2/3/23

Sobre el caso denominado: Luisa Espinoza: "influencer" detenida por pornografía infantil?


https://web.facebook.com/luisa.espinoza.3766952/videos/885035756116578 



 La Fiscalía no la tiene fácil, para probar el supuesto delito de “Pornografía Infantil”, primero, porque al allanar domicilio, no precauteló la prueba digital, para elevarla a evidencia, es decir debió proteger los archivos digitales respaldándolos a través de la aplicación de pericia forense, y lo más importante aplicar “cadena de custodia”, que en este caso no existe.

Además las publicaciones digitales que ha realizado la detenida, autodenominaba como “La Vampira”, se caracterizaba por usar lenguaje coloquial para titular los videos para adultos publicados en su cuenta de “Onlyfans”, el que ingresa es mayor de edad, y paga por el contenido web de la propietaria de la página, https://start.onlyfans.com/ , si no estás inscrito no puedes visualizar la página, y si estas inscrito has realizado la declaración de que no afectas a la imagen, desnudez, y a la práctica prohibida de pornografía infantil.

El bien jurídico tutelado, en este sentido de este tema, ha sido muy debatido, puesto que se debe demostrar que las imágenes expuestas son reales, de llegar a existir duda sobre ello los jueces podrían incurrir en menoscabar la seguridad jurídica de los implicados, por lo que se consideraría inexistente la conducta penal referida. De aquí parte, la importancia que tiene la experticia de quien valora el material, para poder determinar si puede atribuirse como pornográfico o no.

Algunos autores aducen que ante supuestos no podría señalarse la existencia de bienes jurídicos lesionados, interpretándolos más bien como bienes jurídicos aparentes pero irreales.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado en casos similares al expuesto anteriormente determina que si existe lesión al bien jurídico, el cual sería a la indemnidad y dignidad sexual a la infancia de manera conjunta, frente al impedimento de identificación de menores en particular. De igual manera aplicable en circunstancias de que la persona que aparezca en la imagen simule o represente a un menor.

Definitivamente el bien jurídico protegido en el delito de pornografía infantil es el de la libertad sexual, al imposibilitar a la víctima de repeler nuevos ataques, rechazar proposiciones, expresar su inconformidad ante el abuso, sentirse sujeto a la voluntad por parte del abusador.

Respecto al bien jurídico protegido de la libertad sexual, algunos tratadistas no están de  acuerdo con abordarlo, puesto que aducen que los menores legalmente no disponen de capacidad para dar consentimiento, precepto que ratifica Francisco Muñoz Conde, al afirmar que: “La libertad sexual como bien jurídico protegido no deja de ser un eufemismo o una forma como otra cualquiera de alterar el significado de las palabras, siendo que si algo caracteriza a estos sujetos es precisamente su falta de autonomía para decidir en materia sexual”. (MUÑOZ, 2009, pág. 19)

 El bien jurídico protegido en los delitos relacionados con pornografía infantil es la “indemnidad sexual”, por lo que toda persona solo al llegar a su adultez tiene el derecho de decidir acerca de su comportamiento sexual, la que estará exenta de la intromisión de terceros; en cambio en lo que compete a la libertad sexuales, los menores no disponen de la capacidad legal para auto determinarse sexualmente.

El delito de pornografía infantil a más de vulnerar el bien jurídico de “indemnidad sexual”, también afecta a otros bienes jurídicos como: integridad física, psíquica, moral y sexual.

Claro está que las víctimas del delito de pornografía infantil son menores de edad y la libertad sexual no sería el único bien jurídico protegido, si se tiene en cuenta que están en pleno desarrollo no solo físicamente sino también su personalidad, lo que la conducta penal también produce en el menor truncar su libre formación de la sexualidad hasta que llegue a tener la edad propicia para decidirla de manera natural. A lo descrito anteriormente hace parte del concepto de la intangibilidad sexual que corresponde a la protección especial que la ley propicia a personas que se encuentran incapacitadas para ejercer su libertad sexual, encontrándose más vulnerables que el resto de la comunidad.

Alonso Cabrera se refiere claramente al bien jurídico protegido aplicable ante este delito y comenta: “Cuando la víctima es enajenada o menor de doce años, es más adecuado referirse a la intangibilidad o indemnidad sexual como interés protegido” (CABRERA, 2005, pág. 128)

La Corte Constitucional del Ecuador ha declarado como constitucional que los adolescentes, desde los 14 años, tienen capacidad para consentir una relación sexual. La sentencia revisó la constitucionalidad de lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, en donde se especifica: “En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de 18 años de edad es irrelevante”.

En la sentencia de la Corte Constitucional se indica que la norma consultada del Código Orgánico Integral Penal no tiene compatibilidad con el derecho de las y los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad.

Este derecho se entiende como el derecho a la libertad general de actuación humana y está vinculado con la dignidad humana. Doctrinariamente, el derecho al libre desarrollo de la personalidad contiene dos dimensiones principales: “La libertad de hacer y omitir lo que se quiera de acuerdo con la voluntad propia, siempre y cuando no existan restricciones, entendiéndose que lo restringido es únicamente aquello que se encuentra expresamente prohibido, pues todo lo que no está prohibido está permitido, por lo cual el ejercicio de este derecho faculta hacer aquello que está permitido y lo que no está prohibido; y el derecho a que nadie –ni el Estado ni los particulares– impidan las acciones y omisiones del titular del derecho fundamental”, según se explica en un artículo de Camilo Moreno-Piedrahíta.

En el caso específico del consentimiento sexual, la Corte ha considerado que el derecho al libre desarrollo de la personalidad se relaciona con la toma de decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables que tienen los adolescentes sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, y a la privacidad. Todo esto se encuentra reconocido en el artículo 66 de la Constitución ecuatoriana.

La sentencia dispone la “constitucionalidad aditiva de la norma consultada con el fin de que en esta se reconozca que los adolescentes a partir de los 14 años tienen la capacidad de consentir en una relación sexual y que la evaluación del consentimiento es relevante para establecer si existe una conducta que debe ser penalmente sancionable o es el resultado de la evolución de las facultades de los adolescentes para ejercer sus derechos”.

A partir de la decisión de la corte, algunos sectores han mostrado su preocupación sobre aquellas relaciones donde exista asimetría de cualquier tipo y que obligue a los adolescentes a tener relaciones sexuales que puedan luego presentarse como consensuadas. Frente a ello, varios abogados han explicado que la sentencia de la Corte Constitucional es clara y contempla ese tipo de situaciones.

En el fallo se lee que se deben considerar las circunstancias de cada caso y se deben tener en cuenta cinco parámetros: El consentimiento debe ser brindado de forma libre, voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin violencia, amenaza o coerción. El adolescente que consienta una relación sexual debe estar en la capacidad de hacerlo en función de su madurez, autonomía progresiva y evolución de sus facultades. Además, expresa la sentencia que, no debe existir ningún tipo de relación asimétrica o desigual de poder o de sometimiento que vicien dicho consentimiento. En este punto se considerarán aspectos como la edad, el sexo, el parentesco, el grado de madurez, la experiencia, la pertenencia a un grupo minoritario, la existencia de una discapacidad, el contexto social, económico, cultural, etc.

La Corte señala en la sentencia que la valoración del consentimiento se debe realizar de manera individual mediante la evaluación y determinación del principio del interés superior y garantizando el derecho a ser escuchado de los adolescentes. Asimismo, en el caso de que una o un adolescente sea considerado como sujeto activo por mantener relaciones sexuales con otro adolescente, toda autoridad deberá considerar las particularidades y principios rectores de la justicia especializada en adolescentes infract

25/2/23

Como identificar al usuario de un e mail?



En el hemiciclo del curso de formación profesional de peritos forenses, área derecho digital, un participante consulta: Por qué? En la facultad no nos dieron materias relacionadas al derecho y a la tecnología, para que los abogados no dependamos del conocimiento de los ingenieros en sistemas, para evacuar diligencias en las judicaturas, cómo por ejemplo: Cómo identificar al usuario de un e mail o correo electrónico?

Bueno, alrededor de tres décadas atrás, las facultades de derecho ya fueron integrando módulos y materias relacionadas con contenidos del derecho tecnológico, es parte de un proceso, aunque lento pero prioritario para la formación de abogados.

Les recuerdo que, los abogados ya estamos inmersos en los dos campos derivados del estudio del derecho y la tecnología; el primero, cuando nos beneficiamos del uso, aplicación, gestión, procesos, etc., de las nuevas tecnologías, cuyo campo de estudio es la Informática Jurídica; y, el segundo campo, es el estudio de la regulación jurídica sobre los aspectos relativos al desarrollo, uso, protección, regulación, etc., de las nuevas tecnologías, que es el estudio del Derecho Digital.

Sobre el segundo requerimiento, las herramientas para identificar a quien corresponde un e mail, están a nuestro alcance, claro que debemos conocer e investigar estas herramientas, para conocer el proceso, pero si no me involucro en el aprendizaje, en la investigación, no voy a poder adquirir el conocimiento adecuado para resolver lo planteado.

Los correos electrónicos han sido relegados en los últimos años al ámbito laboral y corporativo, y en un porcentaje menor al uso personal, se estima que diariamente se envían en el mundo unos 144.000 millones de mensajes de correo electrónico.

El antecedente más importante de lo que hoy entendemos como correo electrónico surgió en 1962, con la computadora IBM 7090, que permitía la interacción de distintos usuarios desde terminales remotas, los cuales podían intercambiar mensajes.

En año de 1965 surgió el servicio MAIL, verdadero precursor del email, que permitía el envío y recepción de mensajes entre los usuarios de terminales de ordenadores o computadores.

Ray Tomlinson fue el creador del actual correo electrónico. Creó el primer protocolo experimental para el intercambio de información entre máquinas conectadas a una misma red: CYPNET. Fue él también quien introdujo la arroba (@) como símbolo demarcador para distinguir en las direcciones de correo entre el nombre de usuario y el nombre del servicio.

Con la llegada y masificación de Internet, obviamente, el correo electrónico se convirtió en una herramienta popular y cotidiana. Se ofreció por primera vez de manera gratuita en 1971 y en 1977 ya era el mecanismo de intercambio de información estándar a nivel mundial en las comunidades online.

Esa es la tarea de hoy, pensar en cómo conseguir en la web al dueño de un email partiendo únicamente de ese dato. 10 de cada 5 personas (?) lo buscarán en Google, pero eso sólo dará resultado si el sujeto es una persona pública con datos de contacto por doquier. Para los que no, para quienes apenas abren uno que otro perfil en redes sociales o no dejan tan fácil la forma de asociar su email con sus datos reales, hace falta un poco más de ingenio y de herramientas extra como las que se incluyen en los métodos que Amit Agarwal de Digital Inspiration nos recomienda. Aquí­ las revisamos a fondo:

1. Mediante el buscador de Facebook 

Copia la dirección de correo electrónico que quieres buscar, pégala dentro del cajón de búsqueda en la parte superior de Facebook y espera que se muestren las sugerencias de usuarios que podrí­an haber utilizado ese email para registrarse; Con mil millones de usuarios en todo el mundo, cientos de millones de datos de contacto y un enorme material multimedia para enriquecer los resultados, no es baja la probabilidad de conseguir al sujeto buscado en esa red social.

Destacan otra idea en Digital Inspiration, que resulta útil cuando no se consiguen mayores detalles del perfil, por ejemplo, sólo se ve su foto. Pues bien, puedes descargar esa imagen o valerte de la búsqueda de imágenes a partir de imágenes para ingresar dicha fotografí­a como consulta y tratar de encontrar resultados coincidentes tanto en otros sitios web como en más perfiles sociales. Puedes usar Google Imágenes para esa labor o cualquiera de las otras opciones en este enlace.

2. Mediante la IP registrada en el email

Aquí, la idea es rastrear la IP de quien envía el email, visible dentro de la cabecera del mensaje (en su estructura), y ver su ubicación en un mapa. Resulta particularmente útil cuando son servidores propios los usados por tal emisor (p.e., una determinada empresa), pero también puede funcionar con Gmail y otros servicios populares que faciliten acceder al código fuente del mensaje.

Para el caso de Gmail, al abrir un email, en la parte superior derecha junto a la fecha de recepción, aparece una flecha que apunta hacia abajo y que despliega un menú de opciones entre las que se incluye la de «Mostrar original» que es la que permitirá ver el código fuente en una nueva pestaña. Ahora bien, en ese mar de código tendrás que copiar la dirección IP correspondiente al emisor (suelen aparecer entre paréntesis cuadrados, si se muestran varias, puedes tomar simplemente la última).

Lo último será pegar esa IP en un servicio de rastreo como el que ofrece la herramienta Visual Trace Route Tool, que incluye un mapa de Google y un listado de localizaciones.

3. Buscando mediante otras herramientas y redes sociales

Claro, se puede hacer algo parecido a la búsqueda en Facebook también en Google+, Twitter, Linkedin y similares. Ahora bien, lo que muchos hacen es utilizar como nombre de usuario su correo electrónico (ejemplo ficticio: si el correo es caos1234@gmail.com, su cuenta en Twitter puede ser @caos1234) y eso se puede aprovechar para valerse de una herramienta como KnowEm.com.

Con dicha herramienta se puede revisar la disponibilidad de una marca, producto o nombre de usuario, por ejemplo, para ver qué dominios están disponibles y qué redes sociales se encuentran libres para crear perfiles con dichos nombres. Pues bien, esto último es la clave de su utilidad para la tarea que nos ocupa hoy, podemos ingresar la parte que va antes del «@» en la cuenta de correo a investigar y esperar a que se averigüe su disponibilidad en más de 500 portales, sitios informativos y redes sociales.

Si en los resultados algún logo aparece en gris, significa que el nombre de usuario está ocupado en esa red y que tendremos que dirigirnos a ese sitio para ver si el perfil que lo ocupa es la persona deseada.

 4. Con servicios especializados

Y si los anteriores métodos no son efectivos, queda valerse de la fuerza bruta probando con servicios de búsqueda especializados como Pipl y Spokeo que permiten consultar registros coincidentes con un nombre, teléfono, nombre de usuario, dirección de residencia, otras ubicaciones más generales y por supuesto, un correo electrónico. Los resultados incluyen enlaces a sitios web personales, perfiles en redes sociales, contacto en sitios de citas, fotos, videos y otros datos públicos.

Los reportes en Spokeo son terriblemente completos -en algunos casos ofrece hasta mapas, datos de familiares, género, edad, información del vecindario y más- analizando para ello más de 60 redes sociales y recursos con información pública, pero claro, es un servicio de pago (desde US$ 3.95 por mes). Los de Pipl son más resumidos. 

 

20/2/23

PERITAJE FORENSE A CUERPO MOMIFICADO DE HACE 5500 AÑOS

 Peritaje Forense a Momia de hace 5.500 años.(Juan José Páez Rivadeneira)



El cuerpo momificado más antiguo que se conoce hasta hoy en Egipto, era rubio, de pelo ondulado, y de piel blanca amarillenta. Fue hallado en el cementerio de “Gebelein”, al sur de Tebas, en 1900 y se pudo determinar que su antigüedad es de cerca de 3.500 años (ANE), es decir, es una momia de 5.500 años de antigüedad, de la época del Período Predinástico. Su nombre (que significa "jengibre") se debe al color y rizos de su pelo, que está en parte conservado. Perteneció posiblemente al pueblo de la cultura “Naqada”, que vivió antes de los primeros faraones, y cuyos habitantes, como casi todos los de período predinástico, eran de apariencia caucásica, de cabellos castaños, oscuros, rojizos, casi rubios y algunos pelirrojos; la mayoría de textura lisa, lacios u ondulados.

Los expertos forenses que estudiaron su escáner en una "mesa de autopsia virtual" llegaron a la conclusión de que apenas hay duda de que fue víctima de un homicidio deliberado y violento.

 


Daniel Antoine, experto del museo en restos humanos, dijo a The Times: "Su omóplato izquierdo está ligeramente dañado. Usted puede ver que la costilla inmediatamente debajo del omóplato se ha roto de tal manera que se ha astillado en su tejido. Esto demuestra una inmensa fuerza. La fuerza ejercida fue tal que la hoja del puñal penetró a través de su pulmón".

Los exámenes también mostraron que era un hombre joven, de entre sólo 18 y 20 años, cuando fue asesinado, y que era marcadamente musculoso.

El Sr. Antoine cree que la ausencia de heridas defensivas sugiere que “Ginger” fue víctima de un ataque por sorpresa. Una hoja de un puñal cobre o de pedernal afilado de por lo menos 12 cm. de largo y 2 cm. de ancho le hirió. La forma en que los huesos rotos de “Ginger” permanecen en el tejido blando circundante indica que la lesión ocurrió mientras estaba vivo.

El profesor Anders Persson, del Centro de Ciencia de Imágenes Médicas y Visualización (CMIV), un experto en radiología forense que también utiliza el sistema de autopsia virtual para casos criminales y de accidentes en Suecia, confirmó la apreciación del Museo Británico de que la fuerza del golpe fue tal que también rompió la costilla que está inmediatamente debajo del omóplato, incorporando fragmentos de hueso en su tejido muscular, e hiriendo el pulmón izquierdo y los vasos sanguíneos circundantes.


No hay duda: la herida mortal fue infligida justo por debajo del omóplato izquierdo de Ginger

La ausencia de signos de curación y la gravedad de las heridas sugieren que ello puede ser considerado la causa de su muerte.

Para llevar a cabo sus investigaciones, los conservadores empaquetaron cuidadosamente la momia en un edredón y la trasladaron en una furgoneta al Hospital Cromwell, en las cercanías de Earls Court.

Los científicos forenses examinaron a Ginger usando el escáner de una Computadora de Tomografía Axial (TAC). Con sólo 30 segundos de exploración obtuvieron suficientes datos para realizar una investigación detallada de sus entrañas.


La imagen tridimensional creada por la máquina fue trasladada a un software desarrollado por el Instituto Interactivo, el cual permite a los investigadores girar, ampliar y prácticamente realizar cortes por capas.

Los conservadores ni siquiera habían visto la parte inferior de la antigua víctima asesinada durante los últimos 100 años, dijo el doctor Antoine a The Times, pero ahora, al utilizar el modelo de la computadora, pueden examinar casi todos sus órganos internos en detalle.

Una investigación adicional se podría hacer a continuación con el fin de pintar un cuadro de las horas finales de Ginger, antes de que su asesino lo agrediera. El equipo del Museo Británico debería ser capaz de analizar su última comida, dijo el doctor Antoine, e incluso ver lo que comió en sus últimos tres meses a través de un análisis del cabello y las uñas.

Y agregó: "No sólo hemos sido capaces de descubrir que el hombre de “Gebelein” era joven cuando murió, sino, inesperadamente, la visualización en 3D de la Tomografía Computarizada ha confirmado que fue apuñalado en la parte posterior. El análisis de restos humanos antiguos rara vez revela la causa de la muerte, pero el corte en la parte posterior, así como los daños del puñal en el omóplato y costilla subyacente, son característicos de una singular herida penetrante. La mesa de autopsias virtuales nos ha permitido explorar interactivamente los datos del escáner de la tomografía computarizada y visualizar claramente su esqueleto y los órganos internos, algo que no siempre es posible con otros métodos".

 

 



Foto: Pantalla táctil que pueden utilizar los visitantes.

Una nueva pantalla táctil dada a conocer hoy, con contenido sobre los hallazgos realizados, permite a los visitantes observar el interior del cuerpo y ver si hay alguna otra pista acerca de su vida y muerte.

Al usar la pantalla táctil interactiva y el gesto basado en la interfaz, es posible retirar la piel para exponer el esqueleto y hacer cortes virtuales con el fin ver sus órganos internos y su cerebro.

David Hughes, del Instituto Interactivo, dijo: "Este potente sistema de visualización ha permitido no sólo nuevas revelaciones sorprendentes acerca de una de las momias más emblemáticas del Museo Británico, sino también ofrecer la emoción del descubrimiento directamente al público.

Al usar exactamente la misma tecnología que emplean los científicos, los visitantes del museo pueden ahora explorar la momia por sí mismos y, quién sabe, quizá incluso hacer su propio y nuevo descubrimiento a partir de lo exhibido".

Fuentes

http://www.laprensagrafica.com/el-hombre-de-gebelein-murio-apunalado

http://www.lagranepoca.com/archivo/26276-hombre-gebelein-momia-egipcia-cabellos-rojos-revela-sus-secretos.html

http://terraeantiqvae.com/m/blogpost?id=2043782%3ABlogPost%3A232839

http://thehistoryofthehairsworld.com/antiguedad_cabello_2a_parte.html

16/11/21

LASSO acude a la doctrina ROXIN.



La tipificación del delito “AUTORÍA MEDIATA POR DOMINIO DE ORGANIZACIÓN”, no es una tesis de ahora, la propuso el jurista  alemán Claus Roxin (nacido el 15 de mayo de 1931 en Hamburgo.

Es uno de los dogmáticos más influyentes del derecho penal alemán y ha ganado reputación nacional e internacional en este campo.

Ha sido galardonado con un doctorado honoris causa por 27 universidades de todo el mundo , así como con el Bundesverdienstkreuz de primera clase.  

Fue ROXIN en 1963, quien mediante una nueva propuesta de autoría mediata pronunciada en su clase inaugural de Hamburgo vino a generar amplio debate en la dogmática penal, a través de la denominada autoría mediata por dominio de organización, elaborada en el marco de los procesos seguido en Jerusalén contra el nazi Eichmann y contra el miembro del servicio secreto Staschynski.

Si bien la autoría mediata –en sentido clásico– como forma de autoría puede ser entendida como toda instrumentalización de un sujeto –intermediario– que actúa bajo influencia del error o coacción dirigida por el agente –autor de atrás– tendiente a la materialización del hecho delictivo.

Siendo lo característico de esta figura, que solo responderá penalmente el hombre de atrás, y esto fundamentado en el dominio del hecho, entendido en este caso como dominio de voluntad que posee sobre el intermediario. Por el contrario, en la autoría mediata por dominio de organización lo que se instrumentaliza no es el sujeto que actúa como intermediario para la comisión del evento criminal, sino en un sentido macro el aparato de poder mismo, que funciona de manera automática. Es decir, en estos casos, el hombre de atrás ya no domina al intermediario que actúa como ejecutor material, sino al aparato de poder en toda su dimensión.

Para  ROXIN  la  autoría  mediata  se  desarrolla  a  través  de  tres  variantes:  por coacción, por error y por dominio de organización.

13/11/21

ESPECIALIZADO AUXILIAR NOTARIAL

 https://www.facebook.com/events/588387402489443/?ref=newsfeed


ESPECIALIZADO AUXILIAR NOTARIAL
OBJETIVOS
Brindar conocimientos teóricos y necesarios para desempeño en Estudios Notariales, Jurídicos y Departamentos Legales de todo tipo de Empresas y Organizaciones tanto publicas como privadas.
DIRIGIDO A:
El curso va dirigido: Funcionarios Públicos – Privados, Auxiliares, Oficiales, Técnicos, Administrativos, Practicantes, Gestores, Asistentes, Secretarios-as, Oficiales, Registradores, Estudiantes Avanzados, Licenciados, Abogados, Notarios, Profesionales en General.

12/10/21

SOBRE EL SISTEMA PENITENCIARIO DE ECUADOR

 



SOBRE SISTEMA PENITENCIARIO EN EL ECUADOR.

Dr. Juan José Páez Rivadeneira.

En el año de 1987, para optar por el Doctorado en Jurisprudencia, presente la tesis “ Delitos contra los presos o detenidos”, en esa coyuntura  el sistema se denominaba de “rehabilitación Social”,  nacio del Código de Ejecucion de Penas y de normativa del Código de procedimiento penal, cuya reforma  importante fue en el año de 1980.

La incidencia de un  régimen  penal acusatorio, inquisidor, era la pauta para el cometimiento de verdaderas atrocidades y violaciones en  Derechos Humanos desde las instituciones del Estado.

El sistema planteó que el “detenido” requiere tratamiento, para su rehabilitación y reincersión a la sociedad.  Una estructura en donde en cada centro de rehabilitación funcionaba un departamento de diagnostico y evaluacion, integrado por psicologo,medico y trabajor social, evaluava la peligrosidad del individuo y según informe de diagnostico el detenido pasaba a regimen de máxima, mediana y minima peligrosidad.

Años más tarde el caso “Camargo” demostro que el diagnostico y el sistema fue un fracaso, puesto que el “asesino serial” era considerado un sujeto que requeria empatia social, y que cuando esta en grupo, no es considerado peligroso, lo evaluaron y lo pusieron en minima seguridad, además para calificar su peligrosidad minima justificaron que cumplia  la labor de “Pastor” de iglesia  evangélica. En un descuido del sistema fue asesinado en su celda, dia de visitas.

Hasta que llego el año 2008 y los consituyentes reformaron el sistema carcelario, esta nueva estructura  la podemos observar en el Art. 201.-  que estipula:

El sistema de Rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía y de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.”

Art. 202.- “El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema.”

Art. 203.- “El sistema se regirá por las siguientes directrices:

1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social.

Solo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a las personas privadas de libertad. Los cuarteles militares, policiales o de cualquier otro tipo, no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la población civil.

2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física y de cultura y recreación.

3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones.

4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.

5. El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las personas después de haber estado privadas de la libertad.” (Constitución de la República del Ecuador , 2008)

DATOS:

En el año 2003 existía una población penitenciaria de aproximadamente de 9.886 internos que viven en las distintas cárceles del país; en el año 2004 constan 11.358 internos; y hasta octubre del 2005 se comprueba la existencia de 11.971 internos; es menester recalcar que el mes de Marzo del 2005 entra en funcionamiento el Centro de Rehabilitación Social de Santo Domingo de los Tsáchilas; que aumentó la capacidad física instalada en 7.463 según el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en información proporcionada por la Coordinación General de Planificación de esta entidad estatal hasta Mayo del 2012, existía una población penitenciaria de 17.938 privados de libertad, con una capacidad instalada para 11.068 privados de libertad dando como superávit de 6.870 esto quiere decir que existe un hacimiento a nivel nacional de 66,07%, en la actualidad el referido Ministerio mediante información proporcionada por su página Web bajo el título de Atención y Equipamiento de la Red de Centros de Privación de Libertad da a conocer que la población penitenciaria en la actualidad 14 de Agosto del 2013 es de 18.223 personas privadas de libertad, para el 2021 son alrededor de 34.000 personas  en este total se incluye centros de rehabilitación social, centros de detención provisional, casas de confianza y centro de adolescentes infractores, esto quiere decir que la población penitenciaria va cada día en aumento y que la capacidad instalada en los centros de privación de libertad no pueden abastecer a una población penitenciaria en constante incremento.

Sin embargo los Derechos Humanos siempre estan vigentes, en el caso del Ecuador se sigue violentandolos,  no se cumplen en lo mas minimo la norma internacional que ha continuacion expongo:

Sistema Universal (ONU)

Sistema Europeo

Sistema Americano

Sistema Africano

España

Derechos de los detenidos y presos y de los imputados/procesados en un proceso penal

DUDH

HRC

 

PIDCP

HRC

CCPR

PIDESC

HRC

CESCR

CEDH

TEDH

 

CSE

 

 

CDFUE

TJUE

Com.Eu

DADH

 

 

CADH

CIDH

CorteIDH

CAFDH

ComAFDH

CorteAFDH

Const.Esp.

Mecanismos

 

Otras normas e información de interés

- Presunción de inocencia

Art. 11.1

Art. 14.2

 

Art. 6.2

https://www.derechoshumanos.net/images/Jp.gif

 

Art. 48

Art. XXVI

Art. 8.2

Art. 7.1.b)

Art. 24.2

 

 

Folleto informativo Nº 26 de la ONU:

EL Grupo de Trabajo sobre la detención arbirtaria (ACNUDH)

 

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE REGULACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD:

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977)

Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988)

Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (1990)

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990)

Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)

Prisioneros de guerra:

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949)

AMÉRICA:

-Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26)

ESPAÑA:

Habeas Corpus:

Ley Orgánica 6/1984, 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus

Derechos reconocidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

- Derechos de los imputados en un proceso penal:

Art. 118 a 122 (Título relativo al derecho de defensa y asistencia jurídica) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

- Derechos de detenidos y presos (en prisión provisional):

Art. 520 a 527 (Capítulo relativo al ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Centros Penitenciarios (Régimen penitenciario):

Derechos de los internos en centros penitenciarios:

Art. 4 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

Formulación de quejas y recursos (Artículos 52-54 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

- Derecho al trabajo de los internos en centros penitenciarios:

Artículos 26-35 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Art. 132 a 153 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

- Derecho a la asistencia sanitaria de los internos en centros penitenciarios:

Artículos 36-40 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Artículo 207 y siguientes del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

Formación, cultura y deportes en centros penitenciarios:

Artículos 55-58 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Artículo 118 y siguientes del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

- Derecho a la asistencia religiosa de los internos en centros penitenciarios:

Artículo 54 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Artículo 230 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

Comunicaciones y visitas:

Artículos 51-43 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Artículos 41-49 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

Servicios sociales penitenciarios:

Artículos 227-229 del Reglamento Penitenciario (aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)

Asistencia postpenitenciaria:

Título IV de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Centros de Internamiento de Extranjeros:

- Derechos de los Extranjeros internados en los Centros de Internamiento de Extranjeros:

Art. 62 bis de la Ley Orgánica, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España

- Derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial

Art. 10

Art. 14.1

 

Art. 6.1

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Art. 47

Art. XXVI

Art. 8.1

Art. 7.1.d)

Art. 26

Art. 117.1

- Derecho a ser oído públicamente por el Tribunal y publicidad de los procesos y sentencias

 

Art. 14.1

 

Art. 6.1

 

Art. 47

Art. XXVI

Art. 8.1

Art. 8.5

 

Art. 24.2

Art. 120.1

Art. 120.3

- Derecho a ser juzgado en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas

 

Art. 9.3

Art. 14.3.c)

 

Art. 5.3

Art. 6.1

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Art. 47

Art. XXV

Art. 7.5

Art. 7.1.d)

Art. 8.1

Art. 24.2

- Derecho a las garantías necesarias para la defensa/derecho de defensa

Art. 11.1

Art. 14.1

Art. 14.3

 

Art. 6.3

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Art. 48.2

 

Art. 8.2

Art. 8.3

Art. 7.1.c)

Art. 24

- Principio de legalidad e irretroactividad de las leyes penales

Art. 11.2

At. 15

 

Art. 7

 

Art. 49

 

Art. 9

Art. 7.2

Art. 9.3

Art. 25.1

- Principio de proporcionalidad de las penas

 

 

 

 

 

Art. 49.3

 

 

 

 

- Principio de personalidad de la pena (la pena no puede trascender a la persona del delincuente)

 

 

 

 

 

 

 

Art. 5.3

Art. 7.2

 

- Derecho a no ser juzgado o condenado dos veces por la misma infracción penal
(principio de "non bis in idem")

 

Art. 14.7

 

Protoc. 7 (art. 4)

 

Art. 50

 

Art. 8.4

 

 

- Prohibición de la privación de libertad por deudas o por el mero incumplimiento contractual

 

Art. 11

 

Protoc. 4 (art. 1)

 

 

Art. XXV

Art. 7.7

 

 

- Derecho al recurso frente a las sentencias condenatorias y correspondientes penas

 

Art. 14.5

 

Protoc. 7 (art. 2)

 

 

 

Art. 7.6

Art. 8.2.h)

 

 

- La finalidad del régimen penitenciario es la reforma y la readaptación social de los penados

 

Art. 10.3

 

 

 

 

 

Art. 5.6

 

Art. 25.2

- Prohibición de la detención, privación de libertad o destierro arbitrarios.

Art. 9

Art. 9.1

 

 

 

 

 

Art. 7.3

 

 

- Derecho de las personas privadas de libertad a un  trato humano y con respeto a la dignidad inherente al ser humano.

 

Art. 10.1

 

 

 

 

Art. XXV

Art. 5.2

 

 

- Sólo puede procederse a la privación de libertad por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

 

Art. 9.1

 

Art. 5.1

 

 

Art. XXV

Art. 7.2

Art. 6

Art. 17.1

- Derecho a ser informado de las razones de la detención, en el momento de la detención, y a ser notificado, sin demora, de la acusación formulada.

 

Art. 9.2

Art. 14.3.a)

 

Art. 5.2

Art. 6.3.a)

 

 

 

Art. 7.4

 

Art. 24.2

Art. 17.3

- Derecho de los detenidos y presos a ser conducidos sin demora ante un juez  u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales.

 

Art. 9.3

 

Art. 5.3

 

 

Art. XXV

Art. 7.5

 

Art. 17.2

- Derecho de los detenidos y presos a recurrir ante un tribunal a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

(Procedimiento de Habeas Corpus)

Art. 9.4

Art. 5.4

Art. 7.6

Art. 17.4

- Sobre la prisión preventiva.

 

Art. 9.3

Art. 5.1.c)

Art. 5.3

Art. 17.4

- Separación y trato diferenciado entre los procesados y los condenados.

 

Art. 10.2.a)

 

 

 

 

 

Art. 5.4

Art. 7.1.c)

 

- Derecho a reparación por prisión o detenciones ilegales

 

Art. 9.5

 

Art. 5.5

 

 

 

 

 

Art. 121

- Derecho a indemnización por condenas derivadas de errores judiciales

 

Art. 14.6

 

Protoc. 7 (art. 3)

 

 

 

Art. 10

 

Art. 121

- Sobre medidas no privativas de libertad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio, 1990)

- Derecho de los menores en el proceso penal

 

Art. 10.2.b)

Art. 10.3

Art. 14.4

 

 

 

Art. 50

 

Art. 4.5

Art. 5.5

 

 

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing, 1985)

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990)

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil  (Directrices de Riad, 1990)

Prohibición de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y

tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Prohibición Tortura y tratos degradantes

Derechos en relación a la Administración de Justicia

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A manera de ideas sobre el sistema:

 Es deber del Estado velar y garantizar la libertad, así como la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social, para precautelar los derechos fundamentales del ser humano, debiendo ser una prioridad nacional.

El proceso de Rehabilitación Social existente en el Ecuador, busca devolver a la sociedad a personas que luego de haber cometido un acto ilícito, con el tratamiento adecuado impartido en los Centros de Rehabilitación, puedan desenvolverse con total apego a la ley y sin infringirla, poniendo en práctica lo aprendido durante su permanencia en los Centros, pero lo que lastimosamente ocurre es que las personas privadas de libertad aprenden en estos Centros nuevas formas delictivas, es decir, mejoran sus técnicas para robar, estafar, asesinar, o en su defecto aprenden a hacerlo, como consecuencia de no cumplir con todas las directrices establecidas por la Ley para una correcta aplicación de un tratamiento penitenciario, no existe un verdadero tratamiento, sino sólo mera enunciación de los mecanismos.

La actual Constitución de la República del Ecuador, al ser garantista de derechos, señala que los Centros de Privación de Libertad deberán contar con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas para atender la salud física y psíquica de las personas privadas de libertad, lo cual sin duda alguna es de gran importancia pues con ellos se garantiza que se está llevando a cabo una efectiva Rehabilitación Social, de ésta manera proporcionando personas productivas para la sociedad.

 Existe hacinamiento penitenciario en casi todos los centros de privación de libertad del país, por lo cual se deberían realizar nuevas edificaciones modernas, previa la realización de los estudios técnicos correspondientes, sin que ello signifique que se debe descuidar el aspecto de las políticas de salud, empleo, vivienda, seguridad social, educación, entre otros, para el funcionamiento de centros carcelarios con una adecuada distribución de personas privadas de libertad, no sólo enfocándonos en las ciudades pilares del Ecuador como son Quito y Guayaquil sino también en otras ciudades como Esmeraldas donde existe una población penitenciaria de 761 personas, superando con creces la capacidad instalada que es de 624 privados de libertad.

 Es imposible cualquier esperanza de rehabilitación personal y readaptación en sistemas penitenciarios en los que existen estándares sistemáticos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra los reclusos por parte de las propias autoridades; en los que se reportan altos índices de violencia penitenciaria; en los que existen cárceles en las que el control efectivo de la seguridad interna es ejercido por los propios internos, y no por las autoridades competentes; o en los que el Estado no provee condiciones mínimas de espacio, alimentación, higiene y atención médica.

Se concluye, que las personas privadas de libertad, en los Centros de Rehabilitación Social, centros de detención provisional, no cuentan con espacios suficientes con el objeto de realizar actividad productiva, tal como, agricultura, carpintería, ebanistería, sastrería, costura, etc. Que es terapia ocupacional, oficio que cuando recupere su libertad le sirva como medio de sustento para poder trabajar honradamente y se le considera una persona rehabilitada, por cuanto, ya tendría una alternativa para su subsistencia y de esa forma trate de no volver a delinquir.

Adoptar estrategias penitenciarias integrales orientadas a lograr la readaptación social y la rehabilitación personal de las personas privadas de libertad. Estas estrategias deberán contemplar como elemento fundamental la creación de oportunidades de trabajo, capacitación y estudio para los internos; y destinar los recursos humanos y financieros necesarios para su implementación.

 Realizar una evaluación de peligrosidad para de ésta manera una persona que de acuerdo a la evaluación se considera como de mínima peligrosidad no comparta con otra persona que sea considerada de alta peligrosidad, por ello es fundamental que se realice una remodelación y construcción de nuevos Centros de Internamiento con los requerimientos básicos que necesita un Centro de Rehabilitación para de ésta manera descongestionar los centros que se encuentran en funcionamiento.

 El Estado no debe preocuparse únicamente a tratar las posibles deficiencias psicológicas de los delincuentes, o en su desarrollo moral, o concebirse solamente como un medio para la capacitación laboral de las personas privadas de libertad, sino que la preocupación fundamental en la educación en el entorno penitenciario debería ser la dignidad humana. La dignidad humana presupone el respeto de la persona, tanto en su actualidad, como en su potencialidad. Por ello, la educación debería estar orientada al desarrollo integral de la persona.

 Tratar el acceso a la salud en los Centros de Rehabilitación Social desde la base, como un asunto de salud pública. Para ello sería de gran importancia la coordinación de esfuerzos y estrategias que promuevan las relaciones entre los distintos involucrados en la salud de personas privadas de libertad de manera que se establezcan prioridades comunes encaminadas a proteger y promover el acceso a la salud por parte de todas las personas que se encuentran privadas de libertad.  

 Adoptar estrategias orientadas a la prevención y tratamiento de enfermedades de alta presencia en las cárceles como el VIH/SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas, hepatitis, enfermedades de transmisión sexual y enfermedades gastrointestinales causadas por bacterias, protozoarios, helmintos y virus.

Realizar un proyecto ejecutable y viable para que el privado de libertad en el lapso que está cumpliendo su pena pueda realizar una actividad lucrativa mediante su trabajo, para lo cual es menester que el Estado le proporcione los medios necesarios para dicho efecto, pues es factible que con poco capital en los Centros de Rehabilitación Social se pueda realizar la producción, y fabricación de materiales de aseo para las oficinas, tales como: escobas, trapeadores, útiles de limpieza, desinfectantes, etc. Los mismos que deben ser adquiridos por el Estado para todas sus entidades gubernamentales llámense estos ministerios, secretarias, subsecretarias entre otras, e incluir en este proyecto a las municipalidades, consejos provinciales; con lo cual se podría asegurar la demanda, por ende, la producción y sobre todo esto generaría trabajo o terapia ocupacional al privado de libertad.

 Efectuar programas de seguimiento y apoyo post‐penitenciario para facilitar la reinserción social y reintegración familiar de las personas que han terminado de cumplir penas privativas de la libertad. En este sentido, debe tenerse en cuenta la importancia de coordinar estas medidas con los servicios comunitarios existentes.

 

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