22/11/08

PRINCIPIOS BIOETICA

(Fuente: Documento de Profesor: Eleuterio Gandía. Legislación y Ética Profesional Curso 2003-2004)

TEMA 2.- PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA


1..- EL PRINCIPIALISMO: SUS CARACTERÍSTICAS

El principialismo surge en EE.UU. con la aspiración de llegar a ser un instrumento básico de decisiones éticas en la práctica clínica y con la pretensión de convertirse en un modelo teórico conciliador en el que se conjuguen las premisas de la ética teleológica del utilitarismo y la del deber por el deber propia del deontologicismo, reduciendo la subjetividad que caracteriza a ambas posturas .
Su planteamiento parte de la intervención en las valoraciones éticas de algunos principios con valor en sí mismos,
De este planteamiento básico se derivan sus características principales que las podemos concretar en las siguientes:
· Admite la posibilidad de establecer unos deberes que derivarían de unos principios básicos que podrían ser admitidos por todos porque son de utilidad general.
· Esos principios serían sopesados o calculados en función de las circunstancias concretas del caso que se analizara, para elegir entre ellos el que en esa situación emergiera con fuerza u obligatoriedad.
· Se trata por tanto de deberes/ principios no absolutos, que admiten excepciones y que preceden a otros cuando se sopesan las circunstancias concretas en las que se aplican.
· El juicio sobre la licitud o no de un acto individual se establece valorando las consecuencias en relación con los principios que se identifican con la mayor utilidad para todos.
El problema surge a la hora de determinar esos principios, pero el Informe Belmont iba a aportar la solución estableciendo unos principios de aplicación en Bioética que cuentan con un amplio consenso.


2.- EL INFORME BELMONT

Poco después de que se acuñara el término bioética el Congreso de los Estados Unidos decidió crear una Comisión Nacional que tenía como encargo identificar los principios éticos básicos que deberían guiar la investigación con seres humanos en las ciencias del comportamiento y la biomedicina. Esta comisión comenzó a funcionar en 1974 y en 1978 concluyó sus trabajos que se plasmaron en el llamado Informe Belmont al que se añadirían en 1979 las aportaciones de Beachamp y Childress.
El resultado final fue la formulación de cuatro principios de forma lo suficientemente amplia como para que pudieran regir no sólo en la experimentación con seres humanos, sino también en la práctica clínica y asistencial.
Se trata de criterios generales y básicos que sirven como punto de apoyo para justificar los preceptos éticos y valoraciones de las acciones humanas en el campo biosanitario. Pretenden facilitar al profesional sanitario la toma de decisiones racionales en la resolución de conflictos de valores que plantea el ejercicio de su actividad.
Existe un amplio consenso en torno a ellos y constituyen el punto de partida obligado en cualquier discusión sobre temas bioéticos; se concretan en los siguientes:
a) No maleficiencia.
b) Beneficencia.
c) Autonomía.
d) Justicia.



3.- PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA BIOÉTICA

3.1.- PRINCIPIO DE NO MALEFICIENCIA

Se enuncia como primun non nocere; es decir, primero no dañar e implica que no se debe causar daño a otro. Tiene su origen en la ética hipocrática y en términos de la relación sanitario-paciente implica que no se produzcan más daños o lesiones en la integridad física del paciente que las estrictamente necesarias para su tratamiento.
Obliga de modo primario a todos los profesionales y, de acuerdo con Lydia Buisán, esta obligación presenta las siguientes implicaciones:
· Tener una formación teórica y práctica rigurosa y continuamente actualizada para dedicarse al ejercicio profesional.
· Buscar e investigar procedimientos diagnósticos y terapéuticos nuevos y mejorar los existentes para que sean menos cruentos y dolorosos para el paciente, y minimicen los riesgos a los que éste se expone con ellos.
· Avanzar en el tratamiento del dolor.
· Evitar la llamada medicina defensiva no multiplicando innecesariamente los procedimientos diagnósticos.
· Cultivar una actitud favorable para que la relación con el paciente sea óptima.


3.2.- PRINCIPIO DE BENEFICENCIA

Podemos enunciarlo como “hacer el bien al enfermo”. Procede como el anterior de la ética hipocrática y es complementario de él, por lo que juntos se podrían enunciar como “hacer el bien y evitar el mal”.
Su significado en lo que respecta a las actuaciones profesionales es el de pretender que éstas sean beneficiosas para el paciente.
Las decisiones basadas en este principio son, en ocasiones, bastante discutibles ya que las concepciones que tenemos cada uno de nosotros al estimar lo que se considera beneficio o perjuicio son divergentes.
Esas divergencias pueden dar lugar a una utilización a ultranza del concepto de beneficencia y, consecuentemente, a adoptar una actitud paternalista que en muchas ocasiones se vuelve contra el enfermo como consecuencia del crecimiento tecnológico y la experimentación incontrolada originando situaciones desmedidas de sufrimiento inútil como las que han sido catalogadas con el término de “encarnizamiento terapéutico”.
De ahí que se acepte que una beneficencia no paternalista sea aquella que intenta hacer el bien o ayudar a los demás en sus necesidades, siempre que ellos voluntariamente lo pidan o lo acepten. Cuando esto no es posible, el imperativo moral que se deriva de este principio es el de buscar siempre el mayor bien del paciente y, por tanto, a prestar toda la ayuda posible.


3.3.- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

La autonomía personal viene considerándose desde hace tiempo como una nota distintiva de la modernidad que se origina cuando en el pensamiento filosófico se contraponen el orden físico y el orden moral y se da prioridad al espíritu o persona, de quien se predica su soberanía.
Una formulación clásica sobre la soberanía individual es la de Stuart Mill, quien afirma que “sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su mente, el individuo es soberano”. Con anterioridad, Kant ya había establecido un paralelismo entre ese concepto de persona y la moralidad, así afirma que “el hombre es persona precisamente por darse a sí mismo el imperativo de la ley moral. Ser persona consiste en ser sujeto moral autónomo”. En esta línea se pronuncia también Macklin cuando afirma que “el agente autónomo es aquel que está autodirigido, en vez de aquel que sigue los mandatos de otros”.
En la actualidad, se define como persona autónoma aquella que tiene capacidad para obrar, facultad para enjuiciar razonablemente el alcance y significado de sus actuaciones y responder por sus consecuencias.
Por eso, aunque Macklin ha sustentado que la autonomía puede ser considerada como una facultad o condición sustantiva de la realidad humana; nos interesa destacar otro punto de vista más simple que es el que la concibe como un acto: el acto de elección autónoma.
Para que un acto pueda ser considerado autónomo Beauchamp ha señalado tres requisitos: intencionalidad, conocimiento y ausencia de control externo, a los que se ha añadido un cuarto, el de autenticidad.
Se ha indicado que una acción goza de intencionalidad cuando es querida de acuerdo con un plan. Se distinguen en ella tres niveles: lo deseado que estaría ubicado en el nivel de la conciencia; lo querido, en el de la reflexión; y lo hecho intencionalmente que se correspondería con un plan de acción.
Las acciones autónomas requieren también conocimiento y comprensión tanto de la naturaleza de la acción como de las consecuencias previsibles y los resultados posibles, y para ello la información completa y adecuada resulta imprescindible.
La tercera condición es la ausencia de control externo, o lo que es lo mismo, la influencia intencionada en cualquiera de sus grados que están constituidos por la coerción, la manipulación y la persuasión. La coerción tiene lugar cuando una persona ejerce esa influencia de forma efectiva amenazándola con daños indeseados y evitables que dan lugar a que la persona no pueda resistir el no actuar con el fin de evitarlos. En la manipulación la influencia se ejerce alterando las elecciones reales o la percepción de esas elecciones. La persuasión utiliza elementos racionales encaminados a conseguir que la otra persona acepte libremente las creencias, actitudes y valores del persuador.
La autenticidad como requisito de un acto autónomo significa que éste es coherente con el sistema de valores y las actitudes generales ante la vida que una persona ha asumido reflexiva y conscientemente en el transcurso de la misma.
En el ámbito de la bioética el principio de autonomía significa que en la relación sanitario-paciente, la prioridad en la toma de decisiones sobre la enfermedad es la del paciente que es quien decide lo que es conveniente para él.
Para que las decisiones que tomen las personas sean respetadas es preciso que se cumplan los requisitos que deben cumplir los actos de elección autónomos y, además, que las personas cumplan unas condiciones sobre las que hay un amplio consenso.
Este consenso lo ha concretado Buisán estableciendo que la persona autónoma debe tener capacidad suficiente para:
· Comprender las informaciones relevantes sobre su situación, lo que requiere que se le proporciones una información adecuada y que ésta se le facilite de forma correcta.
· Comprender las posibles consecuencias de cada una de las decisiones, por lo que debe tenerse en cuenta la propia escala de valores del paciente (la autenticidad a la que nos referíamos anteriormente) y la información relevante.
· Elaborar razonamientos a partir de la información relevante y de la propia escala de valores.
· Comunicar la decisión tomada de forma clara y reiterada.
Por este motivo hay tres grupos de pacientes en los que se exceptúa el principio de autonomía. Se trata de aquellos pacientes que:
a) Presentan una disminución transitoria de su autonomía, en cuyo caso las decisiones que no sean urgentes deberían aplazarse hasta la recuperación del nivel de autonomía que tenían anteriormente.
b) No presentan esperanzas razonables de que puedan recuperar su autonomía pero son conocidas sus escalas de valores, preferencias, directivas previas o testamento vital, que deberían ser seguidas.
c) Nunca han sido autónomos y si lo han sido, no se conocen sus escalas de valores ni sus preferencias, en cuyo caso habrá que tener en cuenta a los familiares, a quienes en esta situación se considera depositarios de la autonomía del paciente y quienes deberán elegir lo mejor para él y no lo mejor para ellos mismos.
Como consecuencia de todo lo que hemos venido informando, el respeto de este principio tiene implicaciones considerables para los profesionales sanitarios que intervienen en la atención ya que obliga a:
· Proporcionar al paciente toda la información relevante que le permita tomar decisiones con conocimiento de causa.
· Facilitar la comunicación utilizando un lenguaje comprensible y sabiendo escuchar con la actitud de querer comprender su situación, deseos y preferencias.
· No engañar sobre el diagnóstico, pronóstico y calidad de vida resultante del tratamiento propuesto a menos que el paciente manifieste su deseo a no saber.
· Respetar la confidencialidad así como las promesas o compromisos contraidos con él.
Como se comprueba, la clave de este principio se encuentra en la información adecuada y en el consentimiento del paciente, de ahí que se le relacione principalmente con el consentimiento informado; pero no olvidemos que en torno a los tratamientos e intervenciones sanitarias otros aspectos están también implicados; es el caso de el derecho a la información, la privacidad, la negativa a ser transfundido, la eutanasia, la interrupción voluntaria del embarazo e incluso la procreación asistida.


3.4.- PRINCIPIO DE JUSTICIA

El profesor Gracia ha señalado que la relación que se establece entre un profesional sanitario y el paciente no puede considerarse como una relación lineal en la que intervienen sólo ellos como si se tratara de un acto solitario. Por el contrario, se trata de una relación triangular en la que además de ellos se encuentran implicada terceras partes que convierten la relación en un acto social.
Entre esas terceras partes señala a la familia como unidad básica de cuidados sanitarios; las instituciones ya sean hospitales, centros de salud etc. como proveedoras de servicios y tras las que se encuentra el entramado protector de seguros médicos o similares; y el Estado, encargado de la promulgación de las leyes reguladoras de la conducta de las partes implicadas, o de solucionar los conflictos entre la ley y las decisiones particulares a través del poder judicial.
Estas terceras partes tienen una característica típica y unificadora, y es la de aportar a la relación profesional sanitario-paciente el denominado principio de justicia.
Este principio exige tratar a todas las personas en las mismas circunstancias con la misma consideración sin que en el ámbito de la asistencia sanitaria se puedan justificar discriminaciones basadas en criterios económicos, sociales, raciales, religiosos ni de ningún otro tipo.
La no discriminación que se propugna implica la distribución imparcial de los beneficios y las cargas de tal forma que una persona no sea tratada de forma distinta a otra si se dan circunstancias análogas. La justicia se conectaría así con la igualdad, la equidad y la utilidad pública y, como salta a la vista, este principio se relaciona principalmente con los problemas que se plantean en torno a la asignación y distribución de los recursos, teniendo especialmente en cuenta la limitación de los mismos.
En el análisis de situaciones bajo el prisma de este principio hay que tener en cuenta que existen diversas teorías de la justicia que interpretan de forma distinta los criterios materiales sin los que este principio estaría vacío. Podemos considerar tres tipos de teorías sobre la justicia:
a) Igualitaristas. Ponen el énfasis en el igual acceso a los bienes que toda persona racional desea.
b) Liberales. El acento lo ponen en los derechos a la libertad social y económica.
c) Utilitaristas. El énfasis lo ponen en los criterios de maximización de la utilidad pública a los que hemos hecho mención al hablar de esta teoría.
Estas teoría se mueven en un terreno bastante inseguro que puede reflejar cierta duda ya que son incompatibles entre sí y no están jerarquizadas, de modo que las políticas públicas pueden basarse en una u otra e incluso cambiar de teoría cuando lo consideren adecuado.
Debido a ello, se viene aceptando en relación con el principio de justicia la aplicación del denominado principio de diferenciación positiva, según el cual una decisión sería éticamente correcta cuando estableciera diferencias entre grupos a favor de aquellos que por distintas causas son considerados como especialmente desfavorecidos.


4.- CONFLICTOS ENTRE PRINCIPIOS

Tal como Beauchamp y Childress los entienden los principios no están jerarquizados; se trata de principios prima facie, es decir, que obligan siempre y cuando no entren en conflicto entre si.
Al no estar jerarquizados no existen reglas previas que den prioridad a uno sobre otro y, en consecuencia, es frecuente que el conflicto se produzca, de ahí que la aceptación común de estos principios no signifique que las respuestas éticas ante la problemática bioética sean coincidentes.
Cuando surge el conflicto algunos autores proponen llegar a un acuerdo entre las personas implicadas que, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso que se examina, establezcan prioridades entre ellos y que tenga en cuenta que en esa relación triangular que caracteriza a la relación sanitario paciente, de la que hemos dado cuenta al tratar el principio de justicia, el enfermo debe actuar con respecto al principio de autonomía; la sociedad y, por tanto, las decisiones que se adopten de política sanitaria con arreglo al de justicia; y los profesionales sanitarios con el de no maleficencia y beneficencia, entendida ésta no de modo absoluto, sino como principio moral que debe articularse con los otros dos.
Estas propuestas de solución que orilleando la jerarquización pretenden obtener del análisis de la pura causuística una especie de contexto casual, han merecido la crítica de tratadistas más realistas y han originado propuestas muy diversas entre las que vienen teniendo mayor aceptación aquellas que priman los dictados del principio de autonomía cuando en la atención sanitaria surgen los conflictos entre principios.

9/11/08

PRODIVERSITAS

http://www.prodiversitas.bioetica.org/



http://www.bioeticaweb.com

TEMAS QUE ABARCA LA BIOÉTICA

La Bioética abarca ocho grandes temas:
1. Intervención en el ámbito de la reproducción humana.2. Intervenciones sobre patrimonio genético.3. Intervenciones sobre el envejecimiento y la muerte (Eutanasia, Encarnizamiento terapéutico, y estados vegetativos persistentes).4. Intervenciones sobre el cuerpo humano: Trasplantes.5. Manipulación de la personalidad: neurocirugía, control de la conducta.6. Manipulación de los seres no humanos.7. Experimentación con humanos en todas las etapas del desarrollo.8. Manipulaciones transespecíficas: hibridaciones.
Otros temas importantes a tratar son:
1. Secreto médico. El secreto médico y los avances informáticos
2. El consentimiento informado y su aplicación adecuada.
Dentro del primer grupo podemos distinguir diferentes formas de intervenir en la reproducción humana:
1. Control de la natalidad
2. Aborto
3. Fecundación asistida
4. Donación de embriones
5. Madres de alquiler
6. Elección de sexo
7. Congelación de esperma
8. Congelación de embriones
9. Investigación experimental con embriones humanos
10. Gestación de embriones humanos en especies no humanas
11. Clonación
12. Diagnóstico prenatal
13. Esterilización de retrasados mentales

GLOSARIO PROPIEDAD INTELECTUAL

GLOSARIO PROPIEDAD INTELECTUAL

General:
ADPIC (TRIP´S).- Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual.
O.M.P.I. (WIPO).- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Propiedad Intelectual.- Rama del derecho que trata sobre los derechos de autor
y los derechos de propiedad industrial (patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños
industriales).
Propiedad Industrial.- Area de la Propiedad Intelectual, que estudia el derecho
inventivo y el derecho marcario, cuya finalidad es principalmente regular la
competencia entre productores.
Derechos de Autor:
Autor.- persona natural que realiza una creación intelectual.
Base de datos.- compilación de obras, hechos o datos en forma impresa, en una
unidad de almacenamiento de ordenador o de cualquier otra forma.
Derechos Conexos.- derechos económicos por comunicación pública que tienen
los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y organismos de
radio-difusión.
Derechos de Autor.- es aquel que protege las creaciones expresadas en obras
literarias, musicales, científicas y artísticas. Su protección nace por el acto de
creación, es decir no requiere de una declaración por parte de la autoridad
administrativa. Es decir que el derecho de autor es el grupo de facultades de las que
goza su titular en relación con una obra.
Derecho Moral.- prerrogativa propia del autor de la obra (es decir a la persona
natural) que se caracteriza por ser irrenunciable, inalienable, que podrá ser ejercido sin
límite de tiempo. Se manifiesta en otros derechos como el de divulgación paternidad,
integridad, acceder al ejemplar único o raro.
Derechos Patrimoniales.- son el conjunto de facultades que posee una persona,
ya sea natural o jurídica, para explotar la obra, y obtener réditos económicos de dicha
explotación.
Obras Audiovisuales.- toda creación expresada mediante una serie de imágenes
asociadas con o son sonorización incorporada, destinada a ser mostrada a través de
aparatos de proyección u otro medio de comunicación de imagen y de sonido.
Obra plástica o de bellas artes.- creación artística cuya finalidad apela al sentido
estético. P.e. pinturas, dibujos, grabados, litografías, etc.
Programas de ordenador (software).- Toda secuencia de instrucciones o
indicaciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente en un dispositivo de
lectura automatizada, ordenador, o aparato electrónico o similar con una capacidad de
procesar información para la realización de una función o tarea, u obtención de un
resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión o fijación.
Sociedades de Gestión Colectiva.- Entidades legalmente constituidas, autorizadas
por la administración y sin ánimo de lucro cuyo objeto social es gestionar, en nombre
propio o ajeno, y por cuenta e interés de los titulares de derechos de autor, sus
derechos de carácter patrimonial.
Propiedad Industrial:
Aplicación industrial.- se configura cuando el objeto de la invención puede ser
producido o utilizado en cualquier tipo de industria.
Caducidad.- Lapso o hecho que produce la extinción de un derecho.
Cancelación.- Causa para perder parcial o absolutamente los derechos sobre un
signo distintivo, a través de un trámite administrativo.
Circuito integrado.- un producto en su forma final o intermedia, cuyos
elementos de los cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las
interconexiones forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de
material, y que esté destinado a realizar una función electrónica.
Competencia desleal.- actos que pueden causar perjuicio a un competidor o a un
grupo de competidores, y engaño al consumidor.
Denominaciones de origen.- Indicación geográfica constituida por la
denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por
una denominación sirve para designar un producto originario de ellos y cuya calidad,
reputación, u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio
geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales o humanos. P.e.
CHAMPAGNE.
Descripción.- Redacción de la información técnica que sirve para por un lado la
autoridad administrativa pueda evaluar su patentabilidad y por otro lado permite
divulgar la invención.
Diseño industrial.- apariencia particular de un producto que resulte de cualquier
reunión de líneas o combinación de colores o de cualquier forma externa
bidimensional o tridimensional, siempre que su finalidad no sea la de cambiar el
destino o finalidad de dicho producto.
Distintividad.- Requisito sine qua non para que un signo pueda ser registrado
como marca. Para que un signo sea distintivo debe poder individualizar el producto o
servicio que pretende proteger, y diferenciarlos de otros idénticos o similares
existentes en el mercado.
Esquema de trazado.- disposición tridimensional, expresada en cualquier forma,
de los elementos, siendo al menos uno de éstos activo, e interconexiones de un
circuito integrado, así como esa disposición tridimensional preparada para un circuito
integrado destinado a ser fabricado.
Estado de la técnica.- conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho
públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente de invención.
Indicación de procedencia.- Nombre o expresión, imagen o signo que designe o
evoque un país, región, localidad o lugar determinado. P.e. MADE IN ECUADOR.
Invención.- (patentable) es una regla técnica para solucionar u problema técnico.
Lemas comerciales.- palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de
una marca.
Licencias obligatorias.- Contrato que se ve forzado a firmar el titular de una
patente por el cual autoriza a un tercero a explotar la invención.
Licenciante.- Titular de la patente de invención que otorga la licencia a un tercero.
Licenciatario.- Beneficiario de la licencia, quien deberá explotar la patente.
Marca.- Signo que pueda identificar a un producto o servicio en el mercado, y
que sirva a su titular diferenciar sus productos de los de sus competidores.
Marca colectiva.- signo que sirve para distinguir el origen o cualquier otra
característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y
que lo utilicen bajo el control de un titular.
Marcas de certificación.- signo destinado a ser aplicado a productos o servicios
cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca.
P.e.woolmark
Marca denominativa.- Formada por una o varias palabras. Pe. PILSENER
Marca Mixta.- Es aquella que está formada por un elemento denominativo (p.e.
una palabra como MAGGI) y por un elemento gráfico (p.e. el diseño de la gallina).
Modelo de utilidad.- es toda nueva forma, configuración o disposición de
elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento o mecanismo u otro objeto o
de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento,
utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna
utilidad, venta o efecto técnico. De manera ilustrativa la doctrina la ha denominado la
“pequeña patente”
Nivel inventivo (o actividad inventiva).- Se produce cuando la invención
contenía un elemento de diferenciación no trivial respecto de lo ya existente en el
estado de la técnica. En nuestra legislación se considera que existe nivel inventivo si
para una persona versada en la materia técnica correspondiente esa invención no
hubieses resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la
técnica.
Nombre comercial.- signo que identifique a una actividad económica, a una
empresa, o establecimiento mercantil. P.e. CREPES & WAFFLES.
Notoriedad.- Categoría excepcional a la que accede un signo distintivo cuando es
conocido por los consumidores propios del tipo de producto que dicho signo
identifica. P.e. PILSENER, todo consumidor de cerveza en el Ecuador conoce que
esta marca identifica a una cerveza.
Nulidad.- Causa de nulidad de la patente. La nulidad de las patentes es una
especie dentro del género de la nulidad de los actos jurídicos. Implica que el acto
jurídico mediante el que se ha otorgado la patente es inválido, quedando privado de
todos los efectos jurídicos correspondientes.
Novedad.- se considera novedosa toda aquella invención que no se encuentra
dentro del estado de la técnica.
Oposición.- demanda en instancia administrativa a través de la cual terceros
haciendo valer sus derechos obstaculizan el registro de una patente, modelo de
utilidad, diseño industrial, signos distintivos.
Patentes.- derecho exclusivo a la explotación de una invención durante un
período determinado.
Prioridad.- (derecho de) nace cuando una persona natural o jurídica haya
depositado una solicitud de patente, modelo de utilidad, diseño industrial, marca
gozará de este derecho para presentar esa misma solicitud en un tercer país dentro del
término legal existente.
Reivindicaciones.- Son aquellas que definen el objeto para el que se solicita la
protección.
Resumen.- Extracto claro, exacto, conciso de la invención, cuya principal
finalidad es facilitar el manejo de los documentos que forman la solicitud de la
patente.
Signos distintivos.- se encuentra conformado por marcas, lemas comerciales,
nombres comerciales.
Transferencia.- Se produce cuando se ha producido una cesión (sea gratuita u
onerosa) de la titularidad sobre la marca.
Unidad de invención.- Requisito de patentabilidad, por el cual la invención debe
referirse única y exclusivamente al problema principal que se pretende resolver con la
invención.

BIBLIOGRAFIA BIOETICA

Adjunto varias fuentes Bibliograficas.


Análisis de Riesgo para la Liberación de Organismos Genéticamente Modificados en el Medio Ambiente
http://www.ine.gob.mx/aromma/

Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología
http://bch.biodiv.org/Pilot/Home.aspx

Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, CIBIOGEM
http://www.cibiogem.gob.mx

Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, CONABIO
http://www.conabio.gob.mx

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACyT
http://www.conacyt.mx/

Directorio de Expertos en Bioseguridad
http://expertos.conabio.gob.mx

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
http://www.biodiv.org/biosafety/default2.aspx

Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD
http://www.undp.org.mx/MedioAmbiente

Proyecto de Bioseguridad GEF-CIBIOGEM
http://www.cibiogem.gob.mx/proyectoGEF/index.html

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, SAGARPA
http://www.sagarpa.gob.mx/

Secretaría de Economía, SE
http://www.economia.gob.mx/

Secretaría de Educación Pública, SEP
http://www.sep.gob.mx/wb2

Secretaria de Hacienda y Crédito Público, SHCP
http://www.shcp.gob.mx

Secretaría de Salud, SSA
http://www.ssa.gob.mx/

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT
http://portal.semarnat.gob.mx/semarnat/portal

The United Nations Development Programme (UNDP) - Global Environment Facility (GEF) Unit
http://www.undp.org/gef


Gómez-Heras, Jose M.G. Bioética. Perspectivas emergentes y nuevos problemas. TECNOS. 2005. ISBN 84-309-4282-3 El autor es profesor del departamento de Historia del Derecho, Filosofía Jurídica, Moral y Política de la Universidad de Salamanca.
Tomás y Garrido, Gloria Mª. Cuestiones actuales de bioética. EUNSA. 2006. ISBN 84-313-2392-2 La autora es profesora agregada de la Universidad Católica de Murcia.
S. L. Jaki, Fundamentos éticos de la bioética, Ciencia y Cultura, Madrid, 2006. ISBN 978-84-934675-6-2 El autor es miembro honorario de la Academia Pontificia de Ciencias, doctor en Teología y en Física.
Vicente Bellver Capella, Por una bioética razonable. Medios de comunicación, comités de ética y Derecho. Editorial Comares, Granada, 2006 ISBN 849836017X
Pardo Sáenz, José María. Bioética práctica al alcance de todos. Ediciones Rialp, 2004, ISBN 9788432135132
LA BIOÉTICA. UN RETO DEL TERCER MILENIO II Simposium Interuniversitario ISBN 970-32-0175-X
- Andorno R., Bioética y Dignidad de la persona, Tecnos, Madrid 1998.
- Ciccone L., Bioética. Historia, principios y cuestiones, Ediciones Palabra, Madrid 2005.
- D’Agostino F., Bioética: estudios de Filosofía del Derecho, Ediciones Internacionales Universitarias, Madrid 2003.
- D’Agostino F., Parole di bioetica, Giappichelli Editore, Torino 2004.
- González AM., Postigo E., Aulestiarte S., Vivir y morir con dignidad. Temas fundamentales de bioética en una sociedad plural, Eunsa, Pamplona 2002.
- Ferrer J.J., Álvarez J.J, Para fundamentar la bioética: teorías y paradigmas teóricos en la bioética contemporánea, Universidad Pontificia de Comillas, Madrid 2003.
- González A.M., En busca de la naturaleza perdida. Ensayos de fundamentación bioética, Eunsa, Pamplona 2000.
- Lucas Lucas R., Antropologia e problemi bioetici, San Paolo, Cinisello Balsamo 2000.
- Melendo T., Introducción a la antropología. La persona, Eunsa, Pamplona 2006.
- Palazzani L., Il concetto di persona tra bioetica e diritto, Giappichelli, Torino 2000.
- Sgreccia E., Manual de Bioética, I, Ed. Diana, México 1997.
- Spaemann R., Personas. La diferencia entre algo y alguien, Eunsa, Pamplona 2000.
Potter, V.R., “Bioethics, the science of survival”, en Perspectives in Biology and Medicine 14 (1970): 127-153; Bioethics: bridge to the future, Englewood Cliffs: Prentice-Hall, New York, 1971.
W.T. Reich, Encyclopedia of Bioethics, Mac Millan, New York 1978. Ibíd., 1996.
A. Pessina, Bioetica. L’uomo esperimentale, Mondadori, Milano 1999, p. 3. “Riflettere oggi sull’origine della bioetica significa prendere atto di un processo di ripensamento delle principali convinzioni che hanno retto, e ancora reggono, lo sviluppo della civiltà occidentale. La bioetica esprime, infatti, in momento “critico”: l’incrinarsi della fiducia nelle capacità di autoregolazione dei processi tecnologici e l’insoddisfazione nei confronti di alcuni criteri morali che hanno fatto da sfondo alla ricerca e alla prassi scientifica”
AM González, En busca de la naturaleza perdida. Ensayos de fundamentación bioética, Eunsa, Pamplona 2003. Esta recopilación de ensayos sobre el concepto de naturaleza, lúcido e interesante donde los haya, ha sido elaborado por una joven filósofa española que ha aportado numerosas intuiciones a la fundamentación bioética y a la ética en general. Aconsejamos su lectura para entender el proceso de vaciamiento del concepto de naturaleza y la relevancia de su recuperación y uso en bioética.
A.M. González, “Claves fundamentales de bioética”, en Cuadernos de bioética, 6 (2001).
A este respecto, nos parece muy interesante y eficaz el artículo de J. Ballesteros, Derechos humanos: ontología versus reduccionismos, Discurso pronunciado el 2 de diciembre del 1999 en su recepción en la Real Academia de cultura valenciana.
Beauchamp TL. “Methods and principles in biomedical ethics”, en J Med Ethics 29 (2003): 269-274.
Gracia D. Fundamentos de Bioética, Eudema Universidad, Madrid 2000.
Doctrina.

Beauchamp – Childress, Principles of Biomedical Ethics, Oxford University Press.
Bergel-Minyersky, Bioética y Derecho, Ed. Rubinzal – Culzoni
Bueres, Alberto, Responsabilidad Civil de los médicos.
Cifuentes, Santos, Los Derechos Personalísimos. Ed. Astrea.
Gracia Diego, Fundamentos de Bioética, Eudema.
Gracia, Diego, Procedimientos de decisión en ética clínica, Eudema.
Llambias, Jorge, Tratado de Derecho Civil – Parte General.
Lolas, Fernando, Bioética: el dialogo moral en las ciencias de la vida, Ed. Mediterráneo.
Lorenzetti, Ricardo, Responsabilidad civil de los médicos.
Luna – Salles, Bioética: Investigación, muerte, procreación y otras cuestiones, Sudamericana.
Luna – Salles, Decisiones de vida y muerte, Sudamericana.
Mainetti, J. A., Etica mé

BIOETICA Y DERECHO

Bioética y Derecho
(Fuente Monografias.com)
La bioética nace de la ética médica, de los escritos hipocráticos y las normas éticas de la biotecnología, está ética médica fue insuficiente para abarcar los peligros que representaban los avances tecnológicos y científicos, sobre todo después de la segunda guerra mundial. Al mismo tiempo del nacimiento de la bioética evolucionaba la temática sobre derechos humanos y de preocupación ética por los avances en la ciencia, la transformación del medio ambiente y los cambios en la salud mundial. De está manera el Dr.Van Rensselaer Potter ofrece el término de bioética, y es hasta 1974 que el Congreso de Estádos Unidos crea la Comisión Nacional de Bioética encargada de identificar los principios éticos básicos que guiaran la investigación en humanos en las ciencias del comportamiento y en biomedicina, donde ya propiamente comienza la bioética a funcionar como ciencia.
Monseñor Sgretia define la bioética en su Manual:
"La bioética es la ciencia de la sobrevivencia de la Humanidad".
Y habla de la necesidad de unir los valores éticos con los hechos biológicos, para que todo el ecosistema pueda sobrevivir; tiene como tarea también el enseñar cómo usar el conocimiento, ya que no basta con el instinto de sobrevivencia de los hombres; de aquí la necesidad de crear una ciencia, la bioética. Por otra parte Lucas Lucas define la bioética:
"Es la ciencia que regula la conducta humana, en el campo de la vida y la salud, a la luz de valores y principios morales racionales."
Para Lucas, la bioética posee características de ser humana, racional, universal e interdisciplinaria, de está forma encontramos el espacio donde el Derecho puede vincularse con ella, ya que está se sirve de la colaboración de las disciplinas que puedan implicarse en la búsqueda de su fin. Poseer dimensión jurídica nos dice que la ciencia del Derecho está inmersa en todas las actividades humanas, no es excepción que el Derecho esté lejano a la bioética. El Derecho lleva de por sí una relación estrecha con la ética, incluso el tema de moral y derecho fue motivo de debate al nacimiento del positivismo, concepción del derecho que lo desvincula totalmente de toda moral que pudiera orientarlo y dirigirlo.
La concepción positivista del derecho por sí sola rompe la unidad entre la legitimidad y la legalidad. En otras palabras, lo legal viene a ser el aspecto formal del derecho, lo que la norma transcribe una vez promulgada. La legitimidad, por otro lado, pertenece a los conceptos fundamentales del derecho, a lo justo natural, y a la búsqueda de la justicia a través de la relación necesaria; se refiere al orden de los principios que justifican las leyes. La legitimidad es por tanto, el aspecto ético o bioético del derecho, los principios que forman las normas jurídicas o que las hacen legitimas son la regulación de los actos humanos con relación al fin último del hombre. Por tanto con el positivismo, no todo lo legal será legítimo, por mucho que la ley lo reconozca. Así expone Martín Mateo está relación entre moral y Derecho:
"Una vieja polémica de raíces platónicas, aún zanjada definitivamente, plantea la interdependencia o separación del mundo del Derecho y de la moral, y en el primero de los casos la supremacía relativa de uno y otro, lo que simultáneamente pone en tela de juicio su importancia con eventual trascendencia para la ética(…)el derecho puede y debe permeabilizarse a los dictados de la ética sin perder con ello su propia positividad endógena."
Hoy en día el conflicto entre moral y derecho se ve resistente con la llegada de innovaciones médicas, científicas y tecnológicas (ingeniería genética, clonación, reproducción asistida, armas, etc...) que afectan directamente a la vida humana. El derecho debe regular la ciencia o las técnicas en cuanto afectan a la vida humana, que es el bien jurídico más importante que el derecho protege con las máximas garantías y el principal estudio de la bioética.
Entonces hablemos de la relación entre el derecho y la bioética, en principio ambas ciencias son diferentes: el derecho es una ciencia valorativa de conductas que afectan a las relaciones entre las personas, en tanto que por un lado la biología es la herramienta fundamental de la bioética, es una ciencia experimental que se basa en datos empíricos, y la ética por otro lado es una ciencia abstracta que busca solución al ser de las cosas y a su actuación según ese ser. Hablamos de tres ciencias con diferentes objetos de estudio. El derecho necesitará siempre acudir a diferentes disciplinas para poder emitir un juicio de valor. (V.g.: un juez puede necesitar de un informe pericial de un biólogo con el fin de poder aplicar el derecho, o el Congreso puede, nombrar un comité de bioética para que emita un informe sobre un tema concreto, o el juez puede requerir de un comité de bioética en periciales forenses en materia de Derecho penal,) o al menos debería de hacerlo, la verdadera ciencia del Derecho implica estás relaciones.
Sin embargo al igual que existe controversia entre moral y Derecho, la Bioética y el Derecho no se escapa a está batalla, sobre todo por el hecho de que cada disciplina tiene su autonomía respecto a las otras. Así, el derecho regula algunos aspectos en los cuales la bioética no interviene, ya sea por ser cuestiones de organización o de mera convivencia social. Está falta de relación entre el derecho y la bioética se debe a que cada ciencia debe mantener un cierto grado de autonomía con respecto a las otras. Así, el derecho no puede estar siempre supeditado a lo que digan otras ciencias, aunque si obligado a acudir a estás para un análisis más exhaustivo del tema bioético que se desea regular o valorar jurídicamente.
La dignidad que el hombre posee por el mero hecho de serlo, afirmación reconocida en algunas constitución y llamadas garantías individuales, nos da alguna pista sobre su la intervención de corte bioético que existen en nuestra legislación. La dignidad nos lleva de la mano a otro principio fundamental: la igualdad. Sin embargo, esto en ocasiones no se adopta por los creadores de normas y que hacen que el Derecho, supedite al hombre a los intereses de la comunidad o de grupos minoritarios. Esto sucede cuando el derecho regula aspectos de la convivencia de la sociedad según la moral social correspondiente a un momento histórico concreto, sin otro límite o al consensualismo (lo que dice la mayoría) que es la forma más peligrosa de sustituir valores reales, de ética y moral necesaria. El ejemplo más claro sucede todos los días en el Palacio de San Lázaro, donde con frecuencia una mayoría resuelve sobre la vida del resto por cuestión "democrática".
El Derecho puede regenerar su propia estructura, es adaptable a las nuevas demandas sociales, la Bioética es la ciencia que debe auxiliar a la reforma del Derecho, y los creadores de normas están obligados a recurrir al análisis de los efectos en la vida del hombre que tiene actualmente los avances científicos. La relación de la bioética y el Derecho debe ser una relación de método, por que debe estáblecerse el análisis bioético en situaciones de intervención a la vida; no es descabellado que los recintos legislativos posean un comité de bioética para ese necesario estudio.

QUE ES BIOETICA

(Fuente Internet)

I.-Que es la Bioética.
“ Inicialmente surge como un pensamiento Holistico por el Oncólogo Van Rensselaer Potter en 1970 con el propósito de enfatizar el proceso reflexivo hacia la ciencia y tecnología, en el mismo tiempo en el contintente europeo surge el movimiento de responsabilidad cientifica con H. Jonas todos con el temor de lo que puede hacer la ciencia sobre la humanidad.
Posteriormente surgen pensamientos como el de Encyclopedia of Bioethics en 1978 " Estudio sistematico de la conducta humana en el ambito de las cuencias de la vida y de la salud, analizadas a la luz de los valores y principios morales.
Pessina (Milan, It) Conciencia crítica de la civilización científico tecnológica.
También es reconocida como la parte de la ética que estudia la corrección e incorrección de las acciones que se llevan a cabo en el campo de la biomedicina. Su principal área de estudio es la ética médica, pues la Medicina normalmente implica la intervención técnica sobre el cuerpo humano, y toda intervención sobre el hombre está marcada por su valor máximo; este valor máximo determina los fines y las acciones que deben perseguirse y realizarse al actuar sobre él.
Existen otras visiones de la bioética, que la conciben como el arte de resolver los conflictos de intereses que surgen en el curso de la atención médica. Así, el objetivo del médico sería ganar dinero o prestigio, el del paciente curarse u obtener algún tratamiento que considera beneficioso para él, el del hospital maximizar el beneficio del negocio, etc. La bioética, mediante técnicas de "teoría de la decisión" (así llaman al arte de compaginar deseos contrapuestos), intentaría satisfacer las pretensiones de todos los que se ven implicados en la atención biomédica. Como es lógico, esta pretensión es imposible si los deseos de las partes en discordia no coinciden; así, la "teoría de la decisión" nunca podrá encontrar un punto de acuerdo entre las opiniones "aborto sí" y "aborto no". La bioética, entendida como resolución política de conflictos de intereses, es inviable.
Otros, de modo parecido a este significado, la interpretan como el arte de conseguir un consenso social acerca de lo que se puede y no se puede hacer en la atención médica. Al final, dicho acuerdo, resultado de la discusión social, termina siendo frecuentemente la imposición de la ley del más fuerte, en violento contraste con la obligación médica de atender de modo más solícito a los más débiles.
“Bioética De Wikipedia, la enciclopedia libre.
(Tomado de http://www.wikipedia.com/ )
La bioética es el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias biológicas respecto a los valores y principios morales. Etimológicamente proviene del griego bios y ethos: "ética de la vida", la ética aplicada a la vida humana.
En un sentido más amplio, se puede plantear que la Bioética corresponde a la reflexión ética aplicada a los problemas morales que tienen que ver con la vida, extendiendo de esta manera su campo a problemas relacionados con el medio ambiente, al trato con los animales y a la práctica de la medicina propiamente tal.
La Bioética es una disciplina relativamente nueva y el origen del término corresponde al oncólogo norteamericano Van Rensselaer Potter, quien utilizó el término por primera vez en 1970 en un artículo publicado en la revista de la Universidad de Wisconsin "Perspectives in Biology and Medicine" y cuyo título ostentaba por primera vez dicho término: "Bioética: la ciencia de la supervivencia". Posteriormente, el año 1971, Potter publica un libro con el título de "Bioética: Puente hacia el futuro" (Bioethics: Bridge to the future) en el cual se recogen varios de sus artículos.
2.- Definición y dominio
La bioética abarca las cuestiones éticas que surgen en las relaciones entre biología, medicina, [[cibernética, política, derecho, filosofía y teología. Existe un desacuerdo acerca del dominio apropiado para la aplicación de la ética en temas biológicos. Algunos bioéticos tienden a reducir el ámbito de la ética a la moralidad en tratamientos médicos o en la innovación tecnológica. Otros, sin embargo, opinan que la ética debe incluir la moralidad de todas las acciones que puedan ayudar o dañar organismos capaces de sentir miedo y dolor.
El criterio ético fundamental que regula esta ciencia es el respeto al ser humano, a sus derechos inalienables, a su bien verdadero e integral: la dignidad de la persona.
Por la íntima relación que existe entre la bioética y la antropología, la visión que de ésta se tenga condiciona y fundamenta la solución ética de cada intervención técnica sobre el hombre.
La bioética es con frecuencia material de discusión política, resultando en crudos enfrentamientos entre aquellos que defienden el progreso tecnológico en todos sus aspectos y aquellos con una actitud más conservadora.
3.- Principios fundamentales de la bioética
La vida humana es inviolable.
Nexo verdad-vida-libertad.
La ciencia, la técnica y el progreso están al servicio del hombre.
No todo lo que es técnicamente posible puede considerarse moralmente admisible.
El fin no justifica los medios.
La regla de oro de la bioética: tratar a los demás como a uno le gustaría que le tratasen.
La ciencia, la técnica y el progreso están al servicio de la vida.
4.-Cuestiones bioéticas
Algunas cuestiones frecuentemente tratadas en bioética incluyen las siguientes:
Aborto
Clonación humana
Circuncisión
Concepto de funcionalidad conductual
Criónica
Derechos de los animales
Donación de órganos
Drogas
Eutanasia
Genética
Homosexualidad
Inseminación artificial
Investigación con células madre
Métodos anticonceptivos
Quimeras
Suicidio
Tratamiento del dolor
Vida artificial
5.-Bioéticos famosos [editar]
Federico Mayor Zaragoza
Javier Gafo
Jérôme Lejeune
Leon Kass
Paul Ramsey
Peter Singer "

SILABUS BIOETICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
ESCUELA DE CIENCIAS INTERNACIONALES

MAESTRIA DERECHO AMBIENTAL

MODULO: PROPIEDAD INTELECTUAL Y BIOETICA

HORARIO: SÀBADOS.
12h55 - 14h30
(Cuarenta Horas)

OBJETIVOS:

Desarrollar la capacidad de análisis ético en general y en las situaciones más relevantes.

Estudiar la interrelación entre el Derecho y la bioética.

Estudiar el Régimen de Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial vigente en Ecuador y su relación con la Bioética.
PROFESOR
Juan José Páez Rivadeneira.
jjpaez@cetid.org paezlaw@hotmail.com paezlaw@gmail.com www.cetid.org

Dr. Jurisprudencia.- Abogado.- Lcdo. Ciencias Políticas y Sociales.- Diplomado en Gerencia Social.- Especializado en Informática Jurídica y Derecho Informático (U.Pontificia ICADE – Comillas – Madrid - España).-.Master Comercio Electrónico (España).- Especializado en Propiedad Intelectual y tecnología (Universidad Metropolitana-Cetid).- Profesor Derecho y Tecnología en la Universidad de las Américas.- Profesor de Informática Jurídica y derecho Informático en la Universidad Andina Simón Bolívar.- Profesor de Postgrado de la Facultad Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador.- Miembro de la FIADI (Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática).- Director Académico del CETID (Centro Ecuatoriano de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías en Informática y Derecho).- Presidente Comité organizador del I Encuentro Internacional de Derecho e Informática 27-28 de Julio 2000 Quito.- Presidente del Comité organizador del III Congreso Internacional de Derecho e Informática 23 – 27 de Abril 2001 Quito- Ecuador.- Coordinador Seminario Internacional Contratos Informáticos y Nombres de Dominio Quito Julio 2002.- Coordinador Educación ESAC ON LINE para Ecuador. 2002.- Coordinador Seminario Internacional Infracciones Electrónicas. Quito Abril 2003.-Coordinador Maestría Derecho e Informática de la UDLA; y de la Universidad de Cuenca (2004-2005-2006-2007). Director del Programa de Expertos en Propiedad Intelectual y tecnología (Universidad Metropolitana-CETID).- Presidente del Comité Científico para Ecuador del Congreso sobre aspectos Jurídicos del Comercio Electrónico por Internet www.ecomder.com.ar .- Coordinador de la página www.abogados.ec (Portal Jurídico del Ecuador). Expositor en Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática en: Chile, Costa Rica, Colombia, Ecuador, España, México, Panamá, Perú.

RECURSOS:

(Presentaciones Computador; Internet; e mail; poligrafiados; Bases de Datos; Texto de Estudio).

SUMARIO

Introducción

CAPITULO I.
BIOETICA EN GENERAL.
I.-Que es la Bioética.
2.- Definición y dominio.
3.- Principios fundamentales de la Bioética.
4.-Cuestiones Bioéticas.
5.- Bioéticos famosos
6.- Campo de estudio de la Bioética
7.- Clasificación de la Bioética
CAPITULO II.
RELACION OTRAS CIENCIAS
1.- Objetivos
2.- Conceptos
3.- Ética y Moral
4.- Biotecnología
5.- Derecho
6.- Medicina
7.- Otras ciencias
CAPITULO III.
PROBLEMA JURIDICO DE LA BIOTECA
1.- introducción
2.- Bioética y Derecho
3.- Bioética y Legislación
4.- Bioética y Jurisprudencia
CAPITULO IV.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y BIOETICA
1.- Marco general
2.- Patentes
3.- Obtenciones Vegetales
4.- Productos farmacéuticos
5.- Casos
CAPITULO V.
BIOETICA Y TECNOLOGIA.
1.- Bioseguridad.
2.- Protección de datos personales.
3.- Casos
CAPITULO VI.
LEGISLACION.
1.- Legislación ecuatoriana sobre Bioética.
2.- Legislación Internacional.
CAPITULO VII
GLOSARIO DE TERMINOS Y CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFIA.

JUAN JOSE PAEZ RIVADENEIRA

Director Nacional del CETID (CENTRO ECUATORIANO DE TRANSFERENCIA Y DESARROLLO DE TECNOLOGIAS EN INFORMATICA Y DERECHO) www.cetid.org
jjpaez@cetid.org paezlaw@gmail.com

Dr. Jurisprudencia, Abogado, Master Comercio Electrònico, Especializado en Informatica Jurìdica.

Profesor de Informàtica Jurìdica, Derecho Informàtico, Bioetica y Propiedad Intelectual.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL JURIDICA

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