19/2/21

SOBRE LOS “CHATS” COMO PRUEBA DE FISCALIA.

 (JUAN JOSE PAEZ RIVADENEIRA)

Manifiesto que no es de mi agrado (Ideológico, político, ético, moral, etc.), el individuo conocido como “MEROLORO” y las seudocientíficas del Municipio de Quito, quienes son acusados de defraudar más de $4 millones en la compra de pruebas de detección del covid-19, y que las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado “hay elementos irrefutables del incumplimiento de contrato” y Fiscalía afirma que conversaciones encontradas en dispositivos electrónicos darían certeza de que “Yunda” conocía el avance del proceso contractual”

Bien, entonces reflexionemos, validez jurídica y legalidad de conversación “chat” por aplicación en servicios telemáticos, específicamente “WhatsApp”.

Desde al año 2002 en Ecuador está vigente la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de Datos, con su respectico reglamento.

La norma en mención da la misma validez jurídica entre documento escrito y el denominado mensaje de datos, que consiste:

“Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos”

Pero que agrega Fiscalía como Prueba?

Presenta “pantallazo” o imágenes de mensajes WhatsApp entre los involucrados, considerando el contenido como “elemento de convicción” para “probar” una ilegalidad.

Al respecto diré que las redes sociales y los sistemas de mensajería instantánea han revolucionado nuestra sociedad, pero también el ámbito judicial.

Actualmente, muchas de estas comunicaciones son admitidas como pruebas en juicios u otro tipo de reclamaciones.

Sin embargo, no siempre se pueden utilizar y un mal uso de las mismas podría implicar la vulneración de ciertos derechos.

Existen fórmulas y procedimientos que se encuentran normados en nuestra legislación, para dar validez a estas comunicaciones en un juicio y cuáles son los canales que hay que utilizar.

En este caso la Fiscalía, vulnera el procedimiento ya que sólo las partes de la conversación pueden utilizar y presentar como prueba en un proceso, puesto que el uso por parte de la Fiscalía o de terceros podría implicar la vulneración del derecho a la intimidad y tener consecuencias penales por ser una revelación de secretos, atentatorio a principios de derecho a la intimidad, privacidad, protección de datos, propiedad intelectual, violación al debido proceso, fraude procesal etc.

Sobre la validez de los pantallazos en juicio

No hay sentencia que reconoce pleno valor probatorio a unos pantallazos de “WhatsApp” la mera captura de pantalla (pantallazo) no es suficiente, requiriéndose medios de prueba instrumentales y adicionales para acreditar la integridad y autenticidad de la prueba.

Por lo tanto, lo recomendable es que quien pretenda hacer valer estos “pantallazos” acuda al juicio con medios instrumentales que acrediten la integridad y autenticidad (no es obligatorio que sea una pericial, puede ser, por ejemplo, la testifical de alguno de los interlocutores).

Pero, aunque se acuda al juicio solamente con los pantallazos impresos y la otra parte los impugne, no por ello el pantallazo es retirado del proceso, y ni siquiera apartado del examen judicial valorativo de la prueba aportada, sino que el juez  podrá valorarlo de acuerdo con las reglas del “Art. 457.- Criterios de valoración.- La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente”.

¿Qué medios adicionales o instrumentales se recomiendan?

Cuando se aportan conversaciones de mensajería instantánea pueden ocurrir varias situaciones: 

Se reconoce la veracidad de dicha conversación y su contenido (esto puede ser mediante prueba testifical de alguno de los intervinientes, interrogatorio de partes)

Cuando se practique una prueba pericial (informática) que acredite la autenticidad (no manipulación) y envío de la conversación.

Aunque también existen otras opciones más “originales”:

El reconocimiento judicial del terminal es una prueba válida para comprobar la autenticidad de los WhatsApp.

Recomendaciones prácticas:

Si bien lo habitual es que estas evidencias digitales son llevadas al proceso a través de su impresión (pantallazos), lo recomendable es acompañarlos de medios de prueba accesorios (testificales que los ratifiquen, pericial que los validen, escrituras notariales que certifiquen el contenido, los números de teléfono involucrados, hora y fecha de aquellas conversaciones.

Si prevemos una impugnación de la parte contraria y se trata de una evidencia muy relevante para nuestros intereses, es una buena práctica reforzarlo con una pericial informática que certifique todos estos extremos.

Por último, recordar que la impugnación de estos medios de prueba no conlleva la “no valoración” de la prueba por el Juzgador, que las acabará valorando, teniendo en cuenta la amplia facultad de valoración del Juez de instancia, lo recomendable es aportar las pruebas al procedimiento de tal forma que desincentiven la impugnación de la parte contraria.

Normativa a tener en cuenta:

Art. 456.- Cadena de custodia.- Se aplicará cadena de custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios hechos en ellos por cada custodio.

Art. 460.- Reconocimiento del lugar de los hechos8. Se realizarán diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos en territorio digital, servicios digitales, medios o equipos tecnológicos.

6. Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de este Código.

Art. 500.- Contenido digital.- El contenido digital es todo acto informático que representa hechos, información o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o transmitidos por cualquier medio tecnológico que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para un equipo tecnológico aislado, interconectado o relacionados entre sí.

En la investigación se seguirán las siguientes reglas:

1. El análisis, valoración, recuperación y presentación del contenido digital almacenado en dispositivos o sistemas informáticos se realizará a través de técnicas digitales forenses.

2. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en sistemas y memorias volátiles o equipos tecnológicos que formen parte de la infraestructura critica del sector público o privado, se realizará su recolección, en el lugar y en tiempo real, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicará la cadena de custodia y se facilitará su posterior valoración y análisis de contenido.

3. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en medios no volátiles, se realizará su recolección, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicará la cadena de custodia y se facilitará su posterior valoración y análisis de contenido

4. Cuando se recolecte cualquier medio físico que almacene, procese o transmita contenido digital durante una investigación, registro o allanamiento, se deberá identificar e inventariar cada objeto individualmente, fijará su ubicación física con fotografías y un plano del lugar, se protegerá a través de técnicas digitales forenses y se trasladará mediante cadena de custodia a un centro de acopio especializado para este efecto.

Por último Información sobre el cifrado de extremo a extremo como POLITICA DE SEGURIDAD DE WHATSAPP

“La seguridad y privacidad de nuestros usuarios forman parte de nuestro ADN, y es por ello que implementamos el cifrado de extremo a extremo. Gracias al cifrado de extremo a extremo, tus mensajes, actualizaciones de estado, llamadas, fotos, videos, mensajes de voz y documentos están seguros y no caerán en manos indebidas.

Mensajes personales

El cifrado de extremo a extremo de WhatsApp se usa cuando chateas con una persona a través de WhatsApp Messenger. El cifrado de extremo a extremo garantiza que solo tú y la persona con quien te comuniques puedan leer o escuchar lo que se envía, y que nadie más, ni siquiera WhatsApp, pueda hacerlo. Esto ocurre debido a que, gracias al cifrado de extremo a extremo, los mensajes se aseguran con un candado y solo tú y el destinatario tienen la llave especial que se necesita para desbloquearlos y leerlos. Todo esto se lleva a cabo de manera automática, sin necesidad de activar ninguna configuración especial para proteger tus mensajes”.

 

 

 


 

 

 

 

 

 

29/9/20

DE MI LIBRO: "PRUEBA DIGITAL Y PERITAJE FORENSE"

 El sistema judicial en el Ecuador es lento, con carga burocrática sobredimensionada cuyo personal no es cualificado en competencias para aplicar nuevas tecnologías y dinamizar proceso judicial, pese a que el sistema judicial ha invertido en bienes inmuebles e insumos de tecnología, no exentos de observaciones de Contraloría con posibles sobreprecios y corrupción.

El crecimiento y desarrollo de las tics desborda el sistema judicial y a sus integrantes, por lo que pienso que el problema no es de presupuesto, al no existir planes, políticas públicas en la construcción de un sistema judicial autónomo, es por demás decir que es un sistema politizado.
La divergencia entre la Justicia y la sociedad nos lo encontramos en la valoración judicial de la prueba digital.
Hasta no hace mucho tiempo, la única forma de conseguir llegar a probar un hecho en un proceso judicial era bien disponer de una fuente de prueba o bien acudir a los medio de prueba: documentos, inspección ocular, interrogatorio de los procesados, las partes y los testigos, y los informes periciales.
Algún tiempo después comenzaron a emplearse las grabaciones, tanto de sonido como de vídeo, y tuvo que sortearse el conjunto de problemas que daba la afectación de los derechos del honor, la intimidad y propia imagen y el secreto de las comunicaciones.
El correo electrónico, el uso de GPS, ha planteado problemas si bien con más fuerza en la jurisdicción social cuando se pueden afectar los derechos de los individuos, los datos aportados por localizadores afecta la libertad, la privacidad, que decir de los datos personales.
Lo paradoja es que desde el año 2002, está vigente la Ley de Comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos,
El Art. 54 de dicha ley, establece procedimiento para que nos admitan una conversación por mensaje de datos, por ejemplo Whatsapp como prueba, sin embargo siguen los cuestionamientos: ¿tengo que entregar el celular, imprimo la conversación, le hago fotos o es mejor ir al Notario para que dé fe de todo lo que se me ocurra? ¿La conversación tiene que estar entera o basta con la parte relevante? ¿Una foto obtenida a través del muro de Facebook se obtiene lícitamente? ¿Cómo la hago llegar al procedimiento: basta con que refiera el lugar donde encontrarla o la descargo y entrego? ¿En papel o como un archivo en un CD? ¿Y en qué formato de archivo para que lo puedan leer? ¿Los estados de ánimo compartidos en Facebook, Tuenti o Whatsapp constituyen prueba por sí solos del estado psicológico o hay que completarlos con un informe psicológico pericial? Y si es un vídeo en una página web donde está la prueba, ¿es mejor que el juez la vea dentro de 10 días cuando le llegue el escrito solicitándolo (y a saber qué habrá sido del vídeo) o es preferible que el Notario protocolice el código fuente ese mismo día?
Toda prueba se le exige que sea íntegra, auténtica, lícita y clara mientras que la prueba digital resulta volátil, deleble e intangible.

1/5/20

NO EXISTE FUERZA MAYOR NI CASO FORTUITO POR COVID 19


NO EXISTE APLICACIÓN DE FUERZA MAYOR NI CASO FORTUITO EN LA RELACIÓN LABORAL POR COVID 19
SE HA VULNERADO EL DERECHO AL TRABAJO POR DESPIDO INTEMPESTIVO.


No hay fuerza mayor ni caso fortuito, para  despedir trabajadores en el Ecuador, porque la OMS notifico de la pandemia a los Estados una vez que en China se dio la alarma de la pandemia COVID 19, y la advertencia al mundo sobre las consecuencias sanitarias, ver cronología de la OMShttps://www.who.int/es/news-room/detail/27-04-2020-who-timeline---covid-19, es decir el 30 de enero del 2020  la OMS y la NACIONES UNIDAS, notifican a los países “El plan estratégico de preparación y respuesta describe las medidas de salud pública que la comunidad internacional está dispuesta a brindar para ayudar a todos los países a prepararse y responder a COVID-19. El documento toma lo que hemos aprendido hasta ahora sobre el virus y traduce ese conocimiento en una acción estratégica que puede guiar los esfuerzos de todos los socios nacionales e internacionales al desarrollar planes operativos nacionales y regionales específicos del contexto”. Con fecha 22 de Enero del 2020, Ecuador declara y acoge la emergencia sanitaria el JUEVES 12 DE MARZO del 2020 ver (https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11930_c0de99b29309ba4c040037688febffdb
EL ESTADO RECIBIO TODA LA INFORMACION-PROTOCOLOS-INSTRUMENTOS-RESOLUCIONES- por lo tanto no se cumple la disposición legal de La fuerza mayor concepto jurídico, definido como “el imprevisto a que no es posible resistir”, YA LO SABIAN, DEJO DE SER UN IMPREVISTO.
El Código Civil, en su Art. 30 señala que: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
El COVID 19 dejo de ser fortuito porque no es un hecho imprevisto y porque con la información mundial y declaratoria de emergencia se deriva un hecho y acto de resistencia con causa y efecto jurídico.
La OIT con fecha 23 de marzo de 2020 – Versión 1.2 emite las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus) Disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote de COVID-19 (https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_739939.pdf)
Y sobre el numeral 6 del Art. 169 del Código del Trabajo que dice:
“ Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina: 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; “
ESTE ART. NO ES APLICABLE COMO CAUSAL POR COVID 19 – es DESPIDO INTEMPESTIVO

ESCRIBE PARA PATROCINIO JUDICIAL   notariadigital@outlook.com



29/4/20

CYBERNOTARIAS



De acuerdo al criterio de José Vivas, con relación a las Cybernotarías, las mismas son:
Un importante validor de las transacciones de comercio electrónico, garantizando que el proceso tenga mayor seguridad para los actores involucrados en una transacción. Adicionalmente funciona como validor de “Contratos Digitales” entre dos partes, tal como funcionan hoy las Notarías. Ello daría una seguridad y un soporte adicional a las transacciones digitales.
Mucho se habla en nuestros días del “Cibernotario” o del “Notario Electrónico o Digital”. El Cibernotario cumple con dos funciones principales:
La primera es jurídica, en el sentido de que desarrolla las funciones tradicionales del Notario, es decir, el Notario oficial público reconocido en prácticamente todos los países del tipo latino. Se trata de adoptar algunos principios del notariado para conseguir una adecuada seguridad en las transacciones internacionales electrónicas, y ello constituye incuestionablemente un argumento a favor de la institución notarial.
La segunda función es de tipo electrónico: el cibernotario habrá de tener un nivel de especialización alto en cuanto a conocimientos informáticos, debiendo actuar como autoridad de registro, (en sentido muy amplio, puesto que no sólo comprende el verificar la legalidad y capacidad del solicitante, sino que puede ser requerido para investigar sus datos económicos o penales), y tercero de confianza. Se le encomienda la llamada “notarization”, determinación fehaciente de la fecha y hora de su intervención; igualmente la certificación de la identidad del emisor de un mensaje comprobado con su firma digital.
La función del Notario se ha definido como la función pública, (de ejercicio privado), que tiene por objeto dar forma jurídica y autenticidad a los negocios y demás actos jurídicos con fines de permanencia, validez y eficacia.
En Estados Unidos se ha desarrollado el PROYECTO CYBER-NOTARIO y se ha cuestionado sobre si se limitarán a autenticar las transacciones internacionales a su llegada o salida de Estados Unidos, o serán los profesionales habilitados para actuar en caso de transacciones electrónicas internacionales.
Los Cyber Notarios serán profesionales con la preparación de abogados, a los cuales se los forma en el área de las nuevas tecnologías y transacciones electrónicas. Deben dar fe pública en nombre del Estado y por autoridad de la ley de los instrumentos que se presenten en el mundo del comercio electrónico.
Se dará fe pública a los documentos electrónicos, (el que es procesado por el computador por medio de periféricos de salida y se torna así susceptible de conocimiento por el hombre), que se presenten y así adquirirán el carácter de documentos electrónicos públicos.
El Proyecto Cyber-Notario propone rectificar la ausencia de seguridad en las transacciones originadas en los Estados Unidos, así como las que se realicen electrónicamente, a través de la creación de una Oficina ‘cuasi pública’, conocida como CyberNotario, cuyo rol será el de combinar experiencia legal y técnica en una sola especialización, y cuyos miembros ejercerán dos funciones distintas pero complementarias.
La primera de estas funciones, que caracterizará el rol tradicional del Cybernotario, será similar a la desarrollada actualmente por un Notario. Según los mismos especialistas, la función notarial tradicional propuesta permitirá que los actos pasados por ante el Cybernotario tengan pleno reconocimiento y efectos fuera de los Estados Unidos.
Debido a que dicho profesional será un Abogado del common law, cuyas funciones se asemejarán a las de un Notario de un país basado en el civil law, constituirá un puente entre dos tradiciones legales, asegurando que las transacciones en las que intervenga reunirán los requisitos de procedimiento y formalidades requeridas tanto por jurisdicciones basadas en el derecho civil y común.
La segunda y más importante función del Cybernotario, surgirá de su capacidad de certificación y autenticación electrónicas. El profesional poseerá un alto nivel de especialización en seguridad dentro de la tecnología de la información que le permita certificar y autenticar electrónicamente todos los elementos de una transacción comercial electrónica, indispensables para su aceptación por el derecho de los Estados Unidos y de los demás países.
Mediante la utilización de la firma digital, el Cybernotario podrá certificar la identidad del emisor de un mensaje, (lo que implica la imposibilidad de repudiar el mensaje), dar un alto nivel de seguridad en cuanto al contenido del mismo, SELLADO DE TIEMPO que es fechar la ‘notarización’, (fecha y hora de su intervención), y su protocolización con fines de archivo.

18/4/20

PREGUNTAS EN CLASE CIENCIA FORENSE (9)


En el hemiciclo del curso de ciencias forenses, el cursante, ingeniero civil, me pregunta:

Las Ciencias Forenses deben contar con personal no solo especializado en ramas psico-sociales, médicas o criminalísticas, sino también un alto grado de conocimiento en matemáticas y estadísticas, ¿por qué?

Indudablemente que debemos reconocer la importancia de las matemáticas en la ciencia forense.
 El uso de las ecuaciones aritméticas, algebraicas, trigonométricas, junto con las de cálculo diferencial e integral son de suma importancia para dictaminar diferentes peritajes.
 Las matemáticas intervienen en todo la ciencia. Un ejemplo donde utilizamos la matemática pura es en la balística, donde las ecuaciones son una aplicación pura de la física elemental.
 Algunos datos que obtenemos matemáticamente son la velocidad de un proyectil, distancia del proyectil, velocidad del proyectil e inclusive ángulos que toman al ser disparados de un arma de fuego.
 Estos son algunos ejemplos donde aplicamos esta ciencia.
 Un buen forense, cualquiera SEA SU PROFESION, debe ser buen matemático.
 En las series de televisión sobre investigación forense, aparecen personajes como grandes genios con grado de doctorado en ramas médicas, psico-sociales o inteligencia, resuelven crímenes con mucha facilidad, pero no es verdad, los guionistas no incluyen en sus libretos la importancia que tienen las ciencias exactas en el éxito de los personajes.
Si bien, los investigadores de tales series –incluso los de la vida real- recurren a técnicas y protocolos ya establecidos, apoyándose con equipo electrónico altamente vanguardista en detección de patrones biométricos, de cómputo, de visión y de telecomunicaciones, un elemento clave de conocimientos, técnicas y herramientas especializadas, son las matemáticas y estadísticas.
Esto se sustenta mediante un estudio detalladamente estructurado del ingeniero especializado en electrónica, Adam Craig, quien logró el registro ISBN 978-0-470-74253-2 para su libro “Matemáticas y Estadísticas Esenciales para la Ciencia Forense”, editado por la casa Wiley-Blackwell.
 En su material, Adam describe la participación de las ciencias exactas -específicamente las matemáticas y estadísticas- como materias clave para la investigación forense y peritajes policiales.
“El texto es una introducción accesible y de fácil estudio a un gran abanico de herramientas matemáticas y estadísticas requeridas por los científicos forenses en el análisis, interpretación y presentación de mediciones experimentales”, explica el portal de la editorial para este libro.
De acuerdo con su autor, desde las matemáticas básicas observadas durante la educación preparatoria, hasta diversas expresiones matemáticas de la facultad, son columnas primordiales en el desarrollo de técnicas de análisis cuantitativo dentro de un contexto amplio de aplicaciones forenses.
Entre las bases propuestas como de capital importancia en este material, se encuentra el uso de soluciones Bayesianas para la evaluación de evidencia dentro de una corte.
Además, diferentes cálculos y ecuaciones expuestas como modelos de solución para trayectorias balísticas, enfriamiento post-mórtem, farmacocinética forense, comprobación de evidencia óptica, manchas hemáticas e interpretación de perfiles genéticos por ADN, por mencionar algunos.
Las estructuras matemáticas utilizadas en ciencias forenses también reflejan un criterio alto de probabilística, y su aplicación en este caso se ha vuelto ya un requerimiento indispensable para los investigadores forenses. Por ejemplo, “las huellas dactilares y registros de ADN son el pico del iceberg”, reconoce Adam, y añade que los análisis realizados por los científicos forenses, son muy diferentes a las analíticas de otros científicos, y tienen gran importancia ya que son mostrados en una corte judicial, donde no se pueden manipular o distorsionar los datos, asegurando la exactitud de los estudios.
En otro ejemplo, un cálculo matemático se integra en el flujo de análisis de un equipo forense para interpretar una evidencia. La probabilidad de una evidencia en una escena de crimen (E) para deslindar la responsabilidad de un acusado que se muestra en la siguiente ilustración, donde se asigna la responsabilidad o no del acusado como P (E/G).
Según Adam, se requiere comparar la probabilidad alterna de la evidencia dada para decidir si el acusado es culpable (G) o no y ser representada de la siguiente manera: P (E|Ḡ). De esta manera, si el radio de ese dato alternativo es mayor que 1, entonces la proposición basada en culpabilidad es ponderada más que eso sobre posible inocencia y viceversa. El radio de probabilidad (LR) es creada y se establece el siguiente modelo matemático:
 
Una vez conseguido el modelo, entonces Adam sugiere considerar cada una de las hipótesis obtenidas para asegurar que son mutualmente exclusivas y facilitar la correcta evaluación de un dato específico. De esta manera se tiene más generalizado el radio de probabilidad donde las hipótesis o proposiciones –que son dos como ejemplo- se definen H1, para la acusación y H2 para la defensa:

La estimación y el cálculo de los radios de probabilidad –de acuerdo a lo establecido en el material editorial de Adam- ofrecen a los científicos forenses escenarios más concretos. Además, existen modelos que pueden ser utilizados para la interpretación de escenarios sociales, y ser útiles bases de datos sociales en donde los histogramas de frecuencia son creados a partir de grandes cantidades de información con el objetivo de describir el incidente partiendo de características medibles dentro de un sector social específico.
Varios ejemplos de cómo las matemáticas y estadísticas juegan un papel cada vez más importante en este sector, se añaden al libro. Y aunque los modelos matemáticos resultan virtualmente sencillos a la vista de un especialista, el problema aparece cuando se intenta hallar una aplicación viable al método o adaptar el significado de tales resultados a una escena de crimen.
La parte geométrica también entra a escena y de acuerdo a Adam, en una escena de crimen cuando existen manchas de sangre, se deben establecer modelos matemáticos basados en geometrías angulares o triangulares, para finalmente analizar las manchas con trigonometría.
Tomando en consideración los ángulos de la sangre y la distancia de los puntos o la salpicadura, se prosigue con un cálculo para determinar uno de los puntos del triángulo, lo que ofrece un escenario para actividades de monitoreo.
En el caso de tareas de balística, para seguir una trayectoria de una ojiva o cascajo dejado por proyectil de arma de fuego, puede realizarse a partir de elementos base como distancia-altura de la escoriación del cuerpo receptor y otros valores que son definidos en una ecuación.
Del mismo modo las matemáticas pueden ayudar a descifrar incidencias en escenas criminales utilizando técnicas de dinámica de fluido y ecuaciones más robustas, tomando como valores el tipo de salpicadura, o si las gotas de líquido hemático son grandes o pequeñas, en conjunto o separadas, y establecer así la velocidad de la bala.
A continuación se ofrecen dos ejemplos de ecuaciones donde se aprecia el acomodo de los valores tomados en una escena de crimen:
En las anteriores ilustraciones los valores son representados por:
- “D” el valor dado al diámetro de las gotas hemáticas.
 - “v” la velocidad.
- Constantes: “ρ” densidad; “γ” tensión de superficie, y “η” viscosidad.
En cuanto al equipo de medición y pruebas que son utilizados por los investigadores forenses, resultan altamente eficaces, pues en gran parte automatizan procesos, sin embargo, la adopción de técnicas matemáticas y de estadísticas en el plano forense para el deslinde de responsabilidades en una escena de crimen, ha ido tomando mayor relevancia, por lo que Adam objeta como punto visionario la introducción de los cálculos numéricos en la intervención de una indagación judicial.

Juan José Páez Rivadeneira
COORDINADOR CURSO FORMACIÓN PROFESIONAL PERITOS FORENSES




13/4/20

PREGUNTAS EN CLASE CIENCIA FORENSE (8)



En el hemiciclo del curso de formación profesional de peritos forenses, la licenciada en ciencias policiales me pregunta: CUÁL ES LA METODOLOGÍA CIENTÍFICA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL?
Déjenme recordarles que en toda investigación criminal se siguen 2 tipos de protocolos de actuación; el método científico, donde se recogen todas las evidencias, propio de la criminología, y el método de interpretación y reconstrucción de los hechos, objetivo de la criminalística.
En general se ha estandarizado en 5 pasos ordenados sistemática y cronológicamente del método científico:
1. Protección del lugar: en el primer momento que se tiene conocimiento del hecho delictivo se procede a la protección y fijación de los límites de investigación, evitando el tránsito de personas con el fin de mantener la zona inalterable para la recopilación de pruebas. Para ello, se acordona la zona y se colocan señales de prohibición de paso.
2. Observación del lugar: una vez se ha preservado la zona de investigación se realiza una inspección ocular escrupulosa de todos los elementos susceptibles de proporcionar una información relevante para el caso sin que pase nada inadvertido.
3. Fijación del lugar: es el momento de la descripción detallada del escenario del suceso donde se recogen los indicios mediante distintos soportes. Esta recopilación de materiales hace posible que no se tenga que acudir al lugar de los hechos para el estudio del caso.
• Descripción manuscrita: se hace una descripción exacta que va de lo general a lo particular de todo lo que contiene el contexto del delito, así como de las víctimas, si las hubiera, teniendo en cuenta hasta el mínimo detalle.
• Documentación fotográfica forense: se realiza un reportaje fotográfico preciso del escenario y de todos los elementos implicados en la escena del crimen. Este documento gráfico es necesario antes de que se recopilen las pruebas para llevarlas a analizar y se realiza tanto de forma panorámica como detallada.
• Planimetría forense: se reproduce el escenario exacto de los hechos delictivos mediante un dibujo en forma de plano. Se realiza en un papel milimétrico o cuadriculado con una escala que suele ser de 1:200 ó 1:400 con el fin de dar una precisión exacta de las distancias entre los objetos.
• Moldeado: se aseguran sobre papel o masilla todas las huellas que pudieran aparecer en el lugar de los hechos, marcas de armas, huellas dactilares, de ruedas…
4. Colección de indicios: se recogen todos los indicios, tanto biológicos como sintéticos, que pudieran dar algún tipo de información: restos de sangre, piel, cabellos, pintura, fibras de tejidos, arena…
5. Cadena de custodia: Comienza cuando los indicios recolectados y embalados (con sus respectivas etiquetas c/u) van llevado a al/los laboratorios correspondientes, sin ser contaminados o adulterados.
6. Suministro de indicios al laboratorio: en paralelo con el paso anterior y una vez se cuenta con todo el material recolectado, se procede a su selección y clasificación mediante etiquetado tomando las precauciones adecuadas para evitar que sufran algún tipo de alteración durante el traslado al laboratorio.
Esta es, como decíamos al principio, una de las dos vías de investigación que se abren al estudiar cualquier crimen, desde los violentos a los de “guante blanco”. Al tiempo que trabaja el laboratorio, los investigadores del órgano que corresponda realizan su propia investigación para reconstruir los hechos, encontrar testigos si los hubiera, investigar el entorno de la víctima y la víctima en sí y determinar sospechosos. Esta investigación criminalística se confirmará o refutará con las conclusiones de la investigación criminológica.

JUAN JOSE PAEZ RIVADENEIRA
COORDINADOR CURSO PERITOS FORENSE


10/4/20

CUIDADO...... con desalojo a INQUILINOS¡¡¡¡.
Aproximadamente 2,7 millones de personas viven en inmuebles alquilados, según el último censo poblacional hecho por el INEC (Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos). La relación entre propietarios e inquilinos llega a ser tensa cuando se registran incumplimientos en los pagos o daños en la infraestructura.
Por eso es importante conocer cuáles son los derechos y obligaciones de quienes alquilan viviendas o locales comerciales. La Ley de Inquilinato establece la normativa a seguir.
Por ejemplo, los locales que se arriendan deben tener “servicios higiénicos completos y permanentes, siquiera uno para cada piso de la casa, de acuerdo con las modalidades del lugar”. Incluso, si hubiere dos o más departamentos independientes, cada uno deberá tener mínimo un baño.
Copropietario abusivo
Los servicios de agua potable y luz eléctrica deben ser permanentes y las instalaciones deben estar desinfectadas. Todo esto deberá ser ofrecido por el arrendador.
En caso de que el dueño de la propiedad no lo haga, un juez deberá dar un plazo. Terminado ese plazo, si no se han hecho los arreglos, podrá asumirlos el inquilino, quien descontará el valor del alquiler, con recargo de 10 %.
Si debido a esta situación, quien alquila se ve obligado a salir del local, el arrendador deberá indemnizar con el equivalente a tres meses de arriendo.
Obligaciones del inquilino en Ecuador
Entre las principales que establece esta ley, está: cubrir los daños de los que fuera responsable, incluyendo las instalaciones de agua potable y luz eléctrica. De no hacerlo, el propietario hará las reparaciones pero exigirá -vía autorización judicial- la reposición de valores con recargo de 10 %.
Notarios, jueces o ‘un candado’ en el arbitraje por rentas
Cuánto se debe cobrar por alquiler
La Ley de Inquilinato establece que el valor mensual por arrendamiento no será mayor a la doceava parte del 10 % del avalúo comercial de la propiedad, precio que está en el Catastro Municipal.
Por ejemplo, si un predio está avaluado en 50 000 dólares, se obtiene el diez por ciento: $5000. Eso se divide para doce (los meses del año), lo que da 417 dólares aproximadamente. Ese sería el valor máximo que podría cobrar de alquiler.
De $ 70 a $ 1.200 por un techo para residir en Guayaquil
“Para determinar el precio total se tomarán en cuenta todos los departamentos, piezas o locales del inmueble, inclusive los ocupados por el arrendador. Cuando se arrienda solo una parte del predio, la pensión se fijará proporcionalmente a dicha parte”, establece el artículo 17 de la normativa.
Contratos de arrendamiento en Ecuador
Se hacen de forma verbal o escrita, según menciona el artículo 27 de esa ley. El plazo lo establecerán ambas partes pero el arrendador tendrá derecho a que dure mínimo dos años, excepto en el hospedaje de hoteles, casas de pensión o posadas; y cuando se trata de “individuos o familias que, teniendo su residencia habitual en un lugar, van a otros transitoriamente”.
Diferencias entre los dos sistemas de tasas de amortización
¿Cuándo puedo dar por terminado un contrato de arrendamiento?
La Ley de Inquilinato establece ocho causales:
1.- cuando hay dos meses impagos hasta la fecha en que el inquilino reciba una citación judicial de inquilinato;
2.- si hay peligro de destrucción o ruina de la edificación que obligue la reparación;
3.- que el inquilino provoque peleas o escándalos;
4.- cuando el inquilino le da a la propiedad un destino distinto para lo que se alquiló, incluyendo actividades ilícitas;
5.- si el arrendatario causa daños en el inmueble y sus instalaciones;
6.- en caso de subarriendo de la propiedad por parte del inquilino, sin estar autorizado;
7.- ejecución de obras, por parte del inquilino, sin autorización;
8.- cuando el arrendador notifica vía judicial, con tres meses de anticipación, la demolición para construir nueva edificación; y
9.- que el arrendador justifique legalmente su necesidad de ocupar la propiedad alquilada porque no tiene otra propiedad que ocupar.
Además, el arrendador que no desee renovar contrato, deberá avisar al arrendatario con 90 días de anticipación a la fecha de expiración del acuerdo. Sino se entenderá renovado por un año y una sola vez. Luego, cualquiera de las partes podrá terminarlo.
Finalmente, el inquilino que ocupe ininterrumpidamente la propiedad por 15 años o más, tendrá la primera opción de compra, en caso de que el propietario decida venderla por su propia voluntad.
Tiempo de desahucio en alquileres en Ecuador
A partir de la fecha en que reciba la notificación judicial de desalojo, la persona que alquila tiene 30 días para desocupar, siempre que pague todos los valores pendientes.
Municipio de Guayaquil alista otro plan de vivienda
Mediación para alquileres en Ecuador
La Defensoría Pública del Ecuador ofrece el servicio gratuito de mediación en caso de desahucios; devolución de garantías; incumplimiento de contratos; y terminación de contratos.
Para iniciar el trámite debe acercarse con las copias de cédula; contrato; recibos; dirección exacta; y todo documento que pruebe la existencia de un vínculo (contrato, recibos, etc.).
Además se ofrece asesoría a las personas que, por su condición económica, social o cultural, no pueden acceder a un abogado.
Se puede acudir por los siguientes temas:
Falta de pago de tarifas por parte de los inquilinos
Suspensión de servicios básicos agua y luz por parte del arrendador
Falta de devolución de la garantía del arrendador al arrendatario
Por cobro en exceso de las tarifas por parte del arrendador
Por haber desocupado el local arrendado pero dicho espacio se encuentra con candados
Por destrucción del local arrendado por parte del inquilino
Cuando el arrendador no quiere recibirle al arrendatario los valores por concepto de arriendo
Por desahucio (notificación que realiza el arrendador o el arrendatario con su decisión de no seguir ocupando el local arrendado). En la práctica, las partes acuerdan verbalmente y no como manda la ley de inquilinato, explica la Defensoría. (I)

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