29/9/20

DE MI LIBRO: "PRUEBA DIGITAL Y PERITAJE FORENSE"

 El sistema judicial en el Ecuador es lento, con carga burocrática sobredimensionada cuyo personal no es cualificado en competencias para aplicar nuevas tecnologías y dinamizar proceso judicial, pese a que el sistema judicial ha invertido en bienes inmuebles e insumos de tecnología, no exentos de observaciones de Contraloría con posibles sobreprecios y corrupción.

El crecimiento y desarrollo de las tics desborda el sistema judicial y a sus integrantes, por lo que pienso que el problema no es de presupuesto, al no existir planes, políticas públicas en la construcción de un sistema judicial autónomo, es por demás decir que es un sistema politizado.
La divergencia entre la Justicia y la sociedad nos lo encontramos en la valoración judicial de la prueba digital.
Hasta no hace mucho tiempo, la única forma de conseguir llegar a probar un hecho en un proceso judicial era bien disponer de una fuente de prueba o bien acudir a los medio de prueba: documentos, inspección ocular, interrogatorio de los procesados, las partes y los testigos, y los informes periciales.
Algún tiempo después comenzaron a emplearse las grabaciones, tanto de sonido como de vídeo, y tuvo que sortearse el conjunto de problemas que daba la afectación de los derechos del honor, la intimidad y propia imagen y el secreto de las comunicaciones.
El correo electrónico, el uso de GPS, ha planteado problemas si bien con más fuerza en la jurisdicción social cuando se pueden afectar los derechos de los individuos, los datos aportados por localizadores afecta la libertad, la privacidad, que decir de los datos personales.
Lo paradoja es que desde el año 2002, está vigente la Ley de Comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos,
El Art. 54 de dicha ley, establece procedimiento para que nos admitan una conversación por mensaje de datos, por ejemplo Whatsapp como prueba, sin embargo siguen los cuestionamientos: ¿tengo que entregar el celular, imprimo la conversación, le hago fotos o es mejor ir al Notario para que dé fe de todo lo que se me ocurra? ¿La conversación tiene que estar entera o basta con la parte relevante? ¿Una foto obtenida a través del muro de Facebook se obtiene lícitamente? ¿Cómo la hago llegar al procedimiento: basta con que refiera el lugar donde encontrarla o la descargo y entrego? ¿En papel o como un archivo en un CD? ¿Y en qué formato de archivo para que lo puedan leer? ¿Los estados de ánimo compartidos en Facebook, Tuenti o Whatsapp constituyen prueba por sí solos del estado psicológico o hay que completarlos con un informe psicológico pericial? Y si es un vídeo en una página web donde está la prueba, ¿es mejor que el juez la vea dentro de 10 días cuando le llegue el escrito solicitándolo (y a saber qué habrá sido del vídeo) o es preferible que el Notario protocolice el código fuente ese mismo día?
Toda prueba se le exige que sea íntegra, auténtica, lícita y clara mientras que la prueba digital resulta volátil, deleble e intangible.

1/5/20

NO EXISTE FUERZA MAYOR NI CASO FORTUITO POR COVID 19


NO EXISTE APLICACIÓN DE FUERZA MAYOR NI CASO FORTUITO EN LA RELACIÓN LABORAL POR COVID 19
SE HA VULNERADO EL DERECHO AL TRABAJO POR DESPIDO INTEMPESTIVO.


No hay fuerza mayor ni caso fortuito, para  despedir trabajadores en el Ecuador, porque la OMS notifico de la pandemia a los Estados una vez que en China se dio la alarma de la pandemia COVID 19, y la advertencia al mundo sobre las consecuencias sanitarias, ver cronología de la OMShttps://www.who.int/es/news-room/detail/27-04-2020-who-timeline---covid-19, es decir el 30 de enero del 2020  la OMS y la NACIONES UNIDAS, notifican a los países “El plan estratégico de preparación y respuesta describe las medidas de salud pública que la comunidad internacional está dispuesta a brindar para ayudar a todos los países a prepararse y responder a COVID-19. El documento toma lo que hemos aprendido hasta ahora sobre el virus y traduce ese conocimiento en una acción estratégica que puede guiar los esfuerzos de todos los socios nacionales e internacionales al desarrollar planes operativos nacionales y regionales específicos del contexto”. Con fecha 22 de Enero del 2020, Ecuador declara y acoge la emergencia sanitaria el JUEVES 12 DE MARZO del 2020 ver (https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11930_c0de99b29309ba4c040037688febffdb
EL ESTADO RECIBIO TODA LA INFORMACION-PROTOCOLOS-INSTRUMENTOS-RESOLUCIONES- por lo tanto no se cumple la disposición legal de La fuerza mayor concepto jurídico, definido como “el imprevisto a que no es posible resistir”, YA LO SABIAN, DEJO DE SER UN IMPREVISTO.
El Código Civil, en su Art. 30 señala que: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
El COVID 19 dejo de ser fortuito porque no es un hecho imprevisto y porque con la información mundial y declaratoria de emergencia se deriva un hecho y acto de resistencia con causa y efecto jurídico.
La OIT con fecha 23 de marzo de 2020 – Versión 1.2 emite las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus) Disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote de COVID-19 (https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_739939.pdf)
Y sobre el numeral 6 del Art. 169 del Código del Trabajo que dice:
“ Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina: 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; “
ESTE ART. NO ES APLICABLE COMO CAUSAL POR COVID 19 – es DESPIDO INTEMPESTIVO

ESCRIBE PARA PATROCINIO JUDICIAL   notariadigital@outlook.com



29/4/20

CYBERNOTARIAS



De acuerdo al criterio de José Vivas, con relación a las Cybernotarías, las mismas son:
Un importante validor de las transacciones de comercio electrónico, garantizando que el proceso tenga mayor seguridad para los actores involucrados en una transacción. Adicionalmente funciona como validor de “Contratos Digitales” entre dos partes, tal como funcionan hoy las Notarías. Ello daría una seguridad y un soporte adicional a las transacciones digitales.
Mucho se habla en nuestros días del “Cibernotario” o del “Notario Electrónico o Digital”. El Cibernotario cumple con dos funciones principales:
La primera es jurídica, en el sentido de que desarrolla las funciones tradicionales del Notario, es decir, el Notario oficial público reconocido en prácticamente todos los países del tipo latino. Se trata de adoptar algunos principios del notariado para conseguir una adecuada seguridad en las transacciones internacionales electrónicas, y ello constituye incuestionablemente un argumento a favor de la institución notarial.
La segunda función es de tipo electrónico: el cibernotario habrá de tener un nivel de especialización alto en cuanto a conocimientos informáticos, debiendo actuar como autoridad de registro, (en sentido muy amplio, puesto que no sólo comprende el verificar la legalidad y capacidad del solicitante, sino que puede ser requerido para investigar sus datos económicos o penales), y tercero de confianza. Se le encomienda la llamada “notarization”, determinación fehaciente de la fecha y hora de su intervención; igualmente la certificación de la identidad del emisor de un mensaje comprobado con su firma digital.
La función del Notario se ha definido como la función pública, (de ejercicio privado), que tiene por objeto dar forma jurídica y autenticidad a los negocios y demás actos jurídicos con fines de permanencia, validez y eficacia.
En Estados Unidos se ha desarrollado el PROYECTO CYBER-NOTARIO y se ha cuestionado sobre si se limitarán a autenticar las transacciones internacionales a su llegada o salida de Estados Unidos, o serán los profesionales habilitados para actuar en caso de transacciones electrónicas internacionales.
Los Cyber Notarios serán profesionales con la preparación de abogados, a los cuales se los forma en el área de las nuevas tecnologías y transacciones electrónicas. Deben dar fe pública en nombre del Estado y por autoridad de la ley de los instrumentos que se presenten en el mundo del comercio electrónico.
Se dará fe pública a los documentos electrónicos, (el que es procesado por el computador por medio de periféricos de salida y se torna así susceptible de conocimiento por el hombre), que se presenten y así adquirirán el carácter de documentos electrónicos públicos.
El Proyecto Cyber-Notario propone rectificar la ausencia de seguridad en las transacciones originadas en los Estados Unidos, así como las que se realicen electrónicamente, a través de la creación de una Oficina ‘cuasi pública’, conocida como CyberNotario, cuyo rol será el de combinar experiencia legal y técnica en una sola especialización, y cuyos miembros ejercerán dos funciones distintas pero complementarias.
La primera de estas funciones, que caracterizará el rol tradicional del Cybernotario, será similar a la desarrollada actualmente por un Notario. Según los mismos especialistas, la función notarial tradicional propuesta permitirá que los actos pasados por ante el Cybernotario tengan pleno reconocimiento y efectos fuera de los Estados Unidos.
Debido a que dicho profesional será un Abogado del common law, cuyas funciones se asemejarán a las de un Notario de un país basado en el civil law, constituirá un puente entre dos tradiciones legales, asegurando que las transacciones en las que intervenga reunirán los requisitos de procedimiento y formalidades requeridas tanto por jurisdicciones basadas en el derecho civil y común.
La segunda y más importante función del Cybernotario, surgirá de su capacidad de certificación y autenticación electrónicas. El profesional poseerá un alto nivel de especialización en seguridad dentro de la tecnología de la información que le permita certificar y autenticar electrónicamente todos los elementos de una transacción comercial electrónica, indispensables para su aceptación por el derecho de los Estados Unidos y de los demás países.
Mediante la utilización de la firma digital, el Cybernotario podrá certificar la identidad del emisor de un mensaje, (lo que implica la imposibilidad de repudiar el mensaje), dar un alto nivel de seguridad en cuanto al contenido del mismo, SELLADO DE TIEMPO que es fechar la ‘notarización’, (fecha y hora de su intervención), y su protocolización con fines de archivo.

18/4/20

PREGUNTAS EN CLASE CIENCIA FORENSE (9)


En el hemiciclo del curso de ciencias forenses, el cursante, ingeniero civil, me pregunta:

Las Ciencias Forenses deben contar con personal no solo especializado en ramas psico-sociales, médicas o criminalísticas, sino también un alto grado de conocimiento en matemáticas y estadísticas, ¿por qué?

Indudablemente que debemos reconocer la importancia de las matemáticas en la ciencia forense.
 El uso de las ecuaciones aritméticas, algebraicas, trigonométricas, junto con las de cálculo diferencial e integral son de suma importancia para dictaminar diferentes peritajes.
 Las matemáticas intervienen en todo la ciencia. Un ejemplo donde utilizamos la matemática pura es en la balística, donde las ecuaciones son una aplicación pura de la física elemental.
 Algunos datos que obtenemos matemáticamente son la velocidad de un proyectil, distancia del proyectil, velocidad del proyectil e inclusive ángulos que toman al ser disparados de un arma de fuego.
 Estos son algunos ejemplos donde aplicamos esta ciencia.
 Un buen forense, cualquiera SEA SU PROFESION, debe ser buen matemático.
 En las series de televisión sobre investigación forense, aparecen personajes como grandes genios con grado de doctorado en ramas médicas, psico-sociales o inteligencia, resuelven crímenes con mucha facilidad, pero no es verdad, los guionistas no incluyen en sus libretos la importancia que tienen las ciencias exactas en el éxito de los personajes.
Si bien, los investigadores de tales series –incluso los de la vida real- recurren a técnicas y protocolos ya establecidos, apoyándose con equipo electrónico altamente vanguardista en detección de patrones biométricos, de cómputo, de visión y de telecomunicaciones, un elemento clave de conocimientos, técnicas y herramientas especializadas, son las matemáticas y estadísticas.
Esto se sustenta mediante un estudio detalladamente estructurado del ingeniero especializado en electrónica, Adam Craig, quien logró el registro ISBN 978-0-470-74253-2 para su libro “Matemáticas y Estadísticas Esenciales para la Ciencia Forense”, editado por la casa Wiley-Blackwell.
 En su material, Adam describe la participación de las ciencias exactas -específicamente las matemáticas y estadísticas- como materias clave para la investigación forense y peritajes policiales.
“El texto es una introducción accesible y de fácil estudio a un gran abanico de herramientas matemáticas y estadísticas requeridas por los científicos forenses en el análisis, interpretación y presentación de mediciones experimentales”, explica el portal de la editorial para este libro.
De acuerdo con su autor, desde las matemáticas básicas observadas durante la educación preparatoria, hasta diversas expresiones matemáticas de la facultad, son columnas primordiales en el desarrollo de técnicas de análisis cuantitativo dentro de un contexto amplio de aplicaciones forenses.
Entre las bases propuestas como de capital importancia en este material, se encuentra el uso de soluciones Bayesianas para la evaluación de evidencia dentro de una corte.
Además, diferentes cálculos y ecuaciones expuestas como modelos de solución para trayectorias balísticas, enfriamiento post-mórtem, farmacocinética forense, comprobación de evidencia óptica, manchas hemáticas e interpretación de perfiles genéticos por ADN, por mencionar algunos.
Las estructuras matemáticas utilizadas en ciencias forenses también reflejan un criterio alto de probabilística, y su aplicación en este caso se ha vuelto ya un requerimiento indispensable para los investigadores forenses. Por ejemplo, “las huellas dactilares y registros de ADN son el pico del iceberg”, reconoce Adam, y añade que los análisis realizados por los científicos forenses, son muy diferentes a las analíticas de otros científicos, y tienen gran importancia ya que son mostrados en una corte judicial, donde no se pueden manipular o distorsionar los datos, asegurando la exactitud de los estudios.
En otro ejemplo, un cálculo matemático se integra en el flujo de análisis de un equipo forense para interpretar una evidencia. La probabilidad de una evidencia en una escena de crimen (E) para deslindar la responsabilidad de un acusado que se muestra en la siguiente ilustración, donde se asigna la responsabilidad o no del acusado como P (E/G).
Según Adam, se requiere comparar la probabilidad alterna de la evidencia dada para decidir si el acusado es culpable (G) o no y ser representada de la siguiente manera: P (E|Ḡ). De esta manera, si el radio de ese dato alternativo es mayor que 1, entonces la proposición basada en culpabilidad es ponderada más que eso sobre posible inocencia y viceversa. El radio de probabilidad (LR) es creada y se establece el siguiente modelo matemático:
 
Una vez conseguido el modelo, entonces Adam sugiere considerar cada una de las hipótesis obtenidas para asegurar que son mutualmente exclusivas y facilitar la correcta evaluación de un dato específico. De esta manera se tiene más generalizado el radio de probabilidad donde las hipótesis o proposiciones –que son dos como ejemplo- se definen H1, para la acusación y H2 para la defensa:

La estimación y el cálculo de los radios de probabilidad –de acuerdo a lo establecido en el material editorial de Adam- ofrecen a los científicos forenses escenarios más concretos. Además, existen modelos que pueden ser utilizados para la interpretación de escenarios sociales, y ser útiles bases de datos sociales en donde los histogramas de frecuencia son creados a partir de grandes cantidades de información con el objetivo de describir el incidente partiendo de características medibles dentro de un sector social específico.
Varios ejemplos de cómo las matemáticas y estadísticas juegan un papel cada vez más importante en este sector, se añaden al libro. Y aunque los modelos matemáticos resultan virtualmente sencillos a la vista de un especialista, el problema aparece cuando se intenta hallar una aplicación viable al método o adaptar el significado de tales resultados a una escena de crimen.
La parte geométrica también entra a escena y de acuerdo a Adam, en una escena de crimen cuando existen manchas de sangre, se deben establecer modelos matemáticos basados en geometrías angulares o triangulares, para finalmente analizar las manchas con trigonometría.
Tomando en consideración los ángulos de la sangre y la distancia de los puntos o la salpicadura, se prosigue con un cálculo para determinar uno de los puntos del triángulo, lo que ofrece un escenario para actividades de monitoreo.
En el caso de tareas de balística, para seguir una trayectoria de una ojiva o cascajo dejado por proyectil de arma de fuego, puede realizarse a partir de elementos base como distancia-altura de la escoriación del cuerpo receptor y otros valores que son definidos en una ecuación.
Del mismo modo las matemáticas pueden ayudar a descifrar incidencias en escenas criminales utilizando técnicas de dinámica de fluido y ecuaciones más robustas, tomando como valores el tipo de salpicadura, o si las gotas de líquido hemático son grandes o pequeñas, en conjunto o separadas, y establecer así la velocidad de la bala.
A continuación se ofrecen dos ejemplos de ecuaciones donde se aprecia el acomodo de los valores tomados en una escena de crimen:
En las anteriores ilustraciones los valores son representados por:
- “D” el valor dado al diámetro de las gotas hemáticas.
 - “v” la velocidad.
- Constantes: “ρ” densidad; “γ” tensión de superficie, y “η” viscosidad.
En cuanto al equipo de medición y pruebas que son utilizados por los investigadores forenses, resultan altamente eficaces, pues en gran parte automatizan procesos, sin embargo, la adopción de técnicas matemáticas y de estadísticas en el plano forense para el deslinde de responsabilidades en una escena de crimen, ha ido tomando mayor relevancia, por lo que Adam objeta como punto visionario la introducción de los cálculos numéricos en la intervención de una indagación judicial.

Juan José Páez Rivadeneira
COORDINADOR CURSO FORMACIÓN PROFESIONAL PERITOS FORENSES




13/4/20

PREGUNTAS EN CLASE CIENCIA FORENSE (8)



En el hemiciclo del curso de formación profesional de peritos forenses, la licenciada en ciencias policiales me pregunta: CUÁL ES LA METODOLOGÍA CIENTÍFICA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL?
Déjenme recordarles que en toda investigación criminal se siguen 2 tipos de protocolos de actuación; el método científico, donde se recogen todas las evidencias, propio de la criminología, y el método de interpretación y reconstrucción de los hechos, objetivo de la criminalística.
En general se ha estandarizado en 5 pasos ordenados sistemática y cronológicamente del método científico:
1. Protección del lugar: en el primer momento que se tiene conocimiento del hecho delictivo se procede a la protección y fijación de los límites de investigación, evitando el tránsito de personas con el fin de mantener la zona inalterable para la recopilación de pruebas. Para ello, se acordona la zona y se colocan señales de prohibición de paso.
2. Observación del lugar: una vez se ha preservado la zona de investigación se realiza una inspección ocular escrupulosa de todos los elementos susceptibles de proporcionar una información relevante para el caso sin que pase nada inadvertido.
3. Fijación del lugar: es el momento de la descripción detallada del escenario del suceso donde se recogen los indicios mediante distintos soportes. Esta recopilación de materiales hace posible que no se tenga que acudir al lugar de los hechos para el estudio del caso.
• Descripción manuscrita: se hace una descripción exacta que va de lo general a lo particular de todo lo que contiene el contexto del delito, así como de las víctimas, si las hubiera, teniendo en cuenta hasta el mínimo detalle.
• Documentación fotográfica forense: se realiza un reportaje fotográfico preciso del escenario y de todos los elementos implicados en la escena del crimen. Este documento gráfico es necesario antes de que se recopilen las pruebas para llevarlas a analizar y se realiza tanto de forma panorámica como detallada.
• Planimetría forense: se reproduce el escenario exacto de los hechos delictivos mediante un dibujo en forma de plano. Se realiza en un papel milimétrico o cuadriculado con una escala que suele ser de 1:200 ó 1:400 con el fin de dar una precisión exacta de las distancias entre los objetos.
• Moldeado: se aseguran sobre papel o masilla todas las huellas que pudieran aparecer en el lugar de los hechos, marcas de armas, huellas dactilares, de ruedas…
4. Colección de indicios: se recogen todos los indicios, tanto biológicos como sintéticos, que pudieran dar algún tipo de información: restos de sangre, piel, cabellos, pintura, fibras de tejidos, arena…
5. Cadena de custodia: Comienza cuando los indicios recolectados y embalados (con sus respectivas etiquetas c/u) van llevado a al/los laboratorios correspondientes, sin ser contaminados o adulterados.
6. Suministro de indicios al laboratorio: en paralelo con el paso anterior y una vez se cuenta con todo el material recolectado, se procede a su selección y clasificación mediante etiquetado tomando las precauciones adecuadas para evitar que sufran algún tipo de alteración durante el traslado al laboratorio.
Esta es, como decíamos al principio, una de las dos vías de investigación que se abren al estudiar cualquier crimen, desde los violentos a los de “guante blanco”. Al tiempo que trabaja el laboratorio, los investigadores del órgano que corresponda realizan su propia investigación para reconstruir los hechos, encontrar testigos si los hubiera, investigar el entorno de la víctima y la víctima en sí y determinar sospechosos. Esta investigación criminalística se confirmará o refutará con las conclusiones de la investigación criminológica.

JUAN JOSE PAEZ RIVADENEIRA
COORDINADOR CURSO PERITOS FORENSE


10/4/20

CUIDADO...... con desalojo a INQUILINOS¡¡¡¡.
Aproximadamente 2,7 millones de personas viven en inmuebles alquilados, según el último censo poblacional hecho por el INEC (Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos). La relación entre propietarios e inquilinos llega a ser tensa cuando se registran incumplimientos en los pagos o daños en la infraestructura.
Por eso es importante conocer cuáles son los derechos y obligaciones de quienes alquilan viviendas o locales comerciales. La Ley de Inquilinato establece la normativa a seguir.
Por ejemplo, los locales que se arriendan deben tener “servicios higiénicos completos y permanentes, siquiera uno para cada piso de la casa, de acuerdo con las modalidades del lugar”. Incluso, si hubiere dos o más departamentos independientes, cada uno deberá tener mínimo un baño.
Copropietario abusivo
Los servicios de agua potable y luz eléctrica deben ser permanentes y las instalaciones deben estar desinfectadas. Todo esto deberá ser ofrecido por el arrendador.
En caso de que el dueño de la propiedad no lo haga, un juez deberá dar un plazo. Terminado ese plazo, si no se han hecho los arreglos, podrá asumirlos el inquilino, quien descontará el valor del alquiler, con recargo de 10 %.
Si debido a esta situación, quien alquila se ve obligado a salir del local, el arrendador deberá indemnizar con el equivalente a tres meses de arriendo.
Obligaciones del inquilino en Ecuador
Entre las principales que establece esta ley, está: cubrir los daños de los que fuera responsable, incluyendo las instalaciones de agua potable y luz eléctrica. De no hacerlo, el propietario hará las reparaciones pero exigirá -vía autorización judicial- la reposición de valores con recargo de 10 %.
Notarios, jueces o ‘un candado’ en el arbitraje por rentas
Cuánto se debe cobrar por alquiler
La Ley de Inquilinato establece que el valor mensual por arrendamiento no será mayor a la doceava parte del 10 % del avalúo comercial de la propiedad, precio que está en el Catastro Municipal.
Por ejemplo, si un predio está avaluado en 50 000 dólares, se obtiene el diez por ciento: $5000. Eso se divide para doce (los meses del año), lo que da 417 dólares aproximadamente. Ese sería el valor máximo que podría cobrar de alquiler.
De $ 70 a $ 1.200 por un techo para residir en Guayaquil
“Para determinar el precio total se tomarán en cuenta todos los departamentos, piezas o locales del inmueble, inclusive los ocupados por el arrendador. Cuando se arrienda solo una parte del predio, la pensión se fijará proporcionalmente a dicha parte”, establece el artículo 17 de la normativa.
Contratos de arrendamiento en Ecuador
Se hacen de forma verbal o escrita, según menciona el artículo 27 de esa ley. El plazo lo establecerán ambas partes pero el arrendador tendrá derecho a que dure mínimo dos años, excepto en el hospedaje de hoteles, casas de pensión o posadas; y cuando se trata de “individuos o familias que, teniendo su residencia habitual en un lugar, van a otros transitoriamente”.
Diferencias entre los dos sistemas de tasas de amortización
¿Cuándo puedo dar por terminado un contrato de arrendamiento?
La Ley de Inquilinato establece ocho causales:
1.- cuando hay dos meses impagos hasta la fecha en que el inquilino reciba una citación judicial de inquilinato;
2.- si hay peligro de destrucción o ruina de la edificación que obligue la reparación;
3.- que el inquilino provoque peleas o escándalos;
4.- cuando el inquilino le da a la propiedad un destino distinto para lo que se alquiló, incluyendo actividades ilícitas;
5.- si el arrendatario causa daños en el inmueble y sus instalaciones;
6.- en caso de subarriendo de la propiedad por parte del inquilino, sin estar autorizado;
7.- ejecución de obras, por parte del inquilino, sin autorización;
8.- cuando el arrendador notifica vía judicial, con tres meses de anticipación, la demolición para construir nueva edificación; y
9.- que el arrendador justifique legalmente su necesidad de ocupar la propiedad alquilada porque no tiene otra propiedad que ocupar.
Además, el arrendador que no desee renovar contrato, deberá avisar al arrendatario con 90 días de anticipación a la fecha de expiración del acuerdo. Sino se entenderá renovado por un año y una sola vez. Luego, cualquiera de las partes podrá terminarlo.
Finalmente, el inquilino que ocupe ininterrumpidamente la propiedad por 15 años o más, tendrá la primera opción de compra, en caso de que el propietario decida venderla por su propia voluntad.
Tiempo de desahucio en alquileres en Ecuador
A partir de la fecha en que reciba la notificación judicial de desalojo, la persona que alquila tiene 30 días para desocupar, siempre que pague todos los valores pendientes.
Municipio de Guayaquil alista otro plan de vivienda
Mediación para alquileres en Ecuador
La Defensoría Pública del Ecuador ofrece el servicio gratuito de mediación en caso de desahucios; devolución de garantías; incumplimiento de contratos; y terminación de contratos.
Para iniciar el trámite debe acercarse con las copias de cédula; contrato; recibos; dirección exacta; y todo documento que pruebe la existencia de un vínculo (contrato, recibos, etc.).
Además se ofrece asesoría a las personas que, por su condición económica, social o cultural, no pueden acceder a un abogado.
Se puede acudir por los siguientes temas:
Falta de pago de tarifas por parte de los inquilinos
Suspensión de servicios básicos agua y luz por parte del arrendador
Falta de devolución de la garantía del arrendador al arrendatario
Por cobro en exceso de las tarifas por parte del arrendador
Por haber desocupado el local arrendado pero dicho espacio se encuentra con candados
Por destrucción del local arrendado por parte del inquilino
Cuando el arrendador no quiere recibirle al arrendatario los valores por concepto de arriendo
Por desahucio (notificación que realiza el arrendador o el arrendatario con su decisión de no seguir ocupando el local arrendado). En la práctica, las partes acuerdan verbalmente y no como manda la ley de inquilinato, explica la Defensoría. (I)

31/3/20

ENCICLOPEDIA BIODERECHO

https://enciclopedia-bioderecho.com/


Las ciencias de la vida y de la salud vienen planteando desde la segunda mitad del siglo pasado numerosos interrogantes relacionados con la validez de sus aplicaciones y de sus metodologías para lograr acrecentar el conocimiento y posibilitar avances en las prestaciones relativas a la salud. Pero, sobre todo, en no pocas ocasiones sumen en la perplejidad las novedades que se van logrando para curar o prevenir enfermedades o, incluso, para mejorar o modificar nuestras capacidades reproductivas u otras facultades físicas y mentales. Conocimientos y técnicas semejantes (las biotecnologías) se han aplicado también sobre los demás seres vivos: animales, vegetales y microorganismos. De este modo se le han presentado al ser humano nuevos escenarios especialmente complejos en asuntos muy relevantes para los que, contrastados con sus sistemas de valores tradicionales, no ha encontrado siempre respuestas efectivas.

En circunstancias semejantes, a comienzos de los años setenta de la pasada centuria surge un discurso metodológico que, si no completamente nuevo, apenas había sido frecuentado con anterioridad; vendrá acompañado de una nueva disciplina, la cual, desde sus inicios, ha generado un gran poder de atracción: la Bioética. En efecto, la Bioética es, ante todo, una Ética Aplicada, orientada a las ciencias de la vida y de la salud (sobre todo, a la Medicina y la Biología), no sólo del ser humano, sino también de otros seres vivos, y del medioambiente y los ecosistemas. Sin embargo, la novedad que aporta la Bioética es, como señalaba más arriba, su metodología: su discurso interdisciplinario, esto es, abordar un conflicto desde las diferentes y complementarias perspectivas que ofrecen disciplinas diversas: la Medicina (en sus dimensiones tanto clínica como investigadora), la Biología (en sus aspectos científicos y técnicos), la Filosofía, la Ética, la Teología, el Derecho, la Economía, la Sociología, etc. El resultado es una integración de esas diversas perspectivas, que consideradas aisladamente, aportarían unos enfoques y soluciones unilaterales e incompletos. Metodológicamente hablando no se trata, por consiguiente, de aportar una mera suma de perspectivas, sino de lograr su integración, lo que facilitará abrir enfoques nuevos, respuestas omnicomprensivas y más ricas en matices, que puedan ser trasladadas al caso concreto.

Aproximadamente al mismo tiempo, pero seguro que también presionado por el desarrollo de la Bioética y, desde luego también por la exigencia social de dar las respuestas oportunas a las aplicaciones de los avances de las ciencias y las tecnologías implicadas, el Derecho empieza a prestar mayor atención a las materias que son objeto de aquélla, tomando como referencia las aportaciones cada vez más recientes que surgen de las teorías y desarrollos de los derechos humanos en el ámbito internacional.

Desde entonces, de forma paralela y frecuentemente con ese enfoque interdisciplinar, la Bioética y el Bioderecho han ido desarrollándose de forma constante, habiéndose generado una actividad inabarcable en medios y formatos muy diversos. En la actualidad son numerosas las publicaciones y documentos de variado alcance que han visto la luz, se han producido abundantísimos congresos y reuniones, se han creado cursos de especialización y otros títulos universitarios, se han constituido comités de bioética con funciones específicas también muy diversas, en fin los legisladores y los organismos internacionales han aprobado leyes, declaraciones y convenios de la máxima trascendencia.

No es de extrañar que hayan surgido a lo largo de estos años (ya en 1984 por primera vez) obras que pretenden sistematizar y poner al alcance de los interesados y del público en general lo más significativo del pensamiento bioético y jurídico de forma, completa, didáctica y rigurosa. Así surgen las Enciclopedias y Diccionarios de Bioética, obras de carácter colectivo, interdisciplinar y por lo general pluralista que persiguen el objetivo de facilitar el acceso a todo este saber de una forma sencilla y cómoda. En la actualidad, tenemos constancia de la existencia de obras de este tipo en diversos países e idiomas (inglés, francés, alemán e italiano). Por citar sólo aquéllas que han tenido unos objetivos más ambiciosos, así como una mayor extensión (todas superan las mil páginas, una de ellas las tres mil) y difusión:
    • Encyclopedia of Bioethics (EE.UU.), Warren T. Reich (Ed.) 4 vols., 1978; 6 vols., 2.ª ed., 1995.
    • Encyclopedia of Bioethics (EE.UU), Stephen G. Post, 5 vols., Editor in Chief, 3.ª ed., 2003.
    • Dizionario de Bioetica (Italia), Salvino Leone / Salvatore Privitera, 1994.
    • Lexikon der Bioethik (Alemania), Wilhelm Korff / Lutwin Beck / Paul Mikat, 1998.
    • Nouvelle Encyclopédie de Bioéthique (Bélgica), Gilbert Hottois y Jean-Nöel Missa (Eds.), De Boeck Université, Bruselas, 2001.
Se ha echado en falta, sin embargo, una obra de estas características en lengua española, lo cual no se comprende bien, dado el alto nivel que está adquiriendo esta disciplina tanto en España como en Latinoamérica, así como por el alto número de lectores potenciales cuya lengua es el español.

Verificar en qué punto nos encontramos hoy en relación con estos discursos, cuáles han sido o están siendo en la actualidad los temas más polémicos y los conflictos emergentes, qué valores, bienes o derechos se han visto implicados o confrontados, y, por fin, cuáles han sido las soluciones que se han propuesto desde la Bioética y cuáles han sido las posiciones sociales cristalizadas en normas jurídicas o que se han concretado en decisiones judiciales cruciales es el objetivo principal que persigue la Enciclopedia de Bioderecho y Bioética que presentamos ahora. Se trata de una obra concebida e impulsada por la Cátedra Interuniversitaria Fundación BBVA – Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano, radicada en la Universidad de Deusto y en la Universidad del País Vasco. A este ambicioso empeño han prestado su apoyo y colaboración el Instituto Roche y la Editorial Comares de Granada.

Los miembros de la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano, constituidos en Consejo de Redacción, se han ocupado de identificar las voces que debían incorporarse a la Enciclopedia, decidiendo el enfoque científico, ético o jurídico, o varios a la vez, que debía tener cada voz. En todo caso se ha encomendado su redacción a autores diferentes atendiendo a su especialidad rrespectiva. Al final se seleccionó un total de unas doscientas voces —podían haber sido más—, aparte de una treintena más de entradas de remisión a las voces en las que se desarrolla también el contenido de aquellas. Algunas de ellas fueron añadidas —o suprimidas— por sugerencia de los autores colaboradores de la obra. Voces como biobancos, biometría, célula troncal, farmacogenómica, medicina individualizada, xenotrasplante, dan cuenta de los desarrollos más recientes; algunas, como aborto, asistencia sanitaria, eutanasia, trasplante de órganos, revelan cómo asuntos ya antiguos en el debate mantienen su interés y presentan nuevos enfoques o problemas; en fin, otras, como comités de ética de la investigación, comités de ética asistencial, formación en Bioética, UNESCO, Consejo de Europa, precaución, principialismo, riesgo, sugieren las múltiples facetas que giran en torno al Bioderecho y a la Bioética, las cuales, en cuanto tales, también constituyen voces fundamentales de la Enciclopedia.

Los autores son todos expertos en las materias que les han sido propuestas (y muchos de ellos con conocimientos más amplios y profundos). Con el fin de que la Enciclopedia fuera lo más participativa posible se optó porque cada autor se encargara de una sola voz, con la excepción de algunas voces científicas o técnicas, que por su breve extensión y su parentesco parecía más indicado confiar varias —dos— a un mismo colaborador, y de otras asumidas por el Consejo de Redacción. Se decidió también que cada autor fuera responsable de forma individual de la voz encomendada (no hay voces en coautoría, pero sí algunas en colaboración, como podrá comprobarse en el índice de autores), de modo que reflejara fielmente su especialidad. En consecuencia, sólo se ha tenido presente como criterio de selección de los autores su cualificación respecto a la tarea encomendada, por lo que el lector podrá advertir que algunas voces que presentan de forma parcial contenidos similares reflejan, sin embargo, puntos de vista conceptuales, metodológicos o ideológicos diferentes, bien complementándose, bien contrapuestos. Ésta es una de las características más reseñables de la Enciclopedia, lo que la dota de un mayor valor.

Puesto que no sólo se pretende que la obra sea también conocida en Latinoamérica, sino, asimismo, reconocer la importancia de las aportaciones que se están haciendo en la región, hemos querido contar desde el principio con un significativo y cualificado número de colaboradores de países como Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Costa Rica, Chile, Guatemala, Méjico, Perú, Uruguay, etc., además del vecino Portugal. Sin perjuicio de que debemos asumir que, por diversos motivos, no todos los reputados especialistas han podido incorporarse a la obra.

Por consiguiente, esta Enciclopedia de Bioderecho y Bioética es una obra colectiva, multidisciplinar y plural, pues no se han dado más indicaciones a los autores que las necesarias para lograr dotar una uniformidad de estilo a la obra, tarea que también ha corrido a cargo del Consejo de Redacción. Es justo en estos momentos reconocer el entusiasmo, el esfuerzo y la generosidad que han mostrado todos los autores invitados al aceptar colaborar en una obra de estas características, en la que el trabajo individual es importante y decisivo para lograr dar el salto hacia el objetivo final: una obra que presenta como valor añadido y sumamente enriquecedor ser el fruto de una tarea colectiva que dialoga consigo misma. Un empeño que nos ha llevado cerca de tres años (advierto al lector que muchas voces fueron entregadas con puntualidad hace casi dos años) desde que nos decidimos a ponerla en marcha, después de varios años más de dudas, pues, como preveíamos, no ha sido una tarea fácil, al haber sido tantas las situaciones particulares que se han ido presentado hasta conseguir entregar el manuscrito —como se decía antes— a la Editorial.

Es deseo del equipo de redacción recordar a tres autores que nos han dejado sin que pudieran ver el resultado de la publicación, y que nos han honrado desde hace ya muchos años con su sabiduría y su amistad. Me refiero a Don Héctor Gros Espiel, a Don José Manuel Fernández Hierro y a Don Víctor Angoitia Gorostiza; de éste último deseo destacar, además, su habitual colaboración académica con la Cátedra y el afecto personal que nos profesábamos desde hacía ya muchos años. Debo agradecer y, como siempre, lo hago con sumo gusto y orgullo, el enorme esfuerzo realizado por todo el Consejo de Redacción para poner en marcha y culminar, puedo adelantar que con pleno éxito, esta nueva aventura de la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano, en este caso editorial, muy lejos de nuestra habituales y más confortables actividades académicas: los Dres. Aitziber Emaldi Cirión, Leire Escajedo San Epifanio, María Jorqui Zofra, Iñigo de Miguel Beriain, Pilar Nicolás Jiménez, Sergio Romeo Malanda, Asier Urruela Mora, Ainhoa Lasa López, los licenciados Emilio José Armaza Armaza y Aroa Galán Rojas, y Leire Larrazabal Laraudogoitia. E indudablemente también a nuestros patrocinadores, en particular en esta ocasión al Instituto Roche y a la Editorial Comares.

En definitiva, creemos que la Enciclopedia de Bioderecho y Bioética colmará una empresa ambiciosa, pionera por su características y dimensiones en los países de habla española y portuguesa y necesaria en nuestro ámbito cultural.
En Bilbao,

CARLOS MARÍA ROMEO CASABONA

12/3/20

PREGUNTAS EN CLASE DE CIENCIA FORENSE (7)



En el hemiciclo del curso de formación profesional de peritos forenses, la Lcda. en Sociología, cursante, me pregunta: ¿Cuál es el procedimiento para recuperar huellas dactilares?
Bien, les informo que es la misma técnica y procedimiento que las personas que delinquen la aplican en la práctica, el método es el siguiente, utilizamos masilla y gelatina y aplicamos técnicas avanzadas.
Si se quiere recuperar una huella digital, primero necesitas la huella original.
Para conseguirlo se puede presionar el dedo contra un trozo de masilla, las huellas latentes o el residuo invisible que dejan los dedos en ciertas superficies se pueden utilizar para crear una huella falsa, pero se necesita realizar un esfuerzo mayor y se necesita mejor equipo.
Método
Se Imprime la marca de la huella en masilla o un material similar, a la plastilina o la greda son excelentes opciones, siempre que estén limpias y no hayan sido usadas antes se elabora una bola pequeña con el material elegido y se presiona contra el material la huella del dedo que se quiere recuperar.
Un pedazo aplanado de cera de parafina caliente deja una mejor marca, pero solo después de presionar durante cinco a diez minutos.
Hay que refrigerar o congelar la masilla, esto mantiene la impresión de la huella dactilar lo más dura posible mientras se trabaja sobre ella, los diferentes materiales y marcas reaccionan diferente al frío y puede que queden inutilizables después de congelarlos, pero todavía sirven para recuperar la huella.
Hay que elaborar una gelatina con mucho grosor, el siguiente paso es hervir agua en una olla pequeña, luego se añade una cantidad igual en volumen de polvo de gelatina.
Mezclar constantemente durante varios minutos, disolviendo todo el polvo posible. Dejar que la mezcla se enfríe.
Colocar la gelatina en el microondas, una vez la gelatina esté fría y se haya convertido en un gel espeso, se procede a derretirla en el microondas, luego se deja que se enfríe para convertirla de nuevo en gel.
Se repite el proceso hasta que la gelatina no tenga burbujas, cuando se saque una gota esta debería tener una contextura espesa y elástica.
Luego se procede a depositar la gelatina en el molde con la huella dactilar. Cuando la gelatina tenga una buena elasticidad y esté libre de burbujas, se derrite una última vez y luego se la deposita mientras esté caliente en el molde de masilla con la huella dactilar.
El siguiente pasó congelar la masilla y esta se coloca la masilla y la gelatina en el congelador. En los próximos minutos, la gelatina se debería endurecer hasta formar una substancia sólida y elástica. Sacar la gelatina de la masilla con cuidado. Ahora se tiene una huella dactilar “recuperada” con la impresión de una huella dactilar real impresa en la superficie de la gelatina.
Leer bien el método antes de intentarlo. Este método puede crear una huella dactilar mucho más precisa y no se necesita una impresión en una masilla, pero se necesita equipo especializado. No lo intente a menos que tenga acceso a dichas herramientas, incluyendo un scanner de alta calidad o una camera y una placa de circuito impreso (PCI). Se puedes utilizar un acetato transparente en lugar de la PCI, pero es menos efectivo.
El método se aplica para tomar las huellas dactilares de una superficie. Este método puede crear una huella dactilar falsa de una huella dejada en una pantalla, pomo o cualquier otra superficie seca y brillante. Para ubicar las huellas, se puede espolvorear la superficie con grafito en polvo triturado de una punta de lápiz mecánico o utilizar un kit para tomar huellas dactilares que tenga polvo negro.
Una superficie blanca funciona mejor con este método.
Hay que tomar una fotografía o escáner de alta calidad. Para mejores resultados, fotografiar o escanear la huella digital con una calidad de al menos 2400 PPP y se procede a cargar la imagen resultante en un computador con un programa de edición de fotos.
Luego invertimos la dirección y el color de la imagen, se debe utilizar el programa de edición de fotos para "voltear" la imagen de izquierda a derecha, creando así una imagen espejo.  Se revierte el color de la imagen, para que la huella creada sea blanca y su fondo sea negro.
Luego se trasfiere la imagen obtenida a la placa de circuito impreso o a un acetato transparente, para mejores resultado se imprime la huella en papel calco, luego se utiliza una máquina de grabado UV para transferir la huella dactilar a una placa de circuito impreso (PCI).
Si no se tiene acceso a estas herramientas se puede intentar imprimir la huella dactilar directamente en una hoja de acetato transparente, aunque es un método menos efectivo.
Se puede crear la huella dactilar falsa con grafito y pegamento para madera. La imagen de la huella dactilar en el PCI o sobre el acetato transparente se encuentra ligeramente levantada y se puede utilizar para hacer una huella dactilar falsa.
Para hacerlo hay que cubrir la imagen con el polvo de grafito, luego untarlo con una capa fina de pegamento blanco para madera o leche de látex de color claro.
Un pequeño toque de glicerina en el pegamento para madera lo hace ligeramente más húmedo y maleable, lo cual crea un material más efectivo.
Por ultimo retiramos la huella digital del pegamento seco, cuando el pegamento para madera esté seco, se retira con cuidado la superficie inferior, hay que dar un vistazo a la nueva huella digital, incluso se puede recortar el tamaño de la huella y luego utilizar pegamento teatral para pegarla al dedo.
Recomendaciones:
La marca en el pedazo de arcilla no se la puede utilizar directamente, ya que la huella digital será una imagen espejo de la huella real.
Bien entonces a practicar, que el método científico de las ciencias forenses nos permite mejorar el método aplicado en el ámbito de la ética y el ejercicio de la profesión pericial en forma correcta.

Dr. Juan José Páez Rivadeneira.
Coordinado Curso Formación profesional Peritos Forenses.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL JURIDICA

BOTIAJ, sobre demanda de AMAZON en contra de PERPLEXITY AI. Con análisis de jurisprudencia.

  El 4 de noviembre de 2025, Amazon.com Services LLC presentó una demanda civil contra Perplexity AI, Inc. en el Tribunal de Distrito de lo...