La tipificación del delito “AUTORÍA
MEDIATA POR DOMINIO DE ORGANIZACIÓN”, no es una tesis de ahora, la propuso el
jurista alemán Claus Roxin (nacido el 15
de mayo de 1931 en Hamburgo.
Es uno de los dogmáticos más
influyentes del derecho penal alemán y ha ganado reputación nacional e
internacional en este campo.
Ha sido galardonado con un
doctorado honoris causa por 27 universidades de todo el mundo , así como con el
Bundesverdienstkreuz de primera clase.
Fue ROXIN en 1963, quien mediante
una nueva propuesta de autoría mediata pronunciada en su clase inaugural de
Hamburgo vino a generar amplio debate en la dogmática penal, a través de la
denominada autoría mediata por dominio
de organización, elaborada en el marco de los procesos seguido en Jerusalén
contra el nazi Eichmann y contra el miembro del servicio secreto Staschynski.
Si bien la autoría mediata –en
sentido clásico– como forma de autoría puede ser entendida como toda
instrumentalización de un sujeto –intermediario– que actúa bajo influencia del
error o coacción dirigida por el agente –autor de atrás– tendiente a la materialización
del hecho delictivo.
Siendo lo característico de esta
figura, que solo responderá penalmente el hombre de atrás, y esto fundamentado
en el dominio del hecho, entendido en este caso como dominio de voluntad que
posee sobre el intermediario. Por el contrario, en la autoría mediata por
dominio de organización lo que se instrumentaliza no es el sujeto que actúa
como intermediario para la comisión del evento criminal, sino en un sentido
macro el aparato de poder mismo, que funciona de manera automática. Es decir,
en estos casos, el hombre de atrás ya no domina al intermediario que actúa como
ejecutor material, sino al aparato de poder en toda su dimensión.
Para ROXIN
la autoría mediata
se desarrolla a
través de tres
variantes: por coacción, por
error y por dominio de organización.