30/3/21

AUTOPSIA PSICOLÓGICA

 

AUTOPSIA PSICOLÓGICA. EVALUACIÓN CRÍTICA Y SU APLICABILIDAD EN EL ÁMBITO FORENSE

Rodrigo I. Torres Vicent

Desde su nacimiento la autopsia psicológica se ha transformado más en un concepto que en una herramienta.

A partir de su amplia difusión en los países del norte, y más recientemente en Latinoamérica, adviene como una técnica a veces infalible o quizás desmesuradamente prometedora para orientar decesos indeterminados, equívocos o para la investigación de suicidios. Sin embargo, su flexibilidad metodológica y laxitud epistemológica constituyen un verdadero talón de Aquiles que la pone en serio riesgo de validación como herramienta científica.

Autopsia psicológica. Evaluación crítica y su aplicabilidad en el ámbito forense

112 Anuario de Psicología Jurídica, 2007

Antecedentes

El año 2002, advertido el potencial de desarrollo que había en el Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones de Chile, al contar con personal formado tanto en las disciplinas de la investigación criminalística como en la psicología, se asume el desafío de explorar y trabajar en nuevos territorios que permitieran conjugar ambos acervos.

Así, con la inquietud de buscar algún novedoso terreno sobre el cual trabajar, fue posible dar cuenta de la amplia difusión que se le brindaba a la llamada “autopsia psicológica”. Con gran interés los esfuerzos del Instituto se orientaron a estudiar este nuevo y promisorio campo, con la sana pretensión de generar una instancia de apoyo a lo que se identificó como un problema socio-legal de relevancia: las muertes indeterminadas.

Habiendo constatado que en Chile anualmente cerca de un 6% de las autopsias médico legales concluían con causa de muerte “indeterminada en estudio”, se justificaba la necesidad de ahondar más en esta nueva herramienta surgida de la psicología y próxima a la investigación de los delitos.

A poco andar y luego de realizar un extenso recorrido de la bibliografía especializada, junto con contactos persona[1]les con los autores más renombrados, se verificó la presencia de una amplia gama de informaciones acerca de lo que es la autopsia psicológica, la mayoría de tipo referencial. Sin embargo, contrariamente a lo que se esperaba, existía –y aún existe- escasísimas fuentes de información que den cuenta la manera en que la autopsia psicológica puede llevarse a cabo, la metodología de trabajo y, especialmente, la epistemología que la sustenta (Torres y Manzo, 2004).

Claro consenso hay en que la autopsia psicológica tuvo su nacimiento el año 1958, con la inquietud del médico forense del Condado de Los Angelesb (CA) Theodore Curphey, quien debía pronunciarse respecto de un cierto número de decesos por sobredosis de drogas en los cuales no podía concluir si se trataban de muertes accidentales, suicidas u homicidas. Por tal motivo, solicitó a un equipo multidisciplinario de médicos y psicólogos que le ayudan a emitir un pronunciamiento al respecto.

Entre quienes le colaboraron a dicho propósito destacaban Robert Litman, Norman Farberow y Edwin Schneidman, surgiendo a partir de este último, el año 1961, el término “autopsia psicológi[1]ca”, como una propuesta para discutir las conclusiones de los médicos forenses sobre muertes de etiología dudosa (Esbec, 2000).

En sus años de desarrollo la autopsia psicológica cuenta casi con tantas definiciones como autores y propósitos (Torres y Manzo, ob cit). Según propone Schneidman (1994), debe ser conducida por un profesional de la salud mental, para evaluar de manera retrospectiva la vida psíquica de una persona, a fin de colaborar en la mejor clarificación y certificación de una muerte cuya  modalidad resulta inicialmente ambigua, incierta o equívoca.

En términos generales, podríamos definir la autopsia psicológica como un procedimiento seguido en el ámbito de la salud mental, complementaria a la medicina-legal, en la investigación de una muerte cuya etiología resulta insuficiente para determinar el modo o forma por la cual se ha producido, enfocado hacia el papel que el fallecido hubiera tenido en su propio deceso.

Según otras fuentes (Poythress, Otto, Darkes & Starr, 1993), la autopsia psicológica sin pretender certezas y ofreciendo tan solo hipótesis de trabajo, pudiese colaborar en la orientación de algunos casos de muertes indeterminadas, tanto como en otros donde habiendo una causa de defunción acreditada, las ambiguas circunstancias del deceso dificultan establecer el tipo médico-legal de la muerte y, consecuentemente, la tipificación legal de la misma en tanto natural, accidental, suicida u homicida.

(M) 6. Autopsia psicológica (copmadrid.org)





16/3/21

ISO/IEC 27037:2012 Tecnologías de la información — Técnicas de seguridad — Directrices para la identificación, recopilación, adquisición y preservación de pruebas digitales

 ESTA NORMA FUE REVISADA Y CONFIRMADA POR ÚLTIMA VEZ EN 2018. POR LO TANTO, ESTA VERSIÓN SIGUE SIENDO ACTUAL.

ABSTRACTO

Iso/IEC 27037:2012 proporciona directrices para actividades específicas en el manejo de pruebas digitales, que son la identificación, recopilación, adquisición y preservación de posibles pruebas digitales que pueden ser de valor probatorio.

Proporciona orientación a las personas con respecto a las situaciones comunes encontradas a lo largo del proceso de manejo de pruebas digitales y ayuda a las organizaciones en sus procedimientos disciplinarios y en facilitar el intercambio de pruebas digitales potenciales entre jurisdicciones.

ISO/IEC 27037:2012 proporciona orientación para los siguientes dispositivos y circunstancias:

Medios de almacenamiento digital utilizados en ordenadores estándar como discos duros, disquetes, discos ópticos y magneto ópticos, dispositivos de datos con funciones similares,

Teléfonos móviles, Asistentes Digitales Personales (PDA), Dispositivos Electrónicos Personales (PEDs), tarjetas de memoria,

Sistemas móviles de navegación,

Imágenes fijas digitales y de vídeo (incluyendo CCTV),

Ordenador estándar con conexiones de red,

Redes basadas en TCP/IP y otros protocolos digitales, y

Dispositivos con funciones similares a las anteriores.

La lista anterior de dispositivos es una lista indicativa y no exhaustiva.

INFORMACIÓN GENERAL

Estado: Publicado Fecha de publicación: 2012-10

Edición: 1Número de páginas: 38

Comité Técnico: ISO/IEC JTC 1/SC 27 Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad Ics: 35.030 Seguridad de TI

ISO/IEC 27037:2012 Se revisa una norma cada 5 años

Etapa: 90.93 (Confirmado)

 

ISO/IEC 27037

DIRECTRICES PARA LA IDENTIFICACION, RECOPILACION, ADQUISICION Y PRESERVACION DE LA EVIDENCIA DIGITAL

Los dispositivos digitales están en todas partes en el mundo de hoy, lo que ayuda a las personas a comunicarse a nivel local y global con facilidad. La mayoría de la gente piensa de inmediato en los ordenadores, los teléfonos móviles e Internet como las únicas fuentes de evidencia digital, pero cualquier pieza de tecnología que procese información puede usarse de manera criminal.

Por ejemplo, los juegos portátiles pueden llevar mensajes codificados entre delincuentes e incluso los electrodomésticos más nuevos, como un refrigerador con un televisor incorporado, podrían usarse para almacenar, ver y compartir imágenes ilegales. Lo importante es saber que los respondedores deben ser capaces de reconocer y aprovechar adecuadamente la evidencia digital potencial.

La evidencia digital puede ser el mejor amigo o la peor pesadilla de un litigante, dependiendo del tipo de evidencia, cómo se usa y en qué corte se presenta.

Por lo tanto, este artículo tiene como objetivo proporcionar un resumen de la informática forense a partir de definiciones generales sobre evidencia digital, sus posibles fuentes y principios básicos con respecto a la evaluación de fases de «investigación de la escena del crimen» y confiscación de datos para determinar las «huellas digitales» del delito.

Para ello vamos a analizar la norma ISO/IEC 27037 que establece las directrices para la identificación, recopilación, adquisición y preservación de evidencia digital.

SUMARIO

¿Qué es la evidencia digital?

Principios

Internet

Computadoras

Dispositivos móviles

¿Por qué y cuándo se examina la evidencia digital?

Norma ISO/IEC 27037

Evidencia que se puede recopilar digitalmente

Quién realiza el análisis

Cómo se recopilan los dispositivos digitales

Aprovechar dispositivos móviles

Cómo incautar equipos y computadoras independientes

Cómo y dónde se realiza el análisis

 Prevenir la contaminación

Aislar dispositivos inalámbricos

Instalar un software de bloqueo de escritura

Seleccionar los métodos de extracción

Enviar el dispositivo o los medios originales para el examen de evidencia tradicional

Continuar con la investigación

¿Qué es la evidencia digital?

La evidencia digital se define como información y datos de valor para una investigación que se almacena, recibe o transmite por un dispositivo electrónico. Esta evidencia se puede adquirir cuando los dispositivos electrónicos son incautados y asegurados para su examen.

La evidencia digital:

Está latente (oculto), como huellas digitales o evidencia de ADN

Cruza fronteras jurisdiccionales de forma rápida y fácil

Puede ser alterada, dañada o destruida con poco esfuerzo

Puede ser sensible al tiempo

Existen muchas fuentes de evidencia digital, pero para los fines de esta publicación, el tema se divide en tres categorías forenses principales de dispositivos donde se puede encontrar evidencia: computadoras o dispositivos independientes basados ​​en Internet y dispositivos móviles.

Estas áreas tienden a tener diferentes procesos de recopilación de evidencia, herramientas y preocupaciones, y diferentes tipos de delitos tienden a prestarse a un dispositivo u otro.

Principios

Se dice que la información que se almacena electrónicamente es «digital» porque se ha desglosado en dígitos; unidades binarias de unos y ceros, que se guardan y recuperan mediante un conjunto de instrucciones llamadas software o código.

Se puede crear y guardar cualquier tipo de información (fotografías, palabras, hojas de cálculo) utilizando este tipo de instrucciones. Encontrar y explotar evidencia guardada de esta manera es un área creciente de análisis forense y cambia constantemente a medida que la tecnología evoluciona.

Internet

El lanzamiento de Internet o la World Wide Web a mediados de la década de 1990 realmente marcó el comienzo de la «era del acceso». Por primera vez, las personas fuera del mundo académico podrían usarlo para conectarse con otros de una manera completamente nueva. Internet abrió el acceso a un mundo de información y recursos, pero también proporcionó una autopista para el tráfico de imágenes ilegales, información y espionaje.

Los delincuentes pueden usar este acceso para piratear sistemas financieros y de comunicaciones, grandes corporaciones y redes gubernamentales para robar dinero, identidades e información, o para sabotear sistemas. Uno de los mayores desafíos en la delincuencia en Internet es que los investigadores, el laboratorio y el personal técnico comprendan cómo funciona el proceso y se mantengan estrechamente comprometidos con los avances en software y tecnologías de seguimiento.

Computadoras

A fines de la década de 1970, los empleados de Flagler Dog Track en Florida usaron una computadora para crear e imprimir boletos ganadores fraudulentos. Esto llevó a Florida a promulgar la primera ley de delitos informáticos, que declaró un delito el uso no autorizado de las instalaciones informáticas.

Los delitos informáticos siguen siendo un problema creciente tanto en el sector público como en el privado. Una sola computadora puede contener evidencia de actividad criminal llevada a cabo en la web, o el uso criminal puede estar contenido en la misma computadora, como pornografía, infracción de derechos de autor, extorsión, falsificación y mucho más.

La evidencia digital se encuentra en el disco duro de la computadora y el equipo periférico, incluidos los medios extraíbles, como las unidades de memoria USB y los discos CD-ROM.

Dispositivos móviles

Aunque los dispositivos portátiles de transmisión de voz que usan transmisión de radio se han utilizado desde la década de 1940 (el Walkie-Talkie), la primera versión de lo que ahora llamaríamos un teléfono móvil no se desarrolló hasta la década de 1980. El uso de teléfonos móviles en todo el mundo se disparó en la década de 1990 y alcanzó los 4.600 millones de suscripciones celulares a fines de 2009.

La tecnología inalámbrica y de teléfonos móviles se ha expandido para incluir muchos tipos de dispositivos móviles, como tabletas y videojuegos portátiles.

Una vez utilizados solo para comunicaciones de voz, los teléfonos móviles de hoy también se utilizan para tomar fotos y películas digitales, enviar mensajes instantáneos, navegar por la web y realizar muchas de las mismas tareas que una computadora.

Los dispositivos móviles permiten a los delincuentes participar en una variedad cada vez mayor de actividades y los dispositivos realizan un seguimiento de cada movimiento y mensaje. Es esta capacidad de seguimiento la que convierte los dispositivos móviles en evidencia clave en muchos casos.

¿Por qué y cuándo se examina la evidencia digital?

La evidencia digital puede entrar en juego en cualquier investigación criminal seria como asesinato, violación, acoso, robo de automóviles, robo, abuso o explotación infantil, falsificación, extorsión, juegos de azar, piratería, delitos contra la propiedad y terrorismo.

La información previa y posterior al delito es más relevante, por ejemplo, si un criminal estaba utilizando un programa en línea como Google Maps o street view para presentar una propiedad antes de un delito; o publicar artículos robados para la venta en E-Bay; o comunicarse a través de mensajes de texto con cómplices para planificar un delito o amenazar a una persona.

Algunos delitos se pueden cometer por completo a través de medios digitales, como piratería informática, fraude económico o robo de identidad.

En cualquiera de estas situaciones, se deja un rastro electrónico de información para que un equipo de investigación inteligente reconozca, aproveche y explote. Al igual que con cualquier recopilación de pruebas, seguir los procedimientos adecuados es crucial y generará los datos más valiosos. No seguir los procedimientos adecuados puede resultar en evidencia perdida o dañada, o hacerla inadmisible en un tribunal.

Norma ISO/IEC 27037

Actualmente, la referencia para el análisis digital forense es la norma de alcance global ISO/IEC 27037:2012.

Proporciona pautas para el manejo de la evidencia digital; sistematizando la identificación, recolección, adquisición y preservación de la misma; con procesos diseñados para respetar la integridad de la evidencia y con una metodología aceptable para asegurar a su admisibilidad en procesos legales.

De acuerdo con la ISO/IEC 27037:2012 la evidencia digital es gobernada por tres principios fundamentales:

 

Relevancia

 

Confiabilidad

Suficiencia

 

 

Estos elementos definen la calidad de cualquier investigación basada en evidencia digital.

Esta norma también proporciona directrices generales para la obtención de pruebas no digitales que pueden ser útiles en la etapa de análisis de la evidencia digital.

 

Los individuos involucrados en la identificación, recolección, adquisición y preservación de potencial evidencia digital son clasificados en dos grandes grupos de especialistas:

Digital Evidence First Responder (DEFRs) o especialista en evidencia digital de primera intervención

Digital Evidence Specialist (DESs) o especialista en evidencia digital

Especialistas en respuestas a incidentes

Directores de laboratorios forenses

 

 

Cada uno de ellos con atribuciones y conocimientos y habilidades perfectamente definidos. De esta manera se asegura que las personas responsables de gestionar potencial evidencia digital lo hagan con prácticas sistemáticas aceptadas en todo el mundo.

La norma también está destinada a aquellas personas que necesitan determinar la confiabilidad de la evidencia digital que se les presenta. Es aplicable a las organizaciones que necesitan formalmente establecer un marco de aceptabilidad.

La evidencia digital a la que hace referencia puede obtenerse de diferentes tipos de dispositivos digitales, redes, bases de datos, etc; pero siempre se refiere a datos que ya están en formato digital y no abarca la conversión de datos analógicos a formato digital.

La ISO/IEC 27037:2012 no aborda los procedimientos legales, procedimientos disciplinarios y otras acciones relacionadas con el inadecuado manejo de la evidencia digital; se entiende que la aplicación de esta norma internacional exige además el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos nacionales. No sustituye los requisitos legales específicos de cualquier jurisdicción.

La norma obviamente presenta el concepto de Cadena de Custodia (CoC) y establece los recaudos mínimos a tener en cuenta: un identificador univoco de la evidencia; quién, cuándo y dónde accede; cómo es el pasaje de la evidencia de un sitio a otro: etc.

Evidencia que se puede recopilar digitalmente

Los documentos de computadora, correos electrónicos, mensajes de texto e instantáneos, transacciones, imágenes e historiales de Internet son ejemplos de información que se puede recopilar de dispositivos electrónicos y usar de manera muy efectiva como evidencia.

Por ejemplo, los dispositivos móviles utilizan sistemas de respaldo basados ​​en línea, también conocidos como la «nube», que proporcionan a los investigadores forenses acceso a mensajes de texto e imágenes tomadas desde un teléfono en particular.

Además, muchos dispositivos móviles almacenan información sobre los lugares donde viajó el dispositivo y cuándo estaba allí. Para obtener este conocimiento, los investigadores pueden acceder a un promedio de las últimas 200 ubicaciones de celdas a las que accede un dispositivo móvil.

Los sistemas de navegación por satélite y las radios por satélite en los automóviles pueden proporcionar información similar. Incluso las fotos publicadas en las redes sociales como Facebook pueden contener información de ubicación. Las fotos tomadas con un dispositivo con sistema de posicionamiento global (GPS) contienen datos de archivo que muestran cuándo y exactamente dónde se tomó una foto.

Al obtener una citación para una cuenta de dispositivo móvil en particular, los investigadores pueden recopilar una gran cantidad de historial relacionado con un dispositivo y la persona que lo utiliza.

Quién realiza el análisis

La evidencia digital debe ser examinada solo por aquellos capacitados específicamente para ese propósito.

Con la gran variedad de dispositivos electrónicos que se usan hoy en día y la velocidad con la que cambian, mantenerse al día puede ser muy difícil para la policía local. Muchas agencias no tienen un experto en evidencia digital disponible y, si lo tienen, el oficial podría ser un especialista en teléfonos móviles pero no en redes sociales o fraude bancario.

Un detective puede iniciar sesión en e-Bay y buscar propiedad robada, pero es posible que no pueda capturar los historiales de mensajes de texto del teléfono móvil y podría destruir la evidencia con solo intentarlo. Muchos se interesan en el área y aprenden lo que pueden, pero no existe un camino único hacia la experiencia en evidencia digital: las calificaciones y certificaciones no están estandarizadas.

Los examinadores de medios digitales certificados son investigadores que tienen la educación, la capacitación y la experiencia para explotar adecuadamente esta evidencia sensible.

Dicho esto, no existe un organismo certificador único, y los programas de certificación pueden contener diferentes cursos de estudio. En términos generales, estos profesionales han demostrado competencias básicas en procedimientos de pre examen y cuestiones legales, evaluación y análisis de medios, recuperación de datos, análisis específico de datos recuperados, documentación e informes, y presentación de hallazgos.

Si bien la certificación de los examinadores no es necesaria en la mayoría de las agencias, se está convirtiendo en un activo muy valorado y aumentará el número de examinadores certificados.

La mayoría de los países tienen al menos un laboratorio o sección para análisis forense digital y una variedad de grupos de trabajo que incluyen crímenes en Internet contra niños, terrorismo y crímenes de drogas y propiedad. Estas fuerzas comprenden oficiales con capacitación especializada, que incluye búsqueda, captura y explotación de evidencia digital en lo que respecta a su área de especialización.

Cómo se recopilan los dispositivos digitales

En la escena: como sabe cualquiera que haya dejado caer un teléfono móvil en un río o que su computadora se haya dañado en una tormenta eléctrica, la información almacenada digitalmente es muy sensible y se pierde fácilmente.

Una vez que se ha asegurado la escena y se ha confirmado la autoridad legal para confiscar la evidencia, se pueden recolectar dispositivos. Las contraseñas, códigos o PIN deben recopilarse de las personas involucradas, si es posible, y los cargadores, cables, periféricos y manuales asociados deben recopilarse.

Las unidades de memoria USB, teléfonos móviles, discos duros y similares se examinan utilizando diferentes herramientas y técnicas, y esto se realiza con mayor frecuencia en un laboratorio especializado.

Los socorristas deben tener especial cuidado con los dispositivos digitales además de los procedimientos normales de recolección de evidencia para evitar la exposición a cosas como temperaturas extremas, electricidad estática y humedad.

Aprovechar dispositivos móviles

Los dispositivos deben apagarse inmediatamente y las baterías deben retirarse, si es posible. Apagar el teléfono conserva la información de ubicación de la torre móvil y los registros de llamadas, y evita que se use el teléfono, lo que podría cambiar los datos en el teléfono.

Además, si el dispositivo permanece encendido, los comandos de destrucción remota podrían usarse sin el conocimiento del investigador. Algunos teléfonos tienen un temporizador automático para encender el teléfono para actualizaciones, lo que podría comprometer los datos, por lo que la extracción de la batería es óptima.

Si el dispositivo no se puede apagar, debe aislarse de su torre móvil colocándolo en una bolsa Faraday u otro material de bloqueo, configurado en modo avión, o el Wi-Fi, Bluetooth u otro sistema de comunicaciones debe estar desactivado.

Los dispositivos digitales deben colocarse en envases antiestáticos como bolsas de papel o sobres y cajas de cartón. Se debe evitar el plástico, ya que puede transportar electricidad estática o permitir una acumulación de condensación o humedad.

En situaciones de emergencia o que amenazan la vida, la información del teléfono se puede quitar y guardar en la escena, pero se debe tener mucho cuidado en la documentación de la acción y la preservación de los datos.

Al enviar dispositivos digitales al laboratorio, el investigador debe indicar el tipo de información que se busca, por ejemplo, números de teléfono e historiales de llamadas desde un móvil, correos electrónicos, documentos y mensajes desde una computadora o imágenes en una tableta.

Cómo incautar equipos y computadoras independientes

Para evitar la alteración de la evidencia digital durante la recolección, los socorristas primero deben documentar cualquier actividad en la computadora, los componentes o los dispositivos al tomar una fotografía y registrar cualquier información en la pantalla.

Si la computadora está encendida, se recomienda llamar a un experto forense en computadoras, ya que las conexiones a actividades delictivas pueden perderse al apagar la computadora. Si una computadora está encendida pero está ejecutando software destructivo, la alimentación de la computadora debe desconectarse inmediatamente para preservar lo que queda en la máquina.

Las computadoras que están apagadas se pueden recopilar como evidencia según los procedimientos habituales de evidencia digital de la agencia.

Cómo y dónde se realiza el análisis

Explotación de datos en el laboratorio: una vez que la evidencia digital ha sido enviada al laboratorio, un analista calificado tomará los siguientes pasos para recuperar y analizar datos:

 Prevenir la contaminación

Es fácil entender la contaminación cruzada en un laboratorio de ADN o en la escena del crimen, pero la evidencia digital tiene problemas similares que el oficial de recolección debe evitar.

Antes de analizar la evidencia digital, se crea una imagen o copia de trabajo del dispositivo de almacenamiento original. Al recopilar datos de un dispositivo sospechoso, la copia debe almacenarse en otro medio de comunicación para mantener el estado original.

Los analistas deben usar medios de almacenamiento «limpios» para evitar la contaminación o la introducción de datos de otra fuente. Por ejemplo, si el analista pusiera una copia del dispositivo sospechoso en un CD que ya contenía información, esa información podría analizarse como si hubiera estado en el dispositivo sospechoso.

Aunque los medios de almacenamiento digital, como las unidades de memoria USB y las tarjetas de datos, son reutilizables, simplemente borrar los datos y reemplazarlos con nueva evidencia no es suficiente. La unidad de almacenamiento de destino debe ser nueva o, si se reutiliza, debe «limpiarse» antes de su uso. Esto elimina todo el contenido, conocido y desconocido, de los medios.

Aislar dispositivos inalámbricos

Los teléfonos móviles y otros dispositivos inalámbricos deben examinarse inicialmente en una cámara de aislamiento, si está disponible. Esto evita la conexión a cualquier red y mantiene la evidencia tan prístina como sea posible.

La bolsa de Faraday se puede abrir dentro de la cámara y se puede explotar el dispositivo, incluida la información del teléfono, las tarjetas SIM, etc. El dispositivo se puede conectar al software de análisis desde el interior de la cámara.

Si una agencia no tiene una cámara de aislamiento, los investigadores generalmente colocarán el dispositivo en una bolsa Faraday y cambiarán el teléfono al modo avión para evitar la recepción.

Instalar un software de bloqueo de escritura

Para evitar cualquier cambio en los datos del dispositivo o medio, el analista instalará un bloque en la copia de trabajo para que los datos se puedan ver pero nada se pueda cambiar o agregar.

Seleccionar los métodos de extracción

Una vez que se crea la copia de trabajo, el analista determinará la marca y el modelo del dispositivo y seleccionará el software de extracción diseñado para «analizar los datos» más completamente o ver su contenido.

Enviar el dispositivo o los medios originales para el examen de evidencia tradicional

Cuando se eliminan los datos, el dispositivo se vuelve a enviar como evidencia. Puede haber ADN, huellas, huellas digitales u otra evidencia que se pueda obtener de él y el analista digital ahora puede trabajar sin él.

Continuar con la investigación

En este punto, el analista utilizará el software seleccionado para ver los datos. El analista podrá ver todos los archivos en el disco, puede ver si las áreas están ocultas e incluso puede restaurar la organización de los archivos permitiendo ver las áreas ocultas.

Los archivos eliminados también son visibles, siempre que no hayan sido sobrescritos por nuevos datos.

Los archivos en una computadora u otro dispositivo no son la única evidencia que se puede recopilar. El analista puede tener que trabajar más allá del hardware para encontrar evidencia que resida en Internet, incluyendo salas de chat, mensajería instantánea, sitios web y otras redes de participantes o información.

Al usar el sistema de direcciones de Internet, información de encabezado de correo electrónico, marcas de tiempo en la mensajería y otros datos cifrados, el analista puede juntar cadenas de interacciones que proporcionan una imagen de la actividad.


21/2/21

SOBRE LA PERICIA INFORMATICA DE LA FISCALIA AL SISTEMA Y BASE DE DATOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

 JUAN JOSE PAEZ RIVADENEIRA

(Perito Forense - Documentos electrónicos, Firmas electrónicas, Mensajes de datos)

SOBRE LA INVESTIGACION PREVIA No.012-2021-F6, en la que Fiscalía dispone la práctica de diligencias, referidas a SISTEMA INFORMATICO Y BASE DE DATOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORRAL:

1.- “…...proceda al REGISTRO y la RETENCION de la base de datos que reposa en el servidor (equipo informático) perteneciente al Consejo Nacional Electoral; la información se ceñirá al proceso electoral efectuado el 7 de febrero del 2021”.

2.- “Realícese la RECOLECCION DEL CONTENIDO DIGITAL de la base de datos que administra el sistema informático electoral…... Cumpliendo las técnicas digitales forenses detalladas en el art 500 del COIP”

3.- Realícese la PERICIA INFORMATICA, la misma que tendrá por objeto: a) Preservar las bases de datos que administra el sistema informático electoral con corte a la fecha de la diligencia pericial; b) Identificar los usuarios configurados en el sistema sus perfiles y permisos asignados; c) Generar un reporte a nivel de base de datos de los registros de las actas con inconsistencia de la Junta Provincial Electoral del Guayas; d) Generar un reporte a nivel aplicativo de los registros de las actas con inconsistencias de la Junta Provincial Electoral del Guayas; e) Preservar los registros de seguridad (log) que registra o genera el sistema informático y la base de datos,,,,,,,,,,”

Con base en los artículos 475, 477, 500.2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Con esto se dispone el “reconocimiento, exhibición y extracción de la información” que fuere obtenida.

De esta forma, se procederá con la recolección del contenido digital de la base de datos que administra el sistema informático electoral; y se realizará la pericia informática forense que preservará la base de datos que administra el sistema informático electoral con corte a la fecha de la diligencia pericial, se identificará a los usuarios configurados en el sistema, sus perfiles y permisos asignados, se describe en la notificación que trascendió la noche del 20 de febrero.

I.- Bueno tenemos muchos elementos para reflexionar, el primero en relación a que si la investigación previa refiere a un incidente de seguridad informática, ya que el análisis forense es un área perteneciente al ámbito de la seguridad informática surgida a raíz del incremento de los diferentes incidentes de seguridad.

Entendemos por informática forense como la ciencia de adquirir, preservar, obtener y presentar datos que han sido procesados electrónicamente y guardados en soportes informáticos.

Se trata de una práctica cada vez más habitual debido al uso que actualmente todos realizamos de las nuevas tecnologías, y que permite resolver casos policiales o judiciales.

En el análisis forense se realiza un ANALISIS POSTERIOR de los incidentes de seguridad, mediante el cual se trata de RECONSTRUIR COMO SE HA PENETRADO O VULNERADO EN EL SISTEMA.

Por tanto, cuando se está realizando un análisis forense se intenta responder a las siguientes preguntas básicas de la criminalística:

1. QUE SUCEDIO?

2. CUANDO SUCEDIÓ?

3. COMO SE DESARROLLARON LOS HECHOS?

4. DONDE SE DESAROLLARON LOS HECHOS?

5. PORQUE OCURRIERON LOS HECHOS, O CUALES ERAN LAS RAZONES PARA QUE SE DIERA EL HECHO

6. QUIENES PARTICIPARON Y CON QUE ROLES?

7. CON QUE SE EFECTUARON LOS HECHOS?

La investigación previa de la FISCALIA se debe adecuar a los PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CRIMINALÍSTICA.

Entenderemos como principios que se verifican en la comisión de un hecho presuntamente delictuoso, como: “AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE DAN Y LAS CARACTERÍSTICAS QUE SE VERIFICAN EN LOS ELEMENTOS MATERIALES QUE SE INVOLUCRAN EN LA COMISIÓN DE UN DELITO, Y QUE  SON RESULTADO DE PROPIEDADES FÍSICO – QUÍMICOS,  Y ENTORNO DIGITAL, QUE SON EXPLICADAS A LA LUZ DE LA TÉCNICA Y DE LA CIENCIA”.

 Estos principios son:

1.- Principio De Uso: en los hechos que se cometen o realizan, siempre se utilizan agentes mecánicos, químicos, químicos o biológicos, digitales.

2.- Principio De Producción: es la utilización de agentes mecánicos, físicos, químicos o biológicos, digitales, para la comisión de los hechos presuntamente delictuosos, siempre se producen indicios o material sensible significativo de gran variedad morfológica y estructural, mismos que representan elementos probatorios, reconstructores e identificadores.

3.- Principio De Intercambio: al consumarse el hecho de acuerdo con las características de su mecanismo se origina un intercambio de indicios entre el autor y la víctima, así como con el lugar de los hechos o en su caso con el lugar y la víctima.

4.- Principio De Correspondencia: basado en un principio universal establecido criminalística mente. “la acción dinámica de los agentes, sobre determinados cuerpos dejan impresas sus características, reproduciendo la figura de la cara que impacta” “fenómeno que da la base científica para realizar estudios micro y macro comparativos, de elementos problema y elementos testigo, con el objeto de identificar al agente de producción.

5.- Principio De Reconstrucción De Hechos: el estudio de todos los indicios asociados al hecho dan las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso en concreto y reconstruir el mecanismo del hecho o fenómeno, lo anterior para acercarse a conocer la verdad del hecho investigado, verificando que haya correspondencia entre lo encontrado en el lugar y lo declarado por los participantes.

6.- Principio De Probabilidad: La reconstrucción de los fenómenos de ciertos hechos nos acercan al conocimiento de la verdad, puede ser en un alto, mediano o bajo grado de probabilidad o simplemente sin ninguna probabilidad, pero nunca se podrá decir “esto sucedió así”.

7.- Principio De Certeza: Las identificaciones cualitativas, comparativas, y cuantitativas de la mayoría de los agentes vulnerantés que son utilizados, se logran con la utilización de metodología, tecnología y procedimientos adecuados, que en su análisis y estudio dan la certeza de su existencia y de su procedencia, dando como resultado la llamada prueba plena. El perito de campo que no es muy experimentado debe opinar con probabilidades.

II.- La segunda reflexión refiere a si estamos frente a una investigación previa que requiere reunir pruebas para sancionar un delito informático, pero a cuál de los estipulados en el COIP.

Para verificar si los hechos presentados son parte de una conducta delictiva, y de esta manera establecer líneas de investigación, tales como: natural, accidental, delictiva o provocada

La criminalística usa la pregunta qué?:

1. Qué ocurrió?

2. Que elementos entran al delito?

3. Qué medidas tomo el sospechoso?

4. Que saben los testigos acerca del caso?

5. Que se ha hecho con las pruebas?

6. Que herramientas o instrumentos se usaron?

7. que armas se emplearon

8. Que información, destreza, o fuerza fue necesaria para cometer el delito?

9. Que medios de transporte emplearon para cometer el delito?

10. Que motivo hubo?

Aunque un delito no sea informático, sí que hay pruebas digitales, y puesto que todas las actividades que se realizan con un dispositivo (de forma manual o automática) dejan una prueba, es posible que la misma sea analizada junto con el resto de pruebas de un caso.

Solo la aplicación de la TECNICA DE INVESTIGACION FORENSE detallada en el art 500 del COIP, nos aclarara si existe o no delito informático.

Contenido digital.-

El contenido digital es todo acto informático que representa hechos, información o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o transmitidos por cualquier medio tecnológico que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para un equipo tecnológico aislado, interconectado o relacionados entre sí.

En la investigación se seguirán las siguientes reglas:

1. El análisis, valoración, recuperación y presentación del contenido digital almacenado en dispositivos o sistemas informáticos se realizará a través de técnicas digitales forenses.

2. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en sistemas y memorias volátiles o equipos tecnológicos que formen parte de la infraestructura critica del sector público o privado, se realizará su recolección, en el lugar y en tiempo real, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicará la cadena de custodia y se facilitará su posterior valoración y análisis de contenido.

3. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en medios no volátiles, se realizará su recolección, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicará la cadena de custodia y se facilitará su posterior valoración y análisis de contenido.

4. Cuando se recolecte cualquier medio físico que almacene, procese o transmita contenido digital durante una investigación, registro o allanamiento, se deberá identificar e inventariar cada objeto individualmente, fijará su ubicación física con fotografías y un plano del lugar, se protegerá a través de técnicas digitales forenses y se trasladará mediante cadena de custodia a un centro de acopio especializado para este efecto.

III.- Por ultimo reflexionare sobre cuál es el objetivo de la Fiscalía?, si se demuestra el cometimiento de un delito informático, supongo que se declararan las elecciones nulas y volveremos a un nuevo proceso electoral.

En fin nuestro amigo Hugo Ibarra, muy sabiamente en algún momento comento que en “política se tuesta hielo”

En una próxima entrega analizare todo el proceso de análisis forense una vez que los peritos entreguen su informe.

 

 

 


 

19/2/21

SOBRE LOS “CHATS” COMO PRUEBA DE FISCALIA.

 (JUAN JOSE PAEZ RIVADENEIRA)

Manifiesto que no es de mi agrado (Ideológico, político, ético, moral, etc.), el individuo conocido como “MEROLORO” y las seudocientíficas del Municipio de Quito, quienes son acusados de defraudar más de $4 millones en la compra de pruebas de detección del covid-19, y que las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado “hay elementos irrefutables del incumplimiento de contrato” y Fiscalía afirma que conversaciones encontradas en dispositivos electrónicos darían certeza de que “Yunda” conocía el avance del proceso contractual”

Bien, entonces reflexionemos, validez jurídica y legalidad de conversación “chat” por aplicación en servicios telemáticos, específicamente “WhatsApp”.

Desde al año 2002 en Ecuador está vigente la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de Datos, con su respectico reglamento.

La norma en mención da la misma validez jurídica entre documento escrito y el denominado mensaje de datos, que consiste:

“Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos”

Pero que agrega Fiscalía como Prueba?

Presenta “pantallazo” o imágenes de mensajes WhatsApp entre los involucrados, considerando el contenido como “elemento de convicción” para “probar” una ilegalidad.

Al respecto diré que las redes sociales y los sistemas de mensajería instantánea han revolucionado nuestra sociedad, pero también el ámbito judicial.

Actualmente, muchas de estas comunicaciones son admitidas como pruebas en juicios u otro tipo de reclamaciones.

Sin embargo, no siempre se pueden utilizar y un mal uso de las mismas podría implicar la vulneración de ciertos derechos.

Existen fórmulas y procedimientos que se encuentran normados en nuestra legislación, para dar validez a estas comunicaciones en un juicio y cuáles son los canales que hay que utilizar.

En este caso la Fiscalía, vulnera el procedimiento ya que sólo las partes de la conversación pueden utilizar y presentar como prueba en un proceso, puesto que el uso por parte de la Fiscalía o de terceros podría implicar la vulneración del derecho a la intimidad y tener consecuencias penales por ser una revelación de secretos, atentatorio a principios de derecho a la intimidad, privacidad, protección de datos, propiedad intelectual, violación al debido proceso, fraude procesal etc.

Sobre la validez de los pantallazos en juicio

No hay sentencia que reconoce pleno valor probatorio a unos pantallazos de “WhatsApp” la mera captura de pantalla (pantallazo) no es suficiente, requiriéndose medios de prueba instrumentales y adicionales para acreditar la integridad y autenticidad de la prueba.

Por lo tanto, lo recomendable es que quien pretenda hacer valer estos “pantallazos” acuda al juicio con medios instrumentales que acrediten la integridad y autenticidad (no es obligatorio que sea una pericial, puede ser, por ejemplo, la testifical de alguno de los interlocutores).

Pero, aunque se acuda al juicio solamente con los pantallazos impresos y la otra parte los impugne, no por ello el pantallazo es retirado del proceso, y ni siquiera apartado del examen judicial valorativo de la prueba aportada, sino que el juez  podrá valorarlo de acuerdo con las reglas del “Art. 457.- Criterios de valoración.- La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente”.

¿Qué medios adicionales o instrumentales se recomiendan?

Cuando se aportan conversaciones de mensajería instantánea pueden ocurrir varias situaciones: 

Se reconoce la veracidad de dicha conversación y su contenido (esto puede ser mediante prueba testifical de alguno de los intervinientes, interrogatorio de partes)

Cuando se practique una prueba pericial (informática) que acredite la autenticidad (no manipulación) y envío de la conversación.

Aunque también existen otras opciones más “originales”:

El reconocimiento judicial del terminal es una prueba válida para comprobar la autenticidad de los WhatsApp.

Recomendaciones prácticas:

Si bien lo habitual es que estas evidencias digitales son llevadas al proceso a través de su impresión (pantallazos), lo recomendable es acompañarlos de medios de prueba accesorios (testificales que los ratifiquen, pericial que los validen, escrituras notariales que certifiquen el contenido, los números de teléfono involucrados, hora y fecha de aquellas conversaciones.

Si prevemos una impugnación de la parte contraria y se trata de una evidencia muy relevante para nuestros intereses, es una buena práctica reforzarlo con una pericial informática que certifique todos estos extremos.

Por último, recordar que la impugnación de estos medios de prueba no conlleva la “no valoración” de la prueba por el Juzgador, que las acabará valorando, teniendo en cuenta la amplia facultad de valoración del Juez de instancia, lo recomendable es aportar las pruebas al procedimiento de tal forma que desincentiven la impugnación de la parte contraria.

Normativa a tener en cuenta:

Art. 456.- Cadena de custodia.- Se aplicará cadena de custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios hechos en ellos por cada custodio.

Art. 460.- Reconocimiento del lugar de los hechos8. Se realizarán diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos en territorio digital, servicios digitales, medios o equipos tecnológicos.

6. Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de este Código.

Art. 500.- Contenido digital.- El contenido digital es todo acto informático que representa hechos, información o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o transmitidos por cualquier medio tecnológico que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para un equipo tecnológico aislado, interconectado o relacionados entre sí.

En la investigación se seguirán las siguientes reglas:

1. El análisis, valoración, recuperación y presentación del contenido digital almacenado en dispositivos o sistemas informáticos se realizará a través de técnicas digitales forenses.

2. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en sistemas y memorias volátiles o equipos tecnológicos que formen parte de la infraestructura critica del sector público o privado, se realizará su recolección, en el lugar y en tiempo real, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicará la cadena de custodia y se facilitará su posterior valoración y análisis de contenido.

3. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en medios no volátiles, se realizará su recolección, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicará la cadena de custodia y se facilitará su posterior valoración y análisis de contenido

4. Cuando se recolecte cualquier medio físico que almacene, procese o transmita contenido digital durante una investigación, registro o allanamiento, se deberá identificar e inventariar cada objeto individualmente, fijará su ubicación física con fotografías y un plano del lugar, se protegerá a través de técnicas digitales forenses y se trasladará mediante cadena de custodia a un centro de acopio especializado para este efecto.

Por último Información sobre el cifrado de extremo a extremo como POLITICA DE SEGURIDAD DE WHATSAPP

“La seguridad y privacidad de nuestros usuarios forman parte de nuestro ADN, y es por ello que implementamos el cifrado de extremo a extremo. Gracias al cifrado de extremo a extremo, tus mensajes, actualizaciones de estado, llamadas, fotos, videos, mensajes de voz y documentos están seguros y no caerán en manos indebidas.

Mensajes personales

El cifrado de extremo a extremo de WhatsApp se usa cuando chateas con una persona a través de WhatsApp Messenger. El cifrado de extremo a extremo garantiza que solo tú y la persona con quien te comuniques puedan leer o escuchar lo que se envía, y que nadie más, ni siquiera WhatsApp, pueda hacerlo. Esto ocurre debido a que, gracias al cifrado de extremo a extremo, los mensajes se aseguran con un candado y solo tú y el destinatario tienen la llave especial que se necesita para desbloquearlos y leerlos. Todo esto se lleva a cabo de manera automática, sin necesidad de activar ninguna configuración especial para proteger tus mensajes”.

 

 

 


 

 

 

 

 

 

29/9/20

DE MI LIBRO: "PRUEBA DIGITAL Y PERITAJE FORENSE"

 El sistema judicial en el Ecuador es lento, con carga burocrática sobredimensionada cuyo personal no es cualificado en competencias para aplicar nuevas tecnologías y dinamizar proceso judicial, pese a que el sistema judicial ha invertido en bienes inmuebles e insumos de tecnología, no exentos de observaciones de Contraloría con posibles sobreprecios y corrupción.

El crecimiento y desarrollo de las tics desborda el sistema judicial y a sus integrantes, por lo que pienso que el problema no es de presupuesto, al no existir planes, políticas públicas en la construcción de un sistema judicial autónomo, es por demás decir que es un sistema politizado.
La divergencia entre la Justicia y la sociedad nos lo encontramos en la valoración judicial de la prueba digital.
Hasta no hace mucho tiempo, la única forma de conseguir llegar a probar un hecho en un proceso judicial era bien disponer de una fuente de prueba o bien acudir a los medio de prueba: documentos, inspección ocular, interrogatorio de los procesados, las partes y los testigos, y los informes periciales.
Algún tiempo después comenzaron a emplearse las grabaciones, tanto de sonido como de vídeo, y tuvo que sortearse el conjunto de problemas que daba la afectación de los derechos del honor, la intimidad y propia imagen y el secreto de las comunicaciones.
El correo electrónico, el uso de GPS, ha planteado problemas si bien con más fuerza en la jurisdicción social cuando se pueden afectar los derechos de los individuos, los datos aportados por localizadores afecta la libertad, la privacidad, que decir de los datos personales.
Lo paradoja es que desde el año 2002, está vigente la Ley de Comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos,
El Art. 54 de dicha ley, establece procedimiento para que nos admitan una conversación por mensaje de datos, por ejemplo Whatsapp como prueba, sin embargo siguen los cuestionamientos: ¿tengo que entregar el celular, imprimo la conversación, le hago fotos o es mejor ir al Notario para que dé fe de todo lo que se me ocurra? ¿La conversación tiene que estar entera o basta con la parte relevante? ¿Una foto obtenida a través del muro de Facebook se obtiene lícitamente? ¿Cómo la hago llegar al procedimiento: basta con que refiera el lugar donde encontrarla o la descargo y entrego? ¿En papel o como un archivo en un CD? ¿Y en qué formato de archivo para que lo puedan leer? ¿Los estados de ánimo compartidos en Facebook, Tuenti o Whatsapp constituyen prueba por sí solos del estado psicológico o hay que completarlos con un informe psicológico pericial? Y si es un vídeo en una página web donde está la prueba, ¿es mejor que el juez la vea dentro de 10 días cuando le llegue el escrito solicitándolo (y a saber qué habrá sido del vídeo) o es preferible que el Notario protocolice el código fuente ese mismo día?
Toda prueba se le exige que sea íntegra, auténtica, lícita y clara mientras que la prueba digital resulta volátil, deleble e intangible.

1/5/20

NO EXISTE FUERZA MAYOR NI CASO FORTUITO POR COVID 19


NO EXISTE APLICACIÓN DE FUERZA MAYOR NI CASO FORTUITO EN LA RELACIÓN LABORAL POR COVID 19
SE HA VULNERADO EL DERECHO AL TRABAJO POR DESPIDO INTEMPESTIVO.


No hay fuerza mayor ni caso fortuito, para  despedir trabajadores en el Ecuador, porque la OMS notifico de la pandemia a los Estados una vez que en China se dio la alarma de la pandemia COVID 19, y la advertencia al mundo sobre las consecuencias sanitarias, ver cronología de la OMShttps://www.who.int/es/news-room/detail/27-04-2020-who-timeline---covid-19, es decir el 30 de enero del 2020  la OMS y la NACIONES UNIDAS, notifican a los países “El plan estratégico de preparación y respuesta describe las medidas de salud pública que la comunidad internacional está dispuesta a brindar para ayudar a todos los países a prepararse y responder a COVID-19. El documento toma lo que hemos aprendido hasta ahora sobre el virus y traduce ese conocimiento en una acción estratégica que puede guiar los esfuerzos de todos los socios nacionales e internacionales al desarrollar planes operativos nacionales y regionales específicos del contexto”. Con fecha 22 de Enero del 2020, Ecuador declara y acoge la emergencia sanitaria el JUEVES 12 DE MARZO del 2020 ver (https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11930_c0de99b29309ba4c040037688febffdb
EL ESTADO RECIBIO TODA LA INFORMACION-PROTOCOLOS-INSTRUMENTOS-RESOLUCIONES- por lo tanto no se cumple la disposición legal de La fuerza mayor concepto jurídico, definido como “el imprevisto a que no es posible resistir”, YA LO SABIAN, DEJO DE SER UN IMPREVISTO.
El Código Civil, en su Art. 30 señala que: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
El COVID 19 dejo de ser fortuito porque no es un hecho imprevisto y porque con la información mundial y declaratoria de emergencia se deriva un hecho y acto de resistencia con causa y efecto jurídico.
La OIT con fecha 23 de marzo de 2020 – Versión 1.2 emite las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus) Disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote de COVID-19 (https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_739939.pdf)
Y sobre el numeral 6 del Art. 169 del Código del Trabajo que dice:
“ Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina: 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; “
ESTE ART. NO ES APLICABLE COMO CAUSAL POR COVID 19 – es DESPIDO INTEMPESTIVO

ESCRIBE PARA PATROCINIO JUDICIAL   notariadigital@outlook.com



29/4/20

CYBERNOTARIAS



De acuerdo al criterio de José Vivas, con relación a las Cybernotarías, las mismas son:
Un importante validor de las transacciones de comercio electrónico, garantizando que el proceso tenga mayor seguridad para los actores involucrados en una transacción. Adicionalmente funciona como validor de “Contratos Digitales” entre dos partes, tal como funcionan hoy las Notarías. Ello daría una seguridad y un soporte adicional a las transacciones digitales.
Mucho se habla en nuestros días del “Cibernotario” o del “Notario Electrónico o Digital”. El Cibernotario cumple con dos funciones principales:
La primera es jurídica, en el sentido de que desarrolla las funciones tradicionales del Notario, es decir, el Notario oficial público reconocido en prácticamente todos los países del tipo latino. Se trata de adoptar algunos principios del notariado para conseguir una adecuada seguridad en las transacciones internacionales electrónicas, y ello constituye incuestionablemente un argumento a favor de la institución notarial.
La segunda función es de tipo electrónico: el cibernotario habrá de tener un nivel de especialización alto en cuanto a conocimientos informáticos, debiendo actuar como autoridad de registro, (en sentido muy amplio, puesto que no sólo comprende el verificar la legalidad y capacidad del solicitante, sino que puede ser requerido para investigar sus datos económicos o penales), y tercero de confianza. Se le encomienda la llamada “notarization”, determinación fehaciente de la fecha y hora de su intervención; igualmente la certificación de la identidad del emisor de un mensaje comprobado con su firma digital.
La función del Notario se ha definido como la función pública, (de ejercicio privado), que tiene por objeto dar forma jurídica y autenticidad a los negocios y demás actos jurídicos con fines de permanencia, validez y eficacia.
En Estados Unidos se ha desarrollado el PROYECTO CYBER-NOTARIO y se ha cuestionado sobre si se limitarán a autenticar las transacciones internacionales a su llegada o salida de Estados Unidos, o serán los profesionales habilitados para actuar en caso de transacciones electrónicas internacionales.
Los Cyber Notarios serán profesionales con la preparación de abogados, a los cuales se los forma en el área de las nuevas tecnologías y transacciones electrónicas. Deben dar fe pública en nombre del Estado y por autoridad de la ley de los instrumentos que se presenten en el mundo del comercio electrónico.
Se dará fe pública a los documentos electrónicos, (el que es procesado por el computador por medio de periféricos de salida y se torna así susceptible de conocimiento por el hombre), que se presenten y así adquirirán el carácter de documentos electrónicos públicos.
El Proyecto Cyber-Notario propone rectificar la ausencia de seguridad en las transacciones originadas en los Estados Unidos, así como las que se realicen electrónicamente, a través de la creación de una Oficina ‘cuasi pública’, conocida como CyberNotario, cuyo rol será el de combinar experiencia legal y técnica en una sola especialización, y cuyos miembros ejercerán dos funciones distintas pero complementarias.
La primera de estas funciones, que caracterizará el rol tradicional del Cybernotario, será similar a la desarrollada actualmente por un Notario. Según los mismos especialistas, la función notarial tradicional propuesta permitirá que los actos pasados por ante el Cybernotario tengan pleno reconocimiento y efectos fuera de los Estados Unidos.
Debido a que dicho profesional será un Abogado del common law, cuyas funciones se asemejarán a las de un Notario de un país basado en el civil law, constituirá un puente entre dos tradiciones legales, asegurando que las transacciones en las que intervenga reunirán los requisitos de procedimiento y formalidades requeridas tanto por jurisdicciones basadas en el derecho civil y común.
La segunda y más importante función del Cybernotario, surgirá de su capacidad de certificación y autenticación electrónicas. El profesional poseerá un alto nivel de especialización en seguridad dentro de la tecnología de la información que le permita certificar y autenticar electrónicamente todos los elementos de una transacción comercial electrónica, indispensables para su aceptación por el derecho de los Estados Unidos y de los demás países.
Mediante la utilización de la firma digital, el Cybernotario podrá certificar la identidad del emisor de un mensaje, (lo que implica la imposibilidad de repudiar el mensaje), dar un alto nivel de seguridad en cuanto al contenido del mismo, SELLADO DE TIEMPO que es fechar la ‘notarización’, (fecha y hora de su intervención), y su protocolización con fines de archivo.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL JURIDICA

CURSO FORMACION PROFESIONAL CIBERSEGURIDAD PARA ABOGADOS