18/4/23
2/3/23
Sobre el caso denominado: Luisa Espinoza: "influencer" detenida por pornografía infantil?
https://web.facebook.com/luisa.espinoza.3766952/videos/885035756116578
La Fiscalía no la tiene fácil, para probar el supuesto delito de “Pornografía Infantil”, primero, porque al allanar domicilio, no precauteló la prueba digital, para elevarla a evidencia, es decir debió proteger los archivos digitales respaldándolos a través de la aplicación de pericia forense, y lo más importante aplicar “cadena de custodia”, que en este caso no existe.
Además las publicaciones
digitales que ha realizado la detenida, autodenominaba como “La Vampira”, se
caracterizaba por usar lenguaje coloquial para titular los videos para adultos
publicados en su cuenta de “Onlyfans”, el que ingresa es mayor de edad, y paga por
el contenido web de la propietaria de la página, https://start.onlyfans.com/ , si no estás
inscrito no puedes visualizar la página, y si estas inscrito has realizado la
declaración de que no afectas a la imagen, desnudez, y a la práctica prohibida
de pornografía infantil.
El bien jurídico tutelado, en
este sentido de este tema, ha sido muy debatido, puesto que se debe demostrar
que las imágenes expuestas son reales, de llegar a existir duda sobre ello los
jueces podrían incurrir en menoscabar la seguridad jurídica de los implicados,
por lo que se consideraría inexistente la conducta penal referida. De aquí
parte, la importancia que tiene la experticia de quien valora el material, para
poder determinar si puede atribuirse como pornográfico o no.
Algunos autores aducen que ante supuestos
no podría señalarse la existencia de bienes jurídicos lesionados, interpretándolos
más bien como bienes jurídicos aparentes pero irreales.
Por su parte, la Fiscalía General
del Estado en casos similares al expuesto anteriormente determina que si existe
lesión al bien jurídico, el cual sería a la indemnidad y dignidad sexual a la
infancia de manera conjunta, frente al impedimento de identificación de menores
en particular. De igual manera aplicable en circunstancias de que la persona
que aparezca en la imagen simule o represente a un menor.
Definitivamente el bien jurídico
protegido en el delito de pornografía infantil es el de la libertad sexual, al
imposibilitar a la víctima de repeler nuevos ataques, rechazar proposiciones,
expresar su inconformidad ante el abuso, sentirse sujeto a la voluntad por parte
del abusador.
Respecto al bien jurídico
protegido de la libertad sexual, algunos tratadistas no están de acuerdo con abordarlo, puesto que aducen que
los menores legalmente no disponen de capacidad para dar consentimiento,
precepto que ratifica Francisco Muñoz Conde, al afirmar que: “La libertad
sexual como bien jurídico protegido no deja de ser un eufemismo o una forma
como otra cualquiera de alterar el significado de las palabras, siendo que si
algo caracteriza a estos sujetos es precisamente su falta de autonomía para decidir
en materia sexual”. (MUÑOZ, 2009, pág. 19)
El bien jurídico protegido en los delitos
relacionados con pornografía infantil es la “indemnidad sexual”, por lo que
toda persona solo al llegar a su adultez tiene el derecho de decidir acerca de
su comportamiento sexual, la que estará exenta de la intromisión de terceros;
en cambio en lo que compete a la libertad sexuales, los menores no disponen de
la capacidad legal para auto determinarse sexualmente.
El delito de pornografía infantil
a más de vulnerar el bien jurídico de “indemnidad sexual”, también afecta a
otros bienes jurídicos como: integridad física, psíquica, moral y sexual.
Claro está que las víctimas del
delito de pornografía infantil son menores de edad y la libertad sexual no
sería el único bien jurídico protegido, si se tiene en cuenta que están en
pleno desarrollo no solo físicamente sino también su personalidad, lo que la conducta
penal también produce en el menor truncar su libre formación de la sexualidad hasta
que llegue a tener la edad propicia para decidirla de manera natural. A lo
descrito anteriormente hace parte del concepto de la intangibilidad sexual que
corresponde a la protección especial que la ley propicia a personas que se
encuentran incapacitadas para ejercer su libertad sexual, encontrándose más
vulnerables que el resto de la comunidad.
Alonso Cabrera se refiere
claramente al bien jurídico protegido aplicable ante este delito y comenta:
“Cuando la víctima es enajenada o menor de doce años, es más adecuado referirse
a la intangibilidad o indemnidad sexual como interés protegido” (CABRERA, 2005,
pág. 128)
La Corte Constitucional del
Ecuador ha declarado como constitucional que los adolescentes, desde los 14
años, tienen capacidad para consentir una relación sexual. La sentencia revisó
la constitucionalidad de lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal,
en donde se especifica: “En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la
víctima menor de 18 años de edad es irrelevante”.
En la sentencia de la Corte
Constitucional se indica que la norma consultada del Código Orgánico Integral
Penal no tiene compatibilidad con el derecho de las y los adolescentes al libre
desarrollo de la personalidad.
Este derecho se entiende como el
derecho a la libertad general de actuación humana y está vinculado con la
dignidad humana. Doctrinariamente, el derecho al libre desarrollo de la
personalidad contiene dos dimensiones principales: “La libertad de hacer y
omitir lo que se quiera de acuerdo con la voluntad propia, siempre y cuando no
existan restricciones, entendiéndose que lo restringido es únicamente aquello
que se encuentra expresamente prohibido, pues todo lo que no está prohibido
está permitido, por lo cual el ejercicio de este derecho faculta hacer aquello
que está permitido y lo que no está prohibido; y el derecho a que nadie –ni el
Estado ni los particulares– impidan las acciones y omisiones del titular del
derecho fundamental”, según se explica en un artículo de Camilo
Moreno-Piedrahíta.
En el caso específico del
consentimiento sexual, la Corte ha considerado que el derecho al libre
desarrollo de la personalidad se relaciona con la toma de decisiones libres,
informadas, voluntarias y responsables que tienen los adolescentes sobre su
sexualidad, vida y orientación sexual, y a la privacidad. Todo esto se
encuentra reconocido en el artículo 66 de la Constitución ecuatoriana.
La sentencia dispone la
“constitucionalidad aditiva de la norma consultada con el fin de que en esta se
reconozca que los adolescentes a partir de los 14 años tienen la capacidad de
consentir en una relación sexual y que la evaluación del consentimiento es
relevante para establecer si existe una conducta que debe ser penalmente sancionable
o es el resultado de la evolución de las facultades de los adolescentes para
ejercer sus derechos”.
A partir de la decisión de la
corte, algunos sectores han mostrado su preocupación sobre aquellas relaciones
donde exista asimetría de cualquier tipo y que obligue a los adolescentes a
tener relaciones sexuales que puedan luego presentarse como consensuadas.
Frente a ello, varios abogados han explicado que la sentencia de la Corte
Constitucional es clara y contempla ese tipo de situaciones.
En el fallo se lee que se deben
considerar las circunstancias de cada caso y se deben tener en cuenta cinco
parámetros: El consentimiento debe ser brindado de forma libre, voluntaria,
autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin violencia, amenaza o coerción. El adolescente
que consienta una relación sexual debe estar en la capacidad de hacerlo en
función de su madurez, autonomía progresiva y evolución de sus facultades.
Además, expresa la sentencia que, no debe existir ningún tipo de relación
asimétrica o desigual de poder o de sometimiento que vicien dicho
consentimiento. En este punto se considerarán aspectos como la edad, el sexo,
el parentesco, el grado de madurez, la experiencia, la pertenencia a un grupo
minoritario, la existencia de una discapacidad, el contexto social, económico,
cultural, etc.
25/2/23
Como identificar al usuario de un e mail?
En el hemiciclo del curso de formación profesional de peritos forenses,
área derecho digital, un participante consulta: Por qué? En la facultad no nos
dieron materias relacionadas al derecho y a la tecnología, para que los
abogados no dependamos del conocimiento de los ingenieros en sistemas, para
evacuar diligencias en las judicaturas, cómo por ejemplo: Cómo identificar al
usuario de un e mail o correo electrónico?
Bueno, alrededor de tres décadas atrás,
las facultades de derecho ya fueron integrando módulos y materias relacionadas
con contenidos del derecho tecnológico, es parte de un proceso, aunque lento
pero prioritario para la formación de abogados.
Les recuerdo que, los abogados ya
estamos inmersos en los dos campos derivados del estudio del derecho y la
tecnología; el primero, cuando nos beneficiamos del uso, aplicación, gestión,
procesos, etc., de las nuevas tecnologías, cuyo campo de estudio es la
Informática Jurídica; y, el segundo campo, es el estudio de la regulación
jurídica sobre los aspectos relativos al desarrollo, uso, protección,
regulación, etc., de las nuevas tecnologías, que es el estudio del Derecho
Digital.
Sobre el segundo requerimiento,
las herramientas para identificar a quien corresponde un e mail, están a
nuestro alcance, claro que debemos conocer e investigar estas herramientas,
para conocer el proceso, pero si no me involucro en el aprendizaje, en la
investigación, no voy a poder adquirir el conocimiento adecuado para resolver
lo planteado.
Los correos electrónicos han sido
relegados en los últimos años al ámbito laboral y corporativo, y en un
porcentaje menor al uso personal, se estima que diariamente se envían en el
mundo unos 144.000 millones de mensajes de correo electrónico.
El antecedente más importante de
lo que hoy entendemos como correo electrónico surgió en 1962, con la
computadora IBM 7090, que permitía la interacción de distintos usuarios desde
terminales remotas, los cuales podían intercambiar mensajes.
En año de 1965 surgió el servicio
MAIL, verdadero precursor del email, que permitía el envío y recepción de
mensajes entre los usuarios de terminales de ordenadores o computadores.
Ray Tomlinson fue el creador del
actual correo electrónico. Creó el primer protocolo experimental para el
intercambio de información entre máquinas conectadas a una misma red: CYPNET.
Fue él también quien introdujo la arroba (@) como símbolo demarcador para
distinguir en las direcciones de correo entre el nombre de usuario y el nombre
del servicio.
Con la llegada y masificación de
Internet, obviamente, el correo electrónico se convirtió en una herramienta
popular y cotidiana. Se ofreció por primera vez de manera gratuita en 1971 y en
1977 ya era el mecanismo de intercambio de información estándar a nivel mundial
en las comunidades online.
Esa es la tarea de hoy, pensar en
cómo conseguir en la web al dueño de un email partiendo únicamente de ese dato.
10 de cada 5 personas (?) lo buscarán en Google, pero eso sólo dará resultado
si el sujeto es una persona pública con datos de contacto por doquier. Para los
que no, para quienes apenas abren uno que otro perfil en redes sociales o no
dejan tan fácil la forma de asociar su email con sus datos reales, hace falta
un poco más de ingenio y de herramientas extra como las que se incluyen en los
métodos que Amit Agarwal de Digital Inspiration nos recomienda. Aquí las
revisamos a fondo:
1. Mediante el buscador de
Facebook
Copia la dirección de correo
electrónico que quieres buscar, pégala dentro del cajón de búsqueda en la parte
superior de Facebook y espera que se muestren las sugerencias de usuarios que
podrían haber utilizado ese email para registrarse; Con mil millones de
usuarios en todo el mundo, cientos de millones de datos de contacto y un enorme
material multimedia para enriquecer los resultados, no es baja la probabilidad
de conseguir al sujeto buscado en esa red social.
Destacan otra idea en Digital
Inspiration, que resulta útil cuando no se consiguen mayores detalles del
perfil, por ejemplo, sólo se ve su foto. Pues bien, puedes descargar esa imagen
o valerte de la búsqueda de imágenes a partir de imágenes para ingresar dicha
fotografía como consulta y tratar de encontrar resultados coincidentes tanto
en otros sitios web como en más perfiles sociales. Puedes usar Google Imágenes
para esa labor o cualquiera de las otras opciones en este enlace.
2. Mediante la IP registrada en
el email
Aquí, la idea es rastrear la IP
de quien envía el email, visible dentro de la cabecera del mensaje (en su
estructura), y ver su ubicación en un mapa. Resulta particularmente útil cuando
son servidores propios los usados por tal emisor (p.e., una determinada
empresa), pero también puede funcionar con Gmail y otros servicios populares
que faciliten acceder al código fuente del mensaje.
Para el caso de Gmail, al abrir
un email, en la parte superior derecha junto a la fecha de recepción, aparece
una flecha que apunta hacia abajo y que despliega un menú de opciones entre las
que se incluye la de «Mostrar original» que es la que permitirá ver el código
fuente en una nueva pestaña. Ahora bien, en ese mar de código tendrás que
copiar la dirección IP correspondiente al emisor (suelen aparecer entre
paréntesis cuadrados, si se muestran varias, puedes tomar simplemente la
última).
Lo último será pegar esa IP en un
servicio de rastreo como el que ofrece la herramienta Visual Trace Route Tool,
que incluye un mapa de Google y un listado de localizaciones.
3. Buscando mediante otras
herramientas y redes sociales
Claro, se puede hacer algo
parecido a la búsqueda en Facebook también en Google+, Twitter, Linkedin y
similares. Ahora bien, lo que muchos hacen es utilizar como nombre de usuario
su correo electrónico (ejemplo ficticio: si el correo es caos1234@gmail.com, su
cuenta en Twitter puede ser @caos1234) y eso se puede aprovechar para valerse
de una herramienta como KnowEm.com.
Con dicha herramienta se puede
revisar la disponibilidad de una marca, producto o nombre de usuario, por
ejemplo, para ver qué dominios están disponibles y qué redes sociales se
encuentran libres para crear perfiles con dichos nombres. Pues bien, esto
último es la clave de su utilidad para la tarea que nos ocupa hoy, podemos
ingresar la parte que va antes del «@» en la cuenta de correo a investigar y
esperar a que se averigüe su disponibilidad en más de 500 portales, sitios
informativos y redes sociales.
Si en los resultados algún logo
aparece en gris, significa que el nombre de usuario está ocupado en esa red y
que tendremos que dirigirnos a ese sitio para ver si el perfil que lo ocupa es
la persona deseada.
Y si los anteriores métodos no
son efectivos, queda valerse de la fuerza bruta probando con servicios de
búsqueda especializados como Pipl y Spokeo que permiten consultar registros
coincidentes con un nombre, teléfono, nombre de usuario, dirección de
residencia, otras ubicaciones más generales y por supuesto, un correo
electrónico. Los resultados incluyen enlaces a sitios web personales, perfiles
en redes sociales, contacto en sitios de citas, fotos, videos y otros datos
públicos.
Los reportes en Spokeo son terriblemente completos -en algunos casos ofrece hasta mapas, datos de familiares, género, edad, información del vecindario y más- analizando para ello más de 60 redes sociales y recursos con información pública, pero claro, es un servicio de pago (desde US$ 3.95 por mes). Los de Pipl son más resumidos.
20/2/23
PERITAJE FORENSE A CUERPO MOMIFICADO DE HACE 5500 AÑOS
Peritaje Forense a Momia de hace 5.500 años.(Juan José Páez Rivadeneira)
El cuerpo momificado más antiguo que se conoce hasta
hoy en Egipto, era rubio, de pelo ondulado, y de piel blanca amarillenta. Fue
hallado en el cementerio de “Gebelein”, al sur de Tebas, en 1900 y se pudo
determinar que su antigüedad es de cerca de 3.500 años (ANE), es decir, es una
momia de 5.500 años de antigüedad, de la época del Período Predinástico. Su
nombre (que significa "jengibre") se debe al color y rizos de su
pelo, que está en parte conservado. Perteneció posiblemente al pueblo de la
cultura “Naqada”, que vivió antes de los primeros faraones, y cuyos habitantes,
como casi todos los de período predinástico, eran de apariencia caucásica, de
cabellos castaños, oscuros, rojizos, casi rubios y algunos pelirrojos; la
mayoría de textura lisa, lacios u ondulados.
Los expertos forenses que estudiaron su escáner en una
"mesa de autopsia virtual" llegaron a la conclusión de que apenas hay
duda de que fue víctima de un homicidio deliberado y violento.
Daniel Antoine, experto del museo en restos humanos,
dijo a The Times: "Su omóplato izquierdo está ligeramente dañado. Usted
puede ver que la costilla inmediatamente debajo del omóplato se ha roto de tal
manera que se ha astillado en su tejido. Esto demuestra una inmensa fuerza. La
fuerza ejercida fue tal que la hoja del puñal penetró a través de su
pulmón".
Los exámenes también mostraron que era un hombre
joven, de entre sólo 18 y 20 años, cuando fue asesinado, y que era marcadamente
musculoso.
El Sr. Antoine cree que la ausencia de heridas
defensivas sugiere que “Ginger” fue víctima de un ataque por sorpresa. Una hoja
de un puñal cobre o de pedernal afilado de por lo menos 12 cm. de largo y 2 cm.
de ancho le hirió. La forma en que los huesos rotos de “Ginger” permanecen en
el tejido blando circundante indica que la lesión ocurrió mientras estaba vivo.
El profesor Anders Persson, del Centro de Ciencia de
Imágenes Médicas y Visualización (CMIV), un experto en radiología forense que
también utiliza el sistema de autopsia virtual para casos criminales y de
accidentes en Suecia, confirmó la apreciación del Museo Británico de que la
fuerza del golpe fue tal que también rompió la costilla que está inmediatamente
debajo del omóplato, incorporando fragmentos de hueso en su tejido muscular, e
hiriendo el pulmón izquierdo y los vasos sanguíneos circundantes.
No hay duda: la herida mortal fue infligida justo por
debajo del omóplato izquierdo de Ginger
La ausencia de signos de curación y la gravedad de las
heridas sugieren que ello puede ser considerado la causa de su muerte.
Para llevar a cabo sus investigaciones, los
conservadores empaquetaron cuidadosamente la momia en un edredón y la
trasladaron en una furgoneta al Hospital Cromwell, en las cercanías de Earls
Court.
Los científicos forenses examinaron a Ginger usando el
escáner de una Computadora de Tomografía Axial (TAC). Con sólo 30 segundos de
exploración obtuvieron suficientes datos para realizar una investigación
detallada de sus entrañas.
La imagen tridimensional creada por la máquina fue trasladada a
un software desarrollado por el Instituto Interactivo, el cual permite a los
investigadores girar, ampliar y prácticamente realizar cortes por capas.
Los conservadores ni siquiera habían visto la parte inferior de
la antigua víctima asesinada durante los últimos 100 años, dijo el doctor
Antoine a The Times, pero
ahora, al utilizar el modelo de la computadora, pueden examinar casi todos sus
órganos internos en detalle.
Una investigación adicional se podría hacer a continuación con
el fin de pintar un cuadro de las horas finales de Ginger, antes de que su
asesino lo agrediera. El equipo del Museo Británico debería ser capaz de
analizar su última comida, dijo el doctor Antoine, e incluso ver lo que comió
en sus últimos tres meses a través de un análisis del cabello y las uñas.
Y agregó: "No
sólo hemos sido capaces de descubrir que el hombre de “Gebelein” era joven
cuando murió,
sino, inesperadamente, la visualización en 3D de la Tomografía Computarizada ha confirmado que fue apuñalado en la parte
posterior. El análisis de restos humanos antiguos rara vez revela la causa de
la muerte, pero el corte en la parte posterior, así como los daños del puñal en el
omóplato y costilla subyacente, son característicos de una singular herida penetrante.
La mesa de autopsias virtuales nos ha permitido explorar interactivamente los
datos del escáner de la tomografía computarizada y visualizar
claramente su esqueleto y los órganos internos, algo que no siempre es posible
con otros métodos".
Foto: Pantalla táctil que pueden utilizar los visitantes.
Una nueva pantalla táctil dada a conocer hoy, con contenido
sobre los hallazgos realizados, permite a los visitantes observar el interior
del cuerpo y ver si hay alguna otra pista acerca de su vida y muerte.
Al usar la pantalla táctil interactiva y el gesto basado en la
interfaz, es posible retirar la piel para exponer el esqueleto y hacer cortes
virtuales con el fin ver sus órganos internos y su cerebro.
David Hughes, del Instituto
Interactivo, dijo: "Este
potente sistema de visualización ha permitido no sólo nuevas revelaciones
sorprendentes acerca de una de las momias más emblemáticas del Museo Británico,
sino también ofrecer la emoción del descubrimiento directamente al público.
Al usar exactamente la misma
tecnología que emplean los científicos, los visitantes del museo pueden ahora
explorar la momia por sí mismos y, quién sabe, quizá incluso hacer su propio y
nuevo descubrimiento a partir de lo exhibido".
Fuentes
http://www.laprensagrafica.com/el-hombre-de-gebelein-murio-apunalado
http://terraeantiqvae.com/m/blogpost?id=2043782%3ABlogPost%3A232839
http://thehistoryofthehairsworld.com/antiguedad_cabello_2a_parte.html
16/11/21
LASSO acude a la doctrina ROXIN.
La tipificación del delito “AUTORÍA
MEDIATA POR DOMINIO DE ORGANIZACIÓN”, no es una tesis de ahora, la propuso el
jurista alemán Claus Roxin (nacido el 15
de mayo de 1931 en Hamburgo.
Es uno de los dogmáticos más
influyentes del derecho penal alemán y ha ganado reputación nacional e
internacional en este campo.
Ha sido galardonado con un
doctorado honoris causa por 27 universidades de todo el mundo , así como con el
Bundesverdienstkreuz de primera clase.
Fue ROXIN en 1963, quien mediante
una nueva propuesta de autoría mediata pronunciada en su clase inaugural de
Hamburgo vino a generar amplio debate en la dogmática penal, a través de la
denominada autoría mediata por dominio
de organización, elaborada en el marco de los procesos seguido en Jerusalén
contra el nazi Eichmann y contra el miembro del servicio secreto Staschynski.
Si bien la autoría mediata –en
sentido clásico– como forma de autoría puede ser entendida como toda
instrumentalización de un sujeto –intermediario– que actúa bajo influencia del
error o coacción dirigida por el agente –autor de atrás– tendiente a la materialización
del hecho delictivo.
Siendo lo característico de esta
figura, que solo responderá penalmente el hombre de atrás, y esto fundamentado
en el dominio del hecho, entendido en este caso como dominio de voluntad que
posee sobre el intermediario. Por el contrario, en la autoría mediata por
dominio de organización lo que se instrumentaliza no es el sujeto que actúa
como intermediario para la comisión del evento criminal, sino en un sentido
macro el aparato de poder mismo, que funciona de manera automática. Es decir,
en estos casos, el hombre de atrás ya no domina al intermediario que actúa como
ejecutor material, sino al aparato de poder en toda su dimensión.
Para ROXIN
la autoría mediata
se desarrolla a
través de tres
variantes: por coacción, por
error y por dominio de organización.
13/11/21
ESPECIALIZADO AUXILIAR NOTARIAL
https://www.facebook.com/events/588387402489443/?ref=newsfeed
Brindar conocimientos teóricos y necesarios para desempeño en Estudios Notariales, Jurídicos y Departamentos Legales de todo tipo de Empresas y Organizaciones tanto publicas como privadas.
El curso va dirigido: Funcionarios Públicos – Privados, Auxiliares, Oficiales, Técnicos, Administrativos, Practicantes, Gestores, Asistentes, Secretarios-as, Oficiales, Registradores, Estudiantes Avanzados, Licenciados, Abogados, Notarios, Profesionales en General.
12/10/21
SOBRE EL SISTEMA PENITENCIARIO DE ECUADOR
SOBRE SISTEMA PENITENCIARIO EN EL ECUADOR.
Dr. Juan José Páez Rivadeneira.
En el año de 1987, para optar por el Doctorado
en Jurisprudencia, presente la tesis “ Delitos contra los presos o detenidos”,
en esa coyuntura el sistema se
denominaba de “rehabilitación Social”,
nacio del Código de Ejecucion de Penas y de normativa del Código de
procedimiento penal, cuya reforma
importante fue en el año de 1980.
La incidencia de un régimen
penal acusatorio, inquisidor, era la pauta para el cometimiento de verdaderas
atrocidades y violaciones en Derechos
Humanos desde las instituciones del Estado.
El sistema planteó que el “detenido” requiere
tratamiento, para su rehabilitación y reincersión a la sociedad. Una estructura en donde en cada centro de
rehabilitación funcionaba un departamento de diagnostico y evaluacion,
integrado por psicologo,medico y trabajor social, evaluava la peligrosidad del
individuo y según informe de diagnostico el detenido pasaba a regimen de
máxima, mediana y minima peligrosidad.
Años más tarde el caso “Camargo” demostro que
el diagnostico y el sistema fue un fracaso, puesto que el “asesino serial” era
considerado un sujeto que requeria empatia social, y que cuando esta en grupo,
no es considerado peligroso, lo evaluaron y lo pusieron en minima seguridad,
además para calificar su peligrosidad minima justificaron que cumplia la labor de “Pastor” de iglesia evangélica. En un descuido del sistema fue
asesinado en su celda, dia de visitas.
Hasta que llego el año 2008 y los consituyentes
reformaron el sistema carcelario, esta nueva estructura la podemos observar en el Art. 201.- que estipula:
“El sistema de Rehabilitación social tendrá como finalidad la
rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para
reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas
de libertad y la garantía y de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las
capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y
cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.”
Art. 202.- “El sistema garantizará sus finalidades mediante un
organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas,
administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de
cumplimiento de los fines del sistema.”
Art. 203.- “El sistema se regirá por las
siguientes directrices:
1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad
mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los
centros de rehabilitación social.
Solo los centros de rehabilitación social y los
de detención provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y
estarán autorizados para mantener a las personas privadas de libertad. Los
cuarteles militares, policiales o de cualquier otro tipo, no son sitios
autorizados para la privación de la libertad de la población civil.
2. En los centros de rehabilitación social y en
los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos de
capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier
otra forma ocupacional, de salud mental y física y de cultura y recreación.
3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias
asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena
y decidirán sobre sus modificaciones.
4. En los centros de privación de libertad se
tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas
pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.
5. El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica
real de las personas después de haber estado privadas de la libertad.”
(Constitución de la República del Ecuador , 2008)
DATOS:
En el año 2003 existía una población
penitenciaria de aproximadamente de 9.886 internos que viven en las distintas
cárceles del país; en el año 2004 constan 11.358 internos; y hasta octubre del
2005 se comprueba la existencia de 11.971 internos; es menester recalcar que el
mes de Marzo del 2005 entra en funcionamiento el Centro de Rehabilitación
Social de Santo Domingo de los Tsáchilas; que aumentó la capacidad física instalada
en 7.463 según el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en información
proporcionada por la Coordinación General de Planificación de esta entidad estatal
hasta Mayo del 2012, existía una población penitenciaria de 17.938 privados de libertad,
con una capacidad instalada para 11.068 privados de libertad dando como superávit
de 6.870 esto quiere decir que existe un hacimiento a nivel nacional de 66,07%,
en la actualidad el referido Ministerio mediante información proporcionada por
su página Web bajo el título de Atención y Equipamiento de la Red de Centros de
Privación de Libertad da a conocer que la población penitenciaria en la
actualidad 14 de Agosto del 2013 es de 18.223 personas privadas de libertad,
para el 2021 son alrededor de 34.000 personas en este total se incluye centros de rehabilitación
social, centros de detención provisional, casas de confianza y centro de adolescentes
infractores, esto quiere decir que la población penitenciaria va cada día en aumento
y que la capacidad instalada en los centros de privación de libertad no pueden abastecer
a una población penitenciaria en constante incremento.
Sin embargo los Derechos Humanos siempre estan
vigentes, en el caso del Ecuador se sigue violentandolos, no se cumplen en lo mas minimo la norma
internacional que ha continuacion expongo:
|
Sistema Universal (ONU) |
Sistema Europeo |
Sistema Americano |
Sistema Africano |
España |
||||||||||
|
Derechos de los detenidos y
presos y de los imputados/procesados en un proceso penal |
|
|
|
|
|
Otras normas e información de interés |
||||||||
|
- Presunción de inocencia |
|
|
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE REGULACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD: - Reglas
mínimas para el tratamiento de los reclusos (Adoptadas por el
Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el
Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de
1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977) - Principios
básicos para el tratamiento de los reclusos (1990) - Reglas
de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990) * Prisioneros de guerra: - Convenio
de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949) AMÉRICA: -Principios
y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad
en las Américas (OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26) ESPAÑA: * Habeas Corpus: - Ley
Orgánica 6/1984, 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento de Habeas
Corpus * Derechos reconocidos por la Ley de
Enjuiciamiento Criminal: - Derechos de los imputados en un
proceso penal: - Art. 118 a 122 (Título relativo al derecho de
defensa y asistencia jurídica) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. - Derechos de detenidos y presos (en
prisión provisional): - Art. 520 a 527 (Capítulo relativo al ejercicio del
derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los
detenidos y presos) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. * Centros Penitenciarios (Régimen
penitenciario): - Derechos de los internos en centros
penitenciarios: - Art. 4 del Reglamento Penitenciario (aprobado por
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Formulación de quejas y recursos (Artículos 52-54 del Reglamento Penitenciario
aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Derecho al trabajo de los internos
en centros penitenciarios: - Artículos 26-35 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria - Art. 132 a 153 del Reglamento Penitenciario
(aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Derecho a la asistencia sanitaria de
los internos en centros penitenciarios: - Artículos 36-40 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria - Artículo 207 y siguientes del Reglamento Penitenciario
(aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Formación, cultura y deportes en
centros penitenciarios: - Artículos 55-58 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria - Artículo 118 y siguientes del Reglamento
Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Derecho a la asistencia religiosa de
los internos en centros penitenciarios: - Artículo 54 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria - Artículo 230 del Reglamento Penitenciario (aprobado
por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Comunicaciones y visitas: - Artículos 51-43 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria - Artículos 41-49 del Reglamento Penitenciario
(aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Servicios sociales penitenciarios: - Artículos 227-229 del Reglamento Penitenciario
(aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) - Asistencia postpenitenciaria: - Título IV de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria * Centros de Internamiento de Extranjeros: - Derechos de los Extranjeros internados en los
Centros de Internamiento de Extranjeros: - Art. 62 bis de la Ley Orgánica, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España |
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- Derecho a ser juzgado por un
tribunal independiente e imparcial |
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- Derecho a ser oído públicamente
por el Tribunal y publicidad de los procesos y sentencias |
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- Derecho a ser juzgado en un
tiempo razonable y sin dilaciones indebidas |
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- Derecho a las garantías
necesarias para la defensa/derecho de defensa |
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- Principio de legalidad e
irretroactividad de las leyes penales |
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- Principio de proporcionalidad
de las penas |
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- Principio de personalidad de la
pena (la pena no puede trascender a la persona del delincuente) |
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- Derecho a no ser juzgado o
condenado dos veces por la misma infracción penal |
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- Prohibición de la privación de
libertad por deudas o por el mero incumplimiento contractual |
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- Derecho al recurso frente a las
sentencias condenatorias y correspondientes penas |
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- La finalidad del régimen
penitenciario es la reforma y la readaptación social de los penados |
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- Prohibición de la detención,
privación de libertad o destierro arbitrarios. |
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- Derecho de las personas
privadas de libertad a un trato humano y con respeto a la dignidad
inherente al ser humano. |
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- Sólo puede procederse a la
privación de libertad por las causas fijadas por ley y con arreglo al
procedimiento establecido en ésta. |
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- Derecho a ser informado de las
razones de la detención, en el momento de la detención, y a ser notificado,
sin demora, de la acusación formulada. |
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- Derecho de los detenidos y
presos a ser conducidos sin demora ante un juez u otro funcionario
autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales. |
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- Derecho de los detenidos y
presos a recurrir ante un tribunal a fin de que éste decida a la brevedad
posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión
fuera ilegal. (Procedimiento de Habeas
Corpus) |
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- Sobre la prisión preventiva. |
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- Separación y trato diferenciado
entre los procesados y los condenados. |
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- Derecho a reparación por
prisión o detenciones ilegales |
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- Derecho a indemnización por
condenas derivadas de errores judiciales |
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- Sobre medidas no privativas de
libertad |
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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: |
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- Derecho de los menores en el
proceso penal |
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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Reglas
de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990) - Directrices
de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de
Riad, 1990) |
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- Prohibición
de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes |
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A manera de ideas sobre el sistema:
Es deber
del Estado velar y garantizar la libertad, así como la educación del sentenciado
y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le
permita una adecuada reincorporación social, para precautelar los derechos fundamentales
del ser humano, debiendo ser una prioridad nacional.
El proceso de Rehabilitación Social existente
en el Ecuador, busca devolver a la sociedad a personas que luego de haber
cometido un acto ilícito, con el tratamiento adecuado impartido en los Centros de
Rehabilitación, puedan desenvolverse con total apego a la ley y sin
infringirla, poniendo en práctica lo aprendido durante su permanencia en los
Centros, pero lo que lastimosamente ocurre es que las personas privadas de
libertad aprenden en estos Centros nuevas formas delictivas, es decir, mejoran
sus técnicas para robar, estafar, asesinar, o en su defecto aprenden a hacerlo,
como consecuencia de no cumplir con todas las directrices establecidas por la
Ley para una correcta aplicación de un tratamiento penitenciario, no existe un verdadero
tratamiento, sino sólo mera enunciación de los mecanismos.
La actual Constitución de la República del
Ecuador, al ser garantista de derechos, señala que los Centros de Privación de
Libertad deberán contar con los recursos materiales y las instalaciones
adecuadas para atender la salud física y psíquica de las personas privadas de
libertad, lo cual sin duda alguna es de gran importancia pues con ellos se
garantiza que se está llevando a cabo una efectiva Rehabilitación Social, de
ésta manera proporcionando personas productivas para la sociedad.
Existe
hacinamiento penitenciario en casi todos los centros de privación de libertad
del país, por lo cual se deberían realizar nuevas edificaciones modernas,
previa la realización de los estudios técnicos correspondientes, sin que ello
signifique que se debe descuidar el aspecto de las políticas de salud, empleo,
vivienda, seguridad social, educación, entre otros, para el funcionamiento de
centros carcelarios con una adecuada distribución de personas privadas de
libertad, no sólo enfocándonos en las ciudades pilares del Ecuador como son
Quito y Guayaquil sino también en otras ciudades como Esmeraldas donde existe
una población penitenciaria de 761 personas, superando con creces la capacidad
instalada que es de 624 privados de libertad.
Es
imposible cualquier esperanza de rehabilitación personal y readaptación en sistemas
penitenciarios en los que existen estándares sistemáticos de tortura y tratos crueles,
inhumanos y degradantes contra los reclusos por parte de las propias autoridades;
en los que se reportan altos índices de violencia penitenciaria; en los que
existen cárceles en las que el control efectivo de la seguridad interna es ejercido
por los propios internos, y no por las autoridades competentes; o en los que el
Estado no provee condiciones mínimas de espacio, alimentación, higiene y atención
médica.
Se concluye, que las personas privadas de libertad,
en los Centros de Rehabilitación Social, centros de detención provisional, no
cuentan con espacios suficientes con el objeto de realizar actividad
productiva, tal como, agricultura, carpintería, ebanistería, sastrería,
costura, etc. Que es terapia ocupacional, oficio que cuando recupere su
libertad le sirva como medio de sustento para poder trabajar honradamente y se
le considera una persona rehabilitada, por cuanto, ya tendría una alternativa
para su subsistencia y de esa forma trate de no volver a delinquir.
Adoptar estrategias penitenciarias integrales
orientadas a lograr la readaptación social y la rehabilitación personal de las
personas privadas de libertad. Estas estrategias deberán contemplar como
elemento fundamental la creación de oportunidades de trabajo, capacitación y
estudio para los internos; y destinar los recursos humanos y financieros
necesarios para su implementación.
Realizar
una evaluación de peligrosidad para de ésta manera una persona que de acuerdo a
la evaluación se considera como de mínima peligrosidad no comparta con otra
persona que sea considerada de alta peligrosidad, por ello es fundamental que
se realice una remodelación y construcción de nuevos Centros de Internamiento
con los requerimientos básicos que necesita un Centro de Rehabilitación para de
ésta manera descongestionar los centros que se encuentran en funcionamiento.
El
Estado no debe preocuparse únicamente a tratar las posibles deficiencias psicológicas
de los delincuentes, o en su desarrollo moral, o concebirse solamente como un
medio para la capacitación laboral de las personas privadas de libertad, sino
que la preocupación fundamental en la educación en el entorno penitenciario debería
ser la dignidad humana. La dignidad humana presupone el respeto de la persona,
tanto en su actualidad, como en su potencialidad. Por ello, la educación debería
estar orientada al desarrollo integral de la persona.
Tratar
el acceso a la salud en los Centros de Rehabilitación Social desde la base, como
un asunto de salud pública. Para ello sería de gran importancia la coordinación
de esfuerzos y estrategias que promuevan las relaciones entre los distintos
involucrados en la salud de personas privadas de libertad de manera que se establezcan
prioridades comunes encaminadas a proteger y promover el acceso a la salud por
parte de todas las personas que se encuentran privadas de libertad.
Adoptar
estrategias orientadas a la prevención y tratamiento de enfermedades de alta
presencia en las cárceles como el VIH/SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades
infecciosas, hepatitis, enfermedades de transmisión sexual y enfermedades
gastrointestinales causadas por bacterias, protozoarios, helmintos y virus.
Realizar un proyecto ejecutable y viable para
que el privado de libertad en el lapso que está cumpliendo su pena pueda
realizar una actividad lucrativa mediante su trabajo, para lo cual es menester
que el Estado le proporcione los medios necesarios para dicho efecto, pues es
factible que con poco capital en los Centros de Rehabilitación Social se pueda
realizar la producción, y fabricación de materiales de aseo para las oficinas,
tales como: escobas, trapeadores, útiles de limpieza, desinfectantes, etc. Los
mismos que deben ser adquiridos por el Estado para todas sus entidades
gubernamentales llámense estos ministerios, secretarias, subsecretarias entre
otras, e incluir en este proyecto a las municipalidades, consejos provinciales;
con lo cual se podría asegurar la demanda, por ende, la producción y sobre todo
esto generaría trabajo o terapia ocupacional al privado de libertad.
Efectuar
programas de seguimiento y apoyo post‐penitenciario para facilitar la reinserción
social y reintegración familiar de las personas que han terminado de cumplir
penas privativas de la libertad. En este sentido, debe tenerse en cuenta la importancia
de coordinar estas medidas con los servicios comunitarios existentes.
INTELIGENCIA ARTIFICIAL JURIDICA
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