a fin de que éste decida a la brevedad
posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión
fuera ilegal. (Procedimiento de Habeas
Corpus) |
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- Sobre la prisión preventiva. |
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- Separación y trato diferenciado
entre los procesados y los condenados. |
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- Derecho a reparación por
prisión o detenciones ilegales |
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- Derecho a indemnización por
condenas derivadas de errores judiciales |
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- Sobre medidas no privativas de
libertad |
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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: |
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- Derecho de los menores en el
proceso penal |
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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Reglas
de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990) - Directrices
de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de
Riad, 1990) |
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- Prohibición
de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes |
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A manera de ideas sobre el sistema:
Es deber
del Estado velar y garantizar la libertad, así como la educación del sentenciado
y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le
permita una adecuada reincorporación social, para precautelar los derechos fundamentales
del ser humano, debiendo ser una prioridad nacional.
El proceso de Rehabilitación Social existente
en el Ecuador, busca devolver a la sociedad a personas que luego de haber
cometido un acto ilícito, con el tratamiento adecuado impartido en los Centros de
Rehabilitación, puedan desenvolverse con total apego a la ley y sin
infringirla, poniendo en práctica lo aprendido durante su permanencia en los
Centros, pero lo que lastimosamente ocurre es que las personas privadas de
libertad aprenden en estos Centros nuevas formas delictivas, es decir, mejoran
sus técnicas para robar, estafar, asesinar, o en su defecto aprenden a hacerlo,
como consecuencia de no cumplir con todas las directrices establecidas por la
Ley para una correcta aplicación de un tratamiento penitenciario, no existe un verdadero
tratamiento, sino sólo mera enunciación de los mecanismos.
La actual Constitución de la República del
Ecuador, al ser garantista de derechos, señala que los Centros de Privación de
Libertad deberán contar con los recursos materiales y las instalaciones
adecuadas para atender la salud física y psíquica de las personas privadas de
libertad, lo cual sin duda alguna es de gran importancia pues con ellos se
garantiza que se está llevando a cabo una efectiva Rehabilitación Social, de
ésta manera proporcionando personas productivas para la sociedad.
Existe
hacinamiento penitenciario en casi todos los centros de privación de libertad
del país, por lo cual se deberían realizar nuevas edificaciones modernas,
previa la realización de los estudios técnicos correspondientes, sin que ello
signifique que se debe descuidar el aspecto de las políticas de salud, empleo,
vivienda, seguridad social, educación, entre otros, para el funcionamiento de
centros carcelarios con una adecuada distribución de personas privadas de
libertad, no sólo enfocándonos en las ciudades pilares del Ecuador como son
Quito y Guayaquil sino también en otras ciudades como Esmeraldas donde existe
una población penitenciaria de 761 personas, superando con creces la capacidad
instalada que es de 624 privados de libertad.
Es
imposible cualquier esperanza de rehabilitación personal y readaptación en sistemas
penitenciarios en los que existen estándares sistemáticos de tortura y tratos crueles,
inhumanos y degradantes contra los reclusos por parte de las propias autoridades;
en los que se reportan altos índices de violencia penitenciaria; en los que
existen cárceles en las que el control efectivo de la seguridad interna es ejercido
por los propios internos, y no por las autoridades competentes; o en los que el
Estado no provee condiciones mínimas de espacio, alimentación, higiene y atención
médica.
Se concluye, que las personas privadas de libertad,
en los Centros de Rehabilitación Social, centros de detención provisional, no
cuentan con espacios suficientes con el objeto de realizar actividad
productiva, tal como, agricultura, carpintería, ebanistería, sastrería,
costura, etc. Que es terapia ocupacional, oficio que cuando recupere su
libertad le sirva como medio de sustento para poder trabajar honradamente y se
le considera una persona rehabilitada, por cuanto, ya tendría una alternativa
para su subsistencia y de esa forma trate de no volver a delinquir.
Adoptar estrategias penitenciarias integrales
orientadas a lograr la readaptación social y la rehabilitación personal de las
personas privadas de libertad. Estas estrategias deberán contemplar como
elemento fundamental la creación de oportunidades de trabajo, capacitación y
estudio para los internos; y destinar los recursos humanos y financieros
necesarios para su implementación.
Realizar
una evaluación de peligrosidad para de ésta manera una persona que de acuerdo a
la evaluación se considera como de mínima peligrosidad no comparta con otra
persona que sea considerada de alta peligrosidad, por ello es fundamental que
se realice una remodelación y construcción de nuevos Centros de Internamiento
con los requerimientos básicos que necesita un Centro de Rehabilitación para de
ésta manera descongestionar los centros que se encuentran en funcionamiento.
El
Estado no debe preocuparse únicamente a tratar las posibles deficiencias psicológicas
de los delincuentes, o en su desarrollo moral, o concebirse solamente como un
medio para la capacitación laboral de las personas privadas de libertad, sino
que la preocupación fundamental en la educación en el entorno penitenciario debería
ser la dignidad humana. La dignidad humana presupone el respeto de la persona,
tanto en su actualidad, como en su potencialidad. Por ello, la educación debería
estar orientada al desarrollo integral de la persona.
Tratar
el acceso a la salud en los Centros de Rehabilitación Social desde la base, como
un asunto de salud pública. Para ello sería de gran importancia la coordinación
de esfuerzos y estrategias que promuevan las relaciones entre los distintos
involucrados en la salud de personas privadas de libertad de manera que se establezcan
prioridades comunes encaminadas a proteger y promover el acceso a la salud por
parte de todas las personas que se encuentran privadas de libertad.
Adoptar
estrategias orientadas a la prevención y tratamiento de enfermedades de alta
presencia en las cárceles como el VIH/SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades
infecciosas, hepatitis, enfermedades de transmisión sexual y enfermedades
gastrointestinales causadas por bacterias, protozoarios, helmintos y virus.
Realizar un proyecto ejecutable y viable para
que el privado de libertad en el lapso que está cumpliendo su pena pueda
realizar una actividad lucrativa mediante su trabajo, para lo cual es menester
que el Estado le proporcione los medios necesarios para dicho efecto, pues es
factible que con poco capital en los Centros de Rehabilitación Social se pueda
realizar la producción, y fabricación de materiales de aseo para las oficinas,
tales como: escobas, trapeadores, útiles de limpieza, desinfectantes, etc. Los
mismos que deben ser adquiridos por el Estado para todas sus entidades
gubernamentales llámense estos ministerios, secretarias, subsecretarias entre
otras, e incluir en este proyecto a las municipalidades, consejos provinciales;
con lo cual se podría asegurar la demanda, por ende, la producción y sobre todo
esto generaría trabajo o terapia ocupacional al privado de libertad.
Efectuar
programas de seguimiento y apoyo post‐penitenciario para facilitar la reinserción
social y reintegración familiar de las personas que han terminado de cumplir
penas privativas de la libertad. En este sentido, debe tenerse en cuenta la importancia
de coordinar estas medidas con los servicios comunitarios existentes.