12/10/21

SOBRE EL SISTEMA PENITENCIARIO DE ECUADOR

 



SOBRE SISTEMA PENITENCIARIO EN EL ECUADOR.

Dr. Juan José Páez Rivadeneira.

En el año de 1987, para optar por el Doctorado en Jurisprudencia, presente la tesis “ Delitos contra los presos o detenidos”, en esa coyuntura  el sistema se denominaba de “rehabilitación Social”,  nacio del Código de Ejecucion de Penas y de normativa del Código de procedimiento penal, cuya reforma  importante fue en el año de 1980.

La incidencia de un  régimen  penal acusatorio, inquisidor, era la pauta para el cometimiento de verdaderas atrocidades y violaciones en  Derechos Humanos desde las instituciones del Estado.

El sistema planteó que el “detenido” requiere tratamiento, para su rehabilitación y reincersión a la sociedad.  Una estructura en donde en cada centro de rehabilitación funcionaba un departamento de diagnostico y evaluacion, integrado por psicologo,medico y trabajor social, evaluava la peligrosidad del individuo y según informe de diagnostico el detenido pasaba a regimen de máxima, mediana y minima peligrosidad.

Años más tarde el caso “Camargo” demostro que el diagnostico y el sistema fue un fracaso, puesto que el “asesino serial” era considerado un sujeto que requeria empatia social, y que cuando esta en grupo, no es considerado peligroso, lo evaluaron y lo pusieron en minima seguridad, además para calificar su peligrosidad minima justificaron que cumplia  la labor de “Pastor” de iglesia  evangélica. En un descuido del sistema fue asesinado en su celda, dia de visitas.

Hasta que llego el año 2008 y los consituyentes reformaron el sistema carcelario, esta nueva estructura  la podemos observar en el Art. 201.-  que estipula:

El sistema de Rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía y de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.”

Art. 202.- “El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema.”

Art. 203.- “El sistema se regirá por las siguientes directrices:

1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social.

Solo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a las personas privadas de libertad. Los cuarteles militares, policiales o de cualquier otro tipo, no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la población civil.

2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física y de cultura y recreación.

3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones.

4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.

5. El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las personas después de haber estado privadas de la libertad.” (Constitución de la República del Ecuador , 2008)

DATOS:

En el año 2003 existía una población penitenciaria de aproximadamente de 9.886 internos que viven en las distintas cárceles del país; en el año 2004 constan 11.358 internos; y hasta octubre del 2005 se comprueba la existencia de 11.971 internos; es menester recalcar que el mes de Marzo del 2005 entra en funcionamiento el Centro de Rehabilitación Social de Santo Domingo de los Tsáchilas; que aumentó la capacidad física instalada en 7.463 según el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en información proporcionada por la Coordinación General de Planificación de esta entidad estatal hasta Mayo del 2012, existía una población penitenciaria de 17.938 privados de libertad, con una capacidad instalada para 11.068 privados de libertad dando como superávit de 6.870 esto quiere decir que existe un hacimiento a nivel nacional de 66,07%, en la actualidad el referido Ministerio mediante información proporcionada por su página Web bajo el título de Atención y Equipamiento de la Red de Centros de Privación de Libertad da a conocer que la población penitenciaria en la actualidad 14 de Agosto del 2013 es de 18.223 personas privadas de libertad, para el 2021 son alrededor de 34.000 personas  en este total se incluye centros de rehabilitación social, centros de detención provisional, casas de confianza y centro de adolescentes infractores, esto quiere decir que la población penitenciaria va cada día en aumento y que la capacidad instalada en los centros de privación de libertad no pueden abastecer a una población penitenciaria en constante incremento.

Sin embargo los Derechos Humanos siempre estan vigentes, en el caso del Ecuador se sigue violentandolos,  no se cumplen en lo mas minimo la norma internacional que ha continuacion expongo:

Sistema Universal (ONU)

Sistema Europeo

Sistema Americano

Sistema Africano

España

Derechos de los detenidos y presos y de los imputados/procesados en un proceso penal

DUDH

HRC

 

PIDCP

HRC

CCPR

PIDESC

HRC

CESCR

CEDH

TEDH

 

CSE

 

 

CDFUE

TJUE

Com.Eu

DADH

 

 

CADH

CIDH

CorteIDH

CAFDH

ComAFDH

CorteAFDH

Const.Esp.

Mecanismos

 

Otras normas e información de interés

- Presunción de inocencia

Art. 11.1

Art. 14.2

 

Art. 6.2

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Art. 48

Art. XXVI

Art. 8.2

Art. 7.1.b)

Art. 24.2

 

 

Folleto informativo Nº 26 de la ONU:

EL Grupo de Trabajo sobre la detención arbirtaria (ACNUDH)

 

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE REGULACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD:

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977)

Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988)

Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (1990)

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990)

Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)

Prisioneros de guerra:

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949)

AMÉRICA:

-Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26)

ESPAÑA:

Habeas Corpus:

Ley Orgánica 6/1984, 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus

Derechos reconocidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

- Derechos de los imputados en un proceso penal:

Art. 118 a 122 (Título relativo al derecho de defensa y asistencia jurídica) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

- Derechos de detenidos y presos (en prisión provisional):

Art. 520 a 527 (Capítulo relativo al ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Centros Penitenciarios (Régimen penitenciario):

Derechos de los internos en centros penitenciarios:

Art. 4 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

Formulación de quejas y recursos (Artículos 52-54 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

- Derecho al trabajo de los internos en centros penitenciarios:

Artículos 26-35 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Art. 132 a 153 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

- Derecho a la asistencia sanitaria de los internos en centros penitenciarios:

Artículos 36-40 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Artículo 207 y siguientes del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

Formación, cultura y deportes en centros penitenciarios:

Artículos 55-58 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Artículo 118 y siguientes del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

- Derecho a la asistencia religiosa de los internos en centros penitenciarios:

Artículo 54 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Artículo 230 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

Comunicaciones y visitas:

Artículos 51-43 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Artículos 41-49 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

Servicios sociales penitenciarios:

Artículos 227-229 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

Asistencia postpenitenciaria:

Título IV de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Centros de Internamiento de Extranjeros:

- Derechos de los Extranjeros internados en los Centros de Internamiento de Extranjeros:

Art. 62 bis de la Ley Orgánica, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España

- Derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial

Art. 10

Art. 14.1

 

Art. 6.1

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Art. 47

Art. XXVI

Art. 8.1

Art. 7.1.d)

Art. 26

Art. 117.1

- Derecho a ser oído públicamente por el Tribunal y publicidad de los procesos y sentencias

 

Art. 14.1

 

Art. 6.1

 

Art. 47

Art. XXVI

Art. 8.1

Art. 8.5

 

Art. 24.2

Art. 120.1

Art. 120.3

- Derecho a ser juzgado en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas

 

Art. 9.3

Art. 14.3.c)

 

Art. 5.3

Art. 6.1

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Art. 47

Art. XXV

Art. 7.5

Art. 7.1.d)

Art. 8.1

Art. 24.2

- Derecho a las garantías necesarias para la defensa/derecho de defensa

Art. 11.1

Art. 14.1

Art. 14.3

 

Art. 6.3

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Art. 48.2

 

Art. 8.2

Art. 8.3

Art. 7.1.c)

Art. 24

- Principio de legalidad e irretroactividad de las leyes penales

Art. 11.2

At. 15

 

Art. 7

 

Art. 49

 

Art. 9

Art. 7.2

Art. 9.3

Art. 25.1

- Principio de proporcionalidad de las penas

 

 

 

 

 

Art. 49.3

 

 

 

 

- Principio de personalidad de la pena (la pena no puede trascender a la persona del delincuente)

 

 

 

 

 

 

 

Art. 5.3

Art. 7.2

 

- Derecho a no ser juzgado o condenado dos veces por la misma infracción penal
(principio de "non bis in idem")

 

Art. 14.7

 

Protoc. 7 (art. 4)

 

Art. 50

 

Art. 8.4

 

 

- Prohibición de la privación de libertad por deudas o por el mero incumplimiento contractual

 

Art. 11

 

Protoc. 4 (art. 1)

 

 

Art. XXV

Art. 7.7

 

 

- Derecho al recurso frente a las sentencias condenatorias y correspondientes penas

 

Art. 14.5

 

Protoc. 7 (art. 2)

 

 

 

Art. 7.6

Art. 8.2.h)

 

 

- La finalidad del régimen penitenciario es la reforma y la readaptación social de los penados

 

Art. 10.3

 

 

 

 

 

Art. 5.6

 

Art. 25.2

- Prohibición de la detención, privación de libertad o destierro arbitrarios.

Art. 9

Art. 9.1

 

 

 

 

 

Art. 7.3

 

 

- Derecho de las personas privadas de libertad a un  trato humano y con respeto a la dignidad inherente al ser humano.

 

Art. 10.1

 

 

 

 

Art. XXV

Art. 5.2

 

 

- Sólo puede procederse a la privación de libertad por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

 

Art. 9.1

 

Art. 5.1

 

 

Art. XXV

Art. 7.2

Art. 6

Art. 17.1

- Derecho a ser informado de las razones de la detención, en el momento de la detención, y a ser notificado, sin demora, de la acusación formulada.

 

Art. 9.2

Art. 14.3.a)

 

Art. 5.2

Art. 6.3.a)

 

 

 

Art. 7.4

 

Art. 24.2

Art. 17.3

- Derecho de los detenidos y presos a ser conducidos sin demora ante un juez  u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales.

 

Art. 9.3

 

Art. 5.3

 

 

Art. XXV

Art. 7.5

 

Art. 17.2

- Derecho de los detenidos y presos a recurrir ante un tribunal a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

(Procedimiento de Habeas Corpus)

Art. 9.4

Art. 5.4

Art. 7.6

Art. 17.4

- Sobre la prisión preventiva.

 

Art. 9.3

Art. 5.1.c)

Art. 5.3

Art. 17.4

- Separación y trato diferenciado entre los procesados y los condenados.

 

Art. 10.2.a)

 

 

 

 

 

Art. 5.4

Art. 7.1.c)

 

- Derecho a reparación por prisión o detenciones ilegales

 

Art. 9.5

 

Art. 5.5

 

 

 

 

 

Art. 121

- Derecho a indemnización por condenas derivadas de errores judiciales

 

Art. 14.6

 

Protoc. 7 (art. 3)

 

 

 

Art. 10

 

Art. 121

- Sobre medidas no privativas de libertad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio, 1990)

- Derecho de los menores en el proceso penal

 

Art. 10.2.b)

Art. 10.3

Art. 14.4

 

 

 

Art. 50

 

Art. 4.5

Art. 5.5

 

 

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing, 1985)

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990)

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil  (Directrices de Riad, 1990)

Prohibición de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y

tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Derechos en relación a la Administración de Justicia

Ir a Justicia

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A manera de ideas sobre el sistema:

 Es deber del Estado velar y garantizar la libertad, así como la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social, para precautelar los derechos fundamentales del ser humano, debiendo ser una prioridad nacional.

El proceso de Rehabilitación Social existente en el Ecuador, busca devolver a la sociedad a personas que luego de haber cometido un acto ilícito, con el tratamiento adecuado impartido en los Centros de Rehabilitación, puedan desenvolverse con total apego a la ley y sin infringirla, poniendo en práctica lo aprendido durante su permanencia en los Centros, pero lo que lastimosamente ocurre es que las personas privadas de libertad aprenden en estos Centros nuevas formas delictivas, es decir, mejoran sus técnicas para robar, estafar, asesinar, o en su defecto aprenden a hacerlo, como consecuencia de no cumplir con todas las directrices establecidas por la Ley para una correcta aplicación de un tratamiento penitenciario, no existe un verdadero tratamiento, sino sólo mera enunciación de los mecanismos.

La actual Constitución de la República del Ecuador, al ser garantista de derechos, señala que los Centros de Privación de Libertad deberán contar con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas para atender la salud física y psíquica de las personas privadas de libertad, lo cual sin duda alguna es de gran importancia pues con ellos se garantiza que se está llevando a cabo una efectiva Rehabilitación Social, de ésta manera proporcionando personas productivas para la sociedad.

 Existe hacinamiento penitenciario en casi todos los centros de privación de libertad del país, por lo cual se deberían realizar nuevas edificaciones modernas, previa la realización de los estudios técnicos correspondientes, sin que ello signifique que se debe descuidar el aspecto de las políticas de salud, empleo, vivienda, seguridad social, educación, entre otros, para el funcionamiento de centros carcelarios con una adecuada distribución de personas privadas de libertad, no sólo enfocándonos en las ciudades pilares del Ecuador como son Quito y Guayaquil sino también en otras ciudades como Esmeraldas donde existe una población penitenciaria de 761 personas, superando con creces la capacidad instalada que es de 624 privados de libertad.

 Es imposible cualquier esperanza de rehabilitación personal y readaptación en sistemas penitenciarios en los que existen estándares sistemáticos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra los reclusos por parte de las propias autoridades; en los que se reportan altos índices de violencia penitenciaria; en los que existen cárceles en las que el control efectivo de la seguridad interna es ejercido por los propios internos, y no por las autoridades competentes; o en los que el Estado no provee condiciones mínimas de espacio, alimentación, higiene y atención médica.

Se concluye, que las personas privadas de libertad, en los Centros de Rehabilitación Social, centros de detención provisional, no cuentan con espacios suficientes con el objeto de realizar actividad productiva, tal como, agricultura, carpintería, ebanistería, sastrería, costura, etc. Que es terapia ocupacional, oficio que cuando recupere su libertad le sirva como medio de sustento para poder trabajar honradamente y se le considera una persona rehabilitada, por cuanto, ya tendría una alternativa para su subsistencia y de esa forma trate de no volver a delinquir.

Adoptar estrategias penitenciarias integrales orientadas a lograr la readaptación social y la rehabilitación personal de las personas privadas de libertad. Estas estrategias deberán contemplar como elemento fundamental la creación de oportunidades de trabajo, capacitación y estudio para los internos; y destinar los recursos humanos y financieros necesarios para su implementación.

 Realizar una evaluación de peligrosidad para de ésta manera una persona que de acuerdo a la evaluación se considera como de mínima peligrosidad no comparta con otra persona que sea considerada de alta peligrosidad, por ello es fundamental que se realice una remodelación y construcción de nuevos Centros de Internamiento con los requerimientos básicos que necesita un Centro de Rehabilitación para de ésta manera descongestionar los centros que se encuentran en funcionamiento.

 El Estado no debe preocuparse únicamente a tratar las posibles deficiencias psicológicas de los delincuentes, o en su desarrollo moral, o concebirse solamente como un medio para la capacitación laboral de las personas privadas de libertad, sino que la preocupación fundamental en la educación en el entorno penitenciario debería ser la dignidad humana. La dignidad humana presupone el respeto de la persona, tanto en su actualidad, como en su potencialidad. Por ello, la educación debería estar orientada al desarrollo integral de la persona.

 Tratar el acceso a la salud en los Centros de Rehabilitación Social desde la base, como un asunto de salud pública. Para ello sería de gran importancia la coordinación de esfuerzos y estrategias que promuevan las relaciones entre los distintos involucrados en la salud de personas privadas de libertad de manera que se establezcan prioridades comunes encaminadas a proteger y promover el acceso a la salud por parte de todas las personas que se encuentran privadas de libertad.  

 Adoptar estrategias orientadas a la prevención y tratamiento de enfermedades de alta presencia en las cárceles como el VIH/SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas, hepatitis, enfermedades de transmisión sexual y enfermedades gastrointestinales causadas por bacterias, protozoarios, helmintos y virus.

Realizar un proyecto ejecutable y viable para que el privado de libertad en el lapso que está cumpliendo su pena pueda realizar una actividad lucrativa mediante su trabajo, para lo cual es menester que el Estado le proporcione los medios necesarios para dicho efecto, pues es factible que con poco capital en los Centros de Rehabilitación Social se pueda realizar la producción, y fabricación de materiales de aseo para las oficinas, tales como: escobas, trapeadores, útiles de limpieza, desinfectantes, etc. Los mismos que deben ser adquiridos por el Estado para todas sus entidades gubernamentales llámense estos ministerios, secretarias, subsecretarias entre otras, e incluir en este proyecto a las municipalidades, consejos provinciales; con lo cual se podría asegurar la demanda, por ende, la producción y sobre todo esto generaría trabajo o terapia ocupacional al privado de libertad.

 Efectuar programas de seguimiento y apoyo post‐penitenciario para facilitar la reinserción social y reintegración familiar de las personas que han terminado de cumplir penas privativas de la libertad. En este sentido, debe tenerse en cuenta la importancia de coordinar estas medidas con los servicios comunitarios existentes.

 

31/3/21

CASO: Marbury vs Madison 1803

SUPREMACIA CONSTITUCION

CASO: Marbury vs Madison 1803
Una de las piedras fundamentales del DERECHO CONSTITUCIONAL es el control de constitucionalidad, revisar si una norma o acto está o no acorde a la Constitución.
Una lucha legal por el derecho a un nombramiento dio a conocer al mundo entero piedra fundamental del derecho constitucional y se resolvía una disputa ideológica de principios del siglo XIX; te interesa conocer de que trata, entonces quédate hasta el final del video.
Marbury contra. Madison fue el caso de la Corte Suprema que estableció la revisión judicial. William Marbury fue nombrado juez al final de la presidencia de John Adams, pero nunca obtuvo sus documentos oficiales de la comisión. Una vez que Thomas Jefferson se convirtió en presidente, James Madison se negó a entregar los papeles de la comisión. Marbury llevó su caso a la Corte Suprema y quería una orden de Mandamus, exigiendo a Madison que entregara los papeles. En última instancia, el tribunal declaró que Marbury tenía derecho a sus papeles, pero era inconstitucional que los tribunales emitieran un escrito de Mandamus. Por lo tanto, se creó una revisión judicial y se reforzó el principio de controles y equilibrios.

VER VIDEO EN ESTE LINK: 
https://fb.watch/4AnnX8CMQo/

30/3/21

AUTOPSIA PSICOLÓGICA

 

AUTOPSIA PSICOLÓGICA. EVALUACIÓN CRÍTICA Y SU APLICABILIDAD EN EL ÁMBITO FORENSE

Rodrigo I. Torres Vicent

Desde su nacimiento la autopsia psicológica se ha transformado más en un concepto que en una herramienta.

A partir de su amplia difusión en los países del norte, y más recientemente en Latinoamérica, adviene como una técnica a veces infalible o quizás desmesuradamente prometedora para orientar decesos indeterminados, equívocos o para la investigación de suicidios. Sin embargo, su flexibilidad metodológica y laxitud epistemológica constituyen un verdadero talón de Aquiles que la pone en serio riesgo de validación como herramienta científica.

Autopsia psicológica. Evaluación crítica y su aplicabilidad en el ámbito forense

112 Anuario de Psicología Jurídica, 2007

Antecedentes

El año 2002, advertido el potencial de desarrollo que había en el Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones de Chile, al contar con personal formado tanto en las disciplinas de la investigación criminalística como en la psicología, se asume el desafío de explorar y trabajar en nuevos territorios que permitieran conjugar ambos acervos.

Así, con la inquietud de buscar algún novedoso terreno sobre el cual trabajar, fue posible dar cuenta de la amplia difusión que se le brindaba a la llamada “autopsia psicológica”. Con gran interés los esfuerzos del Instituto se orientaron a estudiar este nuevo y promisorio campo, con la sana pretensión de generar una instancia de apoyo a lo que se identificó como un problema socio-legal de relevancia: las muertes indeterminadas.

Habiendo constatado que en Chile anualmente cerca de un 6% de las autopsias médico legales concluían con causa de muerte “indeterminada en estudio”, se justificaba la necesidad de ahondar más en esta nueva herramienta surgida de la psicología y próxima a la investigación de los delitos.

A poco andar y luego de realizar un extenso recorrido de la bibliografía especializada, junto con contactos persona[1]les con los autores más renombrados, se verificó la presencia de una amplia gama de informaciones acerca de lo que es la autopsia psicológica, la mayoría de tipo referencial. Sin embargo, contrariamente a lo que se esperaba, existía –y aún existe- escasísimas fuentes de información que den cuenta la manera en que la autopsia psicológica puede llevarse a cabo, la metodología de trabajo y, especialmente, la epistemología que la sustenta (Torres y Manzo, 2004).

Claro consenso hay en que la autopsia psicológica tuvo su nacimiento el año 1958, con la inquietud del médico forense del Condado de Los Angelesb (CA) Theodore Curphey, quien debía pronunciarse respecto de un cierto número de decesos por sobredosis de drogas en los cuales no podía concluir si se trataban de muertes accidentales, suicidas u homicidas. Por tal motivo, solicitó a un equipo multidisciplinario de médicos y psicólogos que le ayudan a emitir un pronunciamiento al respecto.

Entre quienes le colaboraron a dicho propósito destacaban Robert Litman, Norman Farberow y Edwin Schneidman, surgiendo a partir de este último, el año 1961, el término “autopsia psicológi[1]ca”, como una propuesta para discutir las conclusiones de los médicos forenses sobre muertes de etiología dudosa (Esbec, 2000).

En sus años de desarrollo la autopsia psicológica cuenta casi con tantas definiciones como autores y propósitos (Torres y Manzo, ob cit). Según propone Schneidman (1994), debe ser conducida por un profesional de la salud mental, para evaluar de manera retrospectiva la vida psíquica de una persona, a fin de colaborar en la mejor clarificación y certificación de una muerte cuya  modalidad resulta inicialmente ambigua, incierta o equívoca.

En términos generales, podríamos definir la autopsia psicológica como un procedimiento seguido en el ámbito de la salud mental, complementaria a la medicina-legal, en la investigación de una muerte cuya etiología resulta insuficiente para determinar el modo o forma por la cual se ha producido, enfocado hacia el papel que el fallecido hubiera tenido en su propio deceso.

Según otras fuentes (Poythress, Otto, Darkes & Starr, 1993), la autopsia psicológica sin pretender certezas y ofreciendo tan solo hipótesis de trabajo, pudiese colaborar en la orientación de algunos casos de muertes indeterminadas, tanto como en otros donde habiendo una causa de defunción acreditada, las ambiguas circunstancias del deceso dificultan establecer el tipo médico-legal de la muerte y, consecuentemente, la tipificación legal de la misma en tanto natural, accidental, suicida u homicida.

(M) 6. Autopsia psicológica (copmadrid.org)





16/3/21

ISO/IEC 27037:2012 Tecnologías de la información — Técnicas de seguridad — Directrices para la identificación, recopilación, adquisición y preservación de pruebas digitales

 ESTA NORMA FUE REVISADA Y CONFIRMADA POR ÚLTIMA VEZ EN 2018. POR LO TANTO, ESTA VERSIÓN SIGUE SIENDO ACTUAL.

ABSTRACTO

Iso/IEC 27037:2012 proporciona directrices para actividades específicas en el manejo de pruebas digitales, que son la identificación, recopilación, adquisición y preservación de posibles pruebas digitales que pueden ser de valor probatorio.

Proporciona orientación a las personas con respecto a las situaciones comunes encontradas a lo largo del proceso de manejo de pruebas digitales y ayuda a las organizaciones en sus procedimientos disciplinarios y en facilitar el intercambio de pruebas digitales potenciales entre jurisdicciones.

ISO/IEC 27037:2012 proporciona orientación para los siguientes dispositivos y circunstancias:

Medios de almacenamiento digital utilizados en ordenadores estándar como discos duros, disquetes, discos ópticos y magneto ópticos, dispositivos de datos con funciones similares,

Teléfonos móviles, Asistentes Digitales Personales (PDA), Dispositivos Electrónicos Personales (PEDs), tarjetas de memoria,

Sistemas móviles de navegación,

Imágenes fijas digitales y de vídeo (incluyendo CCTV),

Ordenador estándar con conexiones de red,

Redes basadas en TCP/IP y otros protocolos digitales, y

Dispositivos con funciones similares a las anteriores.

La lista anterior de dispositivos es una lista indicativa y no exhaustiva.

INFORMACIÓN GENERAL

Estado: Publicado Fecha de publicación: 2012-10

Edición: 1Número de páginas: 38

Comité Técnico: ISO/IEC JTC 1/SC 27 Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad Ics: 35.030 Seguridad de TI

ISO/IEC 27037:2012 Se revisa una norma cada 5 años

Etapa: 90.93 (Confirmado)

 

ISO/IEC 27037

DIRECTRICES PARA LA IDENTIFICACION, RECOPILACION, ADQUISICION Y PRESERVACION DE LA EVIDENCIA DIGITAL

Los dispositivos digitales están en todas partes en el mundo de hoy, lo que ayuda a las personas a comunicarse a nivel local y global con facilidad. La mayoría de la gente piensa de inmediato en los ordenadores, los teléfonos móviles e Internet como las únicas fuentes de evidencia digital, pero cualquier pieza de tecnología que procese información puede usarse de manera criminal.

Por ejemplo, los juegos portátiles pueden llevar mensajes codificados entre delincuentes e incluso los electrodomésticos más nuevos, como un refrigerador con un televisor incorporado, podrían usarse para almacenar, ver y compartir imágenes ilegales. Lo importante es saber que los respondedores deben ser capaces de reconocer y aprovechar adecuadamente la evidencia digital potencial.

La evidencia digital puede ser el mejor amigo o la peor pesadilla de un litigante, dependiendo del tipo de evidencia, cómo se usa y en qué corte se presenta.

Por lo tanto, este artículo tiene como objetivo proporcionar un resumen de la informática forense a partir de definiciones generales sobre evidencia digital, sus posibles fuentes y principios básicos con respecto a la evaluación de fases de «investigación de la escena del crimen» y confiscación de datos para determinar las «huellas digitales» del delito.

Para ello vamos a analizar la norma ISO/IEC 27037 que establece las directrices para la identificación, recopilación, adquisición y preservación de evidencia digital.

SUMARIO

¿Qué es la evidencia digital?

Principios

Internet

Computadoras

Dispositivos móviles

¿Por qué y cuándo se examina la evidencia digital?

Norma ISO/IEC 27037

Evidencia que se puede recopilar digitalmente

Quién realiza el análisis

Cómo se recopilan los dispositivos digitales

Aprovechar dispositivos móviles

Cómo incautar equipos y computadoras independientes

Cómo y dónde se realiza el análisis

 Prevenir la contaminación

Aislar dispositivos inalámbricos

Instalar un software de bloqueo de escritura

Seleccionar los métodos de extracción

Enviar el dispositivo o los medios originales para el examen de evidencia tradicional

Continuar con la investigación

¿Qué es la evidencia digital?

La evidencia digital se define como información y datos de valor para una investigación que se almacena, recibe o transmite por un dispositivo electrónico. Esta evidencia se puede adquirir cuando los dispositivos electrónicos son incautados y asegurados para su examen.

La evidencia digital:

Está latente (oculto), como huellas digitales o evidencia de ADN

Cruza fronteras jurisdiccionales de forma rápida y fácil

Puede ser alterada, dañada o destruida con poco esfuerzo

Puede ser sensible al tiempo

Existen muchas fuentes de evidencia digital, pero para los fines de esta publicación, el tema se divide en tres categorías forenses principales de dispositivos donde se puede encontrar evidencia: computadoras o dispositivos independientes basados ​​en Internet y dispositivos móviles.

Estas áreas tienden a tener diferentes procesos de recopilación de evidencia, herramientas y preocupaciones, y diferentes tipos de delitos tienden a prestarse a un dispositivo u otro.

Principios

Se dice que la información que se almacena electrónicamente es «digital» porque se ha desglosado en dígitos; unidades binarias de unos y ceros, que se guardan y recuperan mediante un conjunto de instrucciones llamadas software o código.

Se puede crear y guardar cualquier tipo de información (fotografías, palabras, hojas de cálculo) utilizando este tipo de instrucciones. Encontrar y explotar evidencia guardada de esta manera es un área creciente de análisis forense y cambia constantemente a medida que la tecnología evoluciona.

Internet

El lanzamiento de Internet o la World Wide Web a mediados de la década de 1990 realmente marcó el comienzo de la «era del acceso». Por primera vez, las personas fuera del mundo académico podrían usarlo para conectarse con otros de una manera completamente nueva. Internet abrió el acceso a un mundo de información y recursos, pero también proporcionó una autopista para el tráfico de imágenes ilegales, información y espionaje.

Los delincuentes pueden usar este acceso para piratear sistemas financieros y de comunicaciones, grandes corporaciones y redes gubernamentales para robar dinero, identidades e información, o para sabotear sistemas. Uno de los mayores desafíos en la delincuencia en Internet es que los investigadores, el laboratorio y el personal técnico comprendan cómo funciona el proceso y se mantengan estrechamente comprometidos con los avances en software y tecnologías de seguimiento.

Computadoras

A fines de la década de 1970, los empleados de Flagler Dog Track en Florida usaron una computadora para crear e imprimir boletos ganadores fraudulentos. Esto llevó a Florida a promulgar la primera ley de delitos informáticos, que declaró un delito el uso no autorizado de las instalaciones informáticas.

Los delitos informáticos siguen siendo un problema creciente tanto en el sector público como en el privado. Una sola computadora puede contener evidencia de actividad criminal llevada a cabo en la web, o el uso criminal puede estar contenido en la misma computadora, como pornografía, infracción de derechos de autor, extorsión, falsificación y mucho más.

La evidencia digital se encuentra en el disco duro de la computadora y el equipo periférico, incluidos los medios extraíbles, como las unidades de memoria USB y los discos CD-ROM.

Dispositivos móviles

Aunque los dispositivos portátiles de transmisión de voz que usan transmisión de radio se han utilizado desde la década de 1940 (el Walkie-Talkie), la primera versión de lo que ahora llamaríamos un teléfono móvil no se desarrolló hasta la década de 1980. El uso de teléfonos móviles en todo el mundo se disparó en la década de 1990 y alcanzó los 4.600 millones de suscripciones celulares a fines de 2009.

La tecnología inalámbrica y de teléfonos móviles se ha expandido para incluir muchos tipos de dispositivos móviles, como tabletas y videojuegos portátiles.

Una vez utilizados solo para comunicaciones de voz, los teléfonos móviles de hoy también se utilizan para tomar fotos y películas digitales, enviar mensajes instantáneos, navegar por la web y realizar muchas de las mismas tareas que una computadora.

Los dispositivos móviles permiten a los delincuentes participar en una variedad cada vez mayor de actividades y los dispositivos realizan un seguimiento de cada movimiento y mensaje. Es esta capacidad de seguimiento la que convierte los dispositivos móviles en evidencia clave en muchos casos.

¿Por qué y cuándo se examina la evidencia digital?

La evidencia digital puede entrar en juego en cualquier investigación criminal seria como asesinato, violación, acoso, robo de automóviles, robo, abuso o explotación infantil, falsificación, extorsión, juegos de azar, piratería, delitos contra la propiedad y terrorismo.

La información previa y posterior al delito es más relevante, por ejemplo, si un criminal estaba utilizando un programa en línea como Google Maps o street view para presentar una propiedad antes de un delito; o publicar artículos robados para la venta en E-Bay; o comunicarse a través de mensajes de texto con cómplices para planificar un delito o amenazar a una persona.

Algunos delitos se pueden cometer por completo a través de medios digitales, como piratería informática, fraude económico o robo de identidad.

En cualquiera de estas situaciones, se deja un rastro electrónico de información para que un equipo de investigación inteligente reconozca, aproveche y explote. Al igual que con cualquier recopilación de pruebas, seguir los procedimientos adecuados es crucial y generará los datos más valiosos. No seguir los procedimientos adecuados puede resultar en evidencia perdida o dañada, o hacerla inadmisible en un tribunal.

Norma ISO/IEC 27037

Actualmente, la referencia para el análisis digital forense es la norma de alcance global ISO/IEC 27037:2012.

Proporciona pautas para el manejo de la evidencia digital; sistematizando la identificación, recolección, adquisición y preservación de la misma; con procesos diseñados para respetar la integridad de la evidencia y con una metodología aceptable para asegurar a su admisibilidad en procesos legales.

De acuerdo con la ISO/IEC 27037:2012 la evidencia digital es gobernada por tres principios fundamentales:

 

Relevancia

 

Confiabilidad

Suficiencia

 

 

Estos elementos definen la calidad de cualquier investigación basada en evidencia digital.

Esta norma también proporciona directrices generales para la obtención de pruebas no digitales que pueden ser útiles en la etapa de análisis de la evidencia digital.

 

Los individuos involucrados en la identificación, recolección, adquisición y preservación de potencial evidencia digital son clasificados en dos grandes grupos de especialistas:

Digital Evidence First Responder (DEFRs) o especialista en evidencia digital de primera intervención

Digital Evidence Specialist (DESs) o especialista en evidencia digital

Especialistas en respuestas a incidentes

Directores de laboratorios forenses

 

 

Cada uno de ellos con atribuciones y conocimientos y habilidades perfectamente definidos. De esta manera se asegura que las personas responsables de gestionar potencial evidencia digital lo hagan con prácticas sistemáticas aceptadas en todo el mundo.

La norma también está destinada a aquellas personas que necesitan determinar la confiabilidad de la evidencia digital que se les presenta. Es aplicable a las organizaciones que necesitan formalmente establecer un marco de aceptabilidad.

La evidencia digital a la que hace referencia puede obtenerse de diferentes tipos de dispositivos digitales, redes, bases de datos, etc; pero siempre se refiere a datos que ya están en formato digital y no abarca la conversión de datos analógicos a formato digital.

La ISO/IEC 27037:2012 no aborda los procedimientos legales, procedimientos disciplinarios y otras acciones relacionadas con el inadecuado manejo de la evidencia digital; se entiende que la aplicación de esta norma internacional exige además el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos nacionales. No sustituye los requisitos legales específicos de cualquier jurisdicción.

La norma obviamente presenta el concepto de Cadena de Custodia (CoC) y establece los recaudos mínimos a tener en cuenta: un identificador univoco de la evidencia; quién, cuándo y dónde accede; cómo es el pasaje de la evidencia de un sitio a otro: etc.

Evidencia que se puede recopilar digitalmente

Los documentos de computadora, correos electrónicos, mensajes de texto e instantáneos, transacciones, imágenes e historiales de Internet son ejemplos de información que se puede recopilar de dispositivos electrónicos y usar de manera muy efectiva como evidencia.

Por ejemplo, los dispositivos móviles utilizan sistemas de respaldo basados ​​en línea, también conocidos como la «nube», que proporcionan a los investigadores forenses acceso a mensajes de texto e imágenes tomadas desde un teléfono en particular.

Además, muchos dispositivos móviles almacenan información sobre los lugares donde viajó el dispositivo y cuándo estaba allí. Para obtener este conocimiento, los investigadores pueden acceder a un promedio de las últimas 200 ubicaciones de celdas a las que accede un dispositivo móvil.

Los sistemas de navegación por satélite y las radios por satélite en los automóviles pueden proporcionar información similar. Incluso las fotos publicadas en las redes sociales como Facebook pueden contener información de ubicación. Las fotos tomadas con un dispositivo con sistema de posicionamiento global (GPS) contienen datos de archivo que muestran cuándo y exactamente dónde se tomó una foto.

Al obtener una citación para una cuenta de dispositivo móvil en particular, los investigadores pueden recopilar una gran cantidad de historial relacionado con un dispositivo y la persona que lo utiliza.

Quién realiza el análisis

La evidencia digital debe ser examinada solo por aquellos capacitados específicamente para ese propósito.

Con la gran variedad de dispositivos electrónicos que se usan hoy en día y la velocidad con la que cambian, mantenerse al día puede ser muy difícil para la policía local. Muchas agencias no tienen un experto en evidencia digital disponible y, si lo tienen, el oficial podría ser un especialista en teléfonos móviles pero no en redes sociales o fraude bancario.

Un detective puede iniciar sesión en e-Bay y buscar propiedad robada, pero es posible que no pueda capturar los historiales de mensajes de texto del teléfono móvil y podría destruir la evidencia con solo intentarlo. Muchos se interesan en el área y aprenden lo que pueden, pero no existe un camino único hacia la experiencia en evidencia digital: las calificaciones y certificaciones no están estandarizadas.

Los examinadores de medios digitales certificados son investigadores que tienen la educación, la capacitación y la experiencia para explotar adecuadamente esta evidencia sensible.

Dicho esto, no existe un organismo certificador único, y los programas de certificación pueden contener diferentes cursos de estudio. En términos generales, estos profesionales han demostrado competencias básicas en procedimientos de pre examen y cuestiones legales, evaluación y análisis de medios, recuperación de datos, análisis específico de datos recuperados, documentación e informes, y presentación de hallazgos.

Si bien la certificación de los examinadores no es necesaria en la mayoría de las agencias, se está convirtiendo en un activo muy valorado y aumentará el número de examinadores certificados.

La mayoría de los países tienen al menos un laboratorio o sección para análisis forense digital y una variedad de grupos de trabajo que incluyen crímenes en Internet contra niños, terrorismo y crímenes de drogas y propiedad. Estas fuerzas comprenden oficiales con capacitación especializada, que incluye búsqueda, captura y explotación de evidencia digital en lo que respecta a su área de especialización.

Cómo se recopilan los dispositivos digitales

En la escena: como sabe cualquiera que haya dejado caer un teléfono móvil en un río o que su computadora se haya dañado en una tormenta eléctrica, la información almacenada digitalmente es muy sensible y se pierde fácilmente.

Una vez que se ha asegurado la escena y se ha confirmado la autoridad legal para confiscar la evidencia, se pueden recolectar dispositivos. Las contraseñas, códigos o PIN deben recopilarse de las personas involucradas, si es posible, y los cargadores, cables, periféricos y manuales asociados deben recopilarse.

Las unidades de memoria USB, teléfonos móviles, discos duros y similares se examinan utilizando diferentes herramientas y técnicas, y esto se realiza con mayor frecuencia en un laboratorio especializado.

Los socorristas deben tener especial cuidado con los dispositivos digitales además de los procedimientos normales de recolección de evidencia para evitar la exposición a cosas como temperaturas extremas, electricidad estática y humedad.

Aprovechar dispositivos móviles

Los dispositivos deben apagarse inmediatamente y las baterías deben retirarse, si es posible. Apagar el teléfono conserva la información de ubicación de la torre móvil y los registros de llamadas, y evita que se use el teléfono, lo que podría cambiar los datos en el teléfono.

Además, si el dispositivo permanece encendido, los comandos de destrucción remota podrían usarse sin el conocimiento del investigador. Algunos teléfonos tienen un temporizador automático para encender el teléfono para actualizaciones, lo que podría comprometer los datos, por lo que la extracción de la batería es óptima.

Si el dispositivo no se puede apagar, debe aislarse de su torre móvil colocándolo en una bolsa Faraday u otro material de bloqueo, configurado en modo avión, o el Wi-Fi, Bluetooth u otro sistema de comunicaciones debe estar desactivado.

Los dispositivos digitales deben colocarse en envases antiestáticos como bolsas de papel o sobres y cajas de cartón. Se debe evitar el plástico, ya que puede transportar electricidad estática o permitir una acumulación de condensación o humedad.

En situaciones de emergencia o que amenazan la vida, la información del teléfono se puede quitar y guardar en la escena, pero se debe tener mucho cuidado en la documentación de la acción y la preservación de los datos.

Al enviar dispositivos digitales al laboratorio, el investigador debe indicar el tipo de información que se busca, por ejemplo, números de teléfono e historiales de llamadas desde un móvil, correos electrónicos, documentos y mensajes desde una computadora o imágenes en una tableta.

Cómo incautar equipos y computadoras independientes

Para evitar la alteración de la evidencia digital durante la recolección, los socorristas primero deben documentar cualquier actividad en la computadora, los componentes o los dispositivos al tomar una fotografía y registrar cualquier información en la pantalla.

Si la computadora está encendida, se recomienda llamar a un experto forense en computadoras, ya que las conexiones a actividades delictivas pueden perderse al apagar la computadora. Si una computadora está encendida pero está ejecutando software destructivo, la alimentación de la computadora debe desconectarse inmediatamente para preservar lo que queda en la máquina.

Las computadoras que están apagadas se pueden recopilar como evidencia según los procedimientos habituales de evidencia digital de la agencia.

Cómo y dónde se realiza el análisis

Explotación de datos en el laboratorio: una vez que la evidencia digital ha sido enviada al laboratorio, un analista calificado tomará los siguientes pasos para recuperar y analizar datos:

 Prevenir la contaminación

Es fácil entender la contaminación cruzada en un laboratorio de ADN o en la escena del crimen, pero la evidencia digital tiene problemas similares que el oficial de recolección debe evitar.

Antes de analizar la evidencia digital, se crea una imagen o copia de trabajo del dispositivo de almacenamiento original. Al recopilar datos de un dispositivo sospechoso, la copia debe almacenarse en otro medio de comunicación para mantener el estado original.

Los analistas deben usar medios de almacenamiento «limpios» para evitar la contaminación o la introducción de datos de otra fuente. Por ejemplo, si el analista pusiera una copia del dispositivo sospechoso en un CD que ya contenía información, esa información podría analizarse como si hubiera estado en el dispositivo sospechoso.

Aunque los medios de almacenamiento digital, como las unidades de memoria USB y las tarjetas de datos, son reutilizables, simplemente borrar los datos y reemplazarlos con nueva evidencia no es suficiente. La unidad de almacenamiento de destino debe ser nueva o, si se reutiliza, debe «limpiarse» antes de su uso. Esto elimina todo el contenido, conocido y desconocido, de los medios.

Aislar dispositivos inalámbricos

Los teléfonos móviles y otros dispositivos inalámbricos deben examinarse inicialmente en una cámara de aislamiento, si está disponible. Esto evita la conexión a cualquier red y mantiene la evidencia tan prístina como sea posible.

La bolsa de Faraday se puede abrir dentro de la cámara y se puede explotar el dispositivo, incluida la información del teléfono, las tarjetas SIM, etc. El dispositivo se puede conectar al software de análisis desde el interior de la cámara.

Si una agencia no tiene una cámara de aislamiento, los investigadores generalmente colocarán el dispositivo en una bolsa Faraday y cambiarán el teléfono al modo avión para evitar la recepción.

Instalar un software de bloqueo de escritura

Para evitar cualquier cambio en los datos del dispositivo o medio, el analista instalará un bloque en la copia de trabajo para que los datos se puedan ver pero nada se pueda cambiar o agregar.

Seleccionar los métodos de extracción

Una vez que se crea la copia de trabajo, el analista determinará la marca y el modelo del dispositivo y seleccionará el software de extracción diseñado para «analizar los datos» más completamente o ver su contenido.

Enviar el dispositivo o los medios originales para el examen de evidencia tradicional

Cuando se eliminan los datos, el dispositivo se vuelve a enviar como evidencia. Puede haber ADN, huellas, huellas digitales u otra evidencia que se pueda obtener de él y el analista digital ahora puede trabajar sin él.

Continuar con la investigación

En este punto, el analista utilizará el software seleccionado para ver los datos. El analista podrá ver todos los archivos en el disco, puede ver si las áreas están ocultas e incluso puede restaurar la organización de los archivos permitiendo ver las áreas ocultas.

Los archivos eliminados también son visibles, siempre que no hayan sido sobrescritos por nuevos datos.

Los archivos en una computadora u otro dispositivo no son la única evidencia que se puede recopilar. El analista puede tener que trabajar más allá del hardware para encontrar evidencia que resida en Internet, incluyendo salas de chat, mensajería instantánea, sitios web y otras redes de participantes o información.

Al usar el sistema de direcciones de Internet, información de encabezado de correo electrónico, marcas de tiempo en la mensajería y otros datos cifrados, el analista puede juntar cadenas de interacciones que proporcionan una imagen de la actividad.


21/2/21

SOBRE LA PERICIA INFORMATICA DE LA FISCALIA AL SISTEMA Y BASE DE DATOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

 JUAN JOSE PAEZ RIVADENEIRA

(Perito Forense - Documentos electrónicos, Firmas electrónicas, Mensajes de datos)

SOBRE LA INVESTIGACION PREVIA No.012-2021-F6, en la que Fiscalía dispone la práctica de diligencias, referidas a SISTEMA INFORMATICO Y BASE DE DATOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORRAL:

1.- “…...proceda al REGISTRO y la RETENCION de la base de datos que reposa en el servidor (equipo informático) perteneciente al Consejo Nacional Electoral; la información se ceñirá al proceso electoral efectuado el 7 de febrero del 2021”.

2.- “Realícese la RECOLECCION DEL CONTENIDO DIGITAL de la base de datos que administra el sistema informático electoral…... Cumpliendo las técnicas digitales forenses detalladas en el art 500 del COIP”

3.- Realícese la PERICIA INFORMATICA, la misma que tendrá por objeto: a) Preservar las bases de datos que administra el sistema informático electoral con corte a la fecha de la diligencia pericial; b) Identificar los usuarios configurados en el sistema sus perfiles y permisos asignados; c) Generar un reporte a nivel de base de datos de los registros de las actas con inconsistencia de la Junta Provincial Electoral del Guayas; d) Generar un reporte a nivel aplicativo de los registros de las actas con inconsistencias de la Junta Provincial Electoral del Guayas; e) Preservar los registros de seguridad (log) que registra o genera el sistema informático y la base de datos,,,,,,,,,,”

Con base en los artículos 475, 477, 500.2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Con esto se dispone el “reconocimiento, exhibición y extracción de la información” que fuere obtenida.

De esta forma, se procederá con la recolección del contenido digital de la base de datos que administra el sistema informático electoral; y se realizará la pericia informática forense que preservará la base de datos que administra el sistema informático electoral con corte a la fecha de la diligencia pericial, se identificará a los usuarios configurados en el sistema, sus perfiles y permisos asignados, se describe en la notificación que trascendió la noche del 20 de febrero.

I.- Bueno tenemos muchos elementos para reflexionar, el primero en relación a que si la investigación previa refiere a un incidente de seguridad informática, ya que el análisis forense es un área perteneciente al ámbito de la seguridad informática surgida a raíz del incremento de los diferentes incidentes de seguridad.

Entendemos por informática forense como la ciencia de adquirir, preservar, obtener y presentar datos que han sido procesados electrónicamente y guardados en soportes informáticos.

Se trata de una práctica cada vez más habitual debido al uso que actualmente todos realizamos de las nuevas tecnologías, y que permite resolver casos policiales o judiciales.

En el análisis forense se realiza un ANALISIS POSTERIOR de los incidentes de seguridad, mediante el cual se trata de RECONSTRUIR COMO SE HA PENETRADO O VULNERADO EN EL SISTEMA.

Por tanto, cuando se está realizando un análisis forense se intenta responder a las siguientes preguntas básicas de la criminalística:

1. QUE SUCEDIO?

2. CUANDO SUCEDIÓ?

3. COMO SE DESARROLLARON LOS HECHOS?

4. DONDE SE DESAROLLARON LOS HECHOS?

5. PORQUE OCURRIERON LOS HECHOS, O CUALES ERAN LAS RAZONES PARA QUE SE DIERA EL HECHO

6. QUIENES PARTICIPARON Y CON QUE ROLES?

7. CON QUE SE EFECTUARON LOS HECHOS?

La investigación previa de la FISCALIA se debe adecuar a los PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CRIMINALÍSTICA.

Entenderemos como principios que se verifican en la comisión de un hecho presuntamente delictuoso, como: “AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE DAN Y LAS CARACTERÍSTICAS QUE SE VERIFICAN EN LOS ELEMENTOS MATERIALES QUE SE INVOLUCRAN EN LA COMISIÓN DE UN DELITO, Y QUE  SON RESULTADO DE PROPIEDADES FÍSICO – QUÍMICOS,  Y ENTORNO DIGITAL, QUE SON EXPLICADAS A LA LUZ DE LA TÉCNICA Y DE LA CIENCIA”.

 Estos principios son:

1.- Principio De Uso: en los hechos que se cometen o realizan, siempre se utilizan agentes mecánicos, químicos, químicos o biológicos, digitales.

2.- Principio De Producción: es la utilización de agentes mecánicos, físicos, químicos o biológicos, digitales, para la comisión de los hechos presuntamente delictuosos, siempre se producen indicios o material sensible significativo de gran variedad morfológica y estructural, mismos que representan elementos probatorios, reconstructores e identificadores.

3.- Principio De Intercambio: al consumarse el hecho de acuerdo con las características de su mecanismo se origina un intercambio de indicios entre el autor y la víctima, así como con el lugar de los hechos o en su caso con el lugar y la víctima.

4.- Principio De Correspondencia: basado en un principio universal establecido criminalística mente. “la acción dinámica de los agentes, sobre determinados cuerpos dejan impresas sus características, reproduciendo la figura de la cara que impacta” “fenómeno que da la base científica para realizar estudios micro y macro comparativos, de elementos problema y elementos testigo, con el objeto de identificar al agente de producción.

5.- Principio De Reconstrucción De Hechos: el estudio de todos los indicios asociados al hecho dan las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso en concreto y reconstruir el mecanismo del hecho o fenómeno, lo anterior para acercarse a conocer la verdad del hecho investigado, verificando que haya correspondencia entre lo encontrado en el lugar y lo declarado por los participantes.

6.- Principio De Probabilidad: La reconstrucción de los fenómenos de ciertos hechos nos acercan al conocimiento de la verdad, puede ser en un alto, mediano o bajo grado de probabilidad o simplemente sin ninguna probabilidad, pero nunca se podrá decir “esto sucedió así”.

7.- Principio De Certeza: Las identificaciones cualitativas, comparativas, y cuantitativas de la mayoría de los agentes vulnerantés que son utilizados, se logran con la utilización de metodología, tecnología y procedimientos adecuados, que en su análisis y estudio dan la certeza de su existencia y de su procedencia, dando como resultado la llamada prueba plena. El perito de campo que no es muy experimentado debe opinar con probabilidades.

II.- La segunda reflexión refiere a si estamos frente a una investigación previa que requiere reunir pruebas para sancionar un delito informático, pero a cuál de los estipulados en el COIP.

Para verificar si los hechos presentados son parte de una conducta delictiva, y de esta manera establecer líneas de investigación, tales como: natural, accidental, delictiva o provocada

La criminalística usa la pregunta qué?:

1. Qué ocurrió?

2. Que elementos entran al delito?

3. Qué medidas tomo el sospechoso?

4. Que saben los testigos acerca del caso?

5. Que se ha hecho con las pruebas?

6. Que herramientas o instrumentos se usaron?

7. que armas se emplearon

8. Que información, destreza, o fuerza fue necesaria para cometer el delito?

9. Que medios de transporte emplearon para cometer el delito?

10. Que motivo hubo?

Aunque un delito no sea informático, sí que hay pruebas digitales, y puesto que todas las actividades que se realizan con un dispositivo (de forma manual o automática) dejan una prueba, es posible que la misma sea analizada junto con el resto de pruebas de un caso.

Solo la aplicación de la TECNICA DE INVESTIGACION FORENSE detallada en el art 500 del COIP, nos aclarara si existe o no delito informático.

Contenido digital.-

El contenido digital es todo acto informático que representa hechos, información o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o transmitidos por cualquier medio tecnológico que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para un equipo tecnológico aislado, interconectado o relacionados entre sí.

En la investigación se seguirán las siguientes reglas:

1. El análisis, valoración, recuperación y presentación del contenido digital almacenado en dispositivos o sistemas informáticos se realizará a través de técnicas digitales forenses.

2. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en sistemas y memorias volátiles o equipos tecnológicos que formen parte de la infraestructura critica del sector público o privado, se realizará su recolección, en el lugar y en tiempo real, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicará la cadena de custodia y se facilitará su posterior valoración y análisis de contenido.

3. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en medios no volátiles, se realizará su recolección, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicará la cadena de custodia y se facilitará su posterior valoración y análisis de contenido.

4. Cuando se recolecte cualquier medio físico que almacene, procese o transmita contenido digital durante una investigación, registro o allanamiento, se deberá identificar e inventariar cada objeto individualmente, fijará su ubicación física con fotografías y un plano del lugar, se protegerá a través de técnicas digitales forenses y se trasladará mediante cadena de custodia a un centro de acopio especializado para este efecto.

III.- Por ultimo reflexionare sobre cuál es el objetivo de la Fiscalía?, si se demuestra el cometimiento de un delito informático, supongo que se declararan las elecciones nulas y volveremos a un nuevo proceso electoral.

En fin nuestro amigo Hugo Ibarra, muy sabiamente en algún momento comento que en “política se tuesta hielo”

En una próxima entrega analizare todo el proceso de análisis forense una vez que los peritos entreguen su informe.

 

 

 


 

19/2/21

SOBRE LOS “CHATS” COMO PRUEBA DE FISCALIA.

 (JUAN JOSE PAEZ RIVADENEIRA)

Manifiesto que no es de mi agrado (Ideológico, político, ético, moral, etc.), el individuo conocido como “MEROLORO” y las seudocientíficas del Municipio de Quito, quienes son acusados de defraudar más de $4 millones en la compra de pruebas de detección del covid-19, y que las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado “hay elementos irrefutables del incumplimiento de contrato” y Fiscalía afirma que conversaciones encontradas en dispositivos electrónicos darían certeza de que “Yunda” conocía el avance del proceso contractual”

Bien, entonces reflexionemos, validez jurídica y legalidad de conversación “chat” por aplicación en servicios telemáticos, específicamente “WhatsApp”.

Desde al año 2002 en Ecuador está vigente la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de Datos, con su respectico reglamento.

La norma en mención da la misma validez jurídica entre documento escrito y el denominado mensaje de datos, que consiste:

“Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos”

Pero que agrega Fiscalía como Prueba?

Presenta “pantallazo” o imágenes de mensajes WhatsApp entre los involucrados, considerando el contenido como “elemento de convicción” para “probar” una ilegalidad.

Al respecto diré que las redes sociales y los sistemas de mensajería instantánea han revolucionado nuestra sociedad, pero también el ámbito judicial.

Actualmente, muchas de estas comunicaciones son admitidas como pruebas en juicios u otro tipo de reclamaciones.

Sin embargo, no siempre se pueden utilizar y un mal uso de las mismas podría implicar la vulneración de ciertos derechos.

Existen fórmulas y procedimientos que se encuentran normados en nuestra legislación, para dar validez a estas comunicaciones en un juicio y cuáles son los canales que hay que utilizar.

En este caso la Fiscalía, vulnera el procedimiento ya que sólo las partes de la conversación pueden utilizar y presentar como prueba en un proceso, puesto que el uso por parte de la Fiscalía o de terceros podría implicar la vulneración del derecho a la intimidad y tener consecuencias penales por ser una revelación de secretos, atentatorio a principios de derecho a la intimidad, privacidad, protección de datos, propiedad intelectual, violación al debido proceso, fraude procesal etc.

Sobre la validez de los pantallazos en juicio

No hay sentencia que reconoce pleno valor probatorio a unos pantallazos de “WhatsApp” la mera captura de pantalla (pantallazo) no es suficiente, requiriéndose medios de prueba instrumentales y adicionales para acreditar la integridad y autenticidad de la prueba.

Por lo tanto, lo recomendable es que quien pretenda hacer valer estos “pantallazos” acuda al juicio con medios instrumentales que acrediten la integridad y autenticidad (no es obligatorio que sea una pericial, puede ser, por ejemplo, la testifical de alguno de los interlocutores).

Pero, aunque se acuda al juicio solamente con los pantallazos impresos y la otra parte los impugne, no por ello el pantallazo es retirado del proceso, y ni siquiera apartado del examen judicial valorativo de la prueba aportada, sino que el juez  podrá valorarlo de acuerdo con las reglas del “Art. 457.- Criterios de valoración.- La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente”.

¿Qué medios adicionales o instrumentales se recomiendan?

Cuando se aportan conversaciones de mensajería instantánea pueden ocurrir varias situaciones: 

Se reconoce la veracidad de dicha conversación y su contenido (esto puede ser mediante prueba testifical de alguno de los intervinientes, interrogatorio de partes)

Cuando se practique una prueba pericial (informática) que acredite la autenticidad (no manipulación) y envío de la conversación.

Aunque también existen otras opciones más “originales”:

El reconocimiento judicial del terminal es una prueba válida para comprobar la autenticidad de los WhatsApp.

Recomendaciones prácticas:

Si bien lo habitual es que estas evidencias digitales son llevadas al proceso a través de su impresión (pantallazos), lo recomendable es acompañarlos de medios de prueba accesorios (testificales que los ratifiquen, pericial que los validen, escrituras notariales que certifiquen el contenido, los números de teléfono involucrados, hora y fecha de aquellas conversaciones.

Si prevemos una impugnación de la parte contraria y se trata de una evidencia muy relevante para nuestros intereses, es una buena práctica reforzarlo con una pericial informática que certifique todos estos extremos.

Por último, recordar que la impugnación de estos medios de prueba no conlleva la “no valoración” de la prueba por el Juzgador, que las acabará valorando, teniendo en cuenta la amplia facultad de valoración del Juez de instancia, lo recomendable es aportar las pruebas al procedimiento de tal forma que desincentiven la impugnación de la parte contraria.

Normativa a tener en cuenta:

Art. 456.- Cadena de custodia.- Se aplicará cadena de custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios hechos en ellos por cada custodio.

Art. 460.- Reconocimiento del lugar de los hechos8. Se realizarán diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos en territorio digital, servicios digitales, medios o equipos tecnológicos.

6. Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de este Código.

Art. 500.- Contenido digital.- El contenido digital es todo acto informático que representa hechos, información o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o transmitidos por cualquier medio tecnológico que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para un equipo tecnológico aislado, interconectado o relacionados entre sí.

En la investigación se seguirán las siguientes reglas:

1. El análisis, valoración, recuperación y presentación del contenido digital almacenado en dispositivos o sistemas informáticos se realizará a través de técnicas digitales forenses.

2. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en sistemas y memorias volátiles o equipos tecnológicos que formen parte de la infraestructura critica del sector público o privado, se realizará su recolección, en el lugar y en tiempo real, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicará la cadena de custodia y se facilitará su posterior valoración y análisis de contenido.

3. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en medios no volátiles, se realizará su recolección, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicará la cadena de custodia y se facilitará su posterior valoración y análisis de contenido

4. Cuando se recolecte cualquier medio físico que almacene, procese o transmita contenido digital durante una investigación, registro o allanamiento, se deberá identificar e inventariar cada objeto individualmente, fijará su ubicación física con fotografías y un plano del lugar, se protegerá a través de técnicas digitales forenses y se trasladará mediante cadena de custodia a un centro de acopio especializado para este efecto.

Por último Información sobre el cifrado de extremo a extremo como POLITICA DE SEGURIDAD DE WHATSAPP

“La seguridad y privacidad de nuestros usuarios forman parte de nuestro ADN, y es por ello que implementamos el cifrado de extremo a extremo. Gracias al cifrado de extremo a extremo, tus mensajes, actualizaciones de estado, llamadas, fotos, videos, mensajes de voz y documentos están seguros y no caerán en manos indebidas.

Mensajes personales

El cifrado de extremo a extremo de WhatsApp se usa cuando chateas con una persona a través de WhatsApp Messenger. El cifrado de extremo a extremo garantiza que solo tú y la persona con quien te comuniques puedan leer o escuchar lo que se envía, y que nadie más, ni siquiera WhatsApp, pueda hacerlo. Esto ocurre debido a que, gracias al cifrado de extremo a extremo, los mensajes se aseguran con un candado y solo tú y el destinatario tienen la llave especial que se necesita para desbloquearlos y leerlos. Todo esto se lleva a cabo de manera automática, sin necesidad de activar ninguna configuración especial para proteger tus mensajes”.

 

 

 


 

 

 

 

 

 

INTELIGENCIA ARTIFICIAL JURIDICA

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