SOBRE EL SISTEMA PENITENCIARIO DE ECUADOR

 



SOBRE SISTEMA PENITENCIARIO EN EL ECUADOR.

Dr. Juan José Páez Rivadeneira.

En el año de 1987, para optar por el Doctorado en Jurisprudencia, presente la tesis “ Delitos contra los presos o detenidos”, en esa coyuntura  el sistema se denominaba de “rehabilitación Social”,  nacio del Código de Ejecucion de Penas y de normativa del Código de procedimiento penal, cuya reforma  importante fue en el año de 1980.

La incidencia de un  régimen  penal acusatorio, inquisidor, era la pauta para el cometimiento de verdaderas atrocidades y violaciones en  Derechos Humanos desde las instituciones del Estado.

El sistema planteó que el “detenido” requiere tratamiento, para su rehabilitación y reincersión a la sociedad.  Una estructura en donde en cada centro de rehabilitación funcionaba un departamento de diagnostico y evaluacion, integrado por psicologo,medico y trabajor social, evaluava la peligrosidad del individuo y según informe de diagnostico el detenido pasaba a regimen de máxima, mediana y minima peligrosidad.

Años más tarde el caso “Camargo” demostro que el diagnostico y el sistema fue un fracaso, puesto que el “asesino serial” era considerado un sujeto que requeria empatia social, y que cuando esta en grupo, no es considerado peligroso, lo evaluaron y lo pusieron en minima seguridad, además para calificar su peligrosidad minima justificaron que cumplia  la labor de “Pastor” de iglesia  evangélica. En un descuido del sistema fue asesinado en su celda, dia de visitas.

Hasta que llego el año 2008 y los consituyentes reformaron el sistema carcelario, esta nueva estructura  la podemos observar en el Art. 201.-  que estipula:

El sistema de Rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía y de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.”

Art. 202.- “El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema.”

Art. 203.- “El sistema se regirá por las siguientes directrices:

1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social.

Solo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a las personas privadas de libertad. Los cuarteles militares, policiales o de cualquier otro tipo, no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la población civil.

2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física y de cultura y recreación.

3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones.

4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.

5. El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las personas después de haber estado privadas de la libertad.” (Constitución de la República del Ecuador , 2008)

DATOS:

En el año 2003 existía una población penitenciaria de aproximadamente de 9.886 internos que viven en las distintas cárceles del país; en el año 2004 constan 11.358 internos; y hasta octubre del 2005 se comprueba la existencia de 11.971 internos; es menester recalcar que el mes de Marzo del 2005 entra en funcionamiento el Centro de Rehabilitación Social de Santo Domingo de los Tsáchilas; que aumentó la capacidad física instalada en 7.463 según el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en información proporcionada por la Coordinación General de Planificación de esta entidad estatal hasta Mayo del 2012, existía una población penitenciaria de 17.938 privados de libertad, con una capacidad instalada para 11.068 privados de libertad dando como superávit de 6.870 esto quiere decir que existe un hacimiento a nivel nacional de 66,07%, en la actualidad el referido Ministerio mediante información proporcionada por su página Web bajo el título de Atención y Equipamiento de la Red de Centros de Privación de Libertad da a conocer que la población penitenciaria en la actualidad 14 de Agosto del 2013 es de 18.223 personas privadas de libertad, para el 2021 son alrededor de 34.000 personas  en este total se incluye centros de rehabilitación social, centros de detención provisional, casas de confianza y centro de adolescentes infractores, esto quiere decir que la población penitenciaria va cada día en aumento y que la capacidad instalada en los centros de privación de libertad no pueden abastecer a una población penitenciaria en constante incremento.

Sin embargo los Derechos Humanos siempre estan vigentes, en el caso del Ecuador se sigue violentandolos,  no se cumplen en lo mas minimo la norma internacional que ha continuacion expongo:

Sistema Universal (ONU)

Sistema Europeo

Sistema Americano

Sistema Africano

España

Derechos de los detenidos y presos y de los imputados/procesados en un proceso penal

DUDH

HRC

 

PIDCP

HRC

CCPR

PIDESC

HRC

CESCR

CEDH

TEDH

 

CSE

 

 

CDFUE

TJUE

Com.Eu

DADH

 

 

CADH

CIDH

CorteIDH

CAFDH

ComAFDH

CorteAFDH

Const.Esp.

Mecanismos

 

Otras normas e información de interés

- Presunción de inocencia

Art. 11.1

Art. 14.2

 

Art. 6.2

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Art. 48

Art. XXVI

Art. 8.2

Art. 7.1.b)

Art. 24.2

 

 

Folleto informativo Nº 26 de la ONU:

EL Grupo de Trabajo sobre la detención arbirtaria (ACNUDH)

 

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE REGULACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD:

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977)

Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988)

Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (1990)

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990)

Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)

Prisioneros de guerra:

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949)

AMÉRICA:

-Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26)

ESPAÑA:

Habeas Corpus:

Ley Orgánica 6/1984, 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus

Derechos reconocidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

- Derechos de los imputados en un proceso penal:

Art. 118 a 122 (Título relativo al derecho de defensa y asistencia jurídica) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

- Derechos de detenidos y presos (en prisión provisional):

Art. 520 a 527 (Capítulo relativo al ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Centros Penitenciarios (Régimen penitenciario):

Derechos de los internos en centros penitenciarios:

Art. 4 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

Formulación de quejas y recursos (Artículos 52-54 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

- Derecho al trabajo de los internos en centros penitenciarios:

Artículos 26-35 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Art. 132 a 153 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

- Derecho a la asistencia sanitaria de los internos en centros penitenciarios:

Artículos 36-40 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Artículo 207 y siguientes del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

Formación, cultura y deportes en centros penitenciarios:

Artículos 55-58 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Artículo 118 y siguientes del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

- Derecho a la asistencia religiosa de los internos en centros penitenciarios:

Artículo 54 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Artículo 230 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

Comunicaciones y visitas:

Artículos 51-43 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Artículos 41-49 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

Servicios sociales penitenciarios:

Artículos 227-229 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

Asistencia postpenitenciaria:

Título IV de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Centros de Internamiento de Extranjeros:

- Derechos de los Extranjeros internados en los Centros de Internamiento de Extranjeros:

Art. 62 bis de la Ley Orgánica, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España

- Derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial

Art. 10

Art. 14.1

 

Art. 6.1

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Art. 47

Art. XXVI

Art. 8.1

Art. 7.1.d)

Art. 26

Art. 117.1

- Derecho a ser oído públicamente por el Tribunal y publicidad de los procesos y sentencias

 

Art. 14.1

 

Art. 6.1

 

Art. 47

Art. XXVI

Art. 8.1

Art. 8.5

 

Art. 24.2

Art. 120.1

Art. 120.3

- Derecho a ser juzgado en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas

 

Art. 9.3

Art. 14.3.c)

 

Art. 5.3

Art. 6.1

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Art. 47

Art. XXV

Art. 7.5

Art. 7.1.d)

Art. 8.1

Art. 24.2

- Derecho a las garantías necesarias para la defensa/derecho de defensa

Art. 11.1

Art. 14.1

Art. 14.3

 

Art. 6.3

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Art. 48.2

 

Art. 8.2

Art. 8.3

Art. 7.1.c)

Art. 24

- Principio de legalidad e irretroactividad de las leyes penales

Art. 11.2

At. 15

 

Art. 7

 

Art. 49

 

Art. 9

Art. 7.2

Art. 9.3

Art. 25.1

- Principio de proporcionalidad de las penas

 

 

 

 

 

Art. 49.3

 

 

 

 

- Principio de personalidad de la pena (la pena no puede trascender a la persona del delincuente)

 

 

 

 

 

 

 

Art. 5.3

Art. 7.2

 

- Derecho a no ser juzgado o condenado dos veces por la misma infracción penal
(principio de "non bis in idem")

 

Art. 14.7

 

Protoc. 7 (art. 4)

 

Art. 50

 

Art. 8.4

 

 

- Prohibición de la privación de libertad por deudas o por el mero incumplimiento contractual

 

Art. 11

 

Protoc. 4 (art. 1)

 

 

Art. XXV

Art. 7.7

 

 

- Derecho al recurso frente a las sentencias condenatorias y correspondientes penas

 

Art. 14.5

 

Protoc. 7 (art. 2)

 

 

 

Art. 7.6

Art. 8.2.h)

 

 

- La finalidad del régimen penitenciario es la reforma y la readaptación social de los penados

 

Art. 10.3

 

 

 

 

 

Art. 5.6

 

Art. 25.2

- Prohibición de la detención, privación de libertad o destierro arbitrarios.

Art. 9

Art. 9.1

 

 

 

 

 

Art. 7.3

 

 

- Derecho de las personas privadas de libertad a un  trato humano y con respeto a la dignidad inherente al ser humano.

 

Art. 10.1

 

 

 

 

Art. XXV

Art. 5.2

 

 

- Sólo puede procederse a la privación de libertad por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

 

Art. 9.1

 

Art. 5.1

 

 

Art. XXV

Art. 7.2

Art. 6

Art. 17.1

- Derecho a ser informado de las razones de la detención, en el momento de la detención, y a ser notificado, sin demora, de la acusación formulada.

 

Art. 9.2

Art. 14.3.a)

 

Art. 5.2

Art. 6.3.a)

 

 

 

Art. 7.4

 

Art. 24.2

Art. 17.3

- Derecho de los detenidos y presos a ser conducidos sin demora ante un juez  u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales.

 

Art. 9.3

 

Art. 5.3

 

 

Art. XXV

Art. 7.5

 

Art. 17.2

- Derecho de los detenidos y presos a recurrir ante un tribunal a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

(Procedimiento de Habeas Corpus)

Art. 9.4

Art. 5.4

Art. 7.6

Art. 17.4

- Sobre la prisión preventiva.

 

Art. 9.3

Art. 5.1.c)

Art. 5.3

Art. 17.4

- Separación y trato diferenciado entre los procesados y los condenados.

 

Art. 10.2.a)

 

 

 

 

 

Art. 5.4

Art. 7.1.c)

 

- Derecho a reparación por prisión o detenciones ilegales

 

Art. 9.5

 

Art. 5.5

 

 

 

 

 

Art. 121

- Derecho a indemnización por condenas derivadas de errores judiciales

 

Art. 14.6

 

Protoc. 7 (art. 3)

 

 

 

Art. 10

 

Art. 121

- Sobre medidas no privativas de libertad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio, 1990)

- Derecho de los menores en el proceso penal

 

Art. 10.2.b)

Art. 10.3

Art. 14.4

 

 

 

Art. 50

 

Art. 4.5

Art. 5.5

 

 

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing, 1985)

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990)

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil  (Directrices de Riad, 1990)

Prohibición de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y

tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Derechos en relación a la Administración de Justicia

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A manera de ideas sobre el sistema:

 Es deber del Estado velar y garantizar la libertad, así como la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social, para precautelar los derechos fundamentales del ser humano, debiendo ser una prioridad nacional.

El proceso de Rehabilitación Social existente en el Ecuador, busca devolver a la sociedad a personas que luego de haber cometido un acto ilícito, con el tratamiento adecuado impartido en los Centros de Rehabilitación, puedan desenvolverse con total apego a la ley y sin infringirla, poniendo en práctica lo aprendido durante su permanencia en los Centros, pero lo que lastimosamente ocurre es que las personas privadas de libertad aprenden en estos Centros nuevas formas delictivas, es decir, mejoran sus técnicas para robar, estafar, asesinar, o en su defecto aprenden a hacerlo, como consecuencia de no cumplir con todas las directrices establecidas por la Ley para una correcta aplicación de un tratamiento penitenciario, no existe un verdadero tratamiento, sino sólo mera enunciación de los mecanismos.

La actual Constitución de la República del Ecuador, al ser garantista de derechos, señala que los Centros de Privación de Libertad deberán contar con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas para atender la salud física y psíquica de las personas privadas de libertad, lo cual sin duda alguna es de gran importancia pues con ellos se garantiza que se está llevando a cabo una efectiva Rehabilitación Social, de ésta manera proporcionando personas productivas para la sociedad.

 Existe hacinamiento penitenciario en casi todos los centros de privación de libertad del país, por lo cual se deberían realizar nuevas edificaciones modernas, previa la realización de los estudios técnicos correspondientes, sin que ello signifique que se debe descuidar el aspecto de las políticas de salud, empleo, vivienda, seguridad social, educación, entre otros, para el funcionamiento de centros carcelarios con una adecuada distribución de personas privadas de libertad, no sólo enfocándonos en las ciudades pilares del Ecuador como son Quito y Guayaquil sino también en otras ciudades como Esmeraldas donde existe una población penitenciaria de 761 personas, superando con creces la capacidad instalada que es de 624 privados de libertad.

 Es imposible cualquier esperanza de rehabilitación personal y readaptación en sistemas penitenciarios en los que existen estándares sistemáticos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra los reclusos por parte de las propias autoridades; en los que se reportan altos índices de violencia penitenciaria; en los que existen cárceles en las que el control efectivo de la seguridad interna es ejercido por los propios internos, y no por las autoridades competentes; o en los que el Estado no provee condiciones mínimas de espacio, alimentación, higiene y atención médica.

Se concluye, que las personas privadas de libertad, en los Centros de Rehabilitación Social, centros de detención provisional, no cuentan con espacios suficientes con el objeto de realizar actividad productiva, tal como, agricultura, carpintería, ebanistería, sastrería, costura, etc. Que es terapia ocupacional, oficio que cuando recupere su libertad le sirva como medio de sustento para poder trabajar honradamente y se le considera una persona rehabilitada, por cuanto, ya tendría una alternativa para su subsistencia y de esa forma trate de no volver a delinquir.

Adoptar estrategias penitenciarias integrales orientadas a lograr la readaptación social y la rehabilitación personal de las personas privadas de libertad. Estas estrategias deberán contemplar como elemento fundamental la creación de oportunidades de trabajo, capacitación y estudio para los internos; y destinar los recursos humanos y financieros necesarios para su implementación.

 Realizar una evaluación de peligrosidad para de ésta manera una persona que de acuerdo a la evaluación se considera como de mínima peligrosidad no comparta con otra persona que sea considerada de alta peligrosidad, por ello es fundamental que se realice una remodelación y construcción de nuevos Centros de Internamiento con los requerimientos básicos que necesita un Centro de Rehabilitación para de ésta manera descongestionar los centros que se encuentran en funcionamiento.

 El Estado no debe preocuparse únicamente a tratar las posibles deficiencias psicológicas de los delincuentes, o en su desarrollo moral, o concebirse solamente como un medio para la capacitación laboral de las personas privadas de libertad, sino que la preocupación fundamental en la educación en el entorno penitenciario debería ser la dignidad humana. La dignidad humana presupone el respeto de la persona, tanto en su actualidad, como en su potencialidad. Por ello, la educación debería estar orientada al desarrollo integral de la persona.

 Tratar el acceso a la salud en los Centros de Rehabilitación Social desde la base, como un asunto de salud pública. Para ello sería de gran importancia la coordinación de esfuerzos y estrategias que promuevan las relaciones entre los distintos involucrados en la salud de personas privadas de libertad de manera que se establezcan prioridades comunes encaminadas a proteger y promover el acceso a la salud por parte de todas las personas que se encuentran privadas de libertad.  

 Adoptar estrategias orientadas a la prevención y tratamiento de enfermedades de alta presencia en las cárceles como el VIH/SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas, hepatitis, enfermedades de transmisión sexual y enfermedades gastrointestinales causadas por bacterias, protozoarios, helmintos y virus.

Realizar un proyecto ejecutable y viable para que el privado de libertad en el lapso que está cumpliendo su pena pueda realizar una actividad lucrativa mediante su trabajo, para lo cual es menester que el Estado le proporcione los medios necesarios para dicho efecto, pues es factible que con poco capital en los Centros de Rehabilitación Social se pueda realizar la producción, y fabricación de materiales de aseo para las oficinas, tales como: escobas, trapeadores, útiles de limpieza, desinfectantes, etc. Los mismos que deben ser adquiridos por el Estado para todas sus entidades gubernamentales llámense estos ministerios, secretarias, subsecretarias entre otras, e incluir en este proyecto a las municipalidades, consejos provinciales; con lo cual se podría asegurar la demanda, por ende, la producción y sobre todo esto generaría trabajo o terapia ocupacional al privado de libertad.

 Efectuar programas de seguimiento y apoyo post‐penitenciario para facilitar la reinserción social y reintegración familiar de las personas que han terminado de cumplir penas privativas de la libertad. En este sentido, debe tenerse en cuenta la importancia de coordinar estas medidas con los servicios comunitarios existentes.

 

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